EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2011 TSPR 91
181 DPR ____ Ángel R. Toro Soto
Número del Caso: AB-2010-104 AB-2010-177 AB-2010-169 AB-2010-189 AB-2010-230 AB-2010-263 AB-2010-287 AB-2010-128
Fecha: 8 de abril de 2011
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 17 de junio de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: AB-2010-104 AB-2010-177 Conducta Ángel R. Toro Soto AB-2010-169 Profesional AB-2010-189 AB-2010-230 AB-2010-263 AB-2010-287 AB-2010-128
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2011.
El día de hoy, nos vemos obligados una vez más
a suspender a un miembro de la profesión que
desatiende los requerimientos de este Tribunal
sobre varias quejas presentadas en su contra e
incumple con el Reglamento de este Tribunal al no
mantener al día su dirección en el Registro Único
de Abogados y Abogadas. Por los fundamentos que se
exponen a continuación, ordenamos la suspensión
inmediata e indefinida del Lcdo. Ángel R. Toro Soto
del ejercicio de la abogacía.
I.
El licenciado Toro Soto fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 5 de enero de 1994 y al
de la notaría el 14 de octubre del mismo año. Entre AB-2010-104; AB-2010-177; AB-2010-169 AB-2010-189; AB-2010-230; AB-2010-263 AB-2010-287; AB-2010-128 2
los meses de mayo y noviembre de 2010, se presentaron ante
este Tribunal un total de siete quejas contra el licenciado
Toro Soto. A continuación, resumimos cada una estas quejas.
La queja AB-2010-104 del 13 de mayo de 2010 fue instada
por las Sras. Ermenegilda Rodríguez y Elizabeth Matos. Éstas
alegaron que contrataron los servicios del licenciado Toro
Soto para que les hiciera una declaratoria de herederos.
Indicaron que han perdido contacto con el licenciado Toro
Soto, quien mantiene en su posesión documentos e información
personal de varios herederos.
La queja AB-2010-128 del 3 de junio de 2010 fue
presentada por el Sr. Ángel L. Díaz Carrillo. Éste alegó que,
en noviembre de 2007, el licenciado Toro Soto le hizo una
escritura de donación. En junio de 2010, el señor Díaz
Carrillo se percató de que el licenciado Toro Soto nunca
presentó la escritura en el Registro de la Propiedad. Desde
entonces, ha tratado de comunicarse con el abogado, pero éste
no aparece.
La queja AB-2010-169 del 28 de junio de 2010 fue traída
ante nuestra consideración por el Sr. Edgardo C. Delgado
Figueroa. Éste alegó que, en julio de 2008, contrató al
licenciado Toro Soto para que lo representara en un caso
sobre cobro de dinero en el que figura como demandado. El
señor Delgado Figueroa indicó que, en diciembre de 2009,
firmó un acuerdo transaccional que el licenciado Toro Soto le
presentó. El abogado se comprometió a entregar el acuerdo a
la parte demandante para su firma y luego hacerle llegar AB-2010-104; AB-2010-177; AB-2010-169 AB-2010-189; AB-2010-230; AB-2010-263 AB-2010-287; AB-2010-128 3
copia fiel y exacta del acuerdo al quejoso para que éste
procediera a efectuar los pagos correspondientes. El quejoso
alegó que el licenciado Toro Soto nunca le entregó la copia
del acuerdo transaccional. Sostuvo que trató de comunicarse
con el abogado para coordinar la entrega del documento, pero
sus intentos fueron infructuosos. Cabe señalar que, en
febrero de 2010, la parte demandante presentó ante el
Tribunal de Primera Instancia una moción para solicitar
ejecución de sentencia por acuerdo transaccional, en la que
solicitó al foro primario que ordene el embargo de bienes
pertenecientes al quejoso. De esta moción, incluida como
apéndice de la queja, surge que, el 29 de diciembre de 2009,
el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia por acuerdo
transaccional contra el señor Delgado Figueroa.
La queja AB-2010-177 del 12 de julio de 2010 fue radicada
por el Sr. Eulogio Galarza Torres. Éste alegó que contrató
los servicios del licenciado Toro Soto para que le llevara
una demanda contra una compañía aseguradora. El señor Galarza
Torres indicó que ha tratado de comunicarse con el abogado,
pero sus gestiones no han tenido éxito. Señaló además que el
letrado mantiene en su posesión una parte del expediente de
otro caso en el que el licenciado Toro Soto fungió como su
abogado.
La queja AB-2010-189 del 21 de julio de 2010 fue
presentada por la Sra. Wilma Western Ortiz. Ésta alegó que
contrató al licenciado Toro Soto para que le llevara una
demanda sobre acoso laboral. Según se narra en la queja, el AB-2010-104; AB-2010-177; AB-2010-169 AB-2010-189; AB-2010-230; AB-2010-263 AB-2010-287; AB-2010-128 4
abogado no asistía a las citas, las cancelaba unas horas
antes y las posponía. Se desaparecería por semanas y luego
meses. Posteriormente, la señora Western Ortiz descubrió que
en el caso aún no se había emplazado a la parte demandada,
hecho que el abogado negó pero que dio base a que el Tribunal
de Primera Instancia desestimara la demanda presentada. La
quejosa ya cuenta con nueva representación legal. Sin
embargo, el licenciado Toro Soto aún mantiene en su posesión
varios documentos de su ex clienta, incluido su expediente
médico. La señora Western Ortiz sostuvo que sus intentos por
obtener estos documentos han sido en vano.
La queja AB-2010-230 del 1 de septiembre de 2010 fue
instada por el Sr. Antonio García García. Éste alegó que, en
julio de 2009, contrató los servicios del licenciado Toro
Soto para llevar a cabo un procedimiento de partición de
herencia. Con posterioridad al pago, el señor García García
estuvo meses sin poder contactar al licenciado Toro Soto. El
abogado respondió a las llamadas del quejoso sólo después de
que éste le informara, por medio de un mensaje telefónico,
que había recibido una notificación del tribunal
apercibiéndole de que su caso estaba próximo a ser
desestimado. Aún así, el señor García García siguió sin poder
comunicarse con el abogado durante meses. El quejoso indica
además que el tribunal le impuso una multa de $100 debido a
que el abogado nunca le informó que había recibido una
notificación que le requería comparecer a una vista pautada
para el 12 de abril de 2010. AB-2010-104; AB-2010-177; AB-2010-169 AB-2010-189; AB-2010-230; AB-2010-263 AB-2010-287; AB-2010-128 5
La queja AB-2010-263 del 7 de octubre de 2010 fue
expuesta por el Sr. Francisco Colón Jurado y la Sra. María E.
Colón Jurado, quienes son hermanos. Éstos alegaron que, en
junio de 2008, solicitaron los servicios del licenciado Toro
Soto para que les tramitara una declaratoria de herederos. En
la queja indicaron que desde ese entonces nada saben de las
gestiones que el abogado supuestamente hizo. Señalaron que la
última vez que hablaron con el licenciado Toro Soto, éste les
informó que había mudado su oficina y les proveyó una
dirección en la que, según comprobaron luego, no existía tal
oficina. Desde entonces, el abogado no contesta sus llamadas.
La queja AB-2010-287 del 9 de noviembre de 2010 fue
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2011 TSPR 91
181 DPR ____ Ángel R. Toro Soto
Número del Caso: AB-2010-104 AB-2010-177 AB-2010-169 AB-2010-189 AB-2010-230 AB-2010-263 AB-2010-287 AB-2010-128
Fecha: 8 de abril de 2011
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 17 de junio de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: AB-2010-104 AB-2010-177 Conducta Ángel R. Toro Soto AB-2010-169 Profesional AB-2010-189 AB-2010-230 AB-2010-263 AB-2010-287 AB-2010-128
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2011.
El día de hoy, nos vemos obligados una vez más
a suspender a un miembro de la profesión que
desatiende los requerimientos de este Tribunal
sobre varias quejas presentadas en su contra e
incumple con el Reglamento de este Tribunal al no
mantener al día su dirección en el Registro Único
de Abogados y Abogadas. Por los fundamentos que se
exponen a continuación, ordenamos la suspensión
inmediata e indefinida del Lcdo. Ángel R. Toro Soto
del ejercicio de la abogacía.
I.
El licenciado Toro Soto fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 5 de enero de 1994 y al
de la notaría el 14 de octubre del mismo año. Entre AB-2010-104; AB-2010-177; AB-2010-169 AB-2010-189; AB-2010-230; AB-2010-263 AB-2010-287; AB-2010-128 2
los meses de mayo y noviembre de 2010, se presentaron ante
este Tribunal un total de siete quejas contra el licenciado
Toro Soto. A continuación, resumimos cada una estas quejas.
La queja AB-2010-104 del 13 de mayo de 2010 fue instada
por las Sras. Ermenegilda Rodríguez y Elizabeth Matos. Éstas
alegaron que contrataron los servicios del licenciado Toro
Soto para que les hiciera una declaratoria de herederos.
Indicaron que han perdido contacto con el licenciado Toro
Soto, quien mantiene en su posesión documentos e información
personal de varios herederos.
La queja AB-2010-128 del 3 de junio de 2010 fue
presentada por el Sr. Ángel L. Díaz Carrillo. Éste alegó que,
en noviembre de 2007, el licenciado Toro Soto le hizo una
escritura de donación. En junio de 2010, el señor Díaz
Carrillo se percató de que el licenciado Toro Soto nunca
presentó la escritura en el Registro de la Propiedad. Desde
entonces, ha tratado de comunicarse con el abogado, pero éste
no aparece.
La queja AB-2010-169 del 28 de junio de 2010 fue traída
ante nuestra consideración por el Sr. Edgardo C. Delgado
Figueroa. Éste alegó que, en julio de 2008, contrató al
licenciado Toro Soto para que lo representara en un caso
sobre cobro de dinero en el que figura como demandado. El
señor Delgado Figueroa indicó que, en diciembre de 2009,
firmó un acuerdo transaccional que el licenciado Toro Soto le
presentó. El abogado se comprometió a entregar el acuerdo a
la parte demandante para su firma y luego hacerle llegar AB-2010-104; AB-2010-177; AB-2010-169 AB-2010-189; AB-2010-230; AB-2010-263 AB-2010-287; AB-2010-128 3
copia fiel y exacta del acuerdo al quejoso para que éste
procediera a efectuar los pagos correspondientes. El quejoso
alegó que el licenciado Toro Soto nunca le entregó la copia
del acuerdo transaccional. Sostuvo que trató de comunicarse
con el abogado para coordinar la entrega del documento, pero
sus intentos fueron infructuosos. Cabe señalar que, en
febrero de 2010, la parte demandante presentó ante el
Tribunal de Primera Instancia una moción para solicitar
ejecución de sentencia por acuerdo transaccional, en la que
solicitó al foro primario que ordene el embargo de bienes
pertenecientes al quejoso. De esta moción, incluida como
apéndice de la queja, surge que, el 29 de diciembre de 2009,
el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia por acuerdo
transaccional contra el señor Delgado Figueroa.
La queja AB-2010-177 del 12 de julio de 2010 fue radicada
por el Sr. Eulogio Galarza Torres. Éste alegó que contrató
los servicios del licenciado Toro Soto para que le llevara
una demanda contra una compañía aseguradora. El señor Galarza
Torres indicó que ha tratado de comunicarse con el abogado,
pero sus gestiones no han tenido éxito. Señaló además que el
letrado mantiene en su posesión una parte del expediente de
otro caso en el que el licenciado Toro Soto fungió como su
abogado.
La queja AB-2010-189 del 21 de julio de 2010 fue
presentada por la Sra. Wilma Western Ortiz. Ésta alegó que
contrató al licenciado Toro Soto para que le llevara una
demanda sobre acoso laboral. Según se narra en la queja, el AB-2010-104; AB-2010-177; AB-2010-169 AB-2010-189; AB-2010-230; AB-2010-263 AB-2010-287; AB-2010-128 4
abogado no asistía a las citas, las cancelaba unas horas
antes y las posponía. Se desaparecería por semanas y luego
meses. Posteriormente, la señora Western Ortiz descubrió que
en el caso aún no se había emplazado a la parte demandada,
hecho que el abogado negó pero que dio base a que el Tribunal
de Primera Instancia desestimara la demanda presentada. La
quejosa ya cuenta con nueva representación legal. Sin
embargo, el licenciado Toro Soto aún mantiene en su posesión
varios documentos de su ex clienta, incluido su expediente
médico. La señora Western Ortiz sostuvo que sus intentos por
obtener estos documentos han sido en vano.
La queja AB-2010-230 del 1 de septiembre de 2010 fue
instada por el Sr. Antonio García García. Éste alegó que, en
julio de 2009, contrató los servicios del licenciado Toro
Soto para llevar a cabo un procedimiento de partición de
herencia. Con posterioridad al pago, el señor García García
estuvo meses sin poder contactar al licenciado Toro Soto. El
abogado respondió a las llamadas del quejoso sólo después de
que éste le informara, por medio de un mensaje telefónico,
que había recibido una notificación del tribunal
apercibiéndole de que su caso estaba próximo a ser
desestimado. Aún así, el señor García García siguió sin poder
comunicarse con el abogado durante meses. El quejoso indica
además que el tribunal le impuso una multa de $100 debido a
que el abogado nunca le informó que había recibido una
notificación que le requería comparecer a una vista pautada
para el 12 de abril de 2010. AB-2010-104; AB-2010-177; AB-2010-169 AB-2010-189; AB-2010-230; AB-2010-263 AB-2010-287; AB-2010-128 5
La queja AB-2010-263 del 7 de octubre de 2010 fue
expuesta por el Sr. Francisco Colón Jurado y la Sra. María E.
Colón Jurado, quienes son hermanos. Éstos alegaron que, en
junio de 2008, solicitaron los servicios del licenciado Toro
Soto para que les tramitara una declaratoria de herederos. En
la queja indicaron que desde ese entonces nada saben de las
gestiones que el abogado supuestamente hizo. Señalaron que la
última vez que hablaron con el licenciado Toro Soto, éste les
informó que había mudado su oficina y les proveyó una
dirección en la que, según comprobaron luego, no existía tal
oficina. Desde entonces, el abogado no contesta sus llamadas.
La queja AB-2010-287 del 9 de noviembre de 2010 fue
traída ante nos por la Sra. Rosa E. Sánchez Mercado. Ésta
alegó que contrató al licenciado Toro Soto para que le
llevara un caso sobre despido injustificado y discrimen en el
empleo. La señora Sánchez Mercado indicó que, en los tres
años y ocho meses que el licenciado Toro Soto estuvo a cargo
de su caso, no hizo descubrimiento de prueba alguno ni
compareció al tribunal, incumplimiento que le mereció al
abogado varias sanciones. Según surge de la minuta de una
conferencia sobre el estado de los procedimientos en el caso,
incluida como apéndice de la queja, el 25 de octubre de 2010
la quejosa tuvo que comparecer ante el tribunal sin
representación legal. A preguntas del juez, informó que
prescindió de los servicios del licenciado Toro Soto pero que
éste le entregó el expediente incompleto. En vista de lo
anterior, el tribunal ordenó citar al abogado al próximo AB-2010-104; AB-2010-177; AB-2010-169 AB-2010-189; AB-2010-230; AB-2010-263 AB-2010-287; AB-2010-128 6
señalamiento so pena de desacato, con $10,000 de fianza.
Además, le ordenó presentar prueba de que pagó una sanción de
$200 impuesta el 8 de octubre de 2010.
La señora Sánchez Mercado también señaló que el
licenciado Toro Soto también desatendió dos casos en los que
ella figuraba como codemandada. Por último, relató que su
hija contrató al licenciado Toro Soto para que le llevara una
demanda, pero el abogado no hizo nada.
***
Respecto a cada una de las referidas quejas, este
Tribunal cursó una primera comunicación al abogado
requiriéndole contestar la queja en su contra. En varios
casos, las misivas fueron devueltas por el servicio de
correos debido a que el destinatario se mudó sin dejar
dirección adonde remitirle la correspondencia o nunca la
reclamó. Ninguna de las quejas fue contestada. En vista de
ello, le enviamos al abogado una segunda notificación de cada
queja, en la mayoría de los casos a direcciones alternas. Aún
así, el licenciado Toro Soto no compareció.
Habida cuenta de lo anterior, emitimos en cada uno de los
casos sendas Resoluciones mediante las cuales concedimos al
licenciado Toro Soto un término final para que compareciera
ante nos y contestara cada una de las quejas presentadas en
su contra. En cada Resolución, se le apercibió de que su
incumplimiento con lo allí dispuesto podría conllevar
sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión
del ejercicio de la profesión. Estas Resoluciones deberían AB-2010-104; AB-2010-177; AB-2010-169 AB-2010-189; AB-2010-230; AB-2010-263 AB-2010-287; AB-2010-128 7
ser notificadas personalmente al abogado por la Oficina del
Alguacil de nuestro Tribunal.
El 18 de febrero de 2011, dos alguaciles se dirigieron a
la dirección residencial del licenciado Toro Soto para
diligenciar todas las Resoluciones dictadas. Según surge del
informe de los alguaciles, el cual obra en los expedientes de
las quejas contra el licenciado Toro Soto, el abogado no se
encontraba en la residencia, dejándosele allí una Hoja de
Aviso. La encargada de un negocio adyacente, al ser
interpelada por los alguaciles, informó a éstos que el
licenciado Toro Soto se encontraba en el estado de
Massachusetts. A su vez, otra vecina informó que el abogado
no residía en el lugar. Así, pues, los alguaciles devolvieron
un diligenciamiento negativo.
Al día de hoy, el licenciado Toro Soto aún no ha
comparecido para contestar las quejas en su contra, en
incumplimiento de nuestros requerimientos. Procede, pues,
tomar acción disciplinaria contra el abogado.
II.
Sabido es que los abogados tienen el deber y la
obligación de responder diligente y oportunamente a los
requerimientos y órdenes de este Tribunal, particularmente
aquellos relacionados con procedimientos disciplinarios sobre
su conducta profesional. Hemos señalado, además, que procede
la suspensión inmediata de aquellos miembros de la profesión
que incumplan nuestros requerimientos e ignoren los
apercibimientos de sanciones disciplinarias. In re Borges AB-2010-104; AB-2010-177; AB-2010-169 AB-2010-189; AB-2010-230; AB-2010-263 AB-2010-287; AB-2010-128 8
Lebrón, res. 10 de septiembre de 2010, 2010 T.S.P.R. 211; In
re López de Victoria Bras, res. el 27 de enero de 2010, 2010
T.S.P.R. 18; In re Reyes, Rovira, 139 D.P.R. 42 (1995).
Asimismo, hemos expresado que los abogados tienen la
obligación de responder diligentemente a nuestras órdenes,
independientemente de los méritos de la queja presentada en
su contra. In re Borges Lebrón, supra. Cónsono con lo
anterior, hemos resuelto que no cumplir oportunamente con las
órdenes de este Foro y, por lo tanto, mostrarse indiferente
ante nuestros señalamientos y apercibimientos, es razón
suficiente para suspender a un abogado del ejercicio de la
profesión. Íd.
Por otro lado, es deber de los abogados y notarios
notificar cualquier cambio en su dirección postal o física
ante este Tribunal. In re Borges Lebrón, supra; In re
Serrallés III, 119 D.P.R. 494, 495 (1987). En específico, la
Regla 9(j) del Tribunal Supremo le impone a todo abogado la
obligación de notificar oportunamente cualquier cambio de
dirección, ya sea física o postal, a la Secretaría de este
Tribunal. 4 L.P.R.A. Ap. XXI-AR. 9. Para facilitar este
proceso hemos establecido el Registro Único de Abogados y
Abogadas, cuyo propósito principal es centralizar en una sola
base de datos la información de las personas autorizadas por
este Tribunal a ejercer la abogacía y la notaría. Asimismo,
las Reglas 65.3 y 67.2 de Procedimiento Civil establecen que
las notificaciones sobre órdenes, resoluciones y sentencias AB-2010-104; AB-2010-177; AB-2010-169 AB-2010-189; AB-2010-230; AB-2010-263 AB-2010-287; AB-2010-128 9
se les notificarán a los abogados y a las abogadas a la
dirección que conste en el registro del Tribunal Supremo.
Por esta razón, el 3 de junio de 2010, emitimos una
Resolución mediante la cual le ordenamos a todos los abogados
y abogadas a que, en cumplimiento con la Regla 9(j) del
Reglamento del Tribunal Supremo, supra, revisaran y
actualizaran, de ser necesario, sus direcciones registradas
en el Registro Único de Abogados y Abogadas dentro de los
próximos 30 días. Además, en dicha Resolución le recordamos a
los abogados y a las abogadas que el incumplimiento con lo
ordenado en ésta podría conllevar la imposición de sanciones
en su contra, incluyendo sanciones disciplinarias. No
olvidemos que cuando un abogado incumple con su deber de
mantener al día su dirección obstaculiza el ejercicio de
nuestra jurisdicción disciplinaria. In re Borges Lebrón,
supra; In re Sanabria Ortiz, 256 D.P.R. 345, 349 (2002); In
re Santiago Méndez, 141 D.P.R. 75, 76 (1996). El
incumplimiento de tal deber es suficiente para decretar la
separación indefinida de la abogacía. In re Soto Colón, 155
D.P.R. 623, 642 (2001); In re Berríos Pagán, 126 D.P.R. 458,
459 (1990).
III.
El licenciado Toro Soto no ha comparecido ante nos para
contestar las siete quejas presentadas en su contra. Respecto
a cada una de las quejas, se le envió una primera
comunicación, la cual en la gran mayoría de los casos fue
devuelta por el servicio de correos. Se le envió además una AB-2010-104; AB-2010-177; AB-2010-169 AB-2010-189; AB-2010-230; AB-2010-263 AB-2010-287; AB-2010-128 10
segunda notificación a direcciones alternas, pero aún así no
compareció. Finalmente, emitimos una Resolución concediéndole
un término final al abogado para que compareciera y
contestara las quejas en su contra. Esta resolución, la cual
debía ser notificada personalmente, no pudo ser diligenciada
debido a que el licenciado Toro Soto, a todas luces, ya no
reside en la dirección que consta en el Registro Único de
Abogados y Abogadas.
De la exposición anterior se desprende que el licenciado
Toro Soto no ha cumplido con su deber de mantener al día su
dirección en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Este
incumplimiento ha entorpecido el ejercicio de nuestra
jurisdicción disciplinaria, con la consecuencia de que todos
nuestros requerimientos de comparecencia han sido ignorados.
Tal grado de indiferencia es inaceptable. Resulta evidente
que el abogado no interesa continuar ejerciendo la profesión.
Además, las quejas discutidas anteriormente demuestran que
éste no está apto para ejercerla un día más. Por
consiguiente, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida
del Sr. Ángel R. Toro Soto del ejercicio de la abogacía.
El abogado notificará a sus clientes que por motivo de la
suspensión no puede continuar representándolos, y devolverá a
éstos los expedientes de cualquier caso pendiente y los
honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además,
deberá informar de su suspensión a cualquier sala del
Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que
tenga algún caso pendiente. AB-2010-104; AB-2010-177; AB-2010-169 AB-2010-189; AB-2010-230; AB-2010-263 AB-2010-287; AB-2010-128 11
Se ordena al Alguacil General de este Tribunal que se
incaute la obra notarial del licenciado Toro Soto.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: AB-2010-104 AB-2010-177 Conducta Ángel R. Toro Soto AB-2010-169 Profesional AB-2010-189 AB-2010-230 AB-2010-263 AB-2010-287 AB-2010-128
SENTENCIA
Por las razones expuestas en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Sr. Ángel R. Toro Soto del ejercicio de la abogacía.
El abogado notificará a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar representándolos, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, deberá informar de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente.
Se ordena al Alguacil General de este Tribunal que se incaute la obra notarial del licenciado Toro Soto.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo