Hilda Mangual Villafañe Como Heredera De Los Finados Eliseo Mangual E Hilda Villafañe v. Consejo De Titulares Del Condominio Wilson Caribe 85; Lydia E. Couvertier Martínez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 15, 2026
DocketTA2026AP00107
StatusPublished

This text of Hilda Mangual Villafañe Como Heredera De Los Finados Eliseo Mangual E Hilda Villafañe v. Consejo De Titulares Del Condominio Wilson Caribe 85; Lydia E. Couvertier Martínez (Hilda Mangual Villafañe Como Heredera De Los Finados Eliseo Mangual E Hilda Villafañe v. Consejo De Titulares Del Condominio Wilson Caribe 85; Lydia E. Couvertier Martínez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Hilda Mangual Villafañe Como Heredera De Los Finados Eliseo Mangual E Hilda Villafañe v. Consejo De Titulares Del Condominio Wilson Caribe 85; Lydia E. Couvertier Martínez, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII Apelación procedente del HILDA MANGUAL VILLAFAÑE Tribunal de COMO HEREDERA DE LOS Primera FINADOS ELISEO MANGUAL Instancia, Sala E HILDA VILLAFAÑE de San Juan TA2026AP00107 Parte Apelante Civil núm. SJ2023CV03936 v. Sobre: CONSEJO DE TITULARES Sentencia DEL CONDOMINIO WILSON Declaratoria; CARIBE 85; LYDIA E. Daños y COUVERTIER MARTÍNEZ Perjuicios; Acción Reivindicatoria Parte Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2026.

Comparece la parte apelante, Hilda Mangual Villafañe

(Mangual Villafañe o apelante), y solicita que revoquemos la

Sentencia emitida y notificada el 22 de diciembre de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el

referido dictamen, el TPI declaró con lugar las solicitudes de

desestimación presentadas por la parte apelada y, en consecuencia,

desestimó la demanda instada por Mangual Villafañe.

La parte apelada, compuesta por el Consejo de Titulares del

Condominio Wilson Caribe 85 (Consejo), y la Sra. Lydia E.

Couvertier Martínez (Couvertier Martínez) presentaron sus

respectivos alegatos en oposición al recurso1.

1 Couvertier Martínez presentó Oposición a Recurso de Apelación el 25 de febrero

de 2026 (Entrada 3 SUMAC TA). Por su parte el Consejo presentó Alegato Parte Apelada Consejo de Titulares Condominio Wilson Caribe 85 el 3 de marzo de 2026 (Entrada 4 SUMAC TA). TA2026AP00107 2

Evaluado el recurso, así como el alegato en oposición de los

apelados, y por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la sentencia apelada.

I. Trasfondo fáctico y procesal

El 3 de mayo de 2023, Mangual Villafañe presentó una

demanda sobre sentencia declaratoria, daños y perjuicios y acción

reivindicatoria en contra del Consejo de Titulares del Condominio

Wilson Caribe 85 y la Sra. Lydia E. Couvertier Martínez. En esta, la

apelante expresó que tenía setenta (70) años de edad y que era

dueña por herencia del Apartamento 302 (Apartamento) del referido

condominio.

En síntesis, la apelante expuso que, el 23 de agosto de 2022,

le cursó una carta al Consejo en la que les informó que era dueña

por herencia del Apartamento y que rechazaba el cobro de las cuotas

de mantenimiento atrasadas debido a que nunca le hicieron llegar

las minutas que imponían las cuotas, derramas, seguros, y estados

de cuenta a la Sucesión. En vista de ello, Mangual Villafañe señaló

que las cuentas con más de cinco (5) años de atraso estaban

prescritas. Asimismo, planteó que, a la suma de las cuotas de

mantenimiento de los últimos cinco (5) años, había que descontarle

una suma no menor de $200,000.00 en concepto de los daños

continuados que el Condominio le había causado al no cumplir con

su obligación legal de reparar los elementos comunes que sufrieron

daños como consecuencia del huracán María. Por tanto, solicitó al

TPI que declarara la prescripción extintiva de todas las cuotas de

mantenimiento reclamadas por el Consejo, por este no haber hecho

gestiones afirmativas de cobro y que se le ordenara abstenerse de

cobrar las mismas. También solicitó se le ordenara al Consejo

reparar los elementos comunes dañados y compensar a la apelante

con una suma no menor de $350,000.00 por los daños que sufrió

su propiedad. También exigió que se le ordenara al Consejo que le TA2026AP00107 3

entregara copia de la llave del elevador y la combinación del beeper

de la entrada al estacionamiento. En cuanto a las reclamaciones

relacionadas a la falta de acceso al elevador y a la combinación del

beeper del portón, la apelante expresó que las actuaciones del

Consejo violaban las disposiciones de la Ley de Condominios2, el

Fair Housing Act3 y la American with Disabilities Act4 (Ley ADA).

También alegó que las actuaciones del Consejo se consideraban

barreras arquitectónicas y constituían discrimen por edad conforme

dispuesto en la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno

a Favor de los Adultos Mayores, Ley Núm. 121-20195 (Ley 121-

2019). También alegó un patrón de hostigamiento económico y

psicológico por parte del Consejo, por lo que reclamó una

indemnización en daños por no menos de $100,000.00.

Por otro lado, la apelante arguyó que la codemandada

Couvertier Martínez tomó posesión de mala fe del estacionamiento

correspondiente al Apartamento, por lo que la privó del uso y

disfrute de su propiedad. Por ello, Mangual Villafañe solicitó al TPI

que ordenara la entrega de la posesión del estacionamiento en

cuestión y que se le imponga a Couvertier Martínez el pago de una

indemnización por una suma no menor de $50,000.00 por el uso no

autorizado del referido estacionamiento durante los pasados diez

(10) años.

Luego de varios incidentes procesales, el 13 de septiembre de

2023, la codemandada Couvertier Martínez presentó una Moción de

Desestimación6. En síntesis, alegó que Mangual Villafañe había

incurrido en un patrón de persecución maliciosa a través de

2 Ley Núm. 129 del 16 de agosto de 2020, 31 LPRA § 1921 et seq. 3 42 U.S.C. §§ 3601–3619. 4 Americans with Disabilities Act of 1990, 42 U.S.C. § 12101 (1990). 5 8 LPRA § 1511 et seq. 6 Entrada 13 SUMAC TPI. Junto con su escrito, Couvertier Martínez acompañó

los siguientes documentos: Anejo 1: SJL140 2023-2931, Resolución; Anejo 2: Estudio de Título-9 de agosto de 2011; Anejo 3: SJ2023CV01452-Resolución declaratoria de herederos; Anejo 4: SJ2023CV01452-Petición declaratoria de herederos; Anejo 5: Carta del Sr. Rubén Rosa Campo. TA2026AP00107 4

múltiples pleitos judiciales en su contra y que el reclamo en su

contra era frívolo y temerario. Señaló que la apelante nunca ha

vivido en el inmueble y que no fue dueña por herencia hasta el 2023.

Couvertier Martínez negó haber hecho uso del estacionamiento de

Mangual Villafañe por los pasados diez (10) años, por lo que no

procedía compensación alguna. Por último, planteó que no existía

nexo causal entre los daños reclamados y las alegadas actuaciones

imputadas en su contra7.

Por su parte, el 19 de septiembre de 2023, el Consejo presentó

Moción en Solicitud de Desestimación Parcial respecto al Consejo de

Titulares del Condominio Wilson Caribe por falta de jurisdicción8. En

síntesis, el Consejo señaló que, conforme establece el Artículo 65 de

la Ley de Condominios de Puerto Rico9 (Ley de Condominios), el foro

con jurisdicción primaria y exclusiva para atender las controversias

planteadas por la apelante era el Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACo), por lo que el TPI carecía de jurisdicción, y, por

consiguiente, procedía la desestimación de la demanda en su contra.

En respuesta, el 12 de octubre de 2023, Mangual Villafañe

presentó dos escritos10 en oposición a las respectivas solicitudes de

desestimación de los apelados. Tanto Couvertier Martínez como el

Consejo, solicitaron prórroga para replicar las oposiciones

presentadas por la demandante11. El TPI no autorizó los escritos de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ortiz Álvarez v. Junta de Condóminos del Condominio Martí
121 P.R. Dec. 807 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Amill Bracer v. Junta de Directores del Condominio Pumarada
156 P.R. Dec. 495 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Torres Torres v. Torres Serrano
179 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Hilda Mangual Villafañe Como Heredera De Los Finados Eliseo Mangual E Hilda Villafañe v. Consejo De Titulares Del Condominio Wilson Caribe 85; Lydia E. Couvertier Martínez, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/hilda-mangual-villafane-como-heredera-de-los-finados-eliseo-mangual-e-hilda-prapp-2026.