In Re: Alfredo Cardona Álvarez

2018 TSPR 111
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 13, 2018·No. TS-3,627·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2018 TSPR 111

200 DPR ____

Alfredo Cardona Álvarez

Número del Caso: TS-3,627

Fecha: 13 de junio de 2018

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional: Censura enérgica por desatender los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y, de esa forma, cumplir tardíamente con la Ley Notarial de Puerto Rico y el Canon 9 de Ética Profesional.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Alfredo Cardona Álvarez TS-3,627

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2018.

Nos vemos obligados a ejercer nuestro poder disciplinario y censurar enérgicamente a un miembro de la profesión jurídica por cumplir tardíamente con la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, y el Canon 9 de Ética Profesional, infra, al desatender los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

I

El 7 de mayo de 2018, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la ODIN, presentó ante este Tribunal el Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial y su Reglamento/ Solicitud Urgente de Incautación Preventiva de Obra Protocolar (Informe). En esencia, señaló que el Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez (licenciado Cardona Álvarez o promovido) se negó a expedir una copia certificada de una escritura pública, ello en contravención a los Arts. 43 y 44 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 LPRA secs. 2065-2066.1 Según surge del Informe, el 19 de diciembre de 2014, el licenciado Cardona Álvarez autorizó la escritura pública número treinta sobre compraventa, en la cual el Sr. Roberto Emil Pérez Rivera (señor Pérez Rivera o requirente) compareció como otorgante. Así las cosas, desde el 21 de julio de 2017, la representación legal del señor Pérez Rivera le solicitó al promovido que expidiera una copia certificada de la escritura mencionada para fines de presentar la misma en el Registro de la Propiedad. No obstante, el licenciado Cardona Álvarez se negó a expedir la copia certificada, dado que el requirente le adeudaba $500.00 en concepto de honorarios desde la otorgación de la escritura.

Según se desprende del Informe, para resolver la situación en controversia y tras la reiterada negativa del promovido, el 31 de enero de 2018, la representación legal del señor Pérez Rivera se comunicó con la ODIN. A esos efectos, la ODIN llevó a cabo la investigación correspondiente. Consecuentemente, se comunicó con ambos letrados y le solicitó al licenciado Cardona Álvarez coordinar con el requirente para la expedición de la copia certificada solicitada en o antes del 3 abril de 2018. A pesar de ello, la representación legal del señor Pérez

1El Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 24 de noviembre de 1970 y juramentó como notario el 13 de mayo de 1971.

TS-3,627 3 Rivera le notificó a la ODIN que el licenciado Cardona Álvarez había incumplido con sus requerimientos y que no había podido comunicarse con él, a pesar de varios intentos. Empero, el 20 de abril de 2018, el promovido contestó el Informe y, en síntesis, alegó que su denegatoria a expedir la copia certificada se fundamentaba en los honorarios adeudados por el requirente. Ante ello, el Director de la ODIN se comunicó con el licenciado Cardona Álvarez y éste se negó nuevamente a expedir la copia certificada en cuestión. Por consiguiente, el Director de la ODIN instruyó a un inspector de protocolos y notarías visitar al promovido. En esa visita, éste último insistió nuevamente en su negativa de expedir la copia certificada.

Examinado el Informe, el 15 de mayo de 2018 emitimos una Resolución, notificada el 29 de mayo de 2018, en la cual le concedimos un término de diez días al licenciado Cardona Álvarez para que expidiera la copia certificada, lo acreditara ante este Tribunal y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía por desobedecer los requerimientos de la ODIN.

El 17 de mayo de 2018, compareció el promovido en contestación al Informe presentado por la ODIN. En síntesis, aceptó que se negó a entregar la copia certificada dado que el requirente le adeudaba los honorarios, los sellos de rentas internas y los comprobantes de inscripción de cuando se otorgó la escritura. Entiéndase, el licenciado Cardona Álvarez alegó que “podía exigir el pago de los honorarios notariales como condición para expedir la copia certificada...”. Contestación a Informe sobre Incumplimiento de la Ley Notarial y su Reglamento y Solicitud Urgente de Incautación Preventiva de Obra Protocolar, pág. 2. A su vez, señaló que ya presentó la escritura en el Registro de la Propiedad y que luego le envió la copia certificada al representante legal del señor Pérez Rivera. Sin embargo, según se desprende de su contestación, esta gestión fue producto de una comunicación con la otra parte otorgante de la escritura, quien se comprometió a pagar para que se expidiera la copia certificada. Además, el promovido argumenta que el procedimiento se debe llevar a cabo conforme al Art. 44 de la Ley Notarial, supra. Es decir, que de la decisión de la ODIN se debe recurrir a la sala competente del Tribunal de Primera Instancia. Por último, arguyó que este Tribunal se debe expresar sobre las situaciones como ésta, dado que el Art. 77 de la Ley Notarial, supra, sec. 2131, establece los honorarios correspondientes de los notarios.

Por último, el 31 de mayo de 2018, el licenciado Cardona Álvarez compareció nuevamente ante este Tribunal, en esta ocasión para responder sobre la posibilidad de ser disciplinado. En ésta, únicamente expresa que presentó contestación al Informe en el cual señaló que ya expidió la copia certificada requerida.

II

A.

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. XI, C. 9, requiere que los abogados y abogadas se conduzcan con el mayor respeto hacia los tribunales. In re López Santiago, res. el 21 de febrero de 2018, 2018 TSPR 31, pág. 11 (Per Curiam). Conforme a ello, en múltiples ocasiones, hemos disciplinado a abogados que incumplen con su deber de contestar con diligencia los requerimientos de este Tribunal y acatar nuestras órdenes. In re Cesani Rodríguez, res. el 11 de mayo de 2018, 2018 TSPR 93, págs. 6-7 (Per Curiam); In re Vélez Rivera, res. el 8 de enero de 2018, 2018 TSPR 4, pág. 6 (Per Curiam). Sabido es que desatender nuestras órdenes es incompatible con la práctica de la profesión, ya que constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, y menoscaba nuestro poder inherente de regular la profesión jurídica. In re Pérez Lugo, res. el 11 de mayo de 2018, 2018 TSPR 87, pág. 3 (Per Curiam); In re Vélez Rivera, supra. Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir que tal conducta conlleva la separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. In re Torres

TS-3,627 6 Hernández, res. el 11 de mayo de 2018, 2018 TSPR 86, pág. 4 (Per Curiam).

Así también, hemos expresado que lo anterior se extiende a los requerimientos de nuestros brazos operacionales, tales como la ODIN. In re Espino Valcárcel, res. el 13 de febrero de 2018, 2018 TSPR 30, pág. 8 (Per Curiam); In re Pratts Barbarossa, res. el 11 de enero de 2018, 2018 TSPR 5, pág. 7 (Per Curiam). De esta forma, hemos expresado que “[d]ebe quedar claro que los requerimientos que realiza la ODIN son análogos a las órdenes que hace este Foro, de manera tal que deben atenderse con igual premura y diligencia”. In re Arocho Cruz, res. el 22 de mayo de 2018, 2018 TSPR 97, pág. 11. Así pues, hemos sancionado disciplinariamente por, entre otras cosas, haber desatendido los requerimientos de la ODIN. Íd.; In re Pratts Barbarossa, supra.

B.

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