In Re: Carlos H. Ortiz Rivera
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
2011 TSPR 149
182 DPR ___
Carlos H. Ortiz Rivera
Número del Caso: TS-3728
Fecha: 23 de septiembre de 2011
Abogado del Querellado:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – La suspensión de la notaría será efectiva el 5 de octubre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Carlos H. Ortiz Rivera TS–3728
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2011.
El Lcdo. Carlos H. Ortiz Rivera fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 9 de diciembre
de 1970, y juramentó como notario el 1 de febrero
de 1973.
I
El 27 de mayo de 2011 compareció ante nos el
Colegio de Abogados de Puerto Rico, y nos expresó
que el abogado de epígrafe tiene al descubierto el
pago de la prima de su fianza notarial, la cual
venció en el mes de mayo de 2010.
Así las cosas, el 6 de junio de 2011 emitimos
una Resolución mediante la cual se le concedió un
término de veinte días al licenciado Ortiz TS-3728 2
Rivera para mostrar causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la notaría. Asimismo, se le
apercibió al licenciado Ortiz Rivera que el incumplimiento
con los términos de dicha Resolución conllevaría la
suspensión del ejercicio de la notaría y podría conllevar
sanciones disciplinarias adicionales.
No obstante, el licenciado Ortiz Rivera incumplió con
nuestros requerimientos.
II
El Art. 7 de la Ley Notarial de 1987, Ley Núm. 75 de
2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2011, impone como uno
de los requisitos para ejercer la notaría en Puerto Rico la
prestación y vigencia de una fianza por una suma no menor
de quince mil dólares ($15,000) para responder por el buen
desempeño de las funciones del notario.
Reiteradamente hemos expresado que un notario que no
cuenta con la protección que ofrece la fianza constituye un
peligro, no sólo para el tráfico jurídico, sino para las
personas que a diario utilizan sus servicios. In re:
Asencio Márquez, 176 D.P.R. 598 (2009); In re: Velázquez
Beveraggi, 166 D.P.R. 624 (2005). Por ello, no hacer
gestiones para renovar el pago de la prima de la fianza
notarial constituye una falta de respeto a este Tribunal.
Íd.; In re: Ribas Dominicci I, 131 D.P.R. 491 (1992).
De igual forma, hemos expresado que todo abogado
tiene el deber y la obligación de responder diligentemente
a los requerimientos y las órdenes de este Tribunal,
principalmente cuando se trata de un procedimiento TS-3728 3
disciplinario en su contra. In re: Janet Rivera Rosado,
res. el 25 de enero de 2011, 2011 T.S.P.R 18; In re: Cubero
Feliciano I, 175 D.P.R. 794 (2009).
III
Por los fundamentos que anteceden, se suspende
inmediata e indefinidamente al Lcdo. Carlos H. Ortiz Rivera
del ejercicio de la notaría. Asimismo, se le apercibe al
abogado de epígrafe que en el futuro deberá cumplir
cabalmente con el ordenamiento que rige el desempeño de la
profesión jurídica y, en específico, con nuestros
requerimientos y órdenes. Finalmente, el Alguacil de este
Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del
Lcdo. Carlos H. Ortiz Rivera y entregarlos a la Directora
de la Oficina de Inspección de Notarías para la
correspondiente investigación e informe.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Carlos H. Ortiz Rivera del ejercicio de la notaría. Asimismo, se le apercibe al abogado de epígrafe que en el futuro deberá cumplir cabalmente con el ordenamiento que rige el desempeño de la profesión jurídica y, en específico, con nuestros requerimientos y órdenes. Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del Lcdo. Carlos H. Ortiz Rivera y entregarlos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Así lo pronunció, manda el tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervinieron.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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