In Re: Adrián Bonilla Montalvo
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2011 TSPR 159
183 DPR ____
Adrián Bonilla Montalvo
Número del Caso: TS-5564
Fecha: 21 de octubre de 2011
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcdo. Israel Pacheco Acevedo
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 28 de octubre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Adrián Bonilla Montalvo TS-5564
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2011.
Nuevamente tenemos que enfatizar en la
obligación que tiene todo abogado de atender los
requerimientos de este Tribunal con la seriedad y
premura que ameritan. Desobedecer las órdenes de un
tribunal constituye una conducta intolerable pues
configura una violación del Canon 9 de los de Ética
Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.
I
El 29 de septiembre de 1977 se admitió al Lcdo.
Adrián Bonilla Montalvo al ejercicio de la abogacía
y al de la notaría el 3 de enero de 1978. Los hechos
que dan origen a este procedimiento surgen luego de TS-5564 2
que el Colegio de Abogados de Puerto Rico nos remitiera una
moción informativa el 27 de mayo de 2011 en que nos
solicitó la cancelación de la fianza notarial que prestó el
licenciado Bonilla Montalvo el 22 de junio de 2001. En
síntesis, en la moción nos indicaron que el letrado tenía
su fianza notarial al descubierto en contravención con el
Título II, Art. 7 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987,
mejor conocida como Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A.
sec. 2011.
El 6 de junio de 2011 concedimos un término de
veinte días al licenciado Bonilla Montalvo para que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la
notaría. Le apercibimos que el incumplimiento con los
términos de nuestra Resolución podría conllevar la
suspensión del ejercicio de la notaría y dar lugar a
sanciones disciplinarias.
II
El Código de Ética Profesional es el manual de
conducta por excelencia de todo abogado. Este guía no solo
el comportamiento que los abogados deben desplegar con sus
clientes, sino también con la sociedad, sus compañeros y
los tribunales. Específicamente, hemos enfatizado que los
letrados deben mostrar respeto y diligencia hacia los
tribunales. Canon 9 de Ética Profesional, supra. “La
naturaleza de la función de abogado requiere de una
escrupulosa atención y obediencia a las órdenes de este
Tribunal, particularmente cuando se trata de procedimientos
sobre su conducta profesional”. In re Vellón Reyes, Op. de TS-5564 3
24 de mayo de 2011, 2011 T.S.P.R. 89, 2011 J.T.S. 94, 181
D.P.R. __ (2011). Por esa razón, “[d]esatender estas
órdenes constituye una grave ofensa a la autoridad del
tribunal en clara violación al mandato expreso del Canon
9”. In re Fontanéz Fontanéz, Op. de 31 de marzo de 2011,
2011 T.S.P.R. 63, 2011 J.T.S. 68, 181 D.P.R. __ (2011). Así
pues, “no cumplir diligentemente con lo ordenado por este
Foro y demostrar indiferencia ante nuestros apercibimientos
es razón suficiente para suspender a un abogado del
ejercicio de la profesión legal”. In re Martínez Sotomayor
I, Op. de 3 de marzo de 2011, 2011 T.S.P.R. 32, 2011 J.T.S.
37, 181 D.P.R. __ (2011). Véanse además, In re Rivera
Rosado, Op. de 25 de enero de 2011, 2011 T.S.P.R. 18, 2011
J.T.S. 23, 180 D.P.R. __(2011); In re Vilanova Alfonso, 159
D.P.R. 167, 169 (2003).
III
Surge de los hechos relatados que el licenciado
Bonilla Montalvo tiene su fianza notarial al descubierto
desde junio de 2010. Esto constituye una violación del Art.
7 de la Ley Notarial de Puerto Rico, supra, que exige a los
notarios tener prestada y vigente una fianza por una suma
no menor de $15,000. Además, el licenciado incumplió con
nuestra Resolución de 6 de junio de 2011, en la que le
concedimos término para que se expresara. Hasta el día de
hoy no lo ha hecho. Su actitud demuestra indiferencia y
falta de interés en ejercer la abogacía. No podemos tolerar
esa actitud. TS-5564 4
Por todo ello, ordenamos la suspensión inmediata e
indefinida del Lcdo. Adrián Bonilla Montalvo de la práctica
de la abogacía y del ejercicio de la notaría. Además,
ordenamos la cancelación de su fianza notarial. El
querellado tiene el deber de notificar a todos sus clientes
su inhabilidad para continuar con su representación y
deberá devolver a estos los expedientes de los casos
pendientes así como los honorarios recibidos por trabajos
no rendidos. Además, tiene el deber de informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Estas gestiones deberán certificarse a
este Tribunal dentro del término de treinta (30) días a
partir de la notificación de esta Opinión y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión al Lcdo.
Adrián Bonilla Montalvo por la Oficina del Alguacil de este
Tribunal.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Adrián Bonilla Montalvo de la práctica de la abogacía y del ejercicio de la notaría. Además, ordenamos la cancelación de su fianza notarial. El querellado tiene el deber de notificar a todos sus clientes su inhabilidad para continuar con su representación y deberá devolver a estos los expedientes de los casos pendientes así como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, tiene el deber de informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Estas gestiones deberán certificarse a este Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión y Sentencia.
Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. La Jueza Asociada señora Fiol Matta suspendería al abogado de la notaría solamente.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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