In Re: Carlos E. Montañez Alvarado

2003 TSPR 162
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2003
DocketTS-000008085
StatusPublished

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In Re: Carlos E. Montañez Alvarado, 2003 TSPR 162 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2003 TSPR 162

Carlos E. Montañez Alvarado 160 DPR ____

Número del Caso: TS-8085

Fecha: 21 de octubre de 2003

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 4 de noviembre de 2003, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carlos E. Montañez Alvarado TS-8085

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, 21 de octubre de 2003

Mediante comunicación, de fecha de 2 de abril

de 2003, la Directora de la Oficina de Inspección

de Notarías, Lcda. Carmen H. Carlos nos informó que

el abogado notario Carlos E. Montañez Alvarado ha

incumplido reiteradamente con su obligación de

rendir índices notariales mensuales, sin haber

acreditado razones para ello y a pesar de los

múltiples requerimientos que, a esos efectos, le ha

hecho la referida Oficina. Específicamente, el

licenciando Montañez no ha presentado los índices

notariales correspondientes a los meses de marzo de

1994; abril de 1995; noviembre de 1996; septiembre

de 1997; febrero, abril, octubre y diciembre de

1999; enero, julio y agosto de 2000; enero, TS-8085 3

septiembre y diciembre de 2001; y marzo, mayo, julio y

septiembre de 2002.

El 30 de mayo de 2003, mediante Resolución a esos

efectos, le concedimos al licenciado Montañez un término

de veinte (20) días para que rindiera los índices

notariales pendientes y mostrara causa por la cual este

Tribunal no debía suspenderlo del ejercicio de la abogacía

y notaría por tal omisión. En su comparecencia ante nos el

licenciado Montañez presentó los índices notariales

adeudados, mas no adujo excusa ni razón alguna para

justificar su incumplimiento.

I

El ejercicio del notariado exige un grado razonable

de organización administrativa, supervisión,

responsabilidad y consciencia pública. El abogado que

entienda que no puede cumplir cabalmente con las

obligaciones que le impone la Ley Notarial de Puerto Rico

y su Reglamento debe, en un ejercicio de honestidad

profesional, abstenerse de practicar el notariado. In re

Cruz Ramos, 127 D.P.R. 1005, 1007 (1991).

Como parte de esas obligaciones se encuentra la de

remitir a la Oficina de Inspección de Notarías un índice

mensual sobre la actividad notarial no más tarde del

décimo día calendario del mes siguiente al que se informa.

Artículo 12 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A.

sec. 2023; Regla 12 del Reglamento Notarial. Esta TS-8085 4

obligación surge expresamente del texto de la Ley y su

cumplimiento no requiere conocimientos especiales, In re

Meléndez Mulero, 124 D.P.R. 815, 817-18 (1989), sino que

se trata de “un procedimiento tan sencillo que corresponde

a todos los notarios diseñar un método para asegurar su

cumplimiento...” In re Cruz Ramos, ante, a la pag. 1007.

En repetidas ocasiones hemos enfatizado que el deber

de los notarios de rendir índices notariales es uno de

estricto cumplimiento. In re Jusino López, 145 D.P.R. 52,

56 (1998); In re Garay Texidor, 142 D.P.R. 220 (1997); In

re Bray Leal, 137 D.P.R. 816, 818 (1995); In re Odell

Peck, 137 D.P.R. 461, 463 (1994). La omisión de cumplir

con dicha obligación no sólo constituye una falta grave,

sino también, una conducta ilegal que puede acarrear la

imposición de severas medidas disciplinarias. Véase: In re

Jusino López, ante; In re Cruz Ramos, ante; In re Porrata-

Doria Harding, 128 D.P.R. 416 (1991); In re Santiago

Arroyo, 132 D.P.R. 239 (1992); In re Bonilla Martínez, 120

D.P.R. 682 (1988); In re Colón Zengotita, 116 D.P.R. 303,

(1985). Por otro lado, hemos resuelto que el dejar de

enviar los referidos índices dentro del término exigido

por ley puede prestarse a actuaciones de naturaleza grave

y contribuir a la desviación de la fe pública que reviste

a los notarios. Véase: In re Jusino López, ante; In re

Alvarado Tizol, 122 D.P.R. 587 (1988).

Lo expresado anteriormente es más que suficiente para

concluir que cuando un notario incumple con esta TS-8085 5

importante obligación se coloca en el umbral de la

incapacidad para ejercer el notariado. In re Jusino López,

ante; In re Rivera Lassen, 116 D.P.R. 325 (1985).

II

En el presente caso el licenciado Montañez ha

incumplido reiteradamente con su obligación de rendir

índices notariales mensuales, y con su deber de actuar

diligentemente ante los múltiples requerimientos, que a

esos efectos, le hiciera la Oficina de Inspección de

Notarías.1 Fue necesaria nuestra intervención para que éste

finalmente cumpliera con su deber legal de presentar los

referidos índices. En virtud de este cuadro fáctico y

considerando, además, que el notario no ha aducido razón

ni justificación alguna que explique el incumplimiento con

sus deberes, procede decretar la suspensión inmediata e

indefinida de Carlos E. Montañez Alvarado del ejercicio

del notariado en Puerto Rico, efectiva la misma a partir

del día en que el Alguacil de este Tribunal notifique de

la Sentencia dictada en el presente caso al notario.

El Alguacil deberá, además, incautarse en dicho día,

de la obra notarial del referido notario, incluyendo su

1 Ello en contravención con la norma que establece que los notarios deben actuar con prontitud y diligencia ante los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías. Véase: In re Ocasio López, res. el 30 de mayo de 2002, 2002 T.S.P.R. 105; In re Mangual López, res. el 23 de octubre de 2000, 2000 T.S.P.R. 167. TS-8085 6

sello notarial, la cual deberá entregar a la Oficina de

Inspección de Notarías para la acción correspondiente.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida de Carlos E. Montañez Alvarado del ejercicio del notariado en Puerto Rico, efectiva la misma a partir del día en que el Alguacil de este Tribunal notifique de la Sentencia dictada en el presente caso al notario.

El Alguacil deberá, además, incautarse en dicho día, de la obra y sello notarial del referido notario, la cual deberá entregar a la Oficina de Inspección de Notarías para la acción correspondiente.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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