In Re: Alfredo Cardona Álvarez

2018 TSPR 111
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 13, 2018
DocketTS-3,627
StatusPublished

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In Re: Alfredo Cardona Álvarez, 2018 TSPR 111 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 111

200 DPR ____ Alfredo Cardona Álvarez

Número del Caso: TS-3,627

Fecha: 13 de junio de 2018

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional: Censura enérgica por desatender los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y, de esa forma, cumplir tardíamente con la Ley Notarial de Puerto Rico y el Canon 9 de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Alfredo Cardona Álvarez TS-3,627

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2018.

Nos vemos obligados a ejercer nuestro poder

disciplinario y censurar enérgicamente a un miembro de la

profesión jurídica por cumplir tardíamente con la Ley

Notarial de Puerto Rico, infra, y el Canon 9 de Ética

Profesional, infra, al desatender los requerimientos de la

Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

I

El 7 de mayo de 2018, el Lcdo. Manuel E. Ávila De

Jesús, Director de la ODIN, presentó ante este Tribunal el

Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial y

su Reglamento/ Solicitud Urgente de Incautación Preventiva

de Obra Protocolar (Informe). En esencia, señaló que el

Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez (licenciado Cardona Álvarez

o promovido) se negó a expedir una copia certificada de

una escritura pública, ello en contravención a los Arts.

43 y 44 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), TS-3,627 2

4 LPRA secs. 2065-2066.1 Según surge del Informe, el 19 de

diciembre de 2014, el licenciado Cardona Álvarez autorizó

la escritura pública número treinta sobre compraventa, en

la cual el Sr. Roberto Emil Pérez Rivera (señor Pérez

Rivera o requirente) compareció como otorgante. Así las

cosas, desde el 21 de julio de 2017, la

representación legal del señor Pérez Rivera le solicitó al

promovido que expidiera una copia certificada de la

escritura mencionada para fines de presentar la misma en

el Registro de la Propiedad. No obstante, el licenciado

Cardona Álvarez se negó a expedir la copia certificada,

dado que el requirente le adeudaba $500.00 en

concepto de honorarios desde la otorgación de la

escritura.

Según se desprende del Informe, para resolver la

situación en controversia y tras la reiterada negativa del

promovido, el 31 de enero de 2018, la representación legal

del señor Pérez Rivera se comunicó con la ODIN. A esos

efectos, la ODIN llevó a cabo la investigación

correspondiente. Consecuentemente, se comunicó con ambos

letrados y le solicitó al licenciado Cardona Álvarez

coordinar con el requirente para la expedición de la copia

certificada solicitada en o antes del 3 abril de 2018. A

pesar de ello, la representación legal del señor Pérez

1El Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 24 de noviembre de 1970 y juramentó como notario el 13 de mayo de 1971. TS-3,627 3

Rivera le notificó a la ODIN que el licenciado Cardona

Álvarez había incumplido con sus requerimientos y que no

había podido comunicarse con él, a pesar de varios

intentos. Empero, el 20 de abril de 2018, el promovido

contestó el Informe y, en síntesis, alegó que su

denegatoria a expedir la copia certificada se fundamentaba

en los honorarios adeudados por el requirente. Ante ello,

el Director de la ODIN se comunicó con el licenciado

Cardona Álvarez y éste se negó nuevamente a expedir la

copia certificada en cuestión. Por consiguiente, el

Director de la ODIN instruyó a un inspector de protocolos

y notarías visitar al promovido. En esa visita, éste

último insistió nuevamente en su negativa de expedir la

copia certificada.

Examinado el Informe, el 15 de mayo de 2018 emitimos

una Resolución, notificada el 29 de mayo de 2018, en la

cual le concedimos un término de diez días al licenciado

Cardona Álvarez para que expidiera la copia certificada,

lo acreditara ante este Tribunal y mostrara causa por la

cual no debía ser suspendido inmediata e indefinidamente

del ejercicio de la abogacía por desobedecer los

requerimientos de la ODIN.

El 17 de mayo de 2018, compareció el promovido en

contestación al Informe presentado por la ODIN. En

síntesis, aceptó que se negó a entregar la copia

certificada dado que el requirente le adeudaba los

honorarios, los sellos de rentas internas y los TS-3,627 4

comprobantes de inscripción de cuando se otorgó la

escritura. Entiéndase, el licenciado Cardona Álvarez alegó

que “podía exigir el pago de los honorarios notariales

como condición para expedir la copia certificada...”.

Contestación a Informe sobre Incumplimiento de la Ley

Notarial y su Reglamento y Solicitud Urgente de

Incautación Preventiva de Obra Protocolar, pág. 2. A su

vez, señaló que ya presentó la escritura en el Registro de

la Propiedad y que luego le envió la copia certificada al

representante legal del señor Pérez Rivera. Sin embargo,

según se desprende de su contestación, esta gestión fue

producto de una comunicación con la otra parte otorgante

de la escritura, quien se comprometió a pagar para que se

expidiera la copia certificada. Además, el promovido

argumenta que el procedimiento se debe llevar a cabo

conforme al Art. 44 de la Ley Notarial, supra. Es decir,

que de la decisión de la ODIN se debe recurrir a la sala

competente del Tribunal de Primera Instancia. Por último,

arguyó que este Tribunal se debe expresar sobre las

situaciones como ésta, dado que el Art. 77 de la Ley

Notarial, supra, sec. 2131, establece los honorarios

correspondientes de los notarios.

Por último, el 31 de mayo de 2018, el licenciado

Cardona Álvarez compareció nuevamente ante este Tribunal,

en esta ocasión para responder sobre la posibilidad de ser

disciplinado. En ésta, únicamente expresa que presentó TS-3,627 5

contestación al Informe en el cual señaló que ya expidió

la copia certificada requerida.

II

A.

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA

Ap. XI, C. 9, requiere que los abogados y abogadas se

conduzcan con el mayor respeto hacia los tribunales. In re

López Santiago, res. el 21 de febrero de 2018, 2018 TSPR

31, pág. 11 (Per Curiam). Conforme a ello, en múltiples

ocasiones, hemos disciplinado a abogados que incumplen con

su deber de contestar con diligencia los requerimientos de

este Tribunal y acatar nuestras órdenes. In re Cesani

Rodríguez, res. el 11 de mayo de 2018, 2018 TSPR 93, págs.

6-7 (Per Curiam); In re Vélez Rivera, res. el 8 de enero

de 2018, 2018 TSPR 4, pág. 6 (Per Curiam). Sabido es que

desatender nuestras órdenes es incompatible con la

práctica de la profesión, ya que constituye una violación

al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, y

menoscaba nuestro poder inherente de regular la profesión

jurídica. In re Pérez Lugo, res. el 11 de mayo de 2018,

2018 TSPR 87, pág. 3 (Per Curiam); In re Vélez Rivera,

supra.

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