In Re: Antonio M. Peluzzo Perotín
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 66
195 DPR ____
Antonio M. Peluzzo Perotín
Número del Caso: TS-11,446
Fecha: 11 de abril de 2016
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 14 de abril de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Antonio M. Peluzzo Perotín TS-11,446 Conducta
Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2016.
En este caso suspendemos sumariamente a un abogado por su convicción en el foro federal, de conformidad con la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 LPRA sec. 735 (2010).
I
El Lcdo. Antonio M. Peluzzo Perotín (licenciado Peluzzo Perotín) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de enero de 1996 y al de la notaría el 13 de febrero de ese mismo año. Luego de trascender en los medios de comunicación que el letrado había sido arrestado y enfrentaba cargos federales por un alegado esquema mediante el cual gestionaba licencias falsas de portación de armas, el 27 de diciembre de 2013 emitimos una Resolución ordenándole a la Procuradora General (Procuradora) y al Director de la Oficina de Inspección de Notarías investigar el asunto. Ante las serias imputaciones vinculadas a la labor profesional del licenciado Peluzzo Perotín como abogado y notario, le concedimos treinta días a ambos funcionarios para que rindieran sus respectivos informes.1 En respuesta a una solicitud de información por parte de la Procuradora, el 13 de enero de 2014 el Fiscal Federal Auxiliar, José Capó Iriarte (fiscal Capó Iriarte), encargado del caso para ese entonces, envió una misiva en la cual confirmó que el licenciado Peluzzo Perotín estaba acusado de cientos de cargos criminales a nivel federal.2 En síntesis, se le imputó la producción, fabricación y falsificación de documentos judiciales, incluyendo la firma de varios jueces de Sala Superior, así como los sellos del
1 El 8 de enero de 2014 emitimos otra Resolución en la que ordenamos la incautación de la obra notarial del Lcdo. Antonio M. Peluzzo Perotín (licenciado Peluzzo Perotín). Como aparece consignado en el Informe de Seguimiento de la Oficina del Alguacil de este Tribunal de 14 de enero de 2014, el diligenciamiento de esta orden fue negativo, ya que, según informara la Sra. Marianne Martínez, esposa del letrado, la obra en cuestión estaba bajo la custodia del Negociado Federal de Investigaciones o FBI por sus siglas en inglés. La obra del licenciado Peluzzo Perotín formó parte de los documentos recopilados durante el allanamiento realizado por los oficiales de esta agencia federal en la residencia del abogado, donde, además, ubicaba su sede notarial.
Más adelante, el 27 de enero de 2014 la Fiscalía Federal autorizó la entrega de la obra protocolar del abogado a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Según indicó el Director de la ODIN, el sello notarial del letrado no fue entregado por la agencia federal. Después de que la obra incautada fuera inspeccionada y tras varios incidentes relacionados a ésta, el 18 de marzo de 2016 este Tribunal ordenó su aprobación con las deficiencias señaladas en el Informe Final sobre Estado de Obra Incautada presentado por la ODIN.
2 De conformidad con la Acusación del Gran Jurado de 9 de enero de 2014, el Fiscal Federal Auxiliar, José Capó Iriarte, explicó, entre otras cosas, que el licenciado enfrentaba trescientos cargos federales por violar las secciones 505, 1028(a)(1) y 1028A del Título 18 del United States Code (USC). 18 USC §§ 505, 1028(a)(1) y 1028A (2015). Esta acusación fue posteriormente enmendada el 1 de mayo de 2014, a los efectos de imputarle más de doscientos cargos adicionales.
Tribunal de Primera Instancia, para facilitar que numerosas personas obtuvieran permisos fraudulentos de portación de armas de fuego. Por tal razón, el fiscal Capó Iriarte indicó que el licenciado Peluzzo Perotín estaba sumariado en el Centro de Detención Metropolitano, o MDC por sus siglas en inglés, pendiente a la celebración del juicio en su contra.3 El funcionario federal incluyó copia de los documentos judiciales que corroboraban el proceso penal seguido contra el abogado.
El 12 de febrero de 2014 acogimos una solicitud de la Procuradora y paralizamos la investigación disciplinaria ordenada, hasta tanto concluyera el procedimiento criminal federal que enfrentaba el letrado. Así las cosas, el 16 de septiembre de 2014 el abogado hizo una alegación de culpabilidad por el cargo 500 contenido en la Acusación del Gran Jurado Enmendada con fecha de 1 de mayo de 2014 (Second Superseding Indictment). A base de ello, el 25 de marzo de 2015 el licenciado Peluzzo Perotín fue hallado culpable de infringir las secciones 1028(a)(1) y 2(b) del Título 18 del USC, 18 USC §§ 1028(a)(1) y 2(b) (2015), por “[u]nlawful production of documents or authentication features and aiding and abetting”.4 Éste fue sentenciado a
3 La vista de acusación estaba señalada para el 22 de enero de 2014.
4 El cargo 500 contenido en la última Acusación del Gran Jurado, le imputaba al licenciado Peluzzo Perotín, conjuntamente con otros acusados, lo siguiente:
[T]he defendants herein, aiding and abetting another, did willfully and knowingly cause, without lawful authority, production of identification documents, authentication features, and false identification documents, to wit, Commonwealth of Puerto Rico Concealed Carry Weapons
TS-11,446 4 cumplir noventa meses de prisión en una institución correccional federal ubicada en Pensacola, Florida y a tres años adicionales en libertad supervisada.5 En esa misma fecha, la Secretaria del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico nos remitió una copia certificada de la Sentencia dictada por ese foro en el caso United States of America v. Antonio M. Peluzzo- Perotín, Caso Criminal Núm. 14-017-01 (FAB). En vista de lo anterior, el 6 de abril de 2015 le otorgamos al abogado un término de veinte días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión legal en nuestra jurisdicción, a tenor con la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, supra. Hasta el presente, el licenciado Peluzzo Perotín no ha comparecido ante nosotros.
II
La facultad inherente de reglamentar el ejercicio de la profesión legal en Puerto Rico recae en este Tribunal. In re Segarra Aponte, 2016 TSPR 23, 194 DPR ___ (2016). Es por ello que tenemos la autoridad de disciplinar éticamente a cualquier miembro de la abogacía, sin que estemos circunscritos por lo dispuesto en estatuto alguno, siempre
Permits, to be produced without lawful authority and the production of the identification documents, authentication features, and false identification documents was in or affected interstate or foreign commerce […]. Second Superseding Indictment, pág. 53.
El resto de los cargos que pesaban en su contra fueron desestimados a petición de los representantes del Gobierno Federal.
5 Véase, Judgment, United States of America v. Antonio M. Peluzzo- Perotín, Caso Criminal Núm. 14-017-01 (FAB).
y cuando se le otorgue la oportunidad al letrado de ser escuchado en su defensa. Íd.
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