In Re Angel R Matos Gonzalez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Queja
Angel R. Matos González 99 TSPR 182
Número del Caso: AB-1999-13
Fecha: 17/12/1999
De la Oficina del Procurador General: Lcda. María del Pilar Aguirre Vázquez
Abogados de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Angel R. Matos González AB-99-13
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 1999
En un caso de custodia, actualmente pendiente ante
la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera
Instancia, en el cual la demandante Maureen Ocasio
Santiago es representada por el Lcdo. Felipe Pérez
Cruz, y la parte demandada está representada por el
Lcdo. Angel R. Matos González, este último radicó un
escrito en el cual, entre otras cosas, señaló que la
“...actitud de la demandante, al radicar una moción con
información falsa, deja mucho que pensar sobre su
honradez y sobre sus principios morales ante este
Tribunal”.
Mediante escrito juramentado, de fecha 22 de enero
de 1999, la Sra. Ocasio Santiago se querelló AB-99-13 3
ante este Tribunal del Lcdo. Matos González. Alegó, en
síntesis, que las anteriores expresiones constituían un
“ataque personal, directo e injustificado y difamatorio
contra su persona”, violatorias las mismas de los Cánones de
Etica Profesional.
Luego de solicitar la reacción del Lcdo. Matos
González, contar con los comentarios de éste, y recibir el
Informe del Procurador General de Puerto Rico1, le concedimos
término al mencionado abogado para que mostrara causa por la
cual este Tribunal “no deba amonestarlo y/o censurarlo por
las manifestaciones impugnadas.” Contando con la
comparecencia del Lcdo. Matos González, procedemos a
resolver el asunto sin ulterior trámite.
I
Los Cánones de Etica Profesional establecen las normas
mínimas que deben guiar a los miembros de la profesión en el
desempeño de su delicada e importante labor. In re: Filardi
Guzmán, Opinión y Sentencia del 23 de enero de 1998.
Enfatizamos el hecho de que la meta de todos los abogados
debe siempre ser la de actuar a un nivel superior de lo
mínimo pautado por dichos Cánones.
El Canon 15 de los de Etica Profesional, T. 4 Ap. IX
C.15, exige que el abogado trate a los litigantes
contrarios, y a sus testigos, con respeto y consideración.
1 Conforme establece la Regla 14(d) de nuestro Reglamento. AB-99-13 4
Huelga decir, entonces, que los abogados --actores
principales en la litigación-- deben ejercer, al máximo de
sus facultades, el deber de cortesía, respeto y
consideración que les impone el mencionado Canon. En otras
palabras, el abogado jamás debe de olvidar que siempre debe
de actuar con gran celo, cuidado y prudencia. In re:
Rodríguez Torres, 104 D.P.R. 758, 765 (1976).
Si bien es cierto que el abogado tiene el derecho, y la
obligación, de defender la causa del cliente que le fue
encomendada con gran vigor, energía y vehemencia, ello no
implica que éste pueda ser poco respetuoso o prudente. Esto
es, el abogado debe evitar, en todo momento, que sus
expresiones puedan ser interpretadas, por los demás
participantes del proceso judicial, como que está poniendo
en tela de juicio su honradez, moral y honestidad.
II
En la moción que radicara en el presente caso, el Lcdo.
Matos González utilizó una fraseología, o hizo unas
expresiones, en las cuales, no hay duda, se cuestiona la
honradez y principios morales de la Sra. Ocasio Santiago;
incluso, se puede decir que dichas imputaciones afectan,
igualmente, el buen nombre y reputación del representante
legal de ésta, ya que éste es el que, en representación de
su cliente, redacta y firma los escritos a los que hace
referencia el Lcdo. Matos González. AB-99-13 5
Ello, en nuestro criterio, resulta violatorio de los
Cánones de Etica Profesional. Por ello lo amonestamos,
advirtiéndole que en el futuro debe ejercer moderación y
prudencia en la defensa de los intereses de sus clientes.
Se dictará Sentencia de conformidad. AB-99-13 6
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia amonestando al Lcdo. Angel R. Matos González y advirtiéndole que en el futuro debe ejercer moderación y prudencia en la defensa de los intereses de sus clientes.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Negrón García no intervino.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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