Highland Realty, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico

103 P.R. Dec. 306, 1975 PR Sup. LEXIS 1389
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 1975
DocketNúmero: O-73-167
StatusPublished
Cited by3 cases

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Highland Realty, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 103 P.R. Dec. 306, 1975 PR Sup. LEXIS 1389 (prsupreme 1975).

Opinion

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

El 1 de mayo de 1970 se radicó demanda contra la recu-rrente, Highland Realty, Inc., por alegados vicios de construc-ción de una vivienda. Mientras estaba pendiente dicho procedi-miento, Highland Realty le informó al tribunal de instancia, vía moción, que expresa haberse notificado a la parte de-mandante, que había acudido a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico en solicitud de reorganiza-ción bajo el capítulo X de la Ley de Quiebras, 30 Stat. 544, según enmendada, 11 U.S.C.A. sec. 1 et seq. Acompañó la recurrente copia de orden de la Corte de Distrito, emitida el 23 de febrero de 1971, aprobando la petición, nombrando el síndico y expresando que hasta que se dictase el decreto final o hasta nueva orden, ningún acreedor de Highland Realty debía entablar o continuar pleito de ninguna índole contra dicha empresa en tribunal alguno.

La demandante original no intervino en los procedimientos ante el tribunal federal para presentar evidencia de su recla-mación ni solicitar remedio de ninguna otra clase, aunque de su moción de 28 de julio de 1972 ante el Tribunal Superior se desprende que en efecto tenía conocimiento de la causa pen-diente ante el tribunal federal.

El 3 de julio de 1972 el Tribunal de Distrito de los Es-tados Unidos para Puerto Rico emitió decreto final en el caso de Highland Realty en que aprobó el plan de reorganiza-ción radicado bajo el capítulo X, exoneró a Highland Realty de todas sus deudas, excepto lo provisto en el plan de reorga-nización, y prohibió permanentemente la continuación o el co-mienzo de litigios contra dicha deudora basados en reclama-ciones o derechos existentes al tiempo de radicarse la solici-tud de reorganización corporativa. Highland Realty inter-puso a continuación moción de sentencia sumaria en el caso de autos, la que se denegó por el tribunal de instancia, pro-[308]*308cediendo a señalarse la vista del caso en su fondo. De está denegatoria es que se recurre ante nos.

El capítulo X se añade a la Ley de Quiebras de 1898, supra, por la Ley Chandler de 22 de junio de 1938, c. 575, s. 1, 52 Stat. 883 et seq., 11 U.S.C.A. see. 501-700. Su naturaleza es fundamentalmente distinta a la de otros capítu-los, pero las reglas para determinar su aplicación a Puerto Rico son idénticas.

En tiempos de la Ley Foraker, 12 de abril de 1900, cap. 191, see. 32, 31 Stat. 77 et seq., su Art. 34 constituía base clara de su aplicación. Ex parte Coll, 11 D.P.R. 51 (1906). Dicho artículo expresaba que la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico tendría, entre otros fundamentos de jurisdicción, “la jurisdicción ordinaria de la Corte de Distrito de los Estados Unidos . . . .’’

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