In Re: Adrián Bonilla Montalvo

2011 TSPR 159
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2011
DocketTS-5564
StatusPublished

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In Re: Adrián Bonilla Montalvo, 2011 TSPR 159 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2011 TSPR 159

183 DPR ____

Adrián Bonilla Montalvo

Número del Caso: TS-5564

Fecha: 21 de octubre de 2011

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. Israel Pacheco Acevedo

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 28 de octubre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Adrián Bonilla Montalvo TS-5564

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2011.

Nuevamente tenemos que enfatizar en la

obligación que tiene todo abogado de atender los

requerimientos de este Tribunal con la seriedad y

premura que ameritan. Desobedecer las órdenes de un

tribunal constituye una conducta intolerable pues

configura una violación del Canon 9 de los de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

I

El 29 de septiembre de 1977 se admitió al Lcdo.

Adrián Bonilla Montalvo al ejercicio de la abogacía

y al de la notaría el 3 de enero de 1978. Los hechos

que dan origen a este procedimiento surgen luego de TS-5564 2

que el Colegio de Abogados de Puerto Rico nos remitiera una

moción informativa el 27 de mayo de 2011 en que nos

solicitó la cancelación de la fianza notarial que prestó el

licenciado Bonilla Montalvo el 22 de junio de 2001. En

síntesis, en la moción nos indicaron que el letrado tenía

su fianza notarial al descubierto en contravención con el

Título II, Art. 7 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987,

mejor conocida como Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A.

sec. 2011.

El 6 de junio de 2011 concedimos un término de

veinte días al licenciado Bonilla Montalvo para que

mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la

notaría. Le apercibimos que el incumplimiento con los

términos de nuestra Resolución podría conllevar la

suspensión del ejercicio de la notaría y dar lugar a

sanciones disciplinarias.

II

El Código de Ética Profesional es el manual de

conducta por excelencia de todo abogado. Este guía no solo

el comportamiento que los abogados deben desplegar con sus

clientes, sino también con la sociedad, sus compañeros y

los tribunales. Específicamente, hemos enfatizado que los

letrados deben mostrar respeto y diligencia hacia los

tribunales. Canon 9 de Ética Profesional, supra. “La

naturaleza de la función de abogado requiere de una

escrupulosa atención y obediencia a las órdenes de este

Tribunal, particularmente cuando se trata de procedimientos

sobre su conducta profesional”. In re Vellón Reyes, Op. de TS-5564 3

24 de mayo de 2011, 2011 T.S.P.R. 89, 2011 J.T.S. 94, 181

D.P.R. __ (2011). Por esa razón, “[d]esatender estas

órdenes constituye una grave ofensa a la autoridad del

tribunal en clara violación al mandato expreso del Canon

9”. In re Fontanéz Fontanéz, Op. de 31 de marzo de 2011,

2011 T.S.P.R. 63, 2011 J.T.S. 68, 181 D.P.R. __ (2011). Así

pues, “no cumplir diligentemente con lo ordenado por este

Foro y demostrar indiferencia ante nuestros apercibimientos

es razón suficiente para suspender a un abogado del

ejercicio de la profesión legal”. In re Martínez Sotomayor

I, Op. de 3 de marzo de 2011, 2011 T.S.P.R. 32, 2011 J.T.S.

37, 181 D.P.R. __ (2011). Véanse además, In re Rivera

Rosado, Op. de 25 de enero de 2011, 2011 T.S.P.R. 18, 2011

J.T.S. 23, 180 D.P.R. __(2011); In re Vilanova Alfonso, 159

D.P.R. 167, 169 (2003).

III

Surge de los hechos relatados que el licenciado

Bonilla Montalvo tiene su fianza notarial al descubierto

desde junio de 2010. Esto constituye una violación del Art.

7 de la Ley Notarial de Puerto Rico, supra, que exige a los

notarios tener prestada y vigente una fianza por una suma

no menor de $15,000. Además, el licenciado incumplió con

nuestra Resolución de 6 de junio de 2011, en la que le

concedimos término para que se expresara. Hasta el día de

hoy no lo ha hecho. Su actitud demuestra indiferencia y

falta de interés en ejercer la abogacía. No podemos tolerar

esa actitud. TS-5564 4

Por todo ello, ordenamos la suspensión inmediata e

indefinida del Lcdo. Adrián Bonilla Montalvo de la práctica

de la abogacía y del ejercicio de la notaría. Además,

ordenamos la cancelación de su fianza notarial. El

querellado tiene el deber de notificar a todos sus clientes

su inhabilidad para continuar con su representación y

deberá devolver a estos los expedientes de los casos

pendientes así como los honorarios recibidos por trabajos

no rendidos. Además, tiene el deber de informar

oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos. Estas gestiones deberán certificarse a

este Tribunal dentro del término de treinta (30) días a

partir de la notificación de esta Opinión y Sentencia.

Notifíquese personalmente esta Opinión al Lcdo.

Adrián Bonilla Montalvo por la Oficina del Alguacil de este

Tribunal.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Adrián Bonilla Montalvo de la práctica de la abogacía y del ejercicio de la notaría. Además, ordenamos la cancelación de su fianza notarial. El querellado tiene el deber de notificar a todos sus clientes su inhabilidad para continuar con su representación y deberá devolver a estos los expedientes de los casos pendientes así como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, tiene el deber de informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Estas gestiones deberán certificarse a este Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión y Sentencia.

Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. La Jueza Asociada señora Fiol Matta suspendería al abogado de la notaría solamente.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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159 P.R. Dec. 167 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

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