Hernández Cañete v. Procesadora Montebello, Inc.

114 P.R. Dec. 289
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 1983
DocketNúmero: O-83-132
StatusPublished
Cited by3 cases

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Hernández Cañete v. Procesadora Montebello, Inc., 114 P.R. Dec. 289 (prsupreme 1983).

Opinion

PER CURIAM:

El peticionario, señor Hernández Cañete, presentó una demanda en cobro de dinero contra Proce-sadora Montebello, Inc. En el curso de esta acción obtuvo del tribunal una orden de embargo preventivo en asegu-ramiento de sentencia. Diligenció dicha orden en unión de un alguacil y embargó un vehículo de motor que se encon-traba en posesión de la demandada. Posteriormente el recurrido, señor Ortiz Rolón, presentó demanda de inter-vención en la que alegó que el vehículo embargado le per-tenecía y que el mismo había sido cedido en arrendamiento a la demandada.

Trabada la controversia, el Tribunal de Distrito celebró una vista en la que el señor Hernández Cañete presentó prueba testifical para demostrar que el vehículo era pro-piedad de Procesadora Montebello. El señor Manuel Fernán-dez declaró que mientras él era socio y presidente de la referida corporación demandada, compró el vehículo que fue embargado. El alguacil que acompañó al peticionario a diligenciar la orden de embargo declaró que el señor Miguel Ángel Pérez, actual presidente de Procesadora Montebello, le expresó al momento de efectuar el embargo que el vehículo en cuestión pertenecía a dicha corporación. El señor Miguel Ángel Pérez también declaró en la vista y no refutó lo declarado por el alguacil.

[291]*291Por su parte, el interventor recurrido negó en su decla-ración que hubiese vendido el vehículo embargado a Pro-cesadora Montebello y aseveró que esta última poseía el vehículo como arrendataria. Como prueba documental, presentó la licencia del vehículo de motor expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en la cual aparece su nombre como propietario del vehículo.

El Tribunal de Distrito dictó sentencia a favor del señor Hernández Cañete y declaró sin lugar la demanda de inter-vención. Concluyó el tribunal que la prueba presentada por el demandante fue suficiente para rebatir la presunción de propiedad que surge a favor del interventor del Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

El interventor apeló la sentencia ante el Tribunal Superior. Éste resolvió que la presunción de propiedad que surge del Registro de Vehículos de Motor sólo puede reba-tirse mediante documento autenticado ante un notario o funcionario público autorizado. Fundó su decisión en nues-tras opiniones en los casos de Muñoz Meléndez v. Farmer, 104 D.P.R. 297 (1975), y Quiles Pagan v. Héctor Auto Sales, 109 D.P.R. 490 (1980). El Tribunal Superior modificó la sentencia del Tribunal de Distrito en lo relativo a la demanda de intervención y devolvió el caso para que se resolviera la demanda de intervención de acuerdo con lo antes señalado.

El demandante ha acudido en alzada ante nosotros. Expedimos una orden dirigida al interventor recurrido para que mostrara causa por la cual no debía expedirse el auto solicitado y revocar la sentencia del Tribunal Superior. El recurrido ha comparecido, pero no nos persuade a variar el criterio insinuado.

El peticionario señala en su escrito dos errores. Nos li-mitaremos a discutir el señalamiento de error que gira en torno al alcance de la norma de Muñoz Meléndez y de Quiles Pagán.

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