In Re: Benjamín Cintrón Rodríguez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2009 TSPR 148
176 DPR ____ Benjamín Cintrón Rodríguez
Número del Caso: TS-2059
Fecha: 26 de agosto de 2009
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcda. Israel Pacheco Acevedo Secretario Ejecutivo Fondo de Fianza Notarial
Materia: Conducta Profesional- (La Suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, Conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
TS-2059 Benjamín Cintrón Rodríguez
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2009.
El Colegio de Abogados de Puerto Rico
comparece ante nos para solicitar la terminación de
la fianza notarial prestada por el Lcdo. Benjamín
Cintrón Rodríguez debido a que éste tiene al
descubierto el pago de su fianza. El 21 de mayo de
2009 le concedimos al querellado un término de
veinte (20) días para mostrar causa por la cual no
debía ser suspendido del ejercicio de la notaría.
Además le apercibimos que el incumplimiento con las
órdenes de este Tribunal podría conllevar la
suspensión del ejercicio de la notaría y dar lugar
a sanciones disciplinarias adicionales.1
1 La Resolución fue notificada por correo certificado con acuse de recibo a su dirección de récord. TS-2059 2
El término concedido expiró y el licenciado Cintrón
Rodríguez no ha comparecido ante el Tribunal, ni ha
satisfecho su deuda por concepto de fianza notarial. En
vista de lo anterior, procedemos a resolver este asunto sin
ulterior trámite.
II
El Artículo 7 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec.
2011, dispone que para poder ejercer la profesión notarial
en Puerto Rico es requerido prestar una fianza no menor de
quince mil dólares ($15,000.00) para responder por el buen
desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y
perjuicios que pueda causar en el ejercicio de sus
funciones. Aquel notario que no cuenta con la protección
que ofrece la fianza notarial constituye un peligro tanto
para el tráfico jurídico como para las personas que
utilizan sus servicios. El no hacer gestiones para renovar
la fianza notarial constituye una falta de respeto hacia
este Tribunal por lo que ello requiere nuestra intervención
disciplinaria. In re: Ribas Dominicci, 131 D.P.R. 491
(1992).
Además, todo abogado tiene el deber y obligación de
responder con diligencia a los requerimientos y órdenes de
este Tribunal, particularmente cuando se trata de
procedimientos sobre su conducta profesional. Anteriormente
hemos señalado que procede la suspensión del ejercicio de
la abogacía cuando un abogado no atiende con diligencia
nuestros requerimientos y se muestra indiferente ante
nuestros apercibimientos de imponerle sanciones TS-2059 3
disciplinarias. In re: Cubero Feliciano, 2009 T.S.P.R. 81,
res. el 7 de abril de 2009; In re: Rullán Castillo, res. el
8 de febrero de 2007, 2007 T.S.P.R. 41; In re: Lloréns Sar,
res. el 5 de febrero de 2007, 2007 T.S.P.R. 31; In re: Vega
Lasalle, 164 D.P.R. 659 (2005); In re: Osorio Díaz, supra;
In re: Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re:
González Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In re: Colón
Torres, 129 D.P.R. 490 (1991).
Debemos señalar que no es la primera ocasión en la que
el Colegio de Abogados ha tenido que comparecer ante nos
por la conducta del licenciado Cintrón Rodríguez de dejar
de satisfacer el pago de la fianza notarial.2
En vista de lo anterior, se suspende indefinidamente
del ejercicio de la abogacía y la notaría al Lcdo. Benjamín
Cintrón Rodríguez.
Se le impone al abogado querellado el deber de
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para
continuar representándolos, devolverles cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar y
certificar ante este Tribunal, el cumplimiento con lo
anterior dentro del término de treinta (30) días a partir
de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
2 El Colegio de Abogados ha comparecido ante este Tribunal a solicitar la cancelación de la fianza notarial del licenciado Cintrón Rodríguez en los siguientes años: 2006, 2007 y 2008. TS-2059 4
Esta Opinión y la Sentencia correspondiente se
notificarán personalmente al abogado de epígrafe a la última
dirección que aparece en el expediente personal del abogado.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautar la obra y sello notarial del Lcdo. Benjamín Cintrón
Rodríguez y entregar éstos a la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente investigación
e informe.
Se dictará la Sentencia de conformidad. TS-2059 5
SENTENCIA
Por las razones expuestas en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al Lcdo. Benjamín Cintrón Rodríguez.
Se le impone al abogado querellado el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Esta Opinión y la Sentencia correspondiente se notificarán personalmente al abogado de epígrafe a la última dirección que aparece en el expediente personal del abogado.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y sello notarial del Lcdo. Benjamín Cintrón Rodríguez y entregar éstos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. TS-2059 2
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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