Hilda Mangual Villafañe Como Heredera De Los Finados Eliseo Mangual E Hilda Villafañe v. Consejo De Titulares Del Condominio Wilson Caribe 85; Lydia E. Couvertier Martínez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 15, 2026·No. TA2026AP00107·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

Apelación

procedente del

HILDA MANGUAL VILLAFAÑE Tribunal de COMO HEREDERA DE LOS Primera FINADOS ELISEO MANGUAL Instancia, Sala E HILDA VILLAFAÑE de San Juan TA2026AP00107

Parte Apelante Civil núm.

SJ2023CV03936

v.

Sobre:

CONSEJO DE TITULARES Sentencia DEL CONDOMINIO WILSON Declaratoria;

CARIBE 85; LYDIA E. Daños y COUVERTIER MARTÍNEZ Perjuicios; Acción Reivindicatoria

Parte Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2026.

Comparece la parte apelante, Hilda Mangual Villafañe (Mangual Villafañe o apelante), y solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 22 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró con lugar las solicitudes de desestimación presentadas por la parte apelada y, en consecuencia, desestimó la demanda instada por Mangual Villafañe.

La parte apelada, compuesta por el Consejo de Titulares del Condominio Wilson Caribe 85 (Consejo), y la Sra. Lydia E. Couvertier Martínez (Couvertier Martínez) presentaron sus respectivos alegatos en oposición al recurso1.

1 Couvertier Martínez presentó Oposición a Recurso de Apelación el 25 de febrero

de 2026 (Entrada 3 SUMAC TA). Por su parte el Consejo presentó Alegato Parte Apelada Consejo de Titulares Condominio Wilson Caribe 85 el 3 de marzo de 2026 (Entrada 4 SUMAC TA).

Evaluado el recurso, así como el alegato en oposición de los apelados, y por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I. Trasfondo fáctico y procesal El 3 de mayo de 2023, Mangual Villafañe presentó una demanda sobre sentencia declaratoria, daños y perjuicios y acción reivindicatoria en contra del Consejo de Titulares del Condominio Wilson Caribe 85 y la Sra. Lydia E. Couvertier Martínez. En esta, la apelante expresó que tenía setenta (70) años de edad y que era dueña por herencia del Apartamento 302 (Apartamento) del referido condominio.

En síntesis, la apelante expuso que, el 23 de agosto de 2022, le cursó una carta al Consejo en la que les informó que era dueña por herencia del Apartamento y que rechazaba el cobro de las cuotas de mantenimiento atrasadas debido a que nunca le hicieron llegar las minutas que imponían las cuotas, derramas, seguros, y estados de cuenta a la Sucesión. En vista de ello, Mangual Villafañe señaló que las cuentas con más de cinco (5) años de atraso estaban prescritas. Asimismo, planteó que, a la suma de las cuotas de mantenimiento de los últimos cinco (5) años, había que descontarle una suma no menor de $200,000.00 en concepto de los daños continuados que el Condominio le había causado al no cumplir con su obligación legal de reparar los elementos comunes que sufrieron daños como consecuencia del huracán María. Por tanto, solicitó al TPI que declarara la prescripción extintiva de todas las cuotas de mantenimiento reclamadas por el Consejo, por este no haber hecho gestiones afirmativas de cobro y que se le ordenara abstenerse de cobrar las mismas. También solicitó se le ordenara al Consejo reparar los elementos comunes dañados y compensar a la apelante con una suma no menor de $350,000.00 por los daños que sufrió su propiedad. También exigió que se le ordenara al Consejo que le

entregara copia de la llave del elevador y la combinación del beeper de la entrada al estacionamiento. En cuanto a las reclamaciones relacionadas a la falta de acceso al elevador y a la combinación del beeper del portón, la apelante expresó que las actuaciones del Consejo violaban las disposiciones de la Ley de Condominios2, el Fair Housing Act3 y la American with Disabilities Act4 (Ley ADA). También alegó que las actuaciones del Consejo se consideraban barreras arquitectónicas y constituían discrimen por edad conforme dispuesto en la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, Ley Núm. 121-20195 (Ley 121- 2019). También alegó un patrón de hostigamiento económico y psicológico por parte del Consejo, por lo que reclamó una indemnización en daños por no menos de $100,000.00.

Por otro lado, la apelante arguyó que la codemandada Couvertier Martínez tomó posesión de mala fe del estacionamiento correspondiente al Apartamento, por lo que la privó del uso y disfrute de su propiedad. Por ello, Mangual Villafañe solicitó al TPI que ordenara la entrega de la posesión del estacionamiento en cuestión y que se le imponga a Couvertier Martínez el pago de una indemnización por una suma no menor de $50,000.00 por el uso no autorizado del referido estacionamiento durante los pasados diez (10) años.

Luego de varios incidentes procesales, el 13 de septiembre de 2023, la codemandada Couvertier Martínez presentó una Moción de Desestimación6. En síntesis, alegó que Mangual Villafañe había incurrido en un patrón de persecución maliciosa a través de

2 Ley Núm. 129 del 16 de agosto de 2020, 31 LPRA § 1921 et seq.

3 42 U.S.C. §§ 3601–3619. 4 Americans with Disabilities Act of 1990, 42 U.S.C. § 12101 (1990). 5 8 LPRA § 1511 et seq. 6 Entrada 13 SUMAC TPI. Junto con su escrito, Couvertier Martínez acompañó

los siguientes documentos: Anejo 1: SJL140 2023-2931, Resolución; Anejo 2: Estudio de Título-9 de agosto de 2011; Anejo 3: SJ2023CV01452-Resolución declaratoria de herederos; Anejo 4: SJ2023CV01452-Petición declaratoria de herederos; Anejo 5: Carta del Sr. Rubén Rosa Campo.

múltiples pleitos judiciales en su contra y que el reclamo en su contra era frívolo y temerario. Señaló que la apelante nunca ha vivido en el inmueble y que no fue dueña por herencia hasta el 2023. Couvertier Martínez negó haber hecho uso del estacionamiento de Mangual Villafañe por los pasados diez (10) años, por lo que no procedía compensación alguna. Por último, planteó que no existía nexo causal entre los daños reclamados y las alegadas actuaciones imputadas en su contra7.

Por su parte, el 19 de septiembre de 2023, el Consejo presentó Moción en Solicitud de Desestimación Parcial respecto al Consejo de Titulares del Condominio Wilson Caribe por falta de jurisdicción8. En síntesis, el Consejo señaló que, conforme establece el Artículo 65 de la Ley de Condominios de Puerto Rico9 (Ley de Condominios), el foro con jurisdicción primaria y exclusiva para atender las controversias planteadas por la apelante era el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), por lo que el TPI carecía de jurisdicción, y, por consiguiente, procedía la desestimación de la demanda en su contra.

En respuesta, el 12 de octubre de 2023, Mangual Villafañe presentó dos escritos10 en oposición a las respectivas solicitudes de desestimación de los apelados. Tanto Couvertier Martínez como el Consejo, solicitaron prórroga para replicar las oposiciones presentadas por la demandante11. El TPI no autorizó los escritos de réplica y dio por sometidas las solicitudes de desestimación y escritos en oposición.

El 22 de diciembre de 2025, el TPI emitió y notificó la Sentencia apelada12. En esta, el foro a quo resolvió que la causa de

7 Al día siguiente, Couvertier Martinez contestó la demanda. Entrada 14 SUMAC

TPI. 8 Entrada 15 SUMAC TPI. 9 Ley Núm. 129 del 16 de agosto de 2020, 31 LPRA § 1921 et seq. 10 Entrada 18, Moción en Oposición a la Solicitud de Desestimación presentada por

el Consejo de Titulares del Condominio W[i]lson Caribe; y Entrada 19, Moción en Oposición a la solicitud de desestimación presentada por la Sra. Lydi[a] E. Couvertier Martínez. 11 Entrada 20 y 21, respectivamente. 12 Entrada 43.

acción contra Couvertier Martínez era improcedente, pues, por admisión de la propia apelante, esta no residía en el Apartamento, por lo que no demostró tener una alegación plausible en contra de Couvertier Martínez que le confiriera derecho a remedio alguno. Por consiguiente, desestimó la reclamación contra Couvertier Martínez.

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Hilda Mangual Villafañe Como Heredera De Los Finados Eliseo Mangual E Hilda Villafañe v. Consejo De Titulares Del Condominio Wilson Caribe 85; Lydia E. Couvertier Martínez, (prapp 2026).

Hilda Mangual Villafañe Como Heredera De Los Finados Eliseo Mangual E Hilda Villafañe v. Consejo De Titulares Del Condominio Wilson Caribe 85; Lydia E. Couvertier Martínez (Hilda Mangual Villafañe Como Heredera De Los Finados Eliseo Mangual E Hilda Villafañe v. Consejo De Titulares Del Condominio Wilson Caribe 85; Lydia E. Couvertier Martínez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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