Herbman, LLC v. Junta Reglamentadora De Cannabis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2025
DocketKLRA202400631
StatusPublished

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Herbman, LLC v. Junta Reglamentadora De Cannabis, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Revisión Administrativa HERBMAN, LLC procedente del Departamento de Salud, Recurrente Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal KLRA202400631 v. Caso Núm.: JRCM-2022-008 JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL Sobre: Denegatoria Cambio de Recurrida Dueño

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2025.

Comparece Herbman, LLC. (Herbaman o Recurrente) vía

Revisión Administrativa y solicita la revocación de la Resolución Final

emitida por la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (JRCM o

Recurrida) el 18 de julio de 2024 y notificada el 5 de septiembre de

2024. Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la

Resolución recurrida.

Según surge del expediente, el 14 de febrero de 2018, el

recurrente presentó la solicitud de precualificación, número 2018-01-

0167, para el establecimiento de un dispensario de cannabis medicinal

ubicado en el municipio de San Juan. El 21 de febrero de 2018, la JRCM

aprobó dicha precualificación mediante la Notificación de

Precualificación de Licencia para Establecimiento de Cannabis

Medicinal.

Número Identificador

SEN2025 _______________ KLRA202400631 2

El 9 de agosto de 2018, el recurrente presentó una solicitud de

extensión de término para solicitar la inspección final. En respuesta, el

16 de agosto de 2018, la JRCM le concedió una primera extensión de

término de seis (6) meses para solicitar la inspección. Más adelante, el

20 de diciembre de 2018, Herbman solicitó una segunda extensión de

término. El 27 de agosto de 2018, la JRCM le otorgó dicha extensión.

Tras varios asuntos, el 15 de julio de 2020 el recurrente presentó

una solicitud de Cambio de Ubicación de Establecimiento de Cannabis

Medicinal. En esta expresó que luego de varios intentos de llegar a un

acuerdo en el contrato de arrendamiento en el local ubicado en el

municipio de San Juan, surgió la oportunidad de adquirir una localidad

en el municipio de Caguas. En respuesta, 24 de agosto de 2020, la

JRCM aprobó la solicitud de cambio presentada por Herbman y le

expidió una Notificación de Precualificación de Licencia para

Establecimiento de Cannabis Medicinal.

El 19 de febrero de 2021, Herbman presentó una solicitud de

extensión de tiempo para solicitar la inspección final del

establecimiento ubicado en el municipio de Caguas. En respuesta, el 3

de marzo de 2021, la JRCM le concedió un término de seis (6) meses

al recurrente por vía de excepción, en virtud del Art. 43 del Reglamento

9038, infra. Además, le apercibió que debía solicitar la inspección final

o extensión de solicitud previo al veinticuatro de agosto del año en

curso.

El 5 de agosto de 2021, Herbman presentó una Solicitud de

cambio de dueño, estructura organizacional de entidad jurídica o

persona con registro de establecimientos de cannabis medicinal. No

obstante, el recurrente no presentó la solicitud de inspección final, ni KLRA202400631 3 solicitó una extensión de término para la precualifucación de la

solicitud número 2018-01-0167.

Luego de varios incidentes procesales, el 25 de febrero de 2022

la JRCM emitió Resolución mediante la cual denegó la Solicitud de

Cambio de Dueño, Estructura Organizacional de Entidad Jurídica o

Persona con Registro de Establecimientos de Cannabis Medicinal

presentada por Herbman. En esencia, la agencia determinó que no

procede una Solicitud de Cambio de Dueño para un establecimiento

cuya precualificación está vencida.

En desacuerdo, el 17 de marzo de 2022 el recurrente presentó

una Moción en Solicitud de Reconsideración. En síntesis, argumentó

que la agencia no lo instruyó en cuanto a la necesidad de presentar la

Solicitud de Cambio de Dueño previo a la vigencia del término de

precualificación. Además, arguyó que la JRCM no atendió la solicitud

de cambio antes de que venciera el término.

En atención a la Reconsideración, el 11 de mayo de 2023 la

JRCM celebró una vista administrativa, a los fines de atender la

Solicitud de cambio de dueño, estructura organizacional de entidad

jurídica o persona con registro de establecimientos de cannabis

medicinal. Luego de celebrada la vista el 18 de octubre de 2023, la

Oficial Examinadora emitió un informe a la JRCM. En este concluyó

que “aun cuando Herbman presentó la Solicitud de Cambio de Dueño

durante la vigencia del término de precualificación, resulta académico

evaluar el cambio solicitado. Pues, no procede un cambio de dueño para

una solicitud que está vencida”. Por tanto, recomendó denegar la

solicitud presentada por Herbman. Finalmente, el 18 de julio de 2024,

la JRCM emitió Resolución Final, acogió el informe presentado por la KLRA202400631 4

Oficinal Examinadora y resolvió confirmar la denegatoria en la

Solicitud de Cambio de Dueño. Además, ordenó el archivo del caso.

En desacuerdo, Herbman presentó una Moción de

Reconsideración. La JRCM no se expresó en el término establecido en

ley. En consecuencia, el recurrente comparece ante esta segunda

instancia judicial y arguye que erro la JRCM al denegar la Solicitud de

Cambio de Dueño debido a que se había expirado el término de

precualificación sin haberse solicitado una nueva extensión de término.

En posesión de ambos alegatos, estamos en posición de resolver.

Veamos.

Sabido es que la revisión judicial nos permite asegurar que los

organismos administrativos actúen de acuerdo con las facultades que

legalmente les fueron concedidas. Comisión Ciudadanos v. G.P. Real

Property, 173 DPR 998 (2008). Las determinaciones administrativas

gozan de una presunción de legalidad y corrección, la cual subsistirá

mientras no se produzca suficiente prueba como para derrotarla.

Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 DPR 206 (2012). Por ello, al

impugnar una decisión administrativa es la parte que recurre quien tiene

el peso de la prueba para derrotar esa presunción y no puede descansar

en meras alegaciones. Rebollo v. Yiyi Motors, 161 DPR 69 (2004).

La Ley 142 de 9 de julio de 2017, (24 LPRA sec. 2621, et seq.),

mejor conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e

Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y

Límites”.1 Creó un amplio marco regulatorio a los fines de permitir el

1 La Ley Núm. 42-2017, 24 LPRA sec. 2621, et seq., conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites fue enmendada por la Ley Núm. 15 de julio de 2021. KLRA202400631 5 tratamiento con cannabis para las personas con ciertas condiciones

médicas.

En aras de velar por el cumplimiento de la Ley Núm. 42-2017,

su Artículo 4 dispone para la creación de la Junta Reglamentadora del

Cannabis Medicinal (24 LPRA sec. 2622). Consecuentemente, el

Artículo 5 establece los poderes y las obligaciones que poseerá la

referida Junta, a saber, [...] gozará de todos los poderes necesarios o

convenientes para llevar a cabo y realizar los propósitos y disposiciones

de esta ley, incluyendo, pero sin limitar la generalidad de lo que

antecede, las facultades de: (k) Emitir reglamentos para instrumentar

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161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

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