In Re Angel R Matos Gonzalez

99 TSPR 182
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 1999
DocketAB-1999-0013
StatusPublished

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In Re Angel R Matos Gonzalez, 99 TSPR 182 (prsupreme 1999).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Queja

Angel R. Matos González 99 TSPR 182

Número del Caso: AB-1999-13

Fecha: 17/12/1999

De la Oficina del Procurador General: Lcda. María del Pilar Aguirre Vázquez

Abogados de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Angel R. Matos González AB-99-13

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 1999

En un caso de custodia, actualmente pendiente ante

la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera

Instancia, en el cual la demandante Maureen Ocasio

Santiago es representada por el Lcdo. Felipe Pérez

Cruz, y la parte demandada está representada por el

Lcdo. Angel R. Matos González, este último radicó un

escrito en el cual, entre otras cosas, señaló que la

“...actitud de la demandante, al radicar una moción con

información falsa, deja mucho que pensar sobre su

honradez y sobre sus principios morales ante este

Tribunal”.

Mediante escrito juramentado, de fecha 22 de enero

de 1999, la Sra. Ocasio Santiago se querelló AB-99-13 3

ante este Tribunal del Lcdo. Matos González. Alegó, en

síntesis, que las anteriores expresiones constituían un

“ataque personal, directo e injustificado y difamatorio

contra su persona”, violatorias las mismas de los Cánones de

Etica Profesional.

Luego de solicitar la reacción del Lcdo. Matos

González, contar con los comentarios de éste, y recibir el

Informe del Procurador General de Puerto Rico1, le concedimos

término al mencionado abogado para que mostrara causa por la

cual este Tribunal “no deba amonestarlo y/o censurarlo por

las manifestaciones impugnadas.” Contando con la

comparecencia del Lcdo. Matos González, procedemos a

resolver el asunto sin ulterior trámite.

I

Los Cánones de Etica Profesional establecen las normas

mínimas que deben guiar a los miembros de la profesión en el

desempeño de su delicada e importante labor. In re: Filardi

Guzmán, Opinión y Sentencia del 23 de enero de 1998.

Enfatizamos el hecho de que la meta de todos los abogados

debe siempre ser la de actuar a un nivel superior de lo

mínimo pautado por dichos Cánones.

El Canon 15 de los de Etica Profesional, T. 4 Ap. IX

C.15, exige que el abogado trate a los litigantes

contrarios, y a sus testigos, con respeto y consideración.

1 Conforme establece la Regla 14(d) de nuestro Reglamento. AB-99-13 4

Huelga decir, entonces, que los abogados --actores

principales en la litigación-- deben ejercer, al máximo de

sus facultades, el deber de cortesía, respeto y

consideración que les impone el mencionado Canon. En otras

palabras, el abogado jamás debe de olvidar que siempre debe

de actuar con gran celo, cuidado y prudencia. In re:

Rodríguez Torres, 104 D.P.R. 758, 765 (1976).

Si bien es cierto que el abogado tiene el derecho, y la

obligación, de defender la causa del cliente que le fue

encomendada con gran vigor, energía y vehemencia, ello no

implica que éste pueda ser poco respetuoso o prudente. Esto

es, el abogado debe evitar, en todo momento, que sus

expresiones puedan ser interpretadas, por los demás

participantes del proceso judicial, como que está poniendo

en tela de juicio su honradez, moral y honestidad.

II

En la moción que radicara en el presente caso, el Lcdo.

Matos González utilizó una fraseología, o hizo unas

expresiones, en las cuales, no hay duda, se cuestiona la

honradez y principios morales de la Sra. Ocasio Santiago;

incluso, se puede decir que dichas imputaciones afectan,

igualmente, el buen nombre y reputación del representante

legal de ésta, ya que éste es el que, en representación de

su cliente, redacta y firma los escritos a los que hace

referencia el Lcdo. Matos González. AB-99-13 5

Ello, en nuestro criterio, resulta violatorio de los

Cánones de Etica Profesional. Por ello lo amonestamos,

advirtiéndole que en el futuro debe ejercer moderación y

prudencia en la defensa de los intereses de sus clientes.

Se dictará Sentencia de conformidad. AB-99-13 6

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia amonestando al Lcdo. Angel R. Matos González y advirtiéndole que en el futuro debe ejercer moderación y prudencia en la defensa de los intereses de sus clientes.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Negrón García no intervino.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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104 P.R. Dec. 758 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)

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