In Re: Benjamín Cintrón Rodríguez

2009 TSPR 148
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2009
DocketTS-2059
StatusPublished

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In Re: Benjamín Cintrón Rodríguez, 2009 TSPR 148 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2009 TSPR 148

176 DPR ____ Benjamín Cintrón Rodríguez

Número del Caso: TS-2059

Fecha: 26 de agosto de 2009

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcda. Israel Pacheco Acevedo Secretario Ejecutivo Fondo de Fianza Notarial

Materia: Conducta Profesional- (La Suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, Conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

TS-2059 Benjamín Cintrón Rodríguez

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2009.

El Colegio de Abogados de Puerto Rico

comparece ante nos para solicitar la terminación de

la fianza notarial prestada por el Lcdo. Benjamín

Cintrón Rodríguez debido a que éste tiene al

descubierto el pago de su fianza. El 21 de mayo de

2009 le concedimos al querellado un término de

veinte (20) días para mostrar causa por la cual no

debía ser suspendido del ejercicio de la notaría.

Además le apercibimos que el incumplimiento con las

órdenes de este Tribunal podría conllevar la

suspensión del ejercicio de la notaría y dar lugar

a sanciones disciplinarias adicionales.1

1 La Resolución fue notificada por correo certificado con acuse de recibo a su dirección de récord. TS-2059 2

El término concedido expiró y el licenciado Cintrón

Rodríguez no ha comparecido ante el Tribunal, ni ha

satisfecho su deuda por concepto de fianza notarial. En

vista de lo anterior, procedemos a resolver este asunto sin

ulterior trámite.

II

El Artículo 7 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec.

2011, dispone que para poder ejercer la profesión notarial

en Puerto Rico es requerido prestar una fianza no menor de

quince mil dólares ($15,000.00) para responder por el buen

desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y

perjuicios que pueda causar en el ejercicio de sus

funciones. Aquel notario que no cuenta con la protección

que ofrece la fianza notarial constituye un peligro tanto

para el tráfico jurídico como para las personas que

utilizan sus servicios. El no hacer gestiones para renovar

la fianza notarial constituye una falta de respeto hacia

este Tribunal por lo que ello requiere nuestra intervención

disciplinaria. In re: Ribas Dominicci, 131 D.P.R. 491

(1992).

Además, todo abogado tiene el deber y obligación de

responder con diligencia a los requerimientos y órdenes de

este Tribunal, particularmente cuando se trata de

procedimientos sobre su conducta profesional. Anteriormente

hemos señalado que procede la suspensión del ejercicio de

la abogacía cuando un abogado no atiende con diligencia

nuestros requerimientos y se muestra indiferente ante

nuestros apercibimientos de imponerle sanciones TS-2059 3

disciplinarias. In re: Cubero Feliciano, 2009 T.S.P.R. 81,

res. el 7 de abril de 2009; In re: Rullán Castillo, res. el

8 de febrero de 2007, 2007 T.S.P.R. 41; In re: Lloréns Sar,

res. el 5 de febrero de 2007, 2007 T.S.P.R. 31; In re: Vega

Lasalle, 164 D.P.R. 659 (2005); In re: Osorio Díaz, supra;

In re: Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re:

González Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In re: Colón

Torres, 129 D.P.R. 490 (1991).

Debemos señalar que no es la primera ocasión en la que

el Colegio de Abogados ha tenido que comparecer ante nos

por la conducta del licenciado Cintrón Rodríguez de dejar

de satisfacer el pago de la fianza notarial.2

En vista de lo anterior, se suspende indefinidamente

del ejercicio de la abogacía y la notaría al Lcdo. Benjamín

Cintrón Rodríguez.

Se le impone al abogado querellado el deber de

notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para

continuar representándolos, devolverles cualesquiera

honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar

oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar y

certificar ante este Tribunal, el cumplimiento con lo

anterior dentro del término de treinta (30) días a partir

de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

2 El Colegio de Abogados ha comparecido ante este Tribunal a solicitar la cancelación de la fianza notarial del licenciado Cintrón Rodríguez en los siguientes años: 2006, 2007 y 2008. TS-2059 4

Esta Opinión y la Sentencia correspondiente se

notificarán personalmente al abogado de epígrafe a la última

dirección que aparece en el expediente personal del abogado.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautar la obra y sello notarial del Lcdo. Benjamín Cintrón

Rodríguez y entregar éstos a la Directora de la Oficina de

Inspección de Notarías para la correspondiente investigación

e informe.

Se dictará la Sentencia de conformidad. TS-2059 5

SENTENCIA

Por las razones expuestas en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al Lcdo. Benjamín Cintrón Rodríguez.

Se le impone al abogado querellado el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Esta Opinión y la Sentencia correspondiente se notificarán personalmente al abogado de epígrafe a la última dirección que aparece en el expediente personal del abogado.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y sello notarial del Lcdo. Benjamín Cintrón Rodríguez y entregar éstos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. TS-2059 2

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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164 P.R. Dec. 659 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

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