In Re: Antonio M. Peluzzo Perotín

2016 TSPR 66
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 11, 2016
DocketTS-11,446
StatusPublished

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In Re: Antonio M. Peluzzo Perotín, 2016 TSPR 66 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2016 TSPR 66

195 DPR ____ Antonio M. Peluzzo Perotín

Número del Caso: TS-11,446

Fecha: 11 de abril de 2016

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 14 de abril de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Antonio M. Peluzzo Perotín TS-11,446 Conducta Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2016.

En este caso suspendemos sumariamente a un

abogado por su convicción en el foro federal, de

conformidad con la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo

de 1909, 4 LPRA sec. 735 (2010).

I

El Lcdo. Antonio M. Peluzzo Perotín (licenciado

Peluzzo Perotín) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 18 de enero de 1996 y al de la notaría

el 13 de febrero de ese mismo año. Luego de

trascender en los medios de comunicación que el

letrado había sido arrestado y enfrentaba cargos

federales por un alegado esquema mediante el cual

gestionaba licencias falsas de portación de armas, TS-11,446 2

el 27 de diciembre de 2013 emitimos una Resolución

ordenándole a la Procuradora General (Procuradora) y al

Director de la Oficina de Inspección de Notarías investigar

el asunto. Ante las serias imputaciones vinculadas a la

labor profesional del licenciado Peluzzo Perotín como

abogado y notario, le concedimos treinta días a ambos

funcionarios para que rindieran sus respectivos informes.1

En respuesta a una solicitud de información por parte

de la Procuradora, el 13 de enero de 2014 el Fiscal Federal

Auxiliar, José Capó Iriarte (fiscal Capó Iriarte),

encargado del caso para ese entonces, envió una misiva en

la cual confirmó que el licenciado Peluzzo Perotín estaba

acusado de cientos de cargos criminales a nivel federal.2

En síntesis, se le imputó la producción, fabricación y

falsificación de documentos judiciales, incluyendo la firma

de varios jueces de Sala Superior, así como los sellos del

1 El 8 de enero de 2014 emitimos otra Resolución en la que ordenamos la incautación de la obra notarial del Lcdo. Antonio M. Peluzzo Perotín (licenciado Peluzzo Perotín). Como aparece consignado en el Informe de Seguimiento de la Oficina del Alguacil de este Tribunal de 14 de enero de 2014, el diligenciamiento de esta orden fue negativo, ya que, según informara la Sra. Marianne Martínez, esposa del letrado, la obra en cuestión estaba bajo la custodia del Negociado Federal de Investigaciones o FBI por sus siglas en inglés. La obra del licenciado Peluzzo Perotín formó parte de los documentos recopilados durante el allanamiento realizado por los oficiales de esta agencia federal en la residencia del abogado, donde, además, ubicaba su sede notarial. Más adelante, el 27 de enero de 2014 la Fiscalía Federal autorizó la entrega de la obra protocolar del abogado a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Según indicó el Director de la ODIN, el sello notarial del letrado no fue entregado por la agencia federal. Después de que la obra incautada fuera inspeccionada y tras varios incidentes relacionados a ésta, el 18 de marzo de 2016 este Tribunal ordenó su aprobación con las deficiencias señaladas en el Informe Final sobre Estado de Obra Incautada presentado por la ODIN.

2 De conformidad con la Acusación del Gran Jurado de 9 de enero de 2014, el Fiscal Federal Auxiliar, José Capó Iriarte, explicó, entre otras cosas, que el licenciado enfrentaba trescientos cargos federales por violar las secciones 505, 1028(a)(1) y 1028A del Título 18 del United States Code (USC). 18 USC §§ 505, 1028(a)(1) y 1028A (2015). Esta acusación fue posteriormente enmendada el 1 de mayo de 2014, a los efectos de imputarle más de doscientos cargos adicionales. TS-11,446 3

Tribunal de Primera Instancia, para facilitar que numerosas

personas obtuvieran permisos fraudulentos de portación de

armas de fuego. Por tal razón, el fiscal Capó Iriarte

indicó que el licenciado Peluzzo Perotín estaba sumariado

en el Centro de Detención Metropolitano, o MDC por sus

siglas en inglés, pendiente a la celebración del juicio en

su contra.3 El funcionario federal incluyó copia de los

documentos judiciales que corroboraban el proceso penal

seguido contra el abogado.

El 12 de febrero de 2014 acogimos una solicitud de la

Procuradora y paralizamos la investigación disciplinaria

ordenada, hasta tanto concluyera el procedimiento criminal

federal que enfrentaba el letrado. Así las cosas, el 16 de

septiembre de 2014 el abogado hizo una alegación de

culpabilidad por el cargo 500 contenido en la Acusación del

Gran Jurado Enmendada con fecha de 1 de mayo de 2014

(Second Superseding Indictment). A base de ello, el 25 de

marzo de 2015 el licenciado Peluzzo Perotín fue hallado

culpable de infringir las secciones 1028(a)(1) y 2(b) del

Título 18 del USC, 18 USC §§ 1028(a)(1) y 2(b) (2015), por

“[u]nlawful production of documents or authentication

features and aiding and abetting”.4 Éste fue sentenciado a

3 La vista de acusación estaba señalada para el 22 de enero de 2014.

4 El cargo 500 contenido en la última Acusación del Gran Jurado, le imputaba al licenciado Peluzzo Perotín, conjuntamente con otros acusados, lo siguiente: [T]he defendants herein, aiding and abetting another, did willfully and knowingly cause, without lawful authority, production of identification documents, authentication features, and false identification documents, to wit, Commonwealth of Puerto Rico Concealed Carry Weapons TS-11,446 4

cumplir noventa meses de prisión en una institución

correccional federal ubicada en Pensacola, Florida y a tres

años adicionales en libertad supervisada.5 En esa misma

fecha, la Secretaria del Tribunal de Distrito de Estados

Unidos para el Distrito de Puerto Rico nos remitió una

copia certificada de la Sentencia dictada por ese foro en

el caso United States of America v. Antonio M. Peluzzo-

Perotín, Caso Criminal Núm. 14-017-01 (FAB). En vista de

lo anterior, el 6 de abril de 2015 le otorgamos al abogado

un término de veinte días para que mostrara causa por la

cual no debía ser suspendido de la profesión legal en

nuestra jurisdicción, a tenor con la Sec. 9 de la Ley de 11

de marzo de 1909, supra. Hasta el presente, el licenciado

Peluzzo Perotín no ha comparecido ante nosotros.

II

La facultad inherente de reglamentar el ejercicio de

la profesión legal en Puerto Rico recae en este Tribunal.

In re Segarra Aponte, 2016 TSPR 23, 194 DPR ___ (2016). Es

por ello que tenemos la autoridad de disciplinar éticamente

a cualquier miembro de la abogacía, sin que estemos

circunscritos por lo dispuesto en estatuto alguno, siempre

_________________________________________________________________

Permits, to be produced without lawful authority and the production of the identification documents, authentication features, and false identification documents was in or affected interstate or foreign commerce […]. Second Superseding Indictment, pág. 53. El resto de los cargos que pesaban en su contra fueron desestimados a petición de los representantes del Gobierno Federal.

5 Véase, Judgment, United States of America v. Antonio M.

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