In Re: Carlos A. Marrero
This text of 2014 TSPR 23 (In Re: Carlos A. Marrero) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 23
190 DPR ____ Carlos A. Marrero
Número del Caso: AB-2012-87
Fecha: 14 de enero de 2014
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Carlos A. Marrero AB-2012-87
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2014.
En esta ocasión, nos encontramos en posición de
suspender provisionalmente a un miembro de la
profesión legal porque fue encontrado culpable por
el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, de
cometer dos delitos graves en los casos E
LE2012G0026 y E LE2012G0027. Por los hechos y
fundamentos que discutimos a continuación, ordenamos
la suspensión provisional del Lcdo. Carlos A.
Marrero.
I El licenciado Marrero fue admitido al ejercicio
de la abogacía el 27 de enero de 1999. AB-2012-87 2
Desde entonces, no ha sido parte en un proceso
disciplinario ante este Tribunal.
El 28 de septiembre de 2012, el Tribunal de Primera
Instancia declaró al licenciado Marrero convicto de delito
grave por violar los artículos 2.8 y 3.1 de la Ley Núm. 54
de 15 de agosto de 1989, conocida como “Ley para la
Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, 8
L.P.R.A. secs. 628 y 631. Por esos delitos, que implican
incumplimiento con órdenes de protección y maltrato, el
licenciado Marrero fue sentenciado a una pena de cuatro
años y dos años, respectivamente, a cumplirse
consecutivamente. En vista de ese acontecimiento, se
presentó una queja en contra del licenciado Marrero ante
este Tribunal.
El 12 de septiembre de 2013, emitimos una resolución
en la que ordenamos al licenciado Marrero que mostrara
causa por la cual no debíamos suspenderlo provisionalmente
de la abogacía, según lo dispuesto en la Sección 9 de la
Ley de 11 de marzo de 1909, 4 L.P.R.A. sec. 735. En
cumplimiento con esa orden, el licenciado Marrero presentó
una moción mediante la cual explicó que las sentencias en
cuestión se encontraban ante la consideración del Tribunal
de Apelaciones para ser revisadas. Adujo que, por no
tratarse de sentencias finales y firmes, no ameritaba ser
separado de la abogacía. AB-2012-87 3
II
La Sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, supra,
establece que
[e]l abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor), en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para la práctica de su profesión. A la presentación de una copia certificada de la sentencia dictada al Tribunal Supremo, el nombre de la persona convicta será borrado, por orden del Tribunal, del registro de abogados.
Véase, además, In re Dubón Otero, 159 D.P.R. 550
(2003).
En diversas ocasiones hemos reiterado la facultad
inherente que posee este Tribunal para reglamentar el
ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción, así como
para desaforar o suspender a aquellos abogados que no
tengan la capacidad para desplegar las funciones que
conlleva la profesión. In re Martínez Maldonado, 185
D.P.R. 1085, 1087 (2012); In re Zúñiga López, 177 D.P.R.
385, 388 (2009); In re Morell Corrada, 171 D.P.R. 327, 330
(2007); In re González Díaz, 163 D.P.R. 648 (2005). Esta
autoridad se extiende a toda conducta delictiva del
abogado que afecte sus condiciones morales y lo haga
indigno de pertenecer a este foro. In re Zúñiga López,
supra, pág. 389. Esto es así aun cuando su conducta no sea AB-2012-87 4
producto del ejercicio de la profesión legal o en conexión
con ella. Íd. Véase, además, In re González Díaz, supra,
pág. 651.
Por tal razón, cuando surja de una sentencia que un
abogado incurrió en actuaciones que implican depravación
moral, procede suspenderlo inmediatamente de la profesión
legal. In re Martínez Maldonado, supra; In re Arroyo
Arroyo, 182 D.P.R. 83, 85-86 (2011); In re Bernal Sánchez,
160 D.P.R. 286, 288 (2003); In re Andújar Figueroa, 156
D.P.R. 873 (2002). En cuanto a los abogados respecta,
hemos expresado que la depravación moral consiste “en
hace[r] algo contrario a la justicia, la honradez, los
buenos principios o la moral”. In re Martínez Maldonado,
supra. Véanse, además, In re Zúñiga López, supra, pág.
389; In re Morell Corrada, supra, pág. 330; In re González
Díaz, supra, pág. 651.
III
Luego de examinar la sentencia condenatoria dictada
por el Tribunal de Primera Instancia, no hay duda de que
la conducta por la que fue convicto el licenciado Marrero
es constitutiva de depravación moral. Los delitos graves
por los que fue convicto son causa para que se le suspenda
provisionalmente del ejercicio de la abogacía. De advenir
finales y firmes las sentencias en cuestión, procederá
automáticamente la suspensión indefinida.
Por los fundamentos antes expuestos, se decreta la
separación provisional del licenciado Marrero del
ejercicio de la abogacía y se ordena que su nombre sea AB-2012-87 5
borrado del registro de abogados autorizados a ejercer la
profesión en nuestra jurisdicción. El licenciado Marrero
deberá notificar a todos sus clientes su inhabilidad para
continuar con su representación y deberá devolver los
expedientes y honorarios recibidos por trabajos no
rendidos en los casos pendientes. Además, deberá notificar
oportunamente de la suspensión que hoy se ordena a los
foros judiciales y administrativos en los que tenga un
caso pendiente. Las gestiones antes descritas deberán ser
certificadas a este Tribunal dentro del término de treinta
días a partir de la notificación de esta Opinión.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, se decreta la separación provisional del licenciado Marrero del ejercicio de la abogacía y se ordena que su nombre sea borrado del registro de abogados autorizados a ejercer la profesión en nuestra jurisdicción. El licenciado Marrero deberá notificar a todos sus clientes su inhabilidad para continuar con su representación y deberá devolver los expedientes y honorarios recibidos por trabajos no rendidos en los casos pendientes. Además, deberá notificar oportunamente de la suspensión que hoy se ordena a los foros judiciales y administrativos en los que tenga un caso pendiente. Las gestiones antes descritas deberán ser certificadas a este Tribunal dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
2014 TSPR 23, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-carlos-a-marrero-prsupreme-2014.