In Re: Aníbal Acevedo Rivera

Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 17, 2021·No. TS-10,601·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2021 TSPR 67

Aníbal Acevedo Rivera 207 DPR _____

Número del Caso: TS-10,601

Fecha: 17 de mayo de 2021

Sr. Aníbal Acevedo Rivera:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús

Materia: La suspensión será efectiva el 19 de mayo de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata de la notaría.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta

Profesional

Aníbal Acevedo Rivera TS-10,601

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2021.

Una vez más nos corresponde ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria sobre un integrante de la profesión legal por su incumplimiento con la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, el Reglamento Notarial de Puerto Rico, infra, y con los Cánones del Código de Ética Profesional, infra, así como con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y con nuestras órdenes relacionadas con su función notarial.

I

El Lcdo. Aníbal Acevedo Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1993 y al ejercicio de la notaría el 9 de febrero de 1994. El 6 de febrero de 2019, el entonces juez Hon. Héctor Conty Pérez, del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, nos refirió una Resolución y Orden del caso civil número A DP2016-0040, Víctor M. Jiménez Pellot et al., v. Coca-Cola Bottling Company P.R. et al., para que evaluáramos la conducta ética del licenciado Acevedo Rivera. En síntesis, el letrado autorizó una Escritura de Emancipación de un menor codemandante, en el mismo caso en el que representaba a la parte demandante. Además, recibió una cantidad de dinero que constituyó el 33% del total de la transacción sin haber solicitado la autorización de pago de honorarios en exceso al 25% con relación al codemandante, quien era menor de edad al momento de la presentación de la demanda.

Referimos este asunto a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y a la Oficina del Procurador General. El 20 de octubre de 2019, el Lcdo. Manuel A. Ávila De Jesús, Director de ODIN, presentó su informe. Concluyó que el promovido infringió la Regla 5 del Reglamento Notarial, infra, al actuar como notario autorizante de un instrumento público que fue objeto de un pleito legal en el cual ostentaba la representación legal de la parte demandante; el Canon 24 del Código Ética Profesional, infra, al obviar reducir a escrito un contrato de servicios profesionales que delimitara las responsabilidades profesionales pactadas y el Canon 38 del Código de Ética Profesional, infra. Sin embargo, en vista de que era su primera falta en veinticinco (25) años como abogado, recomendó que este fuera amonestado y que se archivara la queja relacionada al AB-2019-0022. Por su parte, el 1 de julio de 2020 el Procurador General presentó su informe y recomendó que el licenciado Acevedo Rivera fuera censurado. Visto esto, concedimos un término al licenciado Acevedo Rivera para que se expresara en torno a los informes. El abogado no compareció en esa ocasión. Luego, le concedimos quince (15) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser separado del ejercicio de la notaría.

En esa ocasión, el abogado compareció y planteó que debido a los terremotos y la pandemia no presentó los índices notariales a tiempo y se comprometió a cumplir. Además, se disculpó y solicitó que no se le separara del ejercicio de la notaría. Tras esa comparecencia, el 22 de diciembre de 2020 archivamos mediante Resolución la Queja Núm. AB-2019-0022, no sin antes censurar enérgicamente al licenciado Acevedo Rivera y apercibirle que una conducta similar en el futuro podría dar lugar a sanciones más severas. Asimismo, referimos el escrito presentado por el licenciado Acevedo Rivera a la ODIN para que nos rindiera un informe sobre el cumplimiento del notario con la presentación de los índices notariales.

Sin embargo, antes de que la ODIN rindiera su informe, el abogado compareció e informó que sometió todos los índices notariales pendientes. Días más tarde, la ODIN compareció mediante Moción en cumplimiento de orden e informe especial. Nos informó que durante el período que comprende desde enero de 2019 a diciembre de 2020, el licenciado Acevedo Rivera presentó de forma tardía un total de diecisiete informes mensuales de actividad notarial, esto es, 70.83% de los informes. En vista de ello, recomendó suspender al licenciado Acevedo Rivera del ejercicio de la notaría por un período de dos meses, debido al reiterado patrón de incumplimiento del letrado en la presentación a tiempo de los Informes de Actividad Notarial.

En esa ocasión, concedimos un término corto de diez días al licenciado Acevedo Rivera para que se expresara oficialmente en cuanto al informe que presentó la ODIN. Transcurrió el término y el abogado no compareció. En vista de ello, concedimos nuevamente un término final e improrrogable de diez días para que el letrado se expresara oficialmente sobre el informe que presentó la ODIN. Además, le apercibimos que su incumplimiento podría conllevar sanciones, incluyendo la suspensión del ejercicio de la notaría. En esta ocasión el letrado compareció transcurrido el término. Levantó como justificación que no cuenta con una secretaria y que los terremotos y la pandemia alteraron el funcionamiento de su oficina.

II

Todo notario está inexorablemente vinculado al estricto cumplimiento de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2001 et seq., el Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B, y el Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

El Artículo 12 de la Ley Notarial, supra, impone a los notarios el deber de remitir a la ODIN un índice sobre sus actividades notariales mensuales no más tarde del décimo día calendario del mes siguiente al informado. Por su parte, la Regla 12 del Reglamento Notarial, supra, elabora los requisitos de los referidos índices y reitera las facultades del director de la ODIN con relación a las remisiones tardías. Asimismo, el Artículo 13-A de la Ley Notarial, supra, establece la obligación de los notarios de remitir a la ODIN, no más tarde del último día de febrero del año siguiente, el Informe Estadístico Anual de los documentos notariales autorizados durante el año precedente. El director de la ODIN tiene iguales facultades en relación con las remisiones tardías de estos informes. Véase, Regla 13 del Reglamento Notarial, supra.

El proceso de preparar y remitir los correspondientes informes notariales es sencillo y no requiere destrezas o conocimientos especiales. In re Feliciano Lasalle, 175 DPR 110, 114 (2009). Recae sobre los notarios diseñar el método que les sea más adecuado para asegurarse de cumplir a cabalidad con esta obligación. Íd. El ejercicio de la notaría requiere un grado razonable de organización administrativa, supervisión, responsabilidad y conciencia pública. In re Monroig Pomales, 202 DPR 576, 583 (2019).

En la medida en que el notario no pueda cumplir íntegramente con las obligaciones que le imponen la Ley Notarial y su Reglamento, "en el ejercicio de su honestidad profesional, [debe] abstenerse de practicar el notariado" In re Feliciano Lasalle, supra, pág. 115.

Por último, hemos afirmado que no son aceptables como justificación para la remisión tardía de los informes notariales la ausencia de obra notarial, irregularidades en la oficina y con los subalternos sin sustentarlo debidamente, asuntos personales y familiares, la excusa de la ineficiencia del asistente administrativo o lo voluminoso de la obra notarial, entre otros. Véanse, In re Miranda Casasnovas, 175 DPR 774 (2009); In re Jusino López; 145 DPR 52 (1998); In re Cruz Ramos; 127 DPR 1005 (1991); In re Bray Leal, 137 DPR 816 (1995); In re Odell Peck, 137 DPR 461 (1994).

III

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In Re: Aníbal Acevedo Rivera, (prsupreme 2021).

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