In re Asencio Márquez

183 P.R. 659
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 8, 2011
DocketNúmero: TS-12,122
StatusPublished

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Bluebook
In re Asencio Márquez, 183 P.R. 659 (prsupreme 2011).

Opinion

per curiam:

Una vez más nos vemos en la obligación de imponer acciones disciplinarias a un miembro de la profe-sión por su incumplimiento reiterado con las órdenes de este Tribunal.

Por las razones que expondremos a continuación, orde-namos la suspensión inmediata e indefinida del Ledo. Rafael A. Asencio Márquez del ejercicio de la abogacía.

I

El licenciado Asencio Márquez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 21 de enero de 1998 y al de la notaría el 2 de diciembre del mismo año.

El 26 de agosto de 2009 el letrado fue suspendido del ejercicio de la abogacía y la notaría por no comparecer ante este Tribunal ni satisfacer su deuda por concepto de fianza notarial. Véase In re Asencio Márquez, 176 D.P.R. 598 (2009). Posteriormente, el 8 de octubre de 2009 este Tribunal reinstaló al licenciado Asencio Márquez al ejercicio de la abogacía y se le apercibió de que en el futuro debía cum-plir con las órdenes de este Tribunal y satisfacer a tiempo el importe de su fianza notarial. No obstante, en cuanto a la solicitud que el togado hiciera para ser reinstalado a la [661]*661práctica de la notaría, ordenamos a la directora de la Ofi-cina de Inspección de Notarías (O.D.I.N.) que informara el estado de la obra notarial incautada. Véase In re Asencio Márquez, 177 D.P.R. 60 (2009).

En cumplimiento con lo ordenado, O.D.I.N. presentó el 30 de octubre de 2009 su Informe sobre estado de obra incautada, indicando un sinnúmero de deficiencias en la obra notarial del licenciado Asencio Márquez. Entre las in-suficiencias señaladas se encuentran la falta de encuader-nación de Protocolos para el 2003 al 2009; la omisión del índice del Protocolo, nota de cierre, foliación, firma, signo, rúbrica y sello de notario, nota de saca, sellos de Rentas Internas, sello de Impuesto Notarial, sello de la Sociedad para Asistencia Legal y la estampilla de Asistencia Legal en el Registro de Testimonios. Además, se indicó que exis-ten espacios y páginas completas en blanco con las inicia-les de los otorgantes, instrumentos públicos desaparecidos y que se adeuda múltiples índices notariales.

Ante el referido informe, el 3 de noviembre de 2009 este Tribunal emitió una resolución ordenando al licenciado Asencio Márquez que corrigiera, en el término de 30 días, las deficiencias informadas por O.D.I.N.

El letrado solicitó unas prórrogas para cumplir con lo ordenado el 3 de diciembre de 2009, el 29 de enero de 2010, el 28 de mayo de 2010, el 2 de julio de 2010, el 16 de sep-tiembre de 2010 y el 11 de enero de 2011. Al así hacerlo, en síntesis, expuso que no ha sido su intención incumplir con lo ordenado, pero que su condición de salud y escasos re-cursos económicos le han impedido corregir el restante de las deficiencias.

En todas las ocasiones mencionadas, este Tribunal con-cedió la oportunidad al licenciado Asencio Márquez para cumplir con lo ordenado desde el 2009 y subsanar su obra notarial. Ello se desprende de nuestras Resoluciones del 15 de enero de 2010, 21 de mayo de 2010, 9 de julio de 2010 y

[662]*66229 de octubre de 2010.

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