EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 165
Aida Luz Gerena Ramos 196 DPR ____
Número del Caso: TS-16,529
Fecha: 12 de julio de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesus
Materia: La suspensión será efectiva el 19 de julio de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Aida Luz Gerena Ramos TS-16529
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2016.
Una vez más nos corresponde suspender a una
abogada por desatender las órdenes de esta Curia.
Continuamente hemos reiterado que ello conlleva
sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión
del ejercicio de la profesión. Por desplegar este
tipo de conducta, suspendemos inmediata e
indefinidamente de la práctica de la abogacía y de
la notaría a la Lcda. Aida Luz Gerena Ramos. TS-16,529 2
I
La Lcda. Aida Luz Gerena Ramos, fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 20 de agosto de 2007, y al
ejercicio de la notaria, el 5 de octubre de ese mismo año.
El 16 de julio de 2015, la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN) le envió a la licenciada Gerena Ramos una
notificación, vía correo certificado con acuse de recibo,
señalando un incumplimiento en sus obligaciones.1 Según
esta misiva, la abogada debía cincuenta y cuatro (54)
índices de actividad notarial mensual y los informes
estadísticos de actividad notarial anual desde el año 2011
hasta el 2014. Tampoco tenía vigente su fianza notarial. En
consecuencia, se le confirió un término de diez (10) días
para someter tales documentos.
En respuesta a la comunicación de la ODIN, la letrada
remitió una carta el 16 de agosto de 2015 reconociendo su
incumplimiento y explicando las razones que le impidieron
cumplir con sus deberes.2 Sostuvo que no ejerció la
abogacía hasta el 2010 y que en 2011 comenzó a trabajar
como enfermera. Indicó que para el 2014 tuvo complicaciones
de salud y que actualmente se encuentra desempleada. En
consideración a lo anterior y al interés implícito de cesar
voluntariamente al ejercicio de la notaría, la ODIN emitió
1 Véase, Anejo I del Informe Especial presentado por la ODIN el 1 de marzo de 2016. 2 Véase, Anejo II del Informe Especial presentado por la ODIN el 1 de marzo de 2016. TS-16,529 3
una resolución el 25 de agosto de 2015 con el fin de
atender el asunto administrativamente antes de referirlo a
este Tribunal. Con ese propósito se le concedieron (10)
días para comparecer por escrito, rendir los informes
vencidos y encaminar su proceso de cesación voluntaria al
ejercicio de la notaría. La licenciada Gerena Ramos
incumplió con lo ordenado, por lo que el 4 de noviembre de
2015 la ODIN le concedió un término improrrogable hasta el
16 de noviembre para que cumpliera dichos requerimientos y
expusiera las razones por las cuales no se debía informar
la situación a esta Curia.
De acuerdo con una certificación expedida por la ODIN
en 18 de febrero de 2016, la letrada radicó sus Informes de
Actividad Notarial Anual, mas no así los índices notariales
correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2015
y enero de 2016. Así las cosas, el Director de la ODIN nos
presentó el 1 de marzo de 2016 un escrito titulado Informe
Especial detallando la situación antes descrita. Ya para
este tiempo la letrada debía también el Informe Estadístico
de Actividad Notarial Anual del 2015, pues había vencido el
29 de febrero de 2016.
Visto el Informe Especial, el 18 de marzo de 2016 le
ordenamos a la licenciada Gerena Ramos que compareciera en
un término de 10 días para que mostrara causa por la cual
no debíamos suspenderla indefinidamente de la práctica de
la notaría e imponerle una sanción económica de $500.00 al
amparo del Art. 62 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 TS-16,529 4
LPRA sec. 2112. Ordenamos además la incautación preventiva
e inmediata de su obra protocolar y sello notarial. Le
advertimos que el incumplimiento con lo ordenado podría
conllevar la suspensión del ejercicio de la abogacía. Esta
Resolución se notificó a la abogada al correo electrónico
que consta en el Registro único de Abogados el mismo 18 de
marzo de 2016 y personalmente el 8 de abril de 2016 a
través de la Oficina de Alguaciles de este Tribunal. Al
momento, la licenciada no ha comparecido a cumplir con
nuestra orden.
II
El Canon 9 de Ética Profesional instaura que: “El
abogado debe observar para con los tribunales una conducta
que se caracterice por el mayor respeto”. 4 LPRA Ap. IX.
Hemos reiterado, que “cuando los abogados no cumplen con
las órdenes de este Tribunal demuestran menosprecio hacia
nuestra autoridad infringiendo así este Canon. In re:
Martínez Romero, 188 DPR 511 (2013). El incumplimiento de
responder a los requerimientos del Tribunal, según lo que
hemos resuelto en repetidas ocasiones, constituye un “serio
agravio a la autoridad de los Tribunales” y es suficiente
para decretar su separación indefinida de la profesión. In
Re Pastrana Silva, 2016 TSPR 80; 195 DPR ___ (2016); In Re
Irizarry Irizarry, 190 DPR 368 (2014). TS-16,529 5
Esto a su vez se extiende sobre aquellas entidades a
las cuales hemos delegado alguna tarea para velar por el
cumplimiento de los deberes propios del ejercicio de la
profesión. In Re Colón Cordovés, 2016 TSPR 94, 195 DPR ___
(2016). La ODIN está dentro de estas y por consiguiente,
sus requerimientos deben responderse con premura. Ello se
desprende directamente del Canon 9 de Ética Profesional,
supra, y responde a un elemento básico, el respeto hacia
este Tribunal. La naturaleza misma de la profesión jurídica
agudiza la necesidad de que este respeto a la autoridad
disciplinaria permee todas las facetas de esta profesión.
III
Del expediente ante nuestra consideración se desprende
que la ODIN le ofreció varias oportunidades a la licenciada
Gerena Ramos para entregar los índices notariales. Tras
cumplir parcialmente con ese requerimiento y su deseo
implícito de no practicar la notaría, la ODIN le concedió
un término para que presentara su solicitud de cesación
formal, antes de referir sus incumplimientos a esta Curia
para la correspondiente acción disciplinaria. A pesar de la
oportunidad de resolver este asunto administrativamente, la
letrada no compareció ante la ODIN. Referido el asunto ante
nos, le concedimos un término para que mostrara causa por
la cual no se le debían imponer sanciones disciplinarias,
pero tampoco compareció. TS-16,529 6
IV
Por los fundamentos que anteceden, concluimos que la
licenciada Gerena Ramos infringió el Canon 9 del Código de
Ética Profesional, supra, al incumplir con nuestra orden
del 18 de marzo de 2016 y con los requerimientos de la
ODIN. En consecuencia, decretamos su suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría.
En vista de lo anterior, le imponemos el deber de
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 165
Aida Luz Gerena Ramos 196 DPR ____
Número del Caso: TS-16,529
Fecha: 12 de julio de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesus
Materia: La suspensión será efectiva el 19 de julio de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Aida Luz Gerena Ramos TS-16529
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2016.
Una vez más nos corresponde suspender a una
abogada por desatender las órdenes de esta Curia.
Continuamente hemos reiterado que ello conlleva
sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión
del ejercicio de la profesión. Por desplegar este
tipo de conducta, suspendemos inmediata e
indefinidamente de la práctica de la abogacía y de
la notaría a la Lcda. Aida Luz Gerena Ramos. TS-16,529 2
I
La Lcda. Aida Luz Gerena Ramos, fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 20 de agosto de 2007, y al
ejercicio de la notaria, el 5 de octubre de ese mismo año.
El 16 de julio de 2015, la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN) le envió a la licenciada Gerena Ramos una
notificación, vía correo certificado con acuse de recibo,
señalando un incumplimiento en sus obligaciones.1 Según
esta misiva, la abogada debía cincuenta y cuatro (54)
índices de actividad notarial mensual y los informes
estadísticos de actividad notarial anual desde el año 2011
hasta el 2014. Tampoco tenía vigente su fianza notarial. En
consecuencia, se le confirió un término de diez (10) días
para someter tales documentos.
En respuesta a la comunicación de la ODIN, la letrada
remitió una carta el 16 de agosto de 2015 reconociendo su
incumplimiento y explicando las razones que le impidieron
cumplir con sus deberes.2 Sostuvo que no ejerció la
abogacía hasta el 2010 y que en 2011 comenzó a trabajar
como enfermera. Indicó que para el 2014 tuvo complicaciones
de salud y que actualmente se encuentra desempleada. En
consideración a lo anterior y al interés implícito de cesar
voluntariamente al ejercicio de la notaría, la ODIN emitió
1 Véase, Anejo I del Informe Especial presentado por la ODIN el 1 de marzo de 2016. 2 Véase, Anejo II del Informe Especial presentado por la ODIN el 1 de marzo de 2016. TS-16,529 3
una resolución el 25 de agosto de 2015 con el fin de
atender el asunto administrativamente antes de referirlo a
este Tribunal. Con ese propósito se le concedieron (10)
días para comparecer por escrito, rendir los informes
vencidos y encaminar su proceso de cesación voluntaria al
ejercicio de la notaría. La licenciada Gerena Ramos
incumplió con lo ordenado, por lo que el 4 de noviembre de
2015 la ODIN le concedió un término improrrogable hasta el
16 de noviembre para que cumpliera dichos requerimientos y
expusiera las razones por las cuales no se debía informar
la situación a esta Curia.
De acuerdo con una certificación expedida por la ODIN
en 18 de febrero de 2016, la letrada radicó sus Informes de
Actividad Notarial Anual, mas no así los índices notariales
correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2015
y enero de 2016. Así las cosas, el Director de la ODIN nos
presentó el 1 de marzo de 2016 un escrito titulado Informe
Especial detallando la situación antes descrita. Ya para
este tiempo la letrada debía también el Informe Estadístico
de Actividad Notarial Anual del 2015, pues había vencido el
29 de febrero de 2016.
Visto el Informe Especial, el 18 de marzo de 2016 le
ordenamos a la licenciada Gerena Ramos que compareciera en
un término de 10 días para que mostrara causa por la cual
no debíamos suspenderla indefinidamente de la práctica de
la notaría e imponerle una sanción económica de $500.00 al
amparo del Art. 62 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 TS-16,529 4
LPRA sec. 2112. Ordenamos además la incautación preventiva
e inmediata de su obra protocolar y sello notarial. Le
advertimos que el incumplimiento con lo ordenado podría
conllevar la suspensión del ejercicio de la abogacía. Esta
Resolución se notificó a la abogada al correo electrónico
que consta en el Registro único de Abogados el mismo 18 de
marzo de 2016 y personalmente el 8 de abril de 2016 a
través de la Oficina de Alguaciles de este Tribunal. Al
momento, la licenciada no ha comparecido a cumplir con
nuestra orden.
II
El Canon 9 de Ética Profesional instaura que: “El
abogado debe observar para con los tribunales una conducta
que se caracterice por el mayor respeto”. 4 LPRA Ap. IX.
Hemos reiterado, que “cuando los abogados no cumplen con
las órdenes de este Tribunal demuestran menosprecio hacia
nuestra autoridad infringiendo así este Canon. In re:
Martínez Romero, 188 DPR 511 (2013). El incumplimiento de
responder a los requerimientos del Tribunal, según lo que
hemos resuelto en repetidas ocasiones, constituye un “serio
agravio a la autoridad de los Tribunales” y es suficiente
para decretar su separación indefinida de la profesión. In
Re Pastrana Silva, 2016 TSPR 80; 195 DPR ___ (2016); In Re
Irizarry Irizarry, 190 DPR 368 (2014). TS-16,529 5
Esto a su vez se extiende sobre aquellas entidades a
las cuales hemos delegado alguna tarea para velar por el
cumplimiento de los deberes propios del ejercicio de la
profesión. In Re Colón Cordovés, 2016 TSPR 94, 195 DPR ___
(2016). La ODIN está dentro de estas y por consiguiente,
sus requerimientos deben responderse con premura. Ello se
desprende directamente del Canon 9 de Ética Profesional,
supra, y responde a un elemento básico, el respeto hacia
este Tribunal. La naturaleza misma de la profesión jurídica
agudiza la necesidad de que este respeto a la autoridad
disciplinaria permee todas las facetas de esta profesión.
III
Del expediente ante nuestra consideración se desprende
que la ODIN le ofreció varias oportunidades a la licenciada
Gerena Ramos para entregar los índices notariales. Tras
cumplir parcialmente con ese requerimiento y su deseo
implícito de no practicar la notaría, la ODIN le concedió
un término para que presentara su solicitud de cesación
formal, antes de referir sus incumplimientos a esta Curia
para la correspondiente acción disciplinaria. A pesar de la
oportunidad de resolver este asunto administrativamente, la
letrada no compareció ante la ODIN. Referido el asunto ante
nos, le concedimos un término para que mostrara causa por
la cual no se le debían imponer sanciones disciplinarias,
pero tampoco compareció. TS-16,529 6
IV
Por los fundamentos que anteceden, concluimos que la
licenciada Gerena Ramos infringió el Canon 9 del Código de
Ética Profesional, supra, al incumplir con nuestra orden
del 18 de marzo de 2016 y con los requerimientos de la
ODIN. En consecuencia, decretamos su suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría.
En vista de lo anterior, le imponemos el deber de
notificar inmediatamente a todos sus clientes de su
inhabilidad de seguir representándolos y a los foros
judiciales y administrativos de Puerto Rico en cuanto a su
suspensión indefinida.3 Además, tiene la obligación de
acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento
con lo anterior, dentro del término de 30 días a partir de
la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. El
cumplimiento con estos deberes será notificado también a la
Procuradora General.
Se dictará Sentencia de conformidad.
3 En cuanto a su obra protocolar y sello notarial, nótese que ordenamos su incautación mediante la Resolución del 18 de marzo de 2016. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Aida Luz Gerena Ramos TS-16,529
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, concluimos que la licenciada Gerena Ramos infringió el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En consecuencia, decretamos su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría. En vista de lo anterior, le imponemos el deber de notificar inmediatamente a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos y a los foros judiciales y administrativos de Puerto Rico en cuanto a su suspensión indefinida. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. El cumplimiento con estos deberes será notificado también a la Procuradora General. TS-16,529 2
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón no intervinieron.
Sonnya Isabel Ramos Zeno Secretaria del Tribunal Supremo Interina