EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 111
200 DPR ____ Alfredo Cardona Álvarez
Número del Caso: TS-3,627
Fecha: 13 de junio de 2018
Abogado del promovido:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional: Censura enérgica por desatender los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y, de esa forma, cumplir tardíamente con la Ley Notarial de Puerto Rico y el Canon 9 de Ética Profesional.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Alfredo Cardona Álvarez TS-3,627
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2018.
Nos vemos obligados a ejercer nuestro poder
disciplinario y censurar enérgicamente a un miembro de la
profesión jurídica por cumplir tardíamente con la Ley
Notarial de Puerto Rico, infra, y el Canon 9 de Ética
Profesional, infra, al desatender los requerimientos de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).
I
El 7 de mayo de 2018, el Lcdo. Manuel E. Ávila De
Jesús, Director de la ODIN, presentó ante este Tribunal el
Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial y
su Reglamento/ Solicitud Urgente de Incautación Preventiva
de Obra Protocolar (Informe). En esencia, señaló que el
Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez (licenciado Cardona Álvarez
o promovido) se negó a expedir una copia certificada de
una escritura pública, ello en contravención a los Arts.
43 y 44 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), TS-3,627 2
4 LPRA secs. 2065-2066.1 Según surge del Informe, el 19 de
diciembre de 2014, el licenciado Cardona Álvarez autorizó
la escritura pública número treinta sobre compraventa, en
la cual el Sr. Roberto Emil Pérez Rivera (señor Pérez
Rivera o requirente) compareció como otorgante. Así las
cosas, desde el 21 de julio de 2017, la
representación legal del señor Pérez Rivera le solicitó al
promovido que expidiera una copia certificada de la
escritura mencionada para fines de presentar la misma en
el Registro de la Propiedad. No obstante, el licenciado
Cardona Álvarez se negó a expedir la copia certificada,
dado que el requirente le adeudaba $500.00 en
concepto de honorarios desde la otorgación de la
escritura.
Según se desprende del Informe, para resolver la
situación en controversia y tras la reiterada negativa del
promovido, el 31 de enero de 2018, la representación legal
del señor Pérez Rivera se comunicó con la ODIN. A esos
efectos, la ODIN llevó a cabo la investigación
correspondiente. Consecuentemente, se comunicó con ambos
letrados y le solicitó al licenciado Cardona Álvarez
coordinar con el requirente para la expedición de la copia
certificada solicitada en o antes del 3 abril de 2018. A
pesar de ello, la representación legal del señor Pérez
1El Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 24 de noviembre de 1970 y juramentó como notario el 13 de mayo de 1971. TS-3,627 3
Rivera le notificó a la ODIN que el licenciado Cardona
Álvarez había incumplido con sus requerimientos y que no
había podido comunicarse con él, a pesar de varios
intentos. Empero, el 20 de abril de 2018, el promovido
contestó el Informe y, en síntesis, alegó que su
denegatoria a expedir la copia certificada se fundamentaba
en los honorarios adeudados por el requirente. Ante ello,
el Director de la ODIN se comunicó con el licenciado
Cardona Álvarez y éste se negó nuevamente a expedir la
copia certificada en cuestión. Por consiguiente, el
Director de la ODIN instruyó a un inspector de protocolos
y notarías visitar al promovido. En esa visita, éste
último insistió nuevamente en su negativa de expedir la
copia certificada.
Examinado el Informe, el 15 de mayo de 2018 emitimos
una Resolución, notificada el 29 de mayo de 2018, en la
cual le concedimos un término de diez días al licenciado
Cardona Álvarez para que expidiera la copia certificada,
lo acreditara ante este Tribunal y mostrara causa por la
cual no debía ser suspendido inmediata e indefinidamente
del ejercicio de la abogacía por desobedecer los
requerimientos de la ODIN.
El 17 de mayo de 2018, compareció el promovido en
contestación al Informe presentado por la ODIN. En
síntesis, aceptó que se negó a entregar la copia
certificada dado que el requirente le adeudaba los
honorarios, los sellos de rentas internas y los TS-3,627 4
comprobantes de inscripción de cuando se otorgó la
escritura. Entiéndase, el licenciado Cardona Álvarez alegó
que “podía exigir el pago de los honorarios notariales
como condición para expedir la copia certificada...”.
Contestación a Informe sobre Incumplimiento de la Ley
Notarial y su Reglamento y Solicitud Urgente de
Incautación Preventiva de Obra Protocolar, pág. 2. A su
vez, señaló que ya presentó la escritura en el Registro de
la Propiedad y que luego le envió la copia certificada al
representante legal del señor Pérez Rivera. Sin embargo,
según se desprende de su contestación, esta gestión fue
producto de una comunicación con la otra parte otorgante
de la escritura, quien se comprometió a pagar para que se
expidiera la copia certificada. Además, el promovido
argumenta que el procedimiento se debe llevar a cabo
conforme al Art. 44 de la Ley Notarial, supra. Es decir,
que de la decisión de la ODIN se debe recurrir a la sala
competente del Tribunal de Primera Instancia. Por último,
arguyó que este Tribunal se debe expresar sobre las
situaciones como ésta, dado que el Art. 77 de la Ley
Notarial, supra, sec. 2131, establece los honorarios
correspondientes de los notarios.
Por último, el 31 de mayo de 2018, el licenciado
Cardona Álvarez compareció nuevamente ante este Tribunal,
en esta ocasión para responder sobre la posibilidad de ser
disciplinado. En ésta, únicamente expresa que presentó TS-3,627 5
contestación al Informe en el cual señaló que ya expidió
la copia certificada requerida.
II
A.
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. XI, C. 9, requiere que los abogados y abogadas se
conduzcan con el mayor respeto hacia los tribunales. In re
López Santiago, res. el 21 de febrero de 2018, 2018 TSPR
31, pág. 11 (Per Curiam). Conforme a ello, en múltiples
ocasiones, hemos disciplinado a abogados que incumplen con
su deber de contestar con diligencia los requerimientos de
este Tribunal y acatar nuestras órdenes. In re Cesani
Rodríguez, res. el 11 de mayo de 2018, 2018 TSPR 93, págs.
6-7 (Per Curiam); In re Vélez Rivera, res. el 8 de enero
de 2018, 2018 TSPR 4, pág. 6 (Per Curiam). Sabido es que
desatender nuestras órdenes es incompatible con la
práctica de la profesión, ya que constituye una violación
al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, y
menoscaba nuestro poder inherente de regular la profesión
jurídica. In re Pérez Lugo, res. el 11 de mayo de 2018,
2018 TSPR 87, pág. 3 (Per Curiam); In re Vélez Rivera,
supra.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 111
200 DPR ____ Alfredo Cardona Álvarez
Número del Caso: TS-3,627
Fecha: 13 de junio de 2018
Abogado del promovido:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional: Censura enérgica por desatender los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y, de esa forma, cumplir tardíamente con la Ley Notarial de Puerto Rico y el Canon 9 de Ética Profesional.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Alfredo Cardona Álvarez TS-3,627
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2018.
Nos vemos obligados a ejercer nuestro poder
disciplinario y censurar enérgicamente a un miembro de la
profesión jurídica por cumplir tardíamente con la Ley
Notarial de Puerto Rico, infra, y el Canon 9 de Ética
Profesional, infra, al desatender los requerimientos de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).
I
El 7 de mayo de 2018, el Lcdo. Manuel E. Ávila De
Jesús, Director de la ODIN, presentó ante este Tribunal el
Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial y
su Reglamento/ Solicitud Urgente de Incautación Preventiva
de Obra Protocolar (Informe). En esencia, señaló que el
Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez (licenciado Cardona Álvarez
o promovido) se negó a expedir una copia certificada de
una escritura pública, ello en contravención a los Arts.
43 y 44 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), TS-3,627 2
4 LPRA secs. 2065-2066.1 Según surge del Informe, el 19 de
diciembre de 2014, el licenciado Cardona Álvarez autorizó
la escritura pública número treinta sobre compraventa, en
la cual el Sr. Roberto Emil Pérez Rivera (señor Pérez
Rivera o requirente) compareció como otorgante. Así las
cosas, desde el 21 de julio de 2017, la
representación legal del señor Pérez Rivera le solicitó al
promovido que expidiera una copia certificada de la
escritura mencionada para fines de presentar la misma en
el Registro de la Propiedad. No obstante, el licenciado
Cardona Álvarez se negó a expedir la copia certificada,
dado que el requirente le adeudaba $500.00 en
concepto de honorarios desde la otorgación de la
escritura.
Según se desprende del Informe, para resolver la
situación en controversia y tras la reiterada negativa del
promovido, el 31 de enero de 2018, la representación legal
del señor Pérez Rivera se comunicó con la ODIN. A esos
efectos, la ODIN llevó a cabo la investigación
correspondiente. Consecuentemente, se comunicó con ambos
letrados y le solicitó al licenciado Cardona Álvarez
coordinar con el requirente para la expedición de la copia
certificada solicitada en o antes del 3 abril de 2018. A
pesar de ello, la representación legal del señor Pérez
1El Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 24 de noviembre de 1970 y juramentó como notario el 13 de mayo de 1971. TS-3,627 3
Rivera le notificó a la ODIN que el licenciado Cardona
Álvarez había incumplido con sus requerimientos y que no
había podido comunicarse con él, a pesar de varios
intentos. Empero, el 20 de abril de 2018, el promovido
contestó el Informe y, en síntesis, alegó que su
denegatoria a expedir la copia certificada se fundamentaba
en los honorarios adeudados por el requirente. Ante ello,
el Director de la ODIN se comunicó con el licenciado
Cardona Álvarez y éste se negó nuevamente a expedir la
copia certificada en cuestión. Por consiguiente, el
Director de la ODIN instruyó a un inspector de protocolos
y notarías visitar al promovido. En esa visita, éste
último insistió nuevamente en su negativa de expedir la
copia certificada.
Examinado el Informe, el 15 de mayo de 2018 emitimos
una Resolución, notificada el 29 de mayo de 2018, en la
cual le concedimos un término de diez días al licenciado
Cardona Álvarez para que expidiera la copia certificada,
lo acreditara ante este Tribunal y mostrara causa por la
cual no debía ser suspendido inmediata e indefinidamente
del ejercicio de la abogacía por desobedecer los
requerimientos de la ODIN.
El 17 de mayo de 2018, compareció el promovido en
contestación al Informe presentado por la ODIN. En
síntesis, aceptó que se negó a entregar la copia
certificada dado que el requirente le adeudaba los
honorarios, los sellos de rentas internas y los TS-3,627 4
comprobantes de inscripción de cuando se otorgó la
escritura. Entiéndase, el licenciado Cardona Álvarez alegó
que “podía exigir el pago de los honorarios notariales
como condición para expedir la copia certificada...”.
Contestación a Informe sobre Incumplimiento de la Ley
Notarial y su Reglamento y Solicitud Urgente de
Incautación Preventiva de Obra Protocolar, pág. 2. A su
vez, señaló que ya presentó la escritura en el Registro de
la Propiedad y que luego le envió la copia certificada al
representante legal del señor Pérez Rivera. Sin embargo,
según se desprende de su contestación, esta gestión fue
producto de una comunicación con la otra parte otorgante
de la escritura, quien se comprometió a pagar para que se
expidiera la copia certificada. Además, el promovido
argumenta que el procedimiento se debe llevar a cabo
conforme al Art. 44 de la Ley Notarial, supra. Es decir,
que de la decisión de la ODIN se debe recurrir a la sala
competente del Tribunal de Primera Instancia. Por último,
arguyó que este Tribunal se debe expresar sobre las
situaciones como ésta, dado que el Art. 77 de la Ley
Notarial, supra, sec. 2131, establece los honorarios
correspondientes de los notarios.
Por último, el 31 de mayo de 2018, el licenciado
Cardona Álvarez compareció nuevamente ante este Tribunal,
en esta ocasión para responder sobre la posibilidad de ser
disciplinado. En ésta, únicamente expresa que presentó TS-3,627 5
contestación al Informe en el cual señaló que ya expidió
la copia certificada requerida.
II
A.
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. XI, C. 9, requiere que los abogados y abogadas se
conduzcan con el mayor respeto hacia los tribunales. In re
López Santiago, res. el 21 de febrero de 2018, 2018 TSPR
31, pág. 11 (Per Curiam). Conforme a ello, en múltiples
ocasiones, hemos disciplinado a abogados que incumplen con
su deber de contestar con diligencia los requerimientos de
este Tribunal y acatar nuestras órdenes. In re Cesani
Rodríguez, res. el 11 de mayo de 2018, 2018 TSPR 93, págs.
6-7 (Per Curiam); In re Vélez Rivera, res. el 8 de enero
de 2018, 2018 TSPR 4, pág. 6 (Per Curiam). Sabido es que
desatender nuestras órdenes es incompatible con la
práctica de la profesión, ya que constituye una violación
al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, y
menoscaba nuestro poder inherente de regular la profesión
jurídica. In re Pérez Lugo, res. el 11 de mayo de 2018,
2018 TSPR 87, pág. 3 (Per Curiam); In re Vélez Rivera,
supra. Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir
que tal conducta conlleva la separación inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía. In re Torres TS-3,627 6
Hernández, res. el 11 de mayo de 2018, 2018 TSPR 86, pág.
4 (Per Curiam).
Así también, hemos expresado que lo anterior se
extiende a los requerimientos de nuestros brazos
operacionales, tales como la ODIN. In re Espino Valcárcel,
res. el 13 de febrero de 2018, 2018 TSPR 30, pág. 8 (Per
Curiam); In re Pratts Barbarossa, res. el 11 de enero de
2018, 2018 TSPR 5, pág. 7 (Per Curiam). De esta forma,
hemos expresado que “[d]ebe quedar claro que los
requerimientos que realiza la ODIN son análogos a las
órdenes que hace este Foro, de manera tal que deben
atenderse con igual premura y diligencia”. In re Arocho
Cruz, res. el 22 de mayo de 2018, 2018 TSPR 97, pág. 11.
Así pues, hemos sancionado disciplinariamente por, entre
otras cosas, haber desatendido los requerimientos de la
ODIN. Íd.; In re Pratts Barbarossa, supra.
B.
Los notarios tienen la obligación de cumplir
oportunamente con la Ley Notarial, su Reglamento y los
cánones del Código de Ética Profesional. El incumplimiento
con alguna de estas fuentes de obligaciones y deberes
implica que el notario podría estar sujeto a acciones
disciplinarias. Ello, ya que lesiona la confianza y la
función pública que le fue confiada. In re Cardona
Rodríguez, 198 DPR 494, 499 (2017).
Específicamente, la Ley Notarial y su Reglamento
establecen que tienen derecho a obtener copia certificada TS-3,627 7
de una escritura los otorgantes, sus representantes, los
causahabientes y todas las personas a cuyo favor resulte
de la escritura un derecho, entre otros. 4 LPRA sec. 2065;
4 LPRA Ap. XXIV, R. 47. Sobre la negativa por parte del
notario en expedir una copia certificada, el Art. 44 de la
Ley Notarial, supra, señala que se podrá acudir ante el
Director de la ODIN. “Si la decisión fuese ordenando la
expedición de la copia, el notario lo hará constar en la
nota de expedición de la copia en la escritura matriz y en
la nota de certificación de la misma copia”. Íd. Por el
contrario, si la negativa es confirmada se podrá recurrir
ante la sala competente del Tribunal de Primera Instancia.
Según ese artículo, la resolución que emita ese foro será
revisable mediante certiorari ante este Tribunal Supremo.
Sobre la negativa por parte del notario en expedir
una copia certificada de una escritura pública, este
Tribunal ha expresado lo siguiente:
[L]os honorarios del notario por certificar una copia están predispuestos en la ley. Por ende, si una parte interesada satisface esos honorarios y derechos de rentas internas, el notario no puede negarse a prestar ese servicio bajo pretexto de que no le han pagado otros honorarios no arancelarios, aun por servicios legítimos prestados (v.g., estudios de título, redacción de contrato o estudios de cláusulas extraordinarias). Tiene que expedir la copia certificada. Véase Román v. Agosto, 27 D.P.R. 574 (1919). Claro está, un notario a quien no le pagan previamente los honorarios estipulados en ley o los sellos de rentas internas no viene obligado a otorgar, dar fe, ni autenticar el instrumento concernido. Si el interesado no retribuye sus honorarios y el monto de sellos de rentas internas, el notario puede lícitamente excusarse y abstenerse de intervenir y legitimar el negocio. TS-3,627 8
Razones poderosas fundadas en la naturaleza y función eminentemente pública del quehacer notarial, nos mueven a concluir que una vez el notario autoriza una escritura, no puede sustraerla, como tampoco condicionar la juridicidad de haber dado fe, fundado en que no se han satisfecho sus honorarios no arancelarios. Desde el momento que opta por realizar el acto notarial se expone a que queden relegados a segundo plano tales honorarios no arancelarios y por ende forzado a instar una acción ordinaria para cobrarlos al amparo del Art. 1473 del Código Civil. 31 L.P.R.A. sec. 4111. A poco reflexionemos nos percatamos de que es la única interpretación compatible con la función pública y el ejercicio excelente de la práctica notarial que rechaza toda noción de afán de lucro desmedido. Un notario puede arriesgarse --pero no viene compelido a autorizar determinada escritura-- sin haber recibido sus honorarios no arancelarios y los arancelarios, inclusive los sellos de rentas internas correspondientes. (Énfasis suplido) (Escolio omitido) In re Feliciano, 115 DPR 172, 180-181 (1984).
A la luz del marco jurídico expuesto, procedemos a
evaluar la conducta desplegada por el licenciado Cardona
Álvarez.
III
En este caso, no existe controversia que el promovido
se negó a expedir oportunamente la copia certificada de la
escrituras públicas del señor Pérez Rivera. Así lo aceptó
el licenciado Cardona Álvarez en su contestación al
Informe. Su única defensa fue que el requirente no había
cumplido con su compromiso de pagar los honorarios, los
sellos de rentas internas y los comprobantes de
inscripción de cuando se otorgó la escritura. A esos
efectos, y ante su tenaz determinación de no entregar la
copia certificada, fue necesario que el representante TS-3,627 9
legal del requirente acudiera ante la ODIN. Ésta última,
después de analizar la situación de hechos, concluyó que
el licenciado Cardona Álvarez, conforme la Ley Notarial y
su Reglamento, debía emitir la copia certificada en
controversia. No obstante tal requerimiento de la ODIN, el
promovido no lo acató. No es hasta que nos fue remitido el
correspondiente Informe y que, además, la otra parte
otorgante de la escritura solicitó la copia certificada,
que el licenciado Cardona Álvarez procedió a emitirla.
Queda claro que las actuaciones del licenciado
Cardona Álvarez fueron contrarias a la Ley Notarial, su
Reglamento y la jurisprudencia interpretativa
correspondiente. El promovido no podía negarse a expedir
la copia certificada de la escritura pública por el
fundamento de existir una deuda de honorarios. Como bien
expusimos anteriormente, la función del notario es una
eminentemente pública. Tan pronto acepta realizar un acto
notarial está obligado a cumplir con todas las
formalidades exigidas por ley, aun cuando le adeuden
honorarios. En este caso, a pesar que el requirente le
hubiera adeudado honorarios por los servicios que ya había
prestado, estaba obligado a emitir la copia certificada,
siempre y cuando el requirente de la copia certificada
cumpliese con los requisitos de expedición dispuestos en
el ordenamiento notarial.
Por otra parte, el promovido ha incumplido los
requerimientos de nuestro brazo operacional, la ODIN. Ello TS-3,627 10
en violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional,
supra. Tan pronto la ODIN emitió una determinación sobre
la denegatoria de la expedición de la copia certificada,
el licenciado Cardona Álvarez, conforme la Ley Notarial,
estaba obligado a emitirla y hacerlo constar en la nota de
expedición de la escritura matriz y de la misma copia
expedida. Por tanto, no era aplicable el procedimiento de
acudir al Tribunal de Primera Instancia. Ello, debido a
que la ley sólo permite tal proceder cuando la ODIN
confirma la denegatoria del notario. Al no expedir la
copia certificada, el promovido incumplió su función
pública notarial y actuó en violación ética. A su vez, en
su comparecencia ante este Tribunal en cumplimiento de
nuestra orden para que mostrara causa por la cual no debía
ser suspendido, el licenciado Cardona Álvarez no nos
ofreció razones justificadas por la cual no debamos
disciplinarlo por no atender los requerimientos de la ODIN
y haber incumplido con la Ley Notarial y su Reglamento.
Como hemos expresado, la función notarial exige un
alto cuidado, diligencia y esmero. Ello incluye el
estricto cumplimiento con la Ley Notarial, su Reglamento y
los cánones de Ética Profesional. Si se aparta de esta
normativa, el notario está sujeto a acciones
disciplinarias. Los hechos aquí presentados demuestran que
el licenciado Cardona Álvarez fue incapaz de acatar los
rigores de la Ley Notarial y su Reglamento, según
corresponde. TS-3,627 11
IV
Al amparo de los fundamentos que anteceden, se
censura enérgicamente al Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez por
sus actuaciones. Se le apercibe de que futuros
incumplimientos a la notaría y su reglamento podrán
conllevar la separación permanente del ejercicio
profesional. Asimismo, se le advierte que en lo sucesivo
deberá atender con premura los requerimientos de la ODIN y
de cualquier otro brazo operacional de este Tribunal.
Notifíquese personalmente al Lcdo. Alfredo Cardona
Álvarez esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Alfredo Cardona Álvarez TS-3627
SENTENCIA
Al amparo de los fundamentos que anteceden, se censura enérgicamente al Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez por sus actuaciones. Se le apercibe de que futuros incumplimientos a la notaría y su reglamento podrán conllevar la separación permanente del ejercicio profesional.
Asimismo, se le advierte que en lo sucesivo deberá atender con premura los requerimientos de la ODIN y de cualquier otro brazo operacional de este Tribunal.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y la Juez Presidenta Interina señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo