In Re: Ángel R. Toro Soto

2011 TSPR 91
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 8, 2011·No. AB-2010-104 AB-2010-177 AB-2010-169 AB-2010-189 AB-2010-230 AB-2010-263 AB-2010-287 AB-2010-128·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2011 TSPR 91

181 DPR ____

Ángel R. Toro Soto

Número del Caso: AB-2010-104 AB-2010-177

AB-2010-169

AB-2010-189

AB-2010-230

AB-2010-263

AB-2010-287

AB-2010-128

Fecha: 8 de abril de 2011

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 17 de junio de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2010-104

AB-2010-177 Conducta Ángel R. Toro Soto AB-2010-169 Profesional AB-2010-189

AB-2010-230

AB-2010-263

AB-2010-287

AB-2010-128

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2011.

El día de hoy, nos vemos obligados una vez más a suspender a un miembro de la profesión que desatiende los requerimientos de este Tribunal sobre varias quejas presentadas en su contra e incumple con el Reglamento de este Tribunal al no mantener al día su dirección en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Por los fundamentos que se exponen a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Ángel R. Toro Soto del ejercicio de la abogacía.

I.

El licenciado Toro Soto fue admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de enero de 1994 y al de la notaría el 14 de octubre del mismo año. Entre

AB-2010-287; AB-2010-128 2 los meses de mayo y noviembre de 2010, se presentaron ante este Tribunal un total de siete quejas contra el licenciado Toro Soto. A continuación, resumimos cada una estas quejas.

La queja AB-2010-104 del 13 de mayo de 2010 fue instada por las Sras. Ermenegilda Rodríguez y Elizabeth Matos. Éstas alegaron que contrataron los servicios del licenciado Toro Soto para que les hiciera una declaratoria de herederos. Indicaron que han perdido contacto con el licenciado Toro Soto, quien mantiene en su posesión documentos e información personal de varios herederos.

La queja AB-2010-128 del 3 de junio de 2010 fue presentada por el Sr. Ángel L. Díaz Carrillo. Éste alegó que, en noviembre de 2007, el licenciado Toro Soto le hizo una escritura de donación. En junio de 2010, el señor Díaz Carrillo se percató de que el licenciado Toro Soto nunca presentó la escritura en el Registro de la Propiedad. Desde entonces, ha tratado de comunicarse con el abogado, pero éste no aparece.

La queja AB-2010-169 del 28 de junio de 2010 fue traída ante nuestra consideración por el Sr. Edgardo C. Delgado Figueroa. Éste alegó que, en julio de 2008, contrató al licenciado Toro Soto para que lo representara en un caso sobre cobro de dinero en el que figura como demandado. El señor Delgado Figueroa indicó que, en diciembre de 2009, firmó un acuerdo transaccional que el licenciado Toro Soto le presentó. El abogado se comprometió a entregar el acuerdo a la parte demandante para su firma y luego hacerle llegar

AB-2010-287; AB-2010-128 3 copia fiel y exacta del acuerdo al quejoso para que éste procediera a efectuar los pagos correspondientes. El quejoso alegó que el licenciado Toro Soto nunca le entregó la copia del acuerdo transaccional. Sostuvo que trató de comunicarse con el abogado para coordinar la entrega del documento, pero sus intentos fueron infructuosos. Cabe señalar que, en febrero de 2010, la parte demandante presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción para solicitar ejecución de sentencia por acuerdo transaccional, en la que solicitó al foro primario que ordene el embargo de bienes pertenecientes al quejoso. De esta moción, incluida como apéndice de la queja, surge que, el 29 de diciembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia por acuerdo transaccional contra el señor Delgado Figueroa.

La queja AB-2010-177 del 12 de julio de 2010 fue radicada por el Sr. Eulogio Galarza Torres. Éste alegó que contrató los servicios del licenciado Toro Soto para que le llevara una demanda contra una compañía aseguradora. El señor Galarza Torres indicó que ha tratado de comunicarse con el abogado, pero sus gestiones no han tenido éxito. Señaló además que el letrado mantiene en su posesión una parte del expediente de otro caso en el que el licenciado Toro Soto fungió como su abogado.

La queja AB-2010-189 del 21 de julio de 2010 fue presentada por la Sra. Wilma Western Ortiz. Ésta alegó que contrató al licenciado Toro Soto para que le llevara una demanda sobre acoso laboral. Según se narra en la queja, el

AB-2010-287; AB-2010-128 4 abogado no asistía a las citas, las cancelaba unas horas antes y las posponía. Se desaparecería por semanas y luego meses. Posteriormente, la señora Western Ortiz descubrió que en el caso aún no se había emplazado a la parte demandada, hecho que el abogado negó pero que dio base a que el Tribunal de Primera Instancia desestimara la demanda presentada. La quejosa ya cuenta con nueva representación legal. Sin embargo, el licenciado Toro Soto aún mantiene en su posesión varios documentos de su ex clienta, incluido su expediente médico. La señora Western Ortiz sostuvo que sus intentos por obtener estos documentos han sido en vano.

La queja AB-2010-230 del 1 de septiembre de 2010 fue instada por el Sr. Antonio García García. Éste alegó que, en julio de 2009, contrató los servicios del licenciado Toro Soto para llevar a cabo un procedimiento de partición de herencia. Con posterioridad al pago, el señor García García estuvo meses sin poder contactar al licenciado Toro Soto. El abogado respondió a las llamadas del quejoso sólo después de que éste le informara, por medio de un mensaje telefónico, que había recibido una notificación del tribunal apercibiéndole de que su caso estaba próximo a ser desestimado. Aún así, el señor García García siguió sin poder comunicarse con el abogado durante meses. El quejoso indica además que el tribunal le impuso una multa de $100 debido a que el abogado nunca le informó que había recibido una notificación que le requería comparecer a una vista pautada para el 12 de abril de 2010.

AB-2010-287; AB-2010-128 5 La queja AB-2010-263 del 7 de octubre de 2010 fue expuesta por el Sr. Francisco Colón Jurado y la Sra. María E. Colón Jurado, quienes son hermanos. Éstos alegaron que, en junio de 2008, solicitaron los servicios del licenciado Toro Soto para que les tramitara una declaratoria de herederos. En la queja indicaron que desde ese entonces nada saben de las gestiones que el abogado supuestamente hizo. Señalaron que la última vez que hablaron con el licenciado Toro Soto, éste les informó que había mudado su oficina y les proveyó una dirección en la que, según comprobaron luego, no existía tal oficina. Desde entonces, el abogado no contesta sus llamadas.

La queja AB-2010-287 del 9 de noviembre de 2010 fue traída ante nos por la Sra. Rosa E. Sánchez Mercado. Ésta alegó que contrató al licenciado Toro Soto para que le llevara un caso sobre despido injustificado y discrimen en el empleo. La señora Sánchez Mercado indicó que, en los tres años y ocho meses que el licenciado Toro Soto estuvo a cargo de su caso, no hizo descubrimiento de prueba alguno ni compareció al tribunal, incumplimiento que le mereció al abogado varias sanciones. Según surge de la minuta de una conferencia sobre el estado de los procedimientos en el caso, incluida como apéndice de la queja, el 25 de octubre de 2010 la quejosa tuvo que comparecer ante el tribunal sin representación legal. A preguntas del juez, informó que prescindió de los servicios del licenciado Toro Soto pero que éste le entregó el expediente incompleto. En vista de lo anterior, el tribunal ordenó citar al abogado al próximo

AB-2010-287; AB-2010-128 6 señalamiento so pena de desacato, con $10,000 de fianza. Además, le ordenó presentar prueba de que pagó una sanción de $200 impuesta el 8 de octubre de 2010.

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In Re: Ángel R. Toro Soto, 2011 TSPR 91 (prsupreme 2011).

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