Hernández v. Benet

23 P.R. Dec. 6
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 23, 1915·No. No. 1278·Published

Opinion

Er Juez Asociado Sr. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

[7]*7En'lina demanda enmendada que fue radicada en la Corte de Distrito de Mayagüez el demandante y apelante alegó en substancia: Primero. Que anteriormente habían sido radica-dos en la misma corte dos pleitos, uno numero 4264, titulado Pinillos Carmona v. Bengoa Marín, y el otro número 4460, Samames Caldela, como apoderado de Pinillos Carmona, v. Bengoa Marín. Segundo. Que un tal Vinuesa Moya y Sa-mames Caldela en su carácter de apoderados de Pinillos Car-mona habían celebrado, un contrato con el demandante y apelante por ciertos servicios que él había de llevar a cabo en relación con estas cuestiones mediante un convenio de pago del cincuenta por ciento. Tercero. Que los dos litigios, relacionados fueron transados por los referidos apoderados del demandante y dicho demandado Bengoa mediante el pago de la suma de veinte y seis mil dólares ($26,000) que se obligó a pagar en efectivo dicho Bengoa una vez que estuviesen ins-critos en el registro de la propiedad a su favor ciertos bienes inmuebles. Cuarto. Que la mercantil F. Carrera & Hno. se obligó a facilitar a Bengoa Marín los veinte y seis mil dólares ($26,000) como préstamo, de cuya cantidad pertenecían al demandante trece mil dólares ($13,000) que debía percibir al finalizar definitivamente la condición del pago a que se ha hecho referencia en pago del arrendamiento de sus servicios. Quinto. Que posteriormente el demandado en este caso Benet Colón, voluntaria, a sabiendas y maliciosamente y con el deli-berado propósito de causar daño al demandante en esta acción, en otro pleito número 3956 seguido en la misma corte en ela cual dicho Benet Colón había obtenido sentencia a su favor por la suma de dos mil dólares ($2,000) como_ demandante, y cuando dicha sentencia estaba pendiente de resolución del. recurso de apelación, presentó una moción solicitando el embargo de bienes deja propiedad del ahora demandante que fué demandado en el referido pleito número 3956, en cantidad suficiente a cubrir la suma de cuatro mil trescientos sesenta y cinco dólares ($4,365), para-aseguramiento de la efectividad de la sentencia; que se dictó una orden de embargo de con-[8]*8formidad a lo solicitado y de acuerdo' con ella se practicó el embargo según aparece del diligenciamiento siguiente:

“En la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez, P. R. José Benet Colón v. Agustín Hernández Mena. No. 3956. Certifico: Que en cumplimiento de un mandamiento expedido en el caso arriba expresado por la corte de este distrito para asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera recaer en este caso, en este día, y si-guiendo instrucciones escritas de los abogados de la parte demandante, embargo toda la participación, derecho e interés que tiene, tenga o pueda tener el demandado Agustín Hernández Mena, en la simia o cantidad de dinero que, por 'concepto de honorarios o compensación por servicios prestados, está por recibir y ha de recibir, y le corres-ponde o ha de corresponder a Luis Pinillos Carmona, o la sucesión de éste, en virtud de transacción verificada de los asuntos pendientes ante esta corte a saber: Luis Pinillos Carmona v. Manuel Bengoa Marín, N. 4264; Ex parte Luis Pinillos Carmona, No. 4452; y Antonio Samames, como apoderado de Luis Pinillos, v. Manuel Bengoa Marín, No. 4460; cuya cantidad o suma de dinero recibirá dicho Manuel Bengoa Marín, de los Sres. F. Carrera Hermano, comer-ciantes establecidos en esta ciudad de Mayagiiez, en la cual corres-ponden al demandado Agustín Hernández Mena, tres mil dólares, más o menos. Dado en Mayagüez, P. R., a 22 de junio de 1914. (Firmado) Nestor Gregory, marshal. Por Francisco Azuar, deputy márshal.
“Notificación: Al demandado Agustín Hernández Mena, a Sres. F. Carrera Hermano, Antonio Samames, como apoderado de Luis Pinillos Carmona, y Salvador Yinuesa, también como apoderado del mismo Luis Pinillos: Por la presente notifico a Yds. y a cada uno de Yds. que el embargo-a que se refiere el inventario de que es copia *la presente, el cual ha sido practicado en virtud del mandamiento cuya copia les acompaño y hago parte de esta notificación; previ-niéndoles que no. podrán disponer en manera o forma alguna, del derecho o participación que sobre la cantidad expresada se embarga como de la propiedad del demandado Agustín Hernández Mena, cuya, participación queda por la presente depositada en poder de los suso-dichos Sres. F. Carrera & Hermano, y se les previene que si faltasen en manera o forma alguna a la previsión que aquí se Jes hace, serán responsables ante la corte del delito de desacato a la misma. Dado en Mayagüez, P. R., hoy día 22 de junio de 1914. (Firmado) Nestor Gregory, márshal. Por Francisco Azuar, deputy márshal.”

[9]*9Sexto. Que por virtud del mandamiento de certiorari expe-dido por este Tribunal Supremo a instancia del demandante en esta acción, que fúé demandado en diclio pleito número '3956, el referido mandamiento de embargo y todos los proce-dimientos subsiguientes que tuvieron lugar de acuerdo con el mismo fueron anulados y dejados sin efecto. Séptimo. Que -de acuerdo con dicha sentencia en los procedimientos de cer-tiorari la Corte de Distrito de Mayagüez dictó una orden dis-poniendo que el secretario expidiese mandamiento al marshal para que suspendiera o dejara sin efecto de'haberlo realizado, •el embargo trabado sobre los bienes del demandante en esta acción, demandado en el mencionado pleito número 3956, y ■expedido el mandamiento al marshal éste lo devolvió dili-genciado en la forma siguiente-:

“Certificado de diligenciamiento por el marshal. Certifico: Que el presente mandamiento me fué entregado a las 10 a. m., del día 29 de julio de 1914, y que notifiqué el mismo, dejando sin efecto el embargo que se manda levantar a las personas que se expresan a continuación: A los Sres. F. Carrera & Hno., el día 29 de julio de 1914, a las 3 p.. m., en la persona de su socio gestor don Florentino Carrera, mostrándole el original y dejando en su poder una- copia de dicho mandamiento con una notificación extendida a continuación: a don Agustín Hernández Mena y a don José,Benet Colón, deman-dado y demandante, respectivamente, el mismo día 29 de julio de 1914 y hora de las 4 de la tarde; y a don Antonio Samames en su •carácter de apoderado de don Luis Pinillos Carmona, el día 30 de julio de 1914, a las 9 y media a. m., entregando a cada una de las personas así notificadas, copia del mandamiento con una notificación ■extendida a su continuación, haciéndoles saber quedaba levantado el embargo a que dicho mandamiento se refiere, y los bienes, a la libre disposición de su dueño. Fechado hoy, en Mayagüez, a 30 de julio de 1914. (Firmado) Nestor Gregory, marshal. Por Cosme Girón, márshal auxiliar.”

Octavo.. Que posteriormente el demandante en este caso requirió formalmente 'ante notario a la mercantil F. Carrera & Brother interesando le entregasen los tres mil dólares ($3,000), más o menos, embargados como queda dicho, y que [10]*10Florentino Carrera socio gestor de la referida mercantil en. contestación a dicho requerimiento contestó lo siguiente:

“Que al ser requerido por el márshal en la fecha que se consigna en la precedente acta, sobre embargo de la cantidad de tres mil dóla-res, más o menos, que decían pertenecer a don Agustín Hernández-.

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Hernández v. Benet, 23 P.R. Dec. 6 (prsupreme 1915).

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