In Re: Carlos H. Ortiz Rivera

2011 TSPR 149
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 23, 2011
DocketTS-3728
StatusPublished

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In Re: Carlos H. Ortiz Rivera, 2011 TSPR 149 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

2011 TSPR 149

182 DPR ___

Carlos H. Ortiz Rivera

Número del Caso: TS-3728

Fecha: 23 de septiembre de 2011

Abogado del Querellado:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – La suspensión de la notaría será efectiva el 5 de octubre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carlos H. Ortiz Rivera TS–3728

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2011.

El Lcdo. Carlos H. Ortiz Rivera fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 9 de diciembre

de 1970, y juramentó como notario el 1 de febrero

de 1973.

I

El 27 de mayo de 2011 compareció ante nos el

Colegio de Abogados de Puerto Rico, y nos expresó

que el abogado de epígrafe tiene al descubierto el

pago de la prima de su fianza notarial, la cual

venció en el mes de mayo de 2010.

Así las cosas, el 6 de junio de 2011 emitimos

una Resolución mediante la cual se le concedió un

término de veinte días al licenciado Ortiz TS-3728 2

Rivera para mostrar causa por la cual no debía ser

suspendido del ejercicio de la notaría. Asimismo, se le

apercibió al licenciado Ortiz Rivera que el incumplimiento

con los términos de dicha Resolución conllevaría la

suspensión del ejercicio de la notaría y podría conllevar

sanciones disciplinarias adicionales.

No obstante, el licenciado Ortiz Rivera incumplió con

nuestros requerimientos.

II

El Art. 7 de la Ley Notarial de 1987, Ley Núm. 75 de

2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2011, impone como uno

de los requisitos para ejercer la notaría en Puerto Rico la

prestación y vigencia de una fianza por una suma no menor

de quince mil dólares ($15,000) para responder por el buen

desempeño de las funciones del notario.

Reiteradamente hemos expresado que un notario que no

cuenta con la protección que ofrece la fianza constituye un

peligro, no sólo para el tráfico jurídico, sino para las

personas que a diario utilizan sus servicios. In re:

Asencio Márquez, 176 D.P.R. 598 (2009); In re: Velázquez

Beveraggi, 166 D.P.R. 624 (2005). Por ello, no hacer

gestiones para renovar el pago de la prima de la fianza

notarial constituye una falta de respeto a este Tribunal.

Íd.; In re: Ribas Dominicci I, 131 D.P.R. 491 (1992).

De igual forma, hemos expresado que todo abogado

tiene el deber y la obligación de responder diligentemente

a los requerimientos y las órdenes de este Tribunal,

principalmente cuando se trata de un procedimiento TS-3728 3

disciplinario en su contra. In re: Janet Rivera Rosado,

res. el 25 de enero de 2011, 2011 T.S.P.R 18; In re: Cubero

Feliciano I, 175 D.P.R. 794 (2009).

III

Por los fundamentos que anteceden, se suspende

inmediata e indefinidamente al Lcdo. Carlos H. Ortiz Rivera

del ejercicio de la notaría. Asimismo, se le apercibe al

abogado de epígrafe que en el futuro deberá cumplir

cabalmente con el ordenamiento que rige el desempeño de la

profesión jurídica y, en específico, con nuestros

requerimientos y órdenes. Finalmente, el Alguacil de este

Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del

Lcdo. Carlos H. Ortiz Rivera y entregarlos a la Directora

de la Oficina de Inspección de Notarías para la

correspondiente investigación e informe.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Carlos H. Ortiz Rivera del ejercicio de la notaría. Asimismo, se le apercibe al abogado de epígrafe que en el futuro deberá cumplir cabalmente con el ordenamiento que rige el desempeño de la profesión jurídica y, en específico, con nuestros requerimientos y órdenes. Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del Lcdo. Carlos H. Ortiz Rivera y entregarlos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.

Así lo pronunció, manda el tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervinieron.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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