In Re: Carlos E. Montañez Alvarado
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2003 TSPR 162
Carlos E. Montañez Alvarado 160 DPR ____
Número del Caso: TS-8085
Fecha: 21 de octubre de 2003
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 4 de noviembre de 2003, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Carlos E. Montañez Alvarado TS-8085
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, 21 de octubre de 2003
Mediante comunicación, de fecha de 2 de abril
de 2003, la Directora de la Oficina de Inspección
de Notarías, Lcda. Carmen H. Carlos nos informó que
el abogado notario Carlos E. Montañez Alvarado ha
incumplido reiteradamente con su obligación de
rendir índices notariales mensuales, sin haber
acreditado razones para ello y a pesar de los
múltiples requerimientos que, a esos efectos, le ha
hecho la referida Oficina. Específicamente, el
licenciando Montañez no ha presentado los índices
notariales correspondientes a los meses de marzo de
1994; abril de 1995; noviembre de 1996; septiembre
de 1997; febrero, abril, octubre y diciembre de
1999; enero, julio y agosto de 2000; enero, TS-8085 3
septiembre y diciembre de 2001; y marzo, mayo, julio y
septiembre de 2002.
El 30 de mayo de 2003, mediante Resolución a esos
efectos, le concedimos al licenciado Montañez un término
de veinte (20) días para que rindiera los índices
notariales pendientes y mostrara causa por la cual este
Tribunal no debía suspenderlo del ejercicio de la abogacía
y notaría por tal omisión. En su comparecencia ante nos el
licenciado Montañez presentó los índices notariales
adeudados, mas no adujo excusa ni razón alguna para
justificar su incumplimiento.
I
El ejercicio del notariado exige un grado razonable
de organización administrativa, supervisión,
responsabilidad y consciencia pública. El abogado que
entienda que no puede cumplir cabalmente con las
obligaciones que le impone la Ley Notarial de Puerto Rico
y su Reglamento debe, en un ejercicio de honestidad
profesional, abstenerse de practicar el notariado. In re
Cruz Ramos, 127 D.P.R. 1005, 1007 (1991).
Como parte de esas obligaciones se encuentra la de
remitir a la Oficina de Inspección de Notarías un índice
mensual sobre la actividad notarial no más tarde del
décimo día calendario del mes siguiente al que se informa.
Artículo 12 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A.
sec. 2023; Regla 12 del Reglamento Notarial. Esta TS-8085 4
obligación surge expresamente del texto de la Ley y su
cumplimiento no requiere conocimientos especiales, In re
Meléndez Mulero, 124 D.P.R. 815, 817-18 (1989), sino que
se trata de “un procedimiento tan sencillo que corresponde
a todos los notarios diseñar un método para asegurar su
cumplimiento...” In re Cruz Ramos, ante, a la pag. 1007.
En repetidas ocasiones hemos enfatizado que el deber
de los notarios de rendir índices notariales es uno de
estricto cumplimiento. In re Jusino López, 145 D.P.R. 52,
56 (1998); In re Garay Texidor, 142 D.P.R. 220 (1997); In
re Bray Leal, 137 D.P.R. 816, 818 (1995); In re Odell
Peck, 137 D.P.R. 461, 463 (1994). La omisión de cumplir
con dicha obligación no sólo constituye una falta grave,
sino también, una conducta ilegal que puede acarrear la
imposición de severas medidas disciplinarias. Véase: In re
Jusino López, ante; In re Cruz Ramos, ante; In re Porrata-
Doria Harding, 128 D.P.R. 416 (1991); In re Santiago
Arroyo, 132 D.P.R. 239 (1992); In re Bonilla Martínez, 120
D.P.R. 682 (1988); In re Colón Zengotita, 116 D.P.R. 303,
(1985). Por otro lado, hemos resuelto que el dejar de
enviar los referidos índices dentro del término exigido
por ley puede prestarse a actuaciones de naturaleza grave
y contribuir a la desviación de la fe pública que reviste
a los notarios. Véase: In re Jusino López, ante; In re
Alvarado Tizol, 122 D.P.R. 587 (1988).
Lo expresado anteriormente es más que suficiente para
concluir que cuando un notario incumple con esta TS-8085 5
importante obligación se coloca en el umbral de la
incapacidad para ejercer el notariado. In re Jusino López,
ante; In re Rivera Lassen, 116 D.P.R. 325 (1985).
II
En el presente caso el licenciado Montañez ha
incumplido reiteradamente con su obligación de rendir
índices notariales mensuales, y con su deber de actuar
diligentemente ante los múltiples requerimientos, que a
esos efectos, le hiciera la Oficina de Inspección de
Notarías.1 Fue necesaria nuestra intervención para que éste
finalmente cumpliera con su deber legal de presentar los
referidos índices. En virtud de este cuadro fáctico y
considerando, además, que el notario no ha aducido razón
ni justificación alguna que explique el incumplimiento con
sus deberes, procede decretar la suspensión inmediata e
indefinida de Carlos E. Montañez Alvarado del ejercicio
del notariado en Puerto Rico, efectiva la misma a partir
del día en que el Alguacil de este Tribunal notifique de
la Sentencia dictada en el presente caso al notario.
El Alguacil deberá, además, incautarse en dicho día,
de la obra notarial del referido notario, incluyendo su
1 Ello en contravención con la norma que establece que los notarios deben actuar con prontitud y diligencia ante los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías. Véase: In re Ocasio López, res. el 30 de mayo de 2002, 2002 T.S.P.R. 105; In re Mangual López, res. el 23 de octubre de 2000, 2000 T.S.P.R. 167. TS-8085 6
sello notarial, la cual deberá entregar a la Oficina de
Inspección de Notarías para la acción correspondiente.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida de Carlos E. Montañez Alvarado del ejercicio del notariado en Puerto Rico, efectiva la misma a partir del día en que el Alguacil de este Tribunal notifique de la Sentencia dictada en el presente caso al notario.
El Alguacil deberá, además, incautarse en dicho día, de la obra y sello notarial del referido notario, la cual deberá entregar a la Oficina de Inspección de Notarías para la acción correspondiente.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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