Iglesia De Dios Pentecostal Mi v. Gonzalez Vilella, Ricardo L

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 10, 2024
DocketKLAN202400217
StatusPublished

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Iglesia De Dios Pentecostal Mi v. Gonzalez Vilella, Ricardo L, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación IGLESIA PENTECOSTAL M.I. Procedente del (MOVIMIENTO Tribunal de INTERNACIONAL) Primera Instancia, Sala Superior de Apelante Arecibo

v. Sobre: Interdicto RICARDO L. GONZÁLEZ KLAN202400217 Posesorio, VILELLA; LA IGLESIA DE Sentencia DIOS PENTECOSTAL Declaratoria BARRIO PIEDRA GORDA, INC. Caso Núm.: Apelados CM2023CV00862

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

…Si vosotros permaneciereis en mi palabra, seréis verdaderamente mis discípulos; y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres. 1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2024.

El 6 de marzo de 2024, la Iglesia de Dios Pentecostal M.I.

(Movimiento Internacional), compareció ante nos mediante el

recurso de apelación. Solicita que revisemos la Sentencia Parcial

dictada y notificada el 27 de diciembre de 2023, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante; “TPI”).

Mediante el referido dictamen, fue desestimada su solicitud de

interdicto posesorio.

Inconforme, la Iglesia de Dios Pentecostal M.I., solicitó la

reconsideración de la determinación. Sin embargo, la misma fue

denegada el 7 de febrero de 2024.2

1 Nuevo Testamento de la Biblia. Juan 8:31 – 59. 2 Notificada en la misma fecha.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLAN202400217 2

Luego de evaluar detenidamente la totalidad de los autos y el

derecho aplicable, revocamos la Sentencia Parcial apelada.

Veamos.

-I-

El 13 de febrero de 1922, fue incorporada en Puerto Rico la

Iglesia de Dios Pentecostal M.I. (Movimiento Internacional) como

una organización religiosa sin fines de lucro (en adelante; “IDPMI,

Inc.,” “Organización” o “parte apelante”).3 Como parte de su

ministerio evangelizador, está organizada y reglamentada a través

del vigente Reglamento Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento

Internacional Región de Puerto Rico (en adelante; “Reglamento”),

el cual, entre otras, declara que el nombre de esta organización es:

IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL MOVIMIENTO

INTERNACIONAL, INC. (en adelante; “IDPMI, Inc.”), y tiene su sede

en la ciudad de San Juan, Puerto Rico.4 De igual modo, dispone

cómo se organiza el gobierno y la administración de todos los

recursos (humanos, muebles e inmuebles) de la iglesia. En

específico, el sistema de gobierno de la región de Puerto Rico es por

delegación representativa, en la cual, la administración está a cargo

de un Ejecutivo Regional compuesto por once (11) miembros que,

a la vez, actúan como Ejecutivo Regional para asuntos legales, según

lo contempla la Constitución General.5

Desde la década de 1940 la Iglesia de Dios Pentecostal M.I.,

Inc., estableció una humilde congregación en el Bo. Piedra Gorda de

Camuy. Conforme al cuerpo reglamentario, el 24 de febrero de

1960 la IDPMI, Inc., estuvo representada por su ministro Pedro

Rosario y fue donataria del siguiente predio de terreno:

PREDIO DE TERRENO en el barrio Piedra Gorda de Camuy, P.R., sitio de El Ojo de Agua, que mide treinta y tres pies de

3 Véase, el Certificado de Existencia de la IDPMI, Anejo 5 de la Parte Apelante,

pág. 17. 4 Véase, el Reglamento vigente, Anejo18 de la Parte Apelante, págs. 123 – 265. 5 Véase, el Artículo III, Sección A y B del Reglamento vigente, Anejo18 de la Parte

Apelante, pág. 20. KLAN202400217 3

frente por cuarenta y siete pies de fondo, o sea superficie total de mil quinientos cincuenta y un pies cuadrados (1551 p/c.). En lindes: Norte con Juan Hernández Cancel; Sur con camino Vecinal; Este con el cedente; Oeste Juan Hernández Cancel y sucesión de Juan Hernández Borges.6

De igual modo, el 27 de marzo de 1971 la IDPMI, Inc., estuvo

representada por el reverendo Pedro Rosario Alvarado, en la

compraventa por $1,350 de la propiedad inmueble, otorgada

mediante escritura pública a favor de la Iglesia de Dios Pentecostal

del Bo. Piedra Gorda de Camuy:

RUSTICA: Predio en el Bo. Piedra Gorda de Camuy, P.R. de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900) igual a nueve áreas. Linda al Norte 30 metros carretera municipal; SUR en 27.30 metros Rafael Román; ESTE en 32.52 metros; OESTE en 33.52 metros Rafael Román.7

Desde entonces, en los predios de terrenos antes indicados,

fue construida, remodelada y ampliada la Iglesia de Dios

Pentecostal MI del Bo. Piedra Gorda de Camuy y otras facilidades

por los diversos lideres pastorales nombrados y supervisados por la

IDPMI, Inc. Además, se construyó la nueva casa pastoral y el 1 de

noviembre de 1981 fue comprado un solar en las parcelas de Piedra

Gorda, lo cual dio paso a la edificación de un amplio templo de

extensión. Ante el crecimiento de la feligresía, aumento de guaguas

de transporte, facilidades de escuela bíblica y la ampliación del

templo principal, el 14 de julio de 1984 la iglesia fue reinaugurada

por el entonces pastor Manuel Echevarría Laureano nombrado por

el liderato de la IDPMI, Inc.8

6 Véase, Donación, Anejo 10 de la Parte Apelante, pág. 99. 7 Véase, la Escritura Pública de 27 de marzo de 1971, Anejo 11 de la Parte Apelante, págs. 100 – 103. Además, en 1992 la IDPMI, Inc., autorizó al entonces pastor, Rdo. Félix Núñez Prieto a gestionar ante el Negociado de Contribución sobre la Propiedad del Departamento de Hacienda de Puerto Rico la exención contributiva permitida por ley para el solar de 900 metros cuadrados, adquirida el 27 de marzo de 1971, mediante escritura pública y donde se construyó la Iglesia de Dios Pentecostal MI del Bo. Piedra Gorda de Camuy. Véase, Carta de Hacienda, Anejo 12 de la Parte Apelante, pág. 104. 8 Véase, la Historia de la Iglesia de Dios Pentecostal del Bo. Piedra Gorda de

Camuy, Anejo13 y 14 de la Parte Apelante, págs. 105 – 113. Cabe destacar que en los primeros 50 años de la IDPMI, Inc., en el Bo. Piedra Gorda de Camuy, el primer pastor nombrado fue el hermano Juan Román Pérez en 1948; luego siguió el hermano Ángel Morales Agosto en 1952 y al ser trasladado continuó el hermano Clemente Sepúlveda; en 1957 el nuevo pastor fue el hermano Pedro Rosario Alvarado por un periodo de 20 años; luego del traslado del pastor Rosario en 1977, le siguió el hermano Braulio Rosado quien fue trasladado en 1981, y le sucedió en el pastorado el hermano Manuel Echevarría Laureano hasta el 1987, que fue KLAN202400217 4

A través de los años, la IDPMI, Inc., continuó administrando

sus bienes y conforme a su constitución y reglamento, en el 2010

nombró como pastor de la Iglesia de Dios Pentecostal MI del Bo.

Piedra Gorda de Camuy, al Sr. Ricardo L. González Vilella (en

adelante; “señor González Vilella” o “apelado”), quien sustituyó al

entonces saliente pastor Luis A. Rosado Roche.9

Mientras ejercía como pastor de la Iglesia de Dios

Pentecostal MI del Bo. Piedra Gorda de Camuy, el 21 de mayo de

2021 el señor González Vilella y otros feligreses, crearon —sin

notificación ni autorización alguna de la IDPMI, Inc.— una

corporación con el nombre de: Iglesia de Dios Pentecostal Barrio

Piedra Gorda, Inc. (en adelante; “apelada”). Así, se autodenominó

como Presidente y Pastor de dicha corporación y abrió una cuenta

bancaria independiente de la IDPMI, Inc.

El 8 de octubre de 2023, el pastor González Vilella, junto a

78 feligreses, presenta su renuncia y desafiliación de la IDPMI,

Inc., y de su nombramiento como pastor de la Iglesia de Dios

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