Hernandez Diaz, Joel v. Reyes Gonzalez, Manuel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2023
DocketKLAN202300979
StatusPublished

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Hernandez Diaz, Joel v. Reyes Gonzalez, Manuel, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI APELACIÓN procedente del Tribunal JOEL HERNÁNDEZ DÍAZ Y de Primera Instancia CLARITZA IVETTE RUÍZ Sala de Bayamón MEDINA Caso Núm. APELADOS KLAN202300979 BY2022CV03336

V. Sala: 505

LCDO. FERNANDO L. Sobre: MELÉNDEZ LÓPEZ, COMAS Y REVUELTA PSC CUMPLIMIENTO ESPECIFICO, DAÑOS APELANTES E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

El Lcdo. Fernando L. Meléndez López (en adelante, el Lcdo.

Meléndez o el demandado-apelante) comparece ante este Tribunal por sí,

y en representación legal del bufete Comas & Revueltas, mediante un

recurso de apelación. Solicita la revisión de la Sentencia emitida el 15 de

octubre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en

adelante, TPI). En la referida Sentencia el TPI declaró con lugar la Moción

en Cumplimiento de Orden “Mostrando Causa” y en Solicitud de Orden

Sobre Desistimiento R. 39.1 y denegó la Solicitud de Imposición de Costas

y Honorarios de Abogado por Temeridad.

Examinado el recurso ante nuestra consideración, se confirma la

Sentencia recurrida.

I.

El 29 de junio de 2022, el Sr. Joel Hernández Diaz y la Sra. Claritza

Ivette Ruiz Medina presentaron una Demanda contra el Lcdo. Meléndez, el

Lcdo. Manuel Reyes González, el bufete Comas & Revuelta PSC, el

Colegio de Abogados y la Fianza Notarial, Centurion Insurance, Multiples

Número Identificador SEN-RES2023 ________ KLAN202300979 2

Mortgage y Cooperativa de Ahorro y Crédito Cupey Alto. En dicha demanda

solicitaron el resarcimiento de unos alegados daños sufridos como

consecuencia de no haber logrado inscribir un bien inmueble en el Registro

de la Propiedad.1

Luego de varios trámites procesales, el 2 de agosto de 2023 se

sometió, y el TPI acogió, un acuerdo transaccional mediante el cual la parte

demandante desistió con perjuicio de la demanda contra todos los

demandados, excepto contra el Lcdo. Meléndez y el Bufete Comas &

Revueltas, PSC. 2 Sin embargo, para el 3 de octubre de 2023 la parte

demandante-apelada igualmente solicitó el desistimiento en cuanto al

Lcdo. Meléndez y el Bufete Comas & Revueltas, PSC, y solicitó que se

autorizara sin imposición de costas, gastos ni honorarios. 3 Ante esto, el

Lcdo. Meléndez presentó una solicitud de imposición de costas, gastos y

honorarios el 9 de octubre de 2023 por entender que la parte demandante

había prolongado el pleito innecesariamente.4

Con ambos escritos ante su consideración, el TPI dictó sentencia el

15 de octubre de 2023, y fue notificada al día siguiente, en la cual autorizó

el desistimiento de la parte demandante-apelada sin imposición de costas,

gastos ni honorarios. 5 Inconforme con el dictamen del TPI, el apelante

presentó ante este Tribunal un recurso de apelación el 2 de noviembre de

2023, mediante el cual solicitó que enmendemos la Sentencia recurrida

para que se incluya la imposición de costas, gastos y honorarios por

entender que la parte demandante-apelada actuó temerariamente al instar

un pleito frívolo. Como resultado, alega la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable TPI al no imponer a la parte demandante- apelada el pago de costas, gastos ni honorarios de abogado a favor de la parte demandada-apelante. La parte demandante-apelada presentó de manera oportuna su

alegato en oposición el 4 de diciembre de 2023. Con el beneficio de su

comparecencia, procedemos a resolver.

1 Apéndice del recurso de apelación, anejo núm. 1, pág. 1-4. 2 Apéndice del recurso de apelación, anejo núm. 13, pág. 80-94. 3 Apéndice del recurso de apelación, anejo núm. 17, pág. 102-112. 4 Apéndice del recurso de apelación, anejo núm. 18, pág. 113-121. 5 Apéndice de recurso de apelación , anejo núm. 20, pág. 123. KLAN202300979 3

II.

A. Costas y honorarios de abogado por temeridad

En nuestro ordenamiento los gastos asociados al litigio se distinguen

entre costas y honorarios. En cuanto a las costas la Regla 44.1 (a) de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., dispone que se concederán a la parte

a cuyo favor se resuelva el pleito, excepto en aquellos casos en que se

disponga lo contrario por ley o por estas reglas. Las costas que concederá

el tribunal son los gastos necesarios y razonables que tuvo que incurrir la

parte prevaleciente del pleito en su tramitación. Rosario Domínguez v. ELA,

198 DPR 197 (2017). La Regla 44.1 (b) dispone que la parte que reclame

el pago de costas presentará al tribunal y notificará a la parte contraria,

dentro del término de 10 días a partir del archivo en autos de copia de la

notificación de la sentencia, un memorándum, rendido bajo juramento o

certificación del abogado, de todas las partidas de gastos y desembolsos

necesarios en que se incurrió durante la tramitación del pleito.

Como es sabido los honorarios de abogados no forman parte de las

costas anteriormente mencionadas. De ordinario cada parte se encarga de

satisfacer los honorarios de su respectiva representación legal, sin

embargo, la Regla 44.1 (d) de Procedimiento Civil, dispone que:

[e]n caso que cualquier parte o su abogado haya procedido con temeridad o frivolidad, el tribunal deberá imponerle en su sentencia al responsable el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado que el tribunal entienda correspondan a tal conducta.

De conformidad con lo anterior, es norma reiterada que la imposición

de honorarios de abogado a la parte contraria solo procede cuando una

parte actúa con temeridad. Se entiende que una parte ha sido temeraria

cuando obliga a la otra a incurrir en gastos innecesarios al interponer pleitos

frívolos o alargar innecesariamente aquellos ya presentados ante la

consideración de los tribunales, o que provoque que incurra en gestiones

evitables. Domínguez v. GA Life, 157 DPR 690, 706 (2002). Una vez el

tribunal sentenciador concluye que una parte ha sido temeraria, es

imperativa la imposición de honorarios de abogado. La determinación de si KLAN202300979 4

una parte ha actuado o no con temeridad descansa en la discreción del

tribunal. Por lo cual, los tribunales revisores solo intervendrán con tal

determinación cuando surja de tal actuación un claro abuso de discreción.

Puerto Rico Oil Company, Inc. V. Dayco Products, Inc., 164 DPR 486, 511

(2005)

III.

Según vimos, el presente recurso nos solicita que enmendemos la

Sentencia recurrida para que incluya la imposición de costas, gastos y

honorarios de abogado por temeridad, a favor de la parte demandada-

apelante para compensar los alegados perjuicios económicos y molestias

supuestamente causadas por las acciones de la parte demandante-

apelada.

En su recurso, la parte demandada-apelante alegó que las acciones

de la parte demandante-apelada fueron caracterizadas por frivolidad. Al

respecto enfatizó que el TPI tuvo que sancionar a la apelada por incumplir

con el Informe del Manejo del Caso, más tuvo que ordenar a la parte que

proveyera fechas hábiles para una deposición, con la cual luego incumplió.6

Además, planteó que la parte tampoco respondió al Requerimiento de

Admisiones, que no cumplió con las especificaciones de las Reglas de

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