In re Aponte Cabrera

179 P.R. 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2010
DocketNúmeros: AB-2006-166 AB-2006-312 AB-2007-213 AB-2007-248 AB-2007-292 AB-2007-306 AB-2008-026 AB-2008-175 AB-2008-226 AB-2009-129 AB-2009-232
StatusPublished

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Bluebook
In re Aponte Cabrera, 179 P.R. 1 (prsupreme 2010).

Opinion

per curiam:

Hoy nos encontramos nuevamente en la ne-cesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por su incumplimiento craso con los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de imponer la más severa de las sanciones por una conducta que es temeraria y constituye un desafío a nuestra juris-dicción disciplinaria.

La Leda. Marlene Aponte Cabrera (licenciada Aponte Cabrera) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 19 de enero de 1989. Se han presentado numerosas quejas contra la licenciada Aponte Cabrera, las que procedemos a resumir. Destacamos las Quejas AB-2007-0213, AB-2007-0306, AB-2008-26, AB-2008-0175, AB-2008-0226 y AB-2009-0129, para las cuales la letrada no ha comparecido.

La Queja Núm. AB-2006-166, de 2 de junio de 2006, fue instada por un confinado, el Sr. Carlos J. Burgos Morales. En dicha queja el quejoso alegó que su padre Carlos J. Burgos Cruz había contratado los servicios de la licenciada Aponte Cabrera para que lo representara en el Caso Crim. Núm. 1 VI 2002-G-0039 (por asesinato). A esos efectos, el padre del confinado pagó la suma de diez mil dólares a la licenciada Aponte Cabrera en concepto de gastos y honorarios. Durante su representación legal, la licenciada [3]*3Aponte Cabrera entrevistó al confinado en dos ocasiones en la institución carcelaria donde se hallaba recluido. Se quejó el confinado que la licenciada Aponte Cabrera nunca le brindó información sobre su caso en dichas entrevistas, limitándose a ofrecerle la misma declaración que él le ha-bía expresado. Dado lo anterior, alegó que le solicitó la re-nuncia a la licenciada Aponte Cabrera y que le devolviera los honorarios pagados. Indicó en la queja que la licenciada Aponte Cabrera nunca respondió a las llamadas efectua-das, quedándose con el dinero.

Presentada la queja el 8 de agosto de 2006, ordenamos a la licenciada Aponte Cabrera que contestara. Ante su in-comparecencia, reiteramos nuestro petitorio el 14 de sep-tiembre de 2006. El 25 de septiembre de 2006 compareció ante este Foro. Planteó que la habían contratado para aus-cultar la posibilidad de instar una moción de nuevo juicio y que los familiares del confinado se habían tardado en con-seguirle el expediente del caso. Sobre el pago efectuado acotó, sin informar la cantidad recibida, que no llegó a los diez mil dólares.

Ante lo anterior, la queja fue referida al Procurador General para la correspondiente investigación e informe. El 20 de jimio de 2007, el Procurador General remitió su in-forme, notificándonos que la licenciada Aponte Cabrera no había sido responsiva a sus requerimientos. Dicho funcio-nario había requerido un desglose detallado de la labor realizada por la licenciada Aponte Cabrera. Mediante una Orden emitida el 3 de julio de 2007, concedimos un término a la licenciada Aponte Cabrera para que compareciera ante el Procurador General. El 26 de septiembre de 2007 com-pareció nuevamente este funcionario, notificando que la li-cenciada Aponte Cabrera no había cumplido con nuestro requerimiento, por lo que no había podido evaluar la queja instada. El 20 de noviembre de 2007, la licenciada Aponte Cabrera compareció y ofreció un estimado del tiempo dedi-cado al caso. El 8 de enero de 2008, el Procurador General [4]*4emitió su informe. Apuntó que el confinado presentó evi-dencia del pago de los diez mil dólares mediante un depó-sito a la cuenta bancaria de la licenciada Aponte Cabrera. A su vez, señaló que ante lo alegado por la licenciada Aponte Cabrera sobre el trabajo realizado, la suma co-brada había sido excesiva, a razón de ciento noventa y dos dólares por hora. Surge del informe, también, que el confi-nado peticionó la renuncia de la licenciada Aponte Cabrera sin resultado alguno.

La licenciada Aponte Cabrera remitió sus objeciones al Informe del Procurador General. Reiteró que, a su mejor recuerdo, la suma pagada había sido de siete mil dólares. En cuanto a su gestión profesional, acotó que no había en-contrado nueva prueba a fin de hacer el petitorio de nuevo juicio al Tribunal de Primera Instancia.

En la tramitación de esta queja, y ante su incompare-cencia, ofreció numerosas excusas, a saber, que la primera correspondencia no había sido contestada, ya que su correo se divide en dos, correo regular y correo certificado, y que por un error humano no se había verificado el lado donde se almacenaba la correspondencia certificada. Otras de las excusas ofrecidas fue que sufrió una intoxicación con ácido úrico que la llevó a estar en silla de ruedas.

Las direcciones a las que se le remitieron los documen-tos relativos a esta queja fueron: 271 Sierra Morena MSC 128, Las Cumbres, San Juan, Puerto Rico, 00926 (14 de septiembre de 2006), y 803 Ave. San Patricio, Urb. Las Lo-mas, San Juan, Puerto Rico, 00921 (13 de mayo de 2008).

En la Queja AB-2006-312, instada por la Sra. Alejandra Martínez, la quejosa alegó que había contratado los servi-cios de la licenciada Aponte Cabrera para que la represen-tara en un caso contra el Departamento de Educación. A tales efectos, la quejosa pagó la suma de quinientos dólares a la licenciada Aponte Cabrera en concepto de adelanto. Planteó que, luego de contratado los servicios, no volvió a saber de la licenciada Aponte Cabrera hasta transcurridos [5]*5once meses. En dicha ocasión la quejosa discutió con la licenciada Aponte Cabrera la demanda que sería incoada. Al momento de la presentación de la queja no había reci-bido copia de la demanda ni la licenciada Aponte Cabrera se había comunicado con ella, a pesar de que la quejosa le remitió varias cartas a la letrada. Peticionó la devolución del dinero dado como adelanto.

Presentada la queja el 16 de noviembre de 2006, le or-denamos a la licenciada Aponte Cabrera que contestara. El 13 de febrero de 2007 la licenciada Aponte Cabrera, me-diante una Moción, expresó que una queja igual había sido incoada ante el Tribunal de Distrito Federal para el Dis-trito de Puerto Rico, por lo que acompañó copia de su con-testación para nuestra consideración. Del documento se deduce que había recibido la cantidad señalada, así como que durante unos meses de verano estuvo enferma por la intoxicación con ácido úrico y, después, por un accidente de tránsito. Argumentó que se reunió con la quejosa, que se hicieron los cambios al borrador de la demanda y que ésta quedó en remitirle un giro postal para los gastos de pre-sentación de la demanda, el cual nunca fue recibido.

Ante lo anterior, la queja fue referida al Procurador General para la investigación y el informe correspondientes. El Procurador General solicitó una prórroga, la cual concedimos. Al momento, el Procurador General no ha re-mitido su informe.

La dirección a la que se le remitió los documentos rela-tivos a esta queja fue: 271 Sierra Morena MSC 128, Las Cumbres, San Juan, Puerto Rico, 00926 (13 de febrero de 2007). También, se le remitieron a otra dirección (24 de julio de 2008), la cual por seguridad, conforme detallamos adelante, no proveeremos.

La Queja AB-2007-213 fue presentada contra la licen-ciada Aponte Cabrera por un confinado, Sr. Josúe Ortiz Colón. En ésta el quejoso alegó que supo de la licenciada Aponte Cabrera por la televisión y que gestionó una entre-[6]*6vista con ella. El 31 de diciembre de 2003, conforme acotó, la licenciada Aponte Cabrera le expresó que suscribiría un contrato con sus padres. Los honorarios a ser cobrados in-cluirían la contratación de un investigador privado.

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