In re Birriel Cardona

184 P.R. 301
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 5, 2012
DocketNúmero: AD-2010-2
StatusPublished

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In re Birriel Cardona, 184 P.R. 301 (prsupreme 2012).

Opinion

per curiam:

Nos corresponde analizar si una juez, luego de juramentar en su cargo, violó el Canon 27 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, al presentar una moción ante la Junta de Personal de la Rama Judicial en la que, además de renunciar a la representación legal de un cliente, argu-mentó a su favor. Veamos los hechos que originan este pro-ceso disciplinario.

1 — 1

El 14 de septiembre de 2009 el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuno Burset, designó a la Leda. Olga E. Birriel Cardona para el cargo de Juez del Tribunal de Apelaciones. El Senado confirmó el nombramiento el 17 de noviembre de 2009. La juez Birriel Cardona juramentó en su cargo el 1 de diciembre de 2009. En el transcurso de las semanas subsiguientes, asistió a la Academia Judicial y, poco después, se integró de lleno a sus funciones judiciales en el Tribunal de Apelaciones.

Durante los ocho años previos a su designación, la juez Birriel Cardona se dedicó ininterrumpidamente a la prác-tica privada de la abogacía. Por tal razón, al momento de su nombramiento como Juez del Tribunal de Apelaciones existían varios casos, tanto en foros administrativos como judiciales, en los cuales figuraba como abogada de parte. En lo que nos concierne, la juez Birriel Cardona figuraba como abogada de parte en el caso administrativo Jorge Ortiz Estrada v. Directora Administrativa de los Tribunales, Caso Núm. Q-09-16, que se tramitaba ante la Junta de Personal de la Rama Judicial. En ese procedimiento, el Sr. Jorge Ortiz Estrada, alguacil de la Rama Judicial, im-pugnó su traslado del Centro Judicial de Carolina al Cen-tro Judicial de San Juan.

[304]*304Luego de presentada la acción, el señor Ortiz Estrada recibió un pliego de interrogatorios de parte de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT). Sin embargo, este y otros trámites procesales del caso coincidieron con quebrantos de salud de parte del señor Ortiz Estrada y de su entonces abogada, la hoy juez Birriel Cardona.

En específico, el alguacil Ortiz Estrada y su familia se enfermaron durante el mes de agosto de 2009 de la enfer-medad conocida como fiebre porcina. De igual forma, en octubre de 2009, la entonces licenciada Birriel Cardona fue hospitalizada en dos ocasiones: primero en el Hospital Pa-vía de Santurce y, posteriormente, en el Hospital del Maestro. Estos padecimientos de salud imposibilitaron que el señor Ortiz Estrada y su representación legal atendie-ran los incidentes procesales del caso.

Ante la inacción de la parte querellante en el proceso, la Junta de Personal emitió una orden el 21 de octubre de 2009 en la que concedió diez días al señor Ortiz Estrada para que mostrara causa por la cual no debía desestimarse su querella por falta de interés.

El 18 de noviembre de 2009 el Gobernador informó a la licenciada Birriel Cardona la confirmación de su designa-ción y su consiguiente nombramiento como Juez del Tribunal de Apelaciones. El 1 de diciembre de 2009, al momento de juramentar en su cargo, Birriel Cardona no había re-nunciado a la representación legal del señor Ortiz Estrada en el caso ante la Junta de Personal.

El 10 de febrero de 2010 la Junta de Personal emitió una resolución mediante la cual archivó la querella del se-ñor Ortiz Estrada por falta de interés. Esta resolución la recibió la jueza Birriel Cardona tres meses después de asu-mir su cargo.

Ante el archivo de la querella del alguacil Ortiz Estrada, la juez Birriel Cardona presentó el 2 de marzo de 2010 un escrito titulado Reconsideración, Solicitud de Re-levo de Archivo de Querella y de Representación Legal. En [305]*305él, además de renunciar a la representación legal del al-guacil Ortiz Estrada, argumentó las razones por las cuales no procedía desestimar el caso. En específico, indicó a la Junta de Personal que “ ‘no ha sido falta de interés de parte del querellante, sino una acumulación de circunstan-cias ajenas a la voluntad de este y/o de su representación [las] que han afectado el caso’ Caso Núm. AD-2010-2, Informe de la comisión, pág. 11.

Añadió que

“[l]a decisión impugnada es una que adolece de fundamentos legales, arbitraria, contraria a los preceptos constitucionales que protegen el derecho al trabajo y que garantizan que los procesos en que intervenga el Estado que afecten los derechos de propiedad y libertad sea [sic] uno justo. La decisión que se trata es una que atenta contra los derechos civiles y constitu-cionales de los ciudadanos de este país que cobijan a los que trabajan en la Rama Judicial como lo es el derecho a la intimidad. [Es] por ello que el querellante debe ser oído, su reclamo es uno valido [sic] y legitimo [sic], merecedor de eva-luarse sobre todo por su patrono; la Rama Judicial.” íd., págs. 11-12.

Finalmente, la juez Birriel Cardona solicitó la reconsi-deración del archivo de la querella y que se aceptara su renuncia como abogada del caso. íd. Ante la moción presen-tada, la Junta de Personal emitió una Resolución el 10 de marzo de 2010 en la que declaró “con lugar” la solicitud de reconsideración y ordenó continuar con los trámites de la querella. Además, relevó a la juez Birriel Cardona de la representación legal del señor Ortiz Estrada y concedió 20 días a este para que anunciara su nueva representación legal.

El 11 de junio de 2010 la juez Birriel Cardona recibió una carta de la Oficina de Asuntos Legales de la OAT en la que se le notificó que era objeto de una investigación. Esta iba dirigida a auscultar si la comparecencia de ella ante la Junta de Personal en el caso del alguacil Ortiz Estrada constituyó una violación al Canon 27 de Ética Judicial, supra. Además, en la referida comunicación se le solicitó a [306]*306la juez Birriel Cardona que enviara por escrito sus comen-tarios en torno a la investigación. Así lo hizo.

El 12 de enero de 2011 la OAT presentó la querella que nos ocupa ante la Comisión de Disciplina Judicial. En ella se adujo que la juez Birriel Cardona incurrió en una con-ducta contraria al Canon 27 de Ética Judicial, supra, al comparecer como abogada ante la Junta de Personal de la Rama Judicial en el caso Jorge Ortiz Estrada v. Directora Administrativa de los Tribunales, Caso Núm. Q-09-16, y argumentarlo. La OAT recomendó una censura como sanción.

La juez Birriel Cardona fue notificada de la querella en su contra el 14 de enero de 2011. Luego de varios inciden-tes procesales, las partes estipularon como evidencia va-rios documentos. También presentaron sus respectivas po-siciones mediante memorandos de derecho al efecto. Así, el caso quedó sometido en los méritos para que la Comisión de Disciplina Judicial emitiera su informe.

La Comisión de Disciplina Judicial formuló su informe el 16 de agosto de 2011. En él concluyó que la actuación de la juez Birriel Cardona constituyó una violación al Canon 27 de Ética Judicial, supra. Por consiguiente, recomendó que se amonestara a la juez Birriel Cardona por su conducta. Luego de evaluar el expediente, estamos en po-sición de resolver.

HH I — I

Es un principio reiterado de nuestro ordenamiento jurídico que los “cánones [de ética judicial] son nor-mas mínimas que deben cumplir celosamente quienes tienen la encomienda de impartir justicia”. Preámbulo de los Cánones de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B. Véase, además, In re Claverol Siaca, 175 D.P.R. 177, 188 (2009). Por esa razón, sus “enunciados son de carácter general” y, en consecuencia, aplican a la vida privada y pública de los [307]

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