In Re: Aida Luz Gerena Ramos

2016 TSPR 165
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 12, 2016
DocketTS-16,529
StatusPublished

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In Re: Aida Luz Gerena Ramos, 2016 TSPR 165 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 165

Aida Luz Gerena Ramos 196 DPR ____

Número del Caso: TS-16,529

Fecha: 12 de julio de 2016

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesus

Materia: La suspensión será efectiva el 19 de julio de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aida Luz Gerena Ramos TS-16529

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2016.

Una vez más nos corresponde suspender a una

abogada por desatender las órdenes de esta Curia.

Continuamente hemos reiterado que ello conlleva

sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión

del ejercicio de la profesión. Por desplegar este

tipo de conducta, suspendemos inmediata e

indefinidamente de la práctica de la abogacía y de

la notaría a la Lcda. Aida Luz Gerena Ramos. TS-16,529 2

I

La Lcda. Aida Luz Gerena Ramos, fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 20 de agosto de 2007, y al

ejercicio de la notaria, el 5 de octubre de ese mismo año.

El 16 de julio de 2015, la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN) le envió a la licenciada Gerena Ramos una

notificación, vía correo certificado con acuse de recibo,

señalando un incumplimiento en sus obligaciones.1 Según

esta misiva, la abogada debía cincuenta y cuatro (54)

índices de actividad notarial mensual y los informes

estadísticos de actividad notarial anual desde el año 2011

hasta el 2014. Tampoco tenía vigente su fianza notarial. En

consecuencia, se le confirió un término de diez (10) días

para someter tales documentos.

En respuesta a la comunicación de la ODIN, la letrada

remitió una carta el 16 de agosto de 2015 reconociendo su

incumplimiento y explicando las razones que le impidieron

cumplir con sus deberes.2 Sostuvo que no ejerció la

abogacía hasta el 2010 y que en 2011 comenzó a trabajar

como enfermera. Indicó que para el 2014 tuvo complicaciones

de salud y que actualmente se encuentra desempleada. En

consideración a lo anterior y al interés implícito de cesar

voluntariamente al ejercicio de la notaría, la ODIN emitió

1 Véase, Anejo I del Informe Especial presentado por la ODIN el 1 de marzo de 2016. 2 Véase, Anejo II del Informe Especial presentado por la ODIN el 1 de marzo de 2016. TS-16,529 3

una resolución el 25 de agosto de 2015 con el fin de

atender el asunto administrativamente antes de referirlo a

este Tribunal. Con ese propósito se le concedieron (10)

días para comparecer por escrito, rendir los informes

vencidos y encaminar su proceso de cesación voluntaria al

ejercicio de la notaría. La licenciada Gerena Ramos

incumplió con lo ordenado, por lo que el 4 de noviembre de

2015 la ODIN le concedió un término improrrogable hasta el

16 de noviembre para que cumpliera dichos requerimientos y

expusiera las razones por las cuales no se debía informar

la situación a esta Curia.

De acuerdo con una certificación expedida por la ODIN

en 18 de febrero de 2016, la letrada radicó sus Informes de

Actividad Notarial Anual, mas no así los índices notariales

correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2015

y enero de 2016. Así las cosas, el Director de la ODIN nos

presentó el 1 de marzo de 2016 un escrito titulado Informe

Especial detallando la situación antes descrita. Ya para

este tiempo la letrada debía también el Informe Estadístico

de Actividad Notarial Anual del 2015, pues había vencido el

29 de febrero de 2016.

Visto el Informe Especial, el 18 de marzo de 2016 le

ordenamos a la licenciada Gerena Ramos que compareciera en

un término de 10 días para que mostrara causa por la cual

no debíamos suspenderla indefinidamente de la práctica de

la notaría e imponerle una sanción económica de $500.00 al

amparo del Art. 62 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 TS-16,529 4

LPRA sec. 2112. Ordenamos además la incautación preventiva

e inmediata de su obra protocolar y sello notarial. Le

advertimos que el incumplimiento con lo ordenado podría

conllevar la suspensión del ejercicio de la abogacía. Esta

Resolución se notificó a la abogada al correo electrónico

que consta en el Registro único de Abogados el mismo 18 de

marzo de 2016 y personalmente el 8 de abril de 2016 a

través de la Oficina de Alguaciles de este Tribunal. Al

momento, la licenciada no ha comparecido a cumplir con

nuestra orden.

II

El Canon 9 de Ética Profesional instaura que: “El

abogado debe observar para con los tribunales una conducta

que se caracterice por el mayor respeto”. 4 LPRA Ap. IX.

Hemos reiterado, que “cuando los abogados no cumplen con

las órdenes de este Tribunal demuestran menosprecio hacia

nuestra autoridad infringiendo así este Canon. In re:

Martínez Romero, 188 DPR 511 (2013). El incumplimiento de

responder a los requerimientos del Tribunal, según lo que

hemos resuelto en repetidas ocasiones, constituye un “serio

agravio a la autoridad de los Tribunales” y es suficiente

para decretar su separación indefinida de la profesión. In

Re Pastrana Silva, 2016 TSPR 80; 195 DPR ___ (2016); In Re

Irizarry Irizarry, 190 DPR 368 (2014). TS-16,529 5

Esto a su vez se extiende sobre aquellas entidades a

las cuales hemos delegado alguna tarea para velar por el

cumplimiento de los deberes propios del ejercicio de la

profesión. In Re Colón Cordovés, 2016 TSPR 94, 195 DPR ___

(2016). La ODIN está dentro de estas y por consiguiente,

sus requerimientos deben responderse con premura. Ello se

desprende directamente del Canon 9 de Ética Profesional,

supra, y responde a un elemento básico, el respeto hacia

este Tribunal. La naturaleza misma de la profesión jurídica

agudiza la necesidad de que este respeto a la autoridad

disciplinaria permee todas las facetas de esta profesión.

III

Del expediente ante nuestra consideración se desprende

que la ODIN le ofreció varias oportunidades a la licenciada

Gerena Ramos para entregar los índices notariales. Tras

cumplir parcialmente con ese requerimiento y su deseo

implícito de no practicar la notaría, la ODIN le concedió

un término para que presentara su solicitud de cesación

formal, antes de referir sus incumplimientos a esta Curia

para la correspondiente acción disciplinaria. A pesar de la

oportunidad de resolver este asunto administrativamente, la

letrada no compareció ante la ODIN. Referido el asunto ante

nos, le concedimos un término para que mostrara causa por

la cual no se le debían imponer sanciones disciplinarias,

pero tampoco compareció. TS-16,529 6

IV

Por los fundamentos que anteceden, concluimos que la

licenciada Gerena Ramos infringió el Canon 9 del Código de

Ética Profesional, supra, al incumplir con nuestra orden

del 18 de marzo de 2016 y con los requerimientos de la

ODIN. En consecuencia, decretamos su suspensión inmediata e

indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

En vista de lo anterior, le imponemos el deber de

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