In Re: Ángel R. Toro Soto

2011 TSPR 91
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 8, 2011
DocketAB-2010-104 AB-2010-177 AB-2010-169 AB-2010-189 AB-2010-230 AB-2010-263 AB-2010-287 AB-2010-128
StatusPublished

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In Re: Ángel R. Toro Soto, 2011 TSPR 91 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2011 TSPR 91

181 DPR ____ Ángel R. Toro Soto

Número del Caso: AB-2010-104 AB-2010-177 AB-2010-169 AB-2010-189 AB-2010-230 AB-2010-263 AB-2010-287 AB-2010-128

Fecha: 8 de abril de 2011

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 17 de junio de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: AB-2010-104 AB-2010-177 Conducta Ángel R. Toro Soto AB-2010-169 Profesional AB-2010-189 AB-2010-230 AB-2010-263 AB-2010-287 AB-2010-128

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2011.

El día de hoy, nos vemos obligados una vez más

a suspender a un miembro de la profesión que

desatiende los requerimientos de este Tribunal

sobre varias quejas presentadas en su contra e

incumple con el Reglamento de este Tribunal al no

mantener al día su dirección en el Registro Único

de Abogados y Abogadas. Por los fundamentos que se

exponen a continuación, ordenamos la suspensión

inmediata e indefinida del Lcdo. Ángel R. Toro Soto

del ejercicio de la abogacía.

I.

El licenciado Toro Soto fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 5 de enero de 1994 y al

de la notaría el 14 de octubre del mismo año. Entre AB-2010-104; AB-2010-177; AB-2010-169 AB-2010-189; AB-2010-230; AB-2010-263 AB-2010-287; AB-2010-128 2

los meses de mayo y noviembre de 2010, se presentaron ante

este Tribunal un total de siete quejas contra el licenciado

Toro Soto. A continuación, resumimos cada una estas quejas.

La queja AB-2010-104 del 13 de mayo de 2010 fue instada

por las Sras. Ermenegilda Rodríguez y Elizabeth Matos. Éstas

alegaron que contrataron los servicios del licenciado Toro

Soto para que les hiciera una declaratoria de herederos.

Indicaron que han perdido contacto con el licenciado Toro

Soto, quien mantiene en su posesión documentos e información

personal de varios herederos.

La queja AB-2010-128 del 3 de junio de 2010 fue

presentada por el Sr. Ángel L. Díaz Carrillo. Éste alegó que,

en noviembre de 2007, el licenciado Toro Soto le hizo una

escritura de donación. En junio de 2010, el señor Díaz

Carrillo se percató de que el licenciado Toro Soto nunca

presentó la escritura en el Registro de la Propiedad. Desde

entonces, ha tratado de comunicarse con el abogado, pero éste

no aparece.

La queja AB-2010-169 del 28 de junio de 2010 fue traída

ante nuestra consideración por el Sr. Edgardo C. Delgado

Figueroa. Éste alegó que, en julio de 2008, contrató al

licenciado Toro Soto para que lo representara en un caso

sobre cobro de dinero en el que figura como demandado. El

señor Delgado Figueroa indicó que, en diciembre de 2009,

firmó un acuerdo transaccional que el licenciado Toro Soto le

presentó. El abogado se comprometió a entregar el acuerdo a

la parte demandante para su firma y luego hacerle llegar AB-2010-104; AB-2010-177; AB-2010-169 AB-2010-189; AB-2010-230; AB-2010-263 AB-2010-287; AB-2010-128 3

copia fiel y exacta del acuerdo al quejoso para que éste

procediera a efectuar los pagos correspondientes. El quejoso

alegó que el licenciado Toro Soto nunca le entregó la copia

del acuerdo transaccional. Sostuvo que trató de comunicarse

con el abogado para coordinar la entrega del documento, pero

sus intentos fueron infructuosos. Cabe señalar que, en

febrero de 2010, la parte demandante presentó ante el

Tribunal de Primera Instancia una moción para solicitar

ejecución de sentencia por acuerdo transaccional, en la que

solicitó al foro primario que ordene el embargo de bienes

pertenecientes al quejoso. De esta moción, incluida como

apéndice de la queja, surge que, el 29 de diciembre de 2009,

el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia por acuerdo

transaccional contra el señor Delgado Figueroa.

La queja AB-2010-177 del 12 de julio de 2010 fue radicada

por el Sr. Eulogio Galarza Torres. Éste alegó que contrató

los servicios del licenciado Toro Soto para que le llevara

una demanda contra una compañía aseguradora. El señor Galarza

Torres indicó que ha tratado de comunicarse con el abogado,

pero sus gestiones no han tenido éxito. Señaló además que el

letrado mantiene en su posesión una parte del expediente de

otro caso en el que el licenciado Toro Soto fungió como su

abogado.

La queja AB-2010-189 del 21 de julio de 2010 fue

presentada por la Sra. Wilma Western Ortiz. Ésta alegó que

contrató al licenciado Toro Soto para que le llevara una

demanda sobre acoso laboral. Según se narra en la queja, el AB-2010-104; AB-2010-177; AB-2010-169 AB-2010-189; AB-2010-230; AB-2010-263 AB-2010-287; AB-2010-128 4

abogado no asistía a las citas, las cancelaba unas horas

antes y las posponía. Se desaparecería por semanas y luego

meses. Posteriormente, la señora Western Ortiz descubrió que

en el caso aún no se había emplazado a la parte demandada,

hecho que el abogado negó pero que dio base a que el Tribunal

de Primera Instancia desestimara la demanda presentada. La

quejosa ya cuenta con nueva representación legal. Sin

embargo, el licenciado Toro Soto aún mantiene en su posesión

varios documentos de su ex clienta, incluido su expediente

médico. La señora Western Ortiz sostuvo que sus intentos por

obtener estos documentos han sido en vano.

La queja AB-2010-230 del 1 de septiembre de 2010 fue

instada por el Sr. Antonio García García. Éste alegó que, en

julio de 2009, contrató los servicios del licenciado Toro

Soto para llevar a cabo un procedimiento de partición de

herencia. Con posterioridad al pago, el señor García García

estuvo meses sin poder contactar al licenciado Toro Soto. El

abogado respondió a las llamadas del quejoso sólo después de

que éste le informara, por medio de un mensaje telefónico,

que había recibido una notificación del tribunal

apercibiéndole de que su caso estaba próximo a ser

desestimado. Aún así, el señor García García siguió sin poder

comunicarse con el abogado durante meses. El quejoso indica

además que el tribunal le impuso una multa de $100 debido a

que el abogado nunca le informó que había recibido una

notificación que le requería comparecer a una vista pautada

para el 12 de abril de 2010. AB-2010-104; AB-2010-177; AB-2010-169 AB-2010-189; AB-2010-230; AB-2010-263 AB-2010-287; AB-2010-128 5

La queja AB-2010-263 del 7 de octubre de 2010 fue

expuesta por el Sr. Francisco Colón Jurado y la Sra. María E.

Colón Jurado, quienes son hermanos. Éstos alegaron que, en

junio de 2008, solicitaron los servicios del licenciado Toro

Soto para que les tramitara una declaratoria de herederos. En

la queja indicaron que desde ese entonces nada saben de las

gestiones que el abogado supuestamente hizo. Señalaron que la

última vez que hablaron con el licenciado Toro Soto, éste les

informó que había mudado su oficina y les proveyó una

dirección en la que, según comprobaron luego, no existía tal

oficina. Desde entonces, el abogado no contesta sus llamadas.

La queja AB-2010-287 del 9 de noviembre de 2010 fue

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