In re Aprobación de las Reglas para la Implantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario

182 P.R. Dec. 860
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 16, 2011
DocketNúmero: ER-2011-03
StatusPublished
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In re Aprobación de las Reglas para la Implantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario, 182 P.R. Dec. 860 (prsupreme 2011).

Opinion

RESOLUCIÓN

En conformidad con la Ley Núm. 282 de 21 de agosto de 1999, conocida como Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario, 4 L.P.R.A. see. 2155 et seq., este Tribunal adopta unas reglas nuevas, que se incorporan al Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV, como Capítulo IX. Estas reglas regirán el procedimiento de la competen-cia notarial adicional que esta ley especial confiere al notariado. Asimismo, este Tribunal aprueba unas enmien-das a varias reglas del Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV, necesarias para conformarlas a las nuevas funciones notariales.

La Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario facultó a los notarios y a las notarías a atender y disponer asuntos no contenciosos que antes de su aprobación eran de la com-petencia exclusiva de los jueces y las juezas. En virtud de [861]*861esta ley, la competencia notarial sobre estos asuntos se ejercerá concurrentemente con la competencia judicial.

La Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario entró en vigor el 31 de julio de 2000. Sin embargo, su implanta-ción requería la preparación de una reglamentación que sirviera como guía al notariado para el desempeño de las funciones nuevas y que protegiera los intereses de la ciu-dadanía, y el establecimiento de normas aplicables a los notarios y las notarías, al Registro General de Competen-cias Notariales y al funcionamiento de la Oficina de Ins-pección de Notarías. Respecto a esta oficina, la ley presen-taba unos requerimientos particulares, ya que al atribuir funciones adicionales a los notarios y las notarías —que antes estaban reservadas a la facultad adjudicativa de la Judicatura— exigía la revisión de las encomiendas de los Inspectores e Inspectoras de Protocolos.

La ley originó, además, la necesidad de crear el Registro General de Competencias Notariales, adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías, para dar publicidad al co-mienzo, conclusión o cese de un procedimiento no conten-cioso ante un notario o una notaría. El establecimiento de este Registro ha requerido el nombramiento y adiestra-miento de personal adicional, instalaciones físicas, equipo y programación para contar con trámites modernos, rápi-dos, eficaces y seguros.

Por otro lado, la ley requería además que el Departa-mento de Justicia preparara un reglamento para regular la participación del Ministerio Público en los procedimientos sobre asuntos no contenciosos que se llevaran a cabo ante un notario o una notaría.

El cumplimiento con los requisitos para lograr la im-plantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos ante No-tario ha exigido conceptualización, planificación, progra-mación y erogación de fondos que la Rama Judicial no poseía para su fecha de vigencia. En consideración a la trascendencia de la implantación de esta nueva competen-[862]*862cia notarial, a sus posibles consecuencias legales y éticas para el notariado, y a la inversión de tiempo, esfuerzo y fondos que implicaba poner en vigor esta ley, el 24 de fe-brero de 2000 este Tribunal emitió una Resolución en la que instruyó a los notarios y las notarías a que se abstu-vieran de comenzar procedimiento alguno al amparo de sus disposiciones.

Desde entonces, la Rama Judicial ha trabajado ardua-mente para atender todas las necesidades que presenta la implantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario. Ante la aprobación de la ley, el Tribunal Supremo encomendó a la Oficina de Inspección de Notarías y al Se-cretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, la revi-sión del Informe y Reglamentación presentados en 1998 por la Comisión sobre Jurisdicción Voluntaria. En diciem-bre de 2000, estas oficinas presentaron el Proyecto de Re-glas sobre Asuntos No Contenciosos Ante Notario y unas enmiendas a varias reglas del Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV.

Como parte de los esfuerzos que la Rama Judicial ha dedicado para desarrollar nuevos métodos de trabajo que logren la modernización de la administración de la justicia, se han analizado y adoptado nuevas tecnologías que per-miten agilizar las operaciones en la Rama Judicial en general y, en particular, en la Oficina de Inspección de Notarías. Las nuevas tecnologías se han incorporado a los trabajos de la Oficina de Inspección de Notarías y han per-mitido que ahora cuente con la infraestructura adecuada para la implantación, la administración y el manteni-miento del Registro General de Competencias Notariales y para atender las funciones adicionales que le delega la Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario.

En consideración a este proyecto de modernización, la Oficina de Inspección de Notarías reexaminó el Proyecto de Reglas sobre Asuntos No Contenciosos ante Notario del 2000. A raíz de la disponibilidad de las nuevas tecnologías, [863]*863de la agilización de los procedimientos y de la aprobación de nueva legislación, esta oficina incorporó cambios al proyecto.

Por su parte, a partir de su creación en el 2004, la Co-misión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico, adscrita al Secretariado de la Confe-rencia Judicial y Notarial, colaboró con la Oficina de Inspección de Notarías en la revisión del Proyecto de Re-glas sobre Asuntos No Contenciosos ante Notario del 2000. Esta Comisión discutió exhaustivamente el proyecto con representantes de la Oficina de Inspección de Notarías y presentó unas sugerencias para facilitar y agilizar el pro-cedimiento propuesto originalmente. La Comisión pre-sentó, además, unas sugerencias sobre las reglas del Re-glamento Notarial de Puerto Rico que ameritan enmiendas para conformarlas al ejercicio de la nueva competencia notarial. La mayoría de las recomendaciones de la Comi-sión han sido acogidas y forman parte de las reglas que se adoptan en virtud de esta Resolución.

El Tribunal agradece a la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico el inte-rés y compromiso dedicados a esta encomienda, que se añadió a las delegadas originalmente.

El Proyecto de Reglas sobre Asuntos No Contenciosos ante Notario y las enmiendas a varias reglas del Regla-mento Notarial de Puerto Rico también se sometieron a la consideración del Instituto del Notariado Puertorriqueño y de la Asociación de Notarios de Puerto Rico, quienes pre-sentaron sus comentarios y apoyaron los trabajos de la Ofi-cina de Inspección de Notarías encaminados a la implan-tación de la Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario. El Tribunal atendió sus sugerencias y agradece su interés y colaboración diligente.

Finalmente, el 8 de julio de 2011, la Oficina de Inspec-ción de Notarías presentó el Proyecto de Enmiendas al Re-glamento Notarial para Implantar la Ley de Asuntos No [864]*864Contenciosos ante Notario para la consideración de este Tribunal. En su comparecencia, la Oficina de Inspección de Notarías expone que el 28 de abril de 2011, el Departa-mento de Justicia aprobó el Reglamento para Establecer las Normas que Regirán la Participación del Ministerio Público en los Asuntos No Contenciosos ante Notario, cum-pliendo con los requerimientos indispensables para la im-plantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario.

Analizado el proyecto de enmiendas al reglamento notarial, este Tribunal adopta las reglas que forman parte integral de esta Resolución. La fecha de vigencia de estas reglas provee tiempo suficiente para su divulgación y para que los notarios y las notarias se preparen con el propósito de asumir responsablemente su nueva competencia.

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