In Re: Aníbal Acevedo Rivera

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 17, 2021
DocketTS-10,601
StatusPublished

This text of In Re: Aníbal Acevedo Rivera (In Re: Aníbal Acevedo Rivera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Aníbal Acevedo Rivera, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 67

Aníbal Acevedo Rivera 207 DPR _____

Número del Caso: TS-10,601

Fecha: 17 de mayo de 2021

Sr. Aníbal Acevedo Rivera:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús

Materia: La suspensión será efectiva el 19 de mayo de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata de la notaría.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta Profesional Aníbal Acevedo Rivera TS-10,601

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2021.

Una vez más nos corresponde ejercer nuestra

jurisdicción disciplinaria sobre un integrante de la

profesión legal por su incumplimiento con la Ley

Notarial de Puerto Rico, infra, el Reglamento

Notarial de Puerto Rico, infra, y con los Cánones

del Código de Ética Profesional, infra, así como con

los requerimientos de la Oficina de Inspección de

Notarías y con nuestras órdenes relacionadas con su

función notarial.

I

El Lcdo. Aníbal Acevedo Rivera fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1993 y al TS-10,601 2

ejercicio de la notaría el 9 de febrero de 1994. El 6 de

febrero de 2019, el entonces juez Hon. Héctor Conty Pérez,

del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Aguadilla, nos refirió una Resolución y Orden del caso

civil número A DP2016-0040, Víctor M. Jiménez Pellot et

al., v. Coca-Cola Bottling Company P.R. et al., para que

evaluáramos la conducta ética del licenciado Acevedo

Rivera. En síntesis, el letrado autorizó una Escritura de

Emancipación de un menor codemandante, en el mismo caso en

el que representaba a la parte demandante. Además, recibió

una cantidad de dinero que constituyó el 33% del total de

la transacción sin haber solicitado la autorización de

pago de honorarios en exceso al 25% con relación al

codemandante, quien era menor de edad al momento de la

presentación de la demanda.

Referimos este asunto a la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN) y a la Oficina del Procurador General. El

20 de octubre de 2019, el Lcdo. Manuel A. Ávila De Jesús,

Director de ODIN, presentó su informe. Concluyó que el

promovido infringió la Regla 5 del Reglamento Notarial,

infra, al actuar como notario autorizante de un instrumento

público que fue objeto de un pleito legal en el cual

ostentaba la representación legal de la parte demandante;

el Canon 24 del Código Ética Profesional, infra, al obviar

reducir a escrito un contrato de servicios profesionales

que delimitara las responsabilidades profesionales

pactadas y el Canon 38 del Código de Ética Profesional, TS-10,601 3

infra. Sin embargo, en vista de que era su primera falta

en veinticinco (25) años como abogado, recomendó que este

fuera amonestado y que se archivara la queja relacionada

al AB-2019-0022. Por su parte, el 1 de julio de 2020 el

Procurador General presentó su informe y recomendó que el

licenciado Acevedo Rivera fuera censurado. Visto esto,

concedimos un término al licenciado Acevedo Rivera para

que se expresara en torno a los informes. El abogado no

compareció en esa ocasión. Luego, le concedimos quince

(15) días para que compareciera y mostrara causa por la

cual no debía ser separado del ejercicio de la notaría.

En esa ocasión, el abogado compareció y planteó que

debido a los terremotos y la pandemia no presentó los

índices notariales a tiempo y se comprometió a cumplir.

Además, se disculpó y solicitó que no se le separara del

ejercicio de la notaría. Tras esa comparecencia, el 22 de

diciembre de 2020 archivamos mediante Resolución la Queja

Núm. AB-2019-0022, no sin antes censurar enérgicamente al

licenciado Acevedo Rivera y apercibirle que una conducta

similar en el futuro podría dar lugar a sanciones más

severas. Asimismo, referimos el escrito presentado por el

licenciado Acevedo Rivera a la ODIN para que nos rindiera

un informe sobre el cumplimiento del notario con la

presentación de los índices notariales.

Sin embargo, antes de que la ODIN rindiera su informe,

el abogado compareció e informó que sometió todos los

índices notariales pendientes. Días más tarde, la ODIN TS-10,601 4

compareció mediante Moción en cumplimiento de orden e

informe especial. Nos informó que durante el período que

comprende desde enero de 2019 a diciembre de 2020, el

licenciado Acevedo Rivera presentó de forma tardía un total

de diecisiete informes mensuales de actividad notarial,

esto es, 70.83% de los informes. En vista de ello,

recomendó suspender al licenciado Acevedo Rivera del

ejercicio de la notaría por un período de dos meses, debido

al reiterado patrón de incumplimiento del letrado en la

presentación a tiempo de los Informes de Actividad

Notarial.

En esa ocasión, concedimos un término corto de diez

días al licenciado Acevedo Rivera para que se expresara

oficialmente en cuanto al informe que presentó la ODIN.

Transcurrió el término y el abogado no compareció. En vista

de ello, concedimos nuevamente un término final e

improrrogable de diez días para que el letrado se expresara

oficialmente sobre el informe que presentó la ODIN. Además,

le apercibimos que su incumplimiento podría conllevar

sanciones, incluyendo la suspensión del ejercicio de la

notaría. En esta ocasión el letrado compareció

transcurrido el término. Levantó como justificación que no

cuenta con una secretaria y que los terremotos y la

pandemia alteraron el funcionamiento de su oficina.

II

Todo notario está inexorablemente vinculado al

estricto cumplimiento de la Ley Notarial de Puerto Rico, TS-10,601 5

4 LPRA sec. 2001 et seq., el Reglamento Notarial de Puerto

Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B, y el Código de Ética Profesional,

4 LPRA Ap. IX.

El Artículo 12 de la Ley Notarial, supra, impone a

los notarios el deber de remitir a la ODIN un índice sobre

sus actividades notariales mensuales no más tarde del

décimo día calendario del mes siguiente al informado. Por

su parte, la Regla 12 del Reglamento Notarial, supra,

elabora los requisitos de los referidos índices y reitera

las facultades del director de la ODIN con relación a las

remisiones tardías. Asimismo, el Artículo 13-A de la Ley

Notarial, supra, establece la obligación de los notarios

de remitir a la ODIN, no más tarde del último día de

febrero del año siguiente, el Informe Estadístico Anual de

los documentos notariales autorizados durante el año

precedente. El director de la ODIN tiene iguales

facultades en relación con las remisiones tardías de estos

informes. Véase, Regla 13 del Reglamento Notarial, supra.

El proceso de preparar y remitir los correspondientes

informes notariales es sencillo y no requiere destrezas o

conocimientos especiales. In re Feliciano Lasalle, 175 DPR

110, 114 (2009). Recae sobre los notarios diseñar el método

que les sea más adecuado para asegurarse de cumplir a

cabalidad con esta obligación. Íd. El ejercicio de la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Cruz Ramos
127 P.R. Dec. 1005 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
In re Odell Peck
137 P.R. Dec. 461 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re Bray Leal
137 P.R. Dec. 816 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
In re Jusino López
145 P.R. Dec. 52 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Colón Collazo
196 P.R. Dec. 239 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Candelario Lajara
197 P.R. Dec. 722 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
In Re: Aníbal Acevedo Rivera, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-anibal-acevedo-rivera-prsupreme-2021.