Hernandez Perez, Juan E v. Corporacion Del Fondo Seguro Del Estado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 24, 2024
DocketKLRA202400473
StatusPublished

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Hernandez Perez, Juan E v. Corporacion Del Fondo Seguro Del Estado, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

REVISIÓN JUAN HERNÁNDEZ ADMINISTRATIVA PÉREZ procedente del Recurrente Corporación del Fondo del Seguro del Vs. KLRA202400473 Estado

Caso Núm: CORPORACIÓN DEL JA-05-14 FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO SOBRE: Recurrida Pasos por Mérito Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2024.

El 26 de agosto de 2024, el Sr. Juan F. Hernández Pérez (señor

Hernández o recurrente) compareció ante nos mediante Solicitud de

Revisión Administrativa y solicitó la revisión de una Resolución

Sumaria emitida y notificada el 21 de junio de 2024 por la Junta de

Apelaciones para Empleados Gerenciales de la Corporación del

Fondo de Seguro del Estado (la Junta de Apelaciones). Mediante el

aludido dictamen, la Junta de Apelaciones determinó que era

improcedente la alegación del señor Hernández de que no se había

completado el proceso de evaluación y que aún faltaba adjudicarle

los pasos por mérito correspondientes al año 2003. Sostuvo que la

Corporación del Fondo de Seguro del Estado (CFSE o recurrido) no

podía considerar solicitudes de pasos por mérito hasta tanto se

cumpliera el intervalo de los tres (3) años establecidos en el

Reglamento. En vista de lo antes expuesto, declaró No Ha Lugar la

Solicitud de Resolución Sumaria que presentó el recurrente y acogió

la Solicitud de Desestimación que presentó el CFSE. Así pues,

ordenó la desestimación de la Apelación, con perjuicio, al amparo

Número Identificador SEN2023 _____________________ KLRA202400473 2

del Art. 23 del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Empleados

Gerenciales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 28 de marzo de 2005, se le realizó una evaluación al señor

Hernández para el periodo del año 2003-2004 para la obtención de

pasos por mérito que éste solicitó el 9 de enero de 2004.1 Cabe

precisar, que dicha evaluación la realizó el director regional de la

CFSE. De la Hoja de Evaluación de Personal Gerencial Supervisor,

surge que la puntuación obtenida fue de 2.21 por lo que el nivel

alcanzado resultó ser satisfactorio. En desacuerdo con esta

evaluación, ese mismo día, a saber, el 28 de marzo de 2005, el

recurrente presentó una reconsideración ante el comité de

reconsideración de la CFSE.2 Mediante esta, expresó que no estaba

de acuerdo con la puntuación obtenida y presentó una lista de datos

significativos sobre su desempeño laboral que consideraba que no

reflejaban la puntuación obtenida. Cuestionó los criterios utilizados

para su evaluación y la catalogó como acoso laboral, discrimen

político y discrimen por razón de impedimento. De este modo,

solicitó ser evaluado por cualquier otra persona o grupo ajeno a

director regional.

Posteriormente, el 6 de mayo de 2005, la directora de

programas especiales del área de recursos humanos de la CFSE le

envió una misiva al recurrente intitulada Resultados Evaluación de

Pasos por Mérito Empleados Gerenciales año 2004.3 En esta le

informó que no cualificaba para la obtención de aumento por mérito

debido a que no alcanzó la puntuación requerida de acuerdo con los

1 Véase, págs. 33-37 del apéndice del recurso. 2 Íd., págs. 4-8. 3 Íd., pág. 3. KLRA202400473 3

criterios y factores del Sistema de Evaluación. Así pues, le exhortó

a que solicitara nuevamente los pasos por mérito durante el ciclo de

evaluación anual del Sistema a la fecha en que le correspondiera.

En desacuerdo con lo antes expuesto, el 1 de junio de 2005,

el recurrente presentó una Apelación ante la Junta de Apelaciones

de la CFSE intitulada Denegación Pasos por Mérito Año 2003-2004.4

En esta sostuvo que había presentado una reconsideración y que

nunca recibió respuesta. Además, reiteró su inconformidad con la

puntuación de 2.21 que recibió en su evaluación. Afirmó que dicha

puntuación se alejaba de su labor ya que había sido reconocido

como el mejor en su área de trabajo en comparación con otras

regiones. Por esta razón solicitó que se evaluara su caso en la mayor

brevedad posible y que se le concedieran los pasos por mérito

correspondientes al año 2003 a los cuales alegó que se merecía.

Junto a este escrito presentó prueba documental para respaldar sus

argumentos.

En respuesta, el 30 de agosto de 2006, la CFSE presentó una

Contestación a la Apelación.5 En primer lugar, planteó que la

evaluación realizada por el supervisor inmediato del recurrente no

podía ser sustituida por el criterio evaluador de la Junta de

Apelaciones ya que esta no poseía la facultad para ello. Expresó que

a menos que no se demostrara por evidencia sustancial que el

proceso de evaluación había sido discriminatorio, arbitrario y

caprichoso, la Junta no podía ordenar a que se le realizara otra

evaluación al recurrente. Finalmente, puntualizó que el proceso de

evaluación del supervisor del recurrente, siendo un acto

administrativo, gozaba de una presunción juris tantum de que tal

acción era correcta y hecho conforme a los procesos establecidos.

4 Íd., págs. 1-2. 5 Íd., págs. 16-17. KLRA202400473 4

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la celebración

de unas vistas administrativas mediante la cual se presentó prueba

testifical y documental, el 30 de noviembre de 2010, la Junta de

Apelaciones emitió y notificó una Decisión y Orden.6 En primer

lugar, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Dr. Juan Hernández Pérez (en adelante el "Apelante") comenzó a trabajar como médico inspector en la CFSE en el año 1996. Luego, en el año 1998, pasó a ser Director Médico Regional en la Oficina Regional de Aguadilla.

2. Surge del expediente que el Apelante presentó el 9 de enero de 2004 una solicitud de pasos por mérito para el periodo del año 2003 (en adelante "periodo de evaluación") aduciendo que se consideraba acreedor de 2 pasos por mérito por su alto grado de responsabilidad y por haber logrado que la atención médica que se le brindaba a los pacientes fuera una de calidad y excelencia.

3. Mediante carta con fecha de 6 de mayo de 2005, la Sra. Ruth Marrero Rodríguez, directora del Negociado de Programas Especiales, informó al Apelante que no cualificaba para la obtención de pasos por méritos por no haber obtenido la puntuación requerida.

4. En la Hoja de Evaluación de Personal Gerencial Supervisor el Apelante obtuvo una puntuación total de 2.21, descalificándole así de poder obtener pasos por mérito. A causa de ello, el Apelante objetó por escrito dicha puntuación e indicó que no estaba de acuerdo con la misma.

5. De la prueba testifical desfilada surge, que, para el periodo de evaluación, los supervisores inmediatos del Apelante eran el Sr. Rafael Aquino Santiago, Sub- director Regional de la Oficina Regional de Aguadilla y el Dr. Rafael Toro Vélez, Director del Área Médica.

6. El Sr. Aquino supervisaba al Apelante en la parte administrativa de sus funciones, mientras que el Dr. Rafael Toro era el supervisor inmediato del Apelante en cuanto a la parte médica.

7. A pesar de lo antes mencionado, el Apelante fue evaluado por el Sr. Orlando Aldebol Borrero, quien fungía como director regional de la Oficina Regional de Aguadilla. Ello a pesar, de que no supervisaba directamente al Apelante. Ni el Sr. Aquino ni el Dr.

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