In Re: Administración De La Reválida Y Admisión Provisional Para Ejercer La Abogacía Bajo Supervisión

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 17, 2020
DocketER-2020-06
StatusPublished

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In Re: Administración De La Reválida Y Admisión Provisional Para Ejercer La Abogacía Bajo Supervisión, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 83

Administración de la Reválida y 204 DPR _____ Admisión Provisional para Ejercer la Abogacía bajo Supervisión

Número del Caso: ER-2020-06

Fecha: 17 de agosto de 2020

Materia: Resolución del Tribunal

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Administración de la Reválida y Admisión Provisional para Ejercer la ER-2020-06 Abogacía bajo Supervisión

Voto particular disidente emitido por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2020.

Este Tribunal está consciente de la incertidumbre que ha provocado la pandemia del COVID-19 en Puerto Rico, particularmente entre los y las estudiantes graduadas de las Escuelas de Derecho. Las Reválidas de Derecho pautadas para marzo fueron canceladas. La celebración de las próximas reválidas dependerá de que las circunstancias de salubridad permitan una administración de estos exámenes de manera segura tanto para los y las aspirantes como para el personal de la Rama Judicial que colabora en su administración. Como cuestión de hecho, se ha determinado que la Reválida General que se administrará en septiembre de este año, será de un día.

Las alternativas que brindamos a los aspirantes que confrontan el reto de ingresar a la profesión y dar inicio a sus carreras profesionales en medio de esta pandemia es una decisión ponderada -en consulta con organizaciones como el National Conference of Bar Examiners- y luego de evaluar concienzudamente las medidas adoptadas por otras jurisdicciones que, como Puerto Rico, intentan atender adecuadamente las novedades y retos que nos impone la situación mundial. De esta manera, le brindamos una alternativa tanto al aspirante que desee tomar el examen ER-2020-06 2

presencial, como al aspirante que no desee o no pueda tomar el examen que se administrará en septiembre.

Somos conscientes de que la cancelación de la reválida de marzo y la posposición o cancelación de la reválida de septiembre limita el potencial de las personas aspirantes de encontrar empleo y procurarse una fuente de ingreso en tiempos de tanto reto. Por eso, contemplamos otra alternativa que permite que los recién graduados obtengan una experiencia práctica bajo la tutela de profesionales del Derecho dispuestos y dispuestas en servir de mentores, mientras estos aspirantes están en posición de tomar la próxima reválida a ser administrada por la Junta Examinadora.

A la luz de lo anterior, es nuestra intención proveer un mecanismo que ayude a mitigar el efecto de esta pandemia en el proceso de admisión a la abogacía de las personas recién graduadas, mientras ejercemos nuestra responsabilidad de proteger al público mediante la promoción de servicios legales de calidad.

Al amparo del poder inherente de este Tribunal para regular la admisión al ejercicio de la abogacía y la notaría, resolvemos hacer extensivas las disposiciones de la Regla 12(g) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (el Reglamento), relacionada al ejercicio de la abogacía por estudiantes de Derecho, 4 LPRA Ap. XXI-B R. 12, que sean compatibles con lo establecido en esta Resolución, a los fines de autorizar la admisión provisional a la práctica supervisada de la abogacía a las personas aspirantes recién graduadas bajo los términos y condiciones siguientes:

I. Requisitos para solicitar la admisión provisional

A) La persona aspirante debe:

1) haber obtenido el grado de Juris Doctor entre diciembre de 2019 y julio de 2020 de una Escuela de Derecho acreditada por la American Bar Association (ABA),

2) haber sido admitida a la Reválida de Derecho general de marzo de 2020 o de septiembre de 2020, ofrecida por la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (Junta Examinadora),

3) ser mayor de edad, y ER-2020-06 3

4) gozar de buena reputación.

B) El abogado o la abogada que supervisará a la persona aspirante debe:

1) estar admitido o admitida a la profesión de la abogacía en Puerto Rico,

2) haber ejercido la abogacía ininterrumpidamente durante los cinco (5) años previos a la solicitud de práctica supervisada,

3) gozar de buena reputación, y

4) cumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua,

El abogado o la abogada que supervisará a la persona aspirante no podrá:

1) haber recibido una sanción disciplinaria por conducta profesional indebida o estar sujeto o sujeta a un proceso disciplinario ante este Tribunal o cualquier otra jurisdicción. 2) supervisar a una persona aspirante si mantiene con esta una relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

II. Procedimiento para solicitar la admisión provisional

A) La persona aspirante y el abogado supervisor o la abogada supervisora deberán presentar conjuntamente en la Secretaría de este Tribunal una solicitud de admisión provisional para ejercer la abogacía bajo supervisión junto con los documentos requeridos en esta Resolución. Se tramitará mediante la presentación del formulario Solicitud de Admisión Provisional para Ejercer la Abogacía Bajo Supervisión.

B) En la solicitud, el abogado supervisor o la abogada supervisora certificará que cumple con los requisitos del inciso I(B) de esta Resolución y se comprometerá a supervisar y aconsejar a la persona aspirante en todo momento durante la prestación de los servicios legales y se responsabilizará de la conducta y del buen proceder de su supervisado o supervisada. ER-2020-06 4

C) La persona aspirante deberá incluir los documentos siguientes:

1) el formulario de certificación que aprobará la Junta Examinadora para esos fines, firmado por el decano o la decana de la Escuela de Derecho de la cual se graduó en la cual se acredite su buena reputación,

2) una declaración jurada en la que afirme que reúne los requisitos decretados en el inciso I(A) de esta Resolución, que se compromete a regirse por los términos y condiciones de esta Resolución y por los Cánones de Ética Profesional que rigen la conducta de los abogados y las abogadas en nuestra jurisdicción. Se utilizará el formulario Declaración Jurada para Aspirante que Solicita Admisión Provisional para Ejercer la Abogacía bajo Supervisión.

D) El Secretario o la Secretaria del Tribunal llevará un registro de las admisiones provisionales concedidas. El registro contendrá el nombre de la persona admitida provisionalmente para ejercer la abogacía bajo supervisión, el nombre del abogado supervisor o de la abogada supervisora, la fecha de la solicitud y de la concesión de la admisión provisional.

III. Alcance de la admisión provisional

A) La admisión provisional concedida al amparo de esta Resolución se limitará al ejercicio de la abogacía bajo supervisión. En ningún caso esta admisión incluirá el ejercicio del notariado.

B) La admisión provisional bajo supervisión no implica que la persona aspirante sea admitida de forma plena al ejercicio de la abogacía. Por consiguiente, en su quehacer profesional, la persona aspirante nunca dará la impresión de que su admisión a la profesión es plena.

C) La comparecencia de la persona aspirante admitida provisionalmente y del abogado supervisor o la abogada supervisora ante los tribunales de justicia u organismos administrativos de Puerto Rico se regirá por lo dispuesto en la Regla 12(g)(6) del Reglamento, supra. ER-2020-06 5

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144 P.R. Dec. 365 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)

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