Hernández Santa v. Administración de Corrección

15 T.C.A. 1028, 2010 DTA 48
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 2010
DocketNúm. KLRA-2009-00217
StatusPublished

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Hernández Santa v. Administración de Corrección, 15 T.C.A. 1028, 2010 DTA 48 (prapp 2010).

Opinion

[1029]*1029TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece Tomás Hernández Santa (señor Hernández o el recurrente), y solicita la revocación de una Resolución emitida el 23 de enero de 2009 por la Sra. Gladys Rivera Correa, Supervisora de la Unidad de Clasificación de Confinados de la Administración de Corrección, que confirmó la determinación del Comité de Clasificación de la Institución de Máxima Seguridad de Ponce, de mantener al recurrente en el nivel de custodia máxima.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la Resolución recurrida.

I

El recurrente se encuentra confinado en la Institución Correccional de Ponce cumpliendo una sentencia de cuatrocientos veinticuatro años (424) años de reclusión por los siguientes delitos: tentativa de asesinato, violación, restricción a la libertad agravada, actos lascivos e impúdicos, sodomía, fuga, impostura, secuestro y robo, entre otros. El señor Hernández comenzó a cumplir su sentencia el 29 de junio de 1982 y cumplirá el mínimo de la pena impuesta en el año 2100.

El 28 de junio de 1999, el recurrente presentó por derecho propio y en forma pauperis una demanda contra la Administración de Corrección (Corrección) en la que alegó haber permanecido diecisiete años sin ser reclasificado a custodia mediana, a pesar de haber cumplido con los requisitos para ello; que se le había prohibido el contacto con la prensa; le habían negado los servicios de rehabilitación disponibles y que había sido sometido a maltrato y humillación continua por parte el personal de custodia. (Civil Núm. KPE99-1612). Posteriormente, la Sociedad para Asistencia Legal asumió la representación del recurrente y el 31 de enero de 2001 el caso fue sometido por el expediente.

El 26 de junio de 2001, el Comité de Clasificación de Corrección reclasificó al recurrente a custodia mediana. Como fundamento para los acuerdos tomados, el Comité especificó que el señor Hernández obtuvo su cuarto año estando en reclusión; se benefició al máximo de las terapias del NEA; ha cumplido diecinueve años y cinco meses del término de su Sentencia y ha participado en actividades fuera de la Institución; ha demostrado poseer controles suficientes para estar en una institución de menor seguridad y ha cumplido satisfactoriamente con el Plan Institucional, entre otras. (Anejo IX del Recurso de Revisión)

[1030]*1030El 31 de octubre de 2001, a petición de Corrección, el recurrente fue trasladado a una Institución Penal en los Estados Unidos. (Anejo XIII del Recurso de Revisión). El 19 de noviembre de 2001, el señor Hernández recibió una comunicación del Sr. M. Johnson del Federal Bureau ofPrisions en Kansas, en la que se le informó que sería separado de la población regular, ello a base de información provista por Corrección. (Anejo XII del Recurso de Revisión). Para esa fecha, el recurrente ostentaba en Corrección una clasificación de custodia mediana.

El 21 de octubre de 2002, el señor Hernández presentó una queja ante el Federal Bureau of Prisions referente a la clasificación de máxima seguridad a la que fue asignado. El recurrente reclamó que al momento de ser trasladado a la prisión federal éste había sido reclasificado a custodia mediana. El 5 de noviembre de 2002, en respuesta a la queja del señor Hernández sobre el nivel de custodia asignado, el Federal Bureau of Prisons cursó comunicación a éste. Allí le informó al recurrente que siempre había ostentado una clasificación de máxima seguridad, que así lo corroboró Corrección y que además, había sido ingresado al Federal Bureau de ofPrisions a solicitud de Corrección. (Anejo XIII del Recurso de Revisión).

El 28 de enero de 2004, el TPI citó al señor Hernández y a Corrección a una Conferencia sobre el estado de los procedimientos en el caso Civil Núm. KPE99-1612. A dicha vista compareció únicamente el abogado del señor Hernández y reiteró que desde el 31 de enero de 2001 había sometido el caso por el expediente.

Inmediatamente después, el 20 de febrero de 2004, Corrección autorizó el traslado del señor Hernández al Sistema Correccional de Puerto Rico. (Anejo XVI del Recurso de Revisión). El señor Hernández fue reingresado al Sistema Correccional de Puerto Rico en el mes de marzo de 2004.

En el ínterin, mediante Sentencia emitida el 4 de marzo de 2004 en el caso Tomás Hernández Santa v. Administración de Corrección, Civil Núm. KPE99-1612, el TPI declaró con lugar la Petición de Mandamus instada por el señor Hernández y ordenó a Corrección: reclasificar en custodia mediana al aquí recurrente y concederle los servicios de rehabilitación disponibles dentro del sistema, entre otros. Concluyó el TPI que durante el tiempo que el señor Hernández ha permanecido bajo supervisión de Corrección dicha agencia le ha negado injustificadamente la reclasificación a custodia mediana y los servicios de rehabilitación disponibles. (Anejo VIII del Recurso de Revisión).

El 12 de agosto de 2004, el Comité de Clasificación evaluó al señor Hernández. Conforme a los criterios objetivos establecidos por reglamento para la evaluación de custodia, el recurrente arrojó una puntuación global de cuatro (4), la cual lo hacía acreedor a una custodia mínima. Dicha puntuación fue modificada de conformidad con los criterios discrecionales establecidos para ello y se recomendó mantener al señor Hernández en el nivel de custodia máxima, por la gravedad de los delitos, el tiempo que le falta para ser elegible a libertad bajo palabra, riesgo de evasión y pobres ajustes institucionales. Así las cosas, el Comité de Clasificación determinó ubicarlo en custodia máxima basándose además en que anteriormente, el 6 de marzo de 2003, éste había sido reclasificado en ausencia, en dicho nivel de custodia por alegadamente haber recibido varios informes disciplinarios mientras el recurrente se encontraba confinado en una prisión federal. Véase Anejo XXII de la Petición de Revisión administrativa, Pág. 36, Acuerdo del Comité de Clasificación.

El 22 de septiembre de 2005, el señor Hernández fue evaluado nuevamente por el Comité de Clasificación. El nivel de custodia arrojado por la escala conforme a los criterios objetivos allí establecidos hacían al recurrente acreedor a otro nivel de custodia. Sin embargo, el 27 de octubre de 2005, fundamentado en criterios discrecionales tales como lo extenso de su sentencia y que le faltan más de cinco años para ser elegible a Libertad bajo Palabra, el Comité ratificó su determinación de mantenerlo en custodia máxima. El recurrente apeló la decisión del Comité, la cual fue denegada el 18 de abril de 2006. Dicha denegatoria estuvo fundamentada en que el año y ocho meses que alegadamente permaneció en custodia mediana, fue objeto de varios Informes disciplinarios en una Institución Penal en Estados Unidos. (Anejo XXVIII del Recurso de [1031]*1031Revisión).

El 17 de octubre de 2006, el Comité de Clasificación y Tratamiento emitió Resolución en la que determinó mantener al señor Hernández en custodia máxima, por estar cumpliendo el recurrente una sentencia extremadamente alta y por el poco tiempo cumplido en relación con lo extenso de su sentencia (424 años). (Anejo XXXIII del Recurso de Revisión). El señor Hernández presentó una Apelación ante Corrección en la que cuestionó los criterios discrecionales utilizados por la agencia recurrida para mantenerlo permanentemente en custodia máxima.

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