EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 15
Astrid Colón Ledée 190 DPR ____
Número del Caso: TS-10681
Fecha: 10 de enero de 2014
Materia: Conducta Profesional – La suspensión del será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-10681 Astrid Colón Ledée
Per Curiam
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2014.
I.
La licenciada Astrid Colón Ledée fue admitida al
ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción el
3 de enero de 1994 y a la notaría el 3 de febrero de
1994. Desde entonces la abogada está activa en la
profesión y no ha sido objeto de acción
disciplinaria por este Tribunal.
Mediante Orden de Desaforo, el Tribunal Federal
para el Distrito de Puerto Rico separó
indefinidamente del ejercicio de la abogacía en ese
foro a la licenciada Colón Ledée.1 Ello como
1 “Order of Disbarment” emitida por el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico el 21 de marzo de 2013 en el caso MISC. NO. 12-258 (ADC). TS-10681 2
medida disciplinaria luego de que la licenciada fuera
convicta de delito grave, específicamente por haber
cometido fraude en un procedimiento de quiebra.2 Según la
orden de desaforo, la abogada solicitó que no la
suspendieran sumariamente hasta tanto se resolviera la
apelación que instó para impugnar la convicción penal. La
abogada fue condenada a cumplir tiempo en reclusión
carcelaria y de libertad supervisada. En el dictamen, el
tribunal de distrito instruyó a la Secretaria de ese foro
notificar a este Tribunal la orden de desaforo.
Al amparo de la sección 9 de la Ley de 11 de marzo de
1909 (4 L.P.R.A. sec. 735) y del caso In re Dubón Otero,
153 D.P.R. 829 (2001), ordenamos a la licenciada Colón
Ledée mostrar causa por la cual no debíamos suspenderla
sumariamente del ejercicio de la abogacía y notaría. En su
escrito Comparecencia Mostrando Causa, la abogada solicita
que detengamos el procedimiento disciplinario en su contra
hasta tanto se resuelva en el foro federal la apelación de
su convicción criminal, en la que cree prevalecerá.
Sostiene, además, que no debemos suspenderla de la
profesión porque nunca ha sido objeto de proceso
2 La licenciada Colón Ledée fue convicta por los siguientes delitos: 18 U.S.C. sec. 152 (1) y (2)- concealment of assets; 18 U.S.C. sec. 152 (7) fraudulent transfers; y 18 U.S.C. sec. 371 – conspiracy to concealment of assets and fraudulent transfers; Véase, “Judgment in a Criminal Case”, Case Number: 3:09 CR. 0131-02 (ADC) dictada por el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico el 16 de noviembre de 2012. TS-10681 3
disciplinario en esta jurisdicción, que ha cumplido con el
requisito de educación jurídica continua, ha rendido
trabajo pro bono, y porque no tuvo la oportunidad de una
vista en el proceso de desaforo en la corte de distrito.
II.
Este Tribunal Supremo tiene la facultad inherente de
reglamentar el ejercicio de la abogacía en nuestra
jurisdicción.3 Como parte de ello, podemos desaforar o
suspender a aquellos miembros de la profesión que no estén
aptos para desempeñar tan delicado ministerio.4 La Sec. 9 de
la Ley de 11 de marzo de 1909 dispone que un abogado que
sea hallado culpable de engaño, conducta inmoral, delito
grave o delito menos grave, en conexión con el ejercicio de
su profesión, o que sea culpable de cualquier delito que
implique depravación moral, podrá ser suspendido o
destituido de la profesión.5
3 In re García Suárez, 2013 T.S.P.R. 143; In re Martínez Maldonado, 185 D.P.R. 1085, 1087 (2012); In re González Díaz, 163 D.P.R. 648, 650-651 (2005). 4 In re Morell Corrada, 171 D.P.R. 327, 330 (2007); In re González Díaz, supra. 5 La Sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 L.P.R.A. sec. 735, dispone lo siguiente: “El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor), en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para la práctica de su TS-10681 4
No obstante, los motivos para ejercer nuestra facultad
disciplinaria no se limitan a los que son específicamente
dispuestos por ley, sino que se extienden a toda conducta
desplegada por el abogado que afecte su condición moral y,
de esa forma, lo haga indigno de ser miembro de este foro.6
Por tanto, toda conducta delictiva del abogado que
evidencie su quebrantamiento moral, aun cuando no sea
producto o en conexión con el ejercicio de su profesión, es
motivo para desaforarlo o suspenderlo. En reiteradas
ocasiones, cuando una sentencia del foro federal indica que
un abogado cometió unos hechos que implican depravación
moral, le hemos separado inmediatamente de la profesión
legal.7
Anteriormente, este Tribunal ha expresado que
depravación moral consiste en hacer algo contrario a la
justicia, la honradez, los buenos principios o la moral.
Así también, hemos definido depravación moral como “el
estado o condición del individuo, compuesto por una
deficiencia inherente de su sentido de la moral y la
profesión. A la presentación de una copia certificada de la sentencia dictada al Tribunal Supremo, el nombre de la persona convicta será borrado, por orden del Tribunal, del registro de abogados. Al ser revocada dicha sentencia, o mediante el perdón del Presidente de los Estados Unidos o del Gobernador de Puerto Rico, el Tribunal Supremo estará facultad[o] para dejar sin efecto o modificar la orden de suspensión.” 6 In re González Díaz, supra. TS-10681 5
rectitud; en que la persona ha dejado de preocuparse por el
respeto y la seguridad de la vida humana y todo lo que hace
es esencialmente malo, doloso, fraudulento, inmoral, vil en
su naturaleza y dañino en su[s] consecuencias”.8
III.
Examinada la orden de desaforo y la orden de convicción
dictadas por el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto
Rico y los documentos presentados por la abogada,
concluimos que los delitos por los cuales la licenciada
Colón Ledée fue convicta implican depravación moral y falta
de honradez. Por ello, decretamos la suspensión provisional
de la Licenciada Astrid Colón Ledée del ejercicio de la
abogacía y la notaría hasta tanto advenga final y firme la
sentencia condenatoria.
Como consecuencia, se le impone a la señora Colón Ledée
el deber de notificar el resultado de los trámites
apelativos pendientes en el caso criminal llevado en su
contra. Además, la señora Colón Ledée notificará a todos
sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos
y deberá devolverles cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados e informar oportunamente de su
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 15
Astrid Colón Ledée 190 DPR ____
Número del Caso: TS-10681
Fecha: 10 de enero de 2014
Materia: Conducta Profesional – La suspensión del será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-10681 Astrid Colón Ledée
Per Curiam
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2014.
I.
La licenciada Astrid Colón Ledée fue admitida al
ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción el
3 de enero de 1994 y a la notaría el 3 de febrero de
1994. Desde entonces la abogada está activa en la
profesión y no ha sido objeto de acción
disciplinaria por este Tribunal.
Mediante Orden de Desaforo, el Tribunal Federal
para el Distrito de Puerto Rico separó
indefinidamente del ejercicio de la abogacía en ese
foro a la licenciada Colón Ledée.1 Ello como
1 “Order of Disbarment” emitida por el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico el 21 de marzo de 2013 en el caso MISC. NO. 12-258 (ADC). TS-10681 2
medida disciplinaria luego de que la licenciada fuera
convicta de delito grave, específicamente por haber
cometido fraude en un procedimiento de quiebra.2 Según la
orden de desaforo, la abogada solicitó que no la
suspendieran sumariamente hasta tanto se resolviera la
apelación que instó para impugnar la convicción penal. La
abogada fue condenada a cumplir tiempo en reclusión
carcelaria y de libertad supervisada. En el dictamen, el
tribunal de distrito instruyó a la Secretaria de ese foro
notificar a este Tribunal la orden de desaforo.
Al amparo de la sección 9 de la Ley de 11 de marzo de
1909 (4 L.P.R.A. sec. 735) y del caso In re Dubón Otero,
153 D.P.R. 829 (2001), ordenamos a la licenciada Colón
Ledée mostrar causa por la cual no debíamos suspenderla
sumariamente del ejercicio de la abogacía y notaría. En su
escrito Comparecencia Mostrando Causa, la abogada solicita
que detengamos el procedimiento disciplinario en su contra
hasta tanto se resuelva en el foro federal la apelación de
su convicción criminal, en la que cree prevalecerá.
Sostiene, además, que no debemos suspenderla de la
profesión porque nunca ha sido objeto de proceso
2 La licenciada Colón Ledée fue convicta por los siguientes delitos: 18 U.S.C. sec. 152 (1) y (2)- concealment of assets; 18 U.S.C. sec. 152 (7) fraudulent transfers; y 18 U.S.C. sec. 371 – conspiracy to concealment of assets and fraudulent transfers; Véase, “Judgment in a Criminal Case”, Case Number: 3:09 CR. 0131-02 (ADC) dictada por el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico el 16 de noviembre de 2012. TS-10681 3
disciplinario en esta jurisdicción, que ha cumplido con el
requisito de educación jurídica continua, ha rendido
trabajo pro bono, y porque no tuvo la oportunidad de una
vista en el proceso de desaforo en la corte de distrito.
II.
Este Tribunal Supremo tiene la facultad inherente de
reglamentar el ejercicio de la abogacía en nuestra
jurisdicción.3 Como parte de ello, podemos desaforar o
suspender a aquellos miembros de la profesión que no estén
aptos para desempeñar tan delicado ministerio.4 La Sec. 9 de
la Ley de 11 de marzo de 1909 dispone que un abogado que
sea hallado culpable de engaño, conducta inmoral, delito
grave o delito menos grave, en conexión con el ejercicio de
su profesión, o que sea culpable de cualquier delito que
implique depravación moral, podrá ser suspendido o
destituido de la profesión.5
3 In re García Suárez, 2013 T.S.P.R. 143; In re Martínez Maldonado, 185 D.P.R. 1085, 1087 (2012); In re González Díaz, 163 D.P.R. 648, 650-651 (2005). 4 In re Morell Corrada, 171 D.P.R. 327, 330 (2007); In re González Díaz, supra. 5 La Sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 L.P.R.A. sec. 735, dispone lo siguiente: “El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor), en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para la práctica de su TS-10681 4
No obstante, los motivos para ejercer nuestra facultad
disciplinaria no se limitan a los que son específicamente
dispuestos por ley, sino que se extienden a toda conducta
desplegada por el abogado que afecte su condición moral y,
de esa forma, lo haga indigno de ser miembro de este foro.6
Por tanto, toda conducta delictiva del abogado que
evidencie su quebrantamiento moral, aun cuando no sea
producto o en conexión con el ejercicio de su profesión, es
motivo para desaforarlo o suspenderlo. En reiteradas
ocasiones, cuando una sentencia del foro federal indica que
un abogado cometió unos hechos que implican depravación
moral, le hemos separado inmediatamente de la profesión
legal.7
Anteriormente, este Tribunal ha expresado que
depravación moral consiste en hacer algo contrario a la
justicia, la honradez, los buenos principios o la moral.
Así también, hemos definido depravación moral como “el
estado o condición del individuo, compuesto por una
deficiencia inherente de su sentido de la moral y la
profesión. A la presentación de una copia certificada de la sentencia dictada al Tribunal Supremo, el nombre de la persona convicta será borrado, por orden del Tribunal, del registro de abogados. Al ser revocada dicha sentencia, o mediante el perdón del Presidente de los Estados Unidos o del Gobernador de Puerto Rico, el Tribunal Supremo estará facultad[o] para dejar sin efecto o modificar la orden de suspensión.” 6 In re González Díaz, supra. TS-10681 5
rectitud; en que la persona ha dejado de preocuparse por el
respeto y la seguridad de la vida humana y todo lo que hace
es esencialmente malo, doloso, fraudulento, inmoral, vil en
su naturaleza y dañino en su[s] consecuencias”.8
III.
Examinada la orden de desaforo y la orden de convicción
dictadas por el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto
Rico y los documentos presentados por la abogada,
concluimos que los delitos por los cuales la licenciada
Colón Ledée fue convicta implican depravación moral y falta
de honradez. Por ello, decretamos la suspensión provisional
de la Licenciada Astrid Colón Ledée del ejercicio de la
abogacía y la notaría hasta tanto advenga final y firme la
sentencia condenatoria.
Como consecuencia, se le impone a la señora Colón Ledée
el deber de notificar el resultado de los trámites
apelativos pendientes en el caso criminal llevado en su
contra. Además, la señora Colón Ledée notificará a todos
sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos
y deberá devolverles cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados e informar oportunamente de su
suspensión a los foros judiciales y administrativos. Deberá
7 In re Arroyo Arroyo, 182 D.P.R. 83 (2011); In re Castillo Martínez, 173 D.P.R. 249 (2008); In re Martínez Maldonado, supra; In re Morell Corrada, supra. 8 In re González Díaz, supra, a la pág. 651; In re Piñero Martínez, 161 D.P.R. 293, 296 (2004); In re García Quintero, 138 D.P.R. 669, 671 (1995). TS-10681 6
acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior
dentro del término de treinta (30) días a partir de la
notificación de esta opinión Per Curiam y Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y
el sello notarial de la señora Astrid Colón Ledée y
entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de
Notarías para el correspondiente examen e informe a este
Tribunal.
Se ordena el archivo de la queja AB-2013-417 hasta que
la señora Colón Ledée solicite su reinstalación.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Astrid Colón Ledée TS-10681
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, suspendemos provisionalmente a la Lcda. Astrid Colón Ledée. Como consecuencia, se le impone a la señora Colón Ledée el deber de notificar el resultado de los trámites apelativos pendientes en el caso criminal llevado en su contra en el foro federal. Además, la señora Colón Ledée notificará a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos y deberá devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam y Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial de la señora Colón Ledée y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarias para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Se ordena el archivo de la queja AB-2013-417 hasta que la señora Colón Ledée solicite su reinstalación.
Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo