Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII
Revisión Administrativa HERBMAN, LLC procedente del Departamento de Salud, Recurrente Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal KLRA202400631 v. Caso Núm.: JRCM-2022-008 JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL Sobre: Denegatoria Cambio de Recurrida Dueño
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2025.
Comparece Herbman, LLC. (Herbaman o Recurrente) vía
Revisión Administrativa y solicita la revocación de la Resolución Final
emitida por la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (JRCM o
Recurrida) el 18 de julio de 2024 y notificada el 5 de septiembre de
2024. Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la
Resolución recurrida.
Según surge del expediente, el 14 de febrero de 2018, el
recurrente presentó la solicitud de precualificación, número 2018-01-
0167, para el establecimiento de un dispensario de cannabis medicinal
ubicado en el municipio de San Juan. El 21 de febrero de 2018, la JRCM
aprobó dicha precualificación mediante la Notificación de
Precualificación de Licencia para Establecimiento de Cannabis
Medicinal.
Número Identificador
SEN2025 _______________ KLRA202400631 2
El 9 de agosto de 2018, el recurrente presentó una solicitud de
extensión de término para solicitar la inspección final. En respuesta, el
16 de agosto de 2018, la JRCM le concedió una primera extensión de
término de seis (6) meses para solicitar la inspección. Más adelante, el
20 de diciembre de 2018, Herbman solicitó una segunda extensión de
término. El 27 de agosto de 2018, la JRCM le otorgó dicha extensión.
Tras varios asuntos, el 15 de julio de 2020 el recurrente presentó
una solicitud de Cambio de Ubicación de Establecimiento de Cannabis
Medicinal. En esta expresó que luego de varios intentos de llegar a un
acuerdo en el contrato de arrendamiento en el local ubicado en el
municipio de San Juan, surgió la oportunidad de adquirir una localidad
en el municipio de Caguas. En respuesta, 24 de agosto de 2020, la
JRCM aprobó la solicitud de cambio presentada por Herbman y le
expidió una Notificación de Precualificación de Licencia para
Establecimiento de Cannabis Medicinal.
El 19 de febrero de 2021, Herbman presentó una solicitud de
extensión de tiempo para solicitar la inspección final del
establecimiento ubicado en el municipio de Caguas. En respuesta, el 3
de marzo de 2021, la JRCM le concedió un término de seis (6) meses
al recurrente por vía de excepción, en virtud del Art. 43 del Reglamento
9038, infra. Además, le apercibió que debía solicitar la inspección final
o extensión de solicitud previo al veinticuatro de agosto del año en
curso.
El 5 de agosto de 2021, Herbman presentó una Solicitud de
cambio de dueño, estructura organizacional de entidad jurídica o
persona con registro de establecimientos de cannabis medicinal. No
obstante, el recurrente no presentó la solicitud de inspección final, ni KLRA202400631 3 solicitó una extensión de término para la precualifucación de la
solicitud número 2018-01-0167.
Luego de varios incidentes procesales, el 25 de febrero de 2022
la JRCM emitió Resolución mediante la cual denegó la Solicitud de
Cambio de Dueño, Estructura Organizacional de Entidad Jurídica o
Persona con Registro de Establecimientos de Cannabis Medicinal
presentada por Herbman. En esencia, la agencia determinó que no
procede una Solicitud de Cambio de Dueño para un establecimiento
cuya precualificación está vencida.
En desacuerdo, el 17 de marzo de 2022 el recurrente presentó
una Moción en Solicitud de Reconsideración. En síntesis, argumentó
que la agencia no lo instruyó en cuanto a la necesidad de presentar la
Solicitud de Cambio de Dueño previo a la vigencia del término de
precualificación. Además, arguyó que la JRCM no atendió la solicitud
de cambio antes de que venciera el término.
En atención a la Reconsideración, el 11 de mayo de 2023 la
JRCM celebró una vista administrativa, a los fines de atender la
Solicitud de cambio de dueño, estructura organizacional de entidad
jurídica o persona con registro de establecimientos de cannabis
medicinal. Luego de celebrada la vista el 18 de octubre de 2023, la
Oficial Examinadora emitió un informe a la JRCM. En este concluyó
que “aun cuando Herbman presentó la Solicitud de Cambio de Dueño
durante la vigencia del término de precualificación, resulta académico
evaluar el cambio solicitado. Pues, no procede un cambio de dueño para
una solicitud que está vencida”. Por tanto, recomendó denegar la
solicitud presentada por Herbman. Finalmente, el 18 de julio de 2024,
la JRCM emitió Resolución Final, acogió el informe presentado por la KLRA202400631 4
Oficinal Examinadora y resolvió confirmar la denegatoria en la
Solicitud de Cambio de Dueño. Además, ordenó el archivo del caso.
En desacuerdo, Herbman presentó una Moción de
Reconsideración. La JRCM no se expresó en el término establecido en
ley. En consecuencia, el recurrente comparece ante esta segunda
instancia judicial y arguye que erro la JRCM al denegar la Solicitud de
Cambio de Dueño debido a que se había expirado el término de
precualificación sin haberse solicitado una nueva extensión de término.
En posesión de ambos alegatos, estamos en posición de resolver.
Veamos.
Sabido es que la revisión judicial nos permite asegurar que los
organismos administrativos actúen de acuerdo con las facultades que
legalmente les fueron concedidas. Comisión Ciudadanos v. G.P. Real
Property, 173 DPR 998 (2008). Las determinaciones administrativas
gozan de una presunción de legalidad y corrección, la cual subsistirá
mientras no se produzca suficiente prueba como para derrotarla.
Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 DPR 206 (2012). Por ello, al
impugnar una decisión administrativa es la parte que recurre quien tiene
el peso de la prueba para derrotar esa presunción y no puede descansar
en meras alegaciones. Rebollo v. Yiyi Motors, 161 DPR 69 (2004).
La Ley 142 de 9 de julio de 2017, (24 LPRA sec. 2621, et seq.),
mejor conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e
Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y
Límites”.1 Creó un amplio marco regulatorio a los fines de permitir el
1 La Ley Núm. 42-2017, 24 LPRA sec. 2621, et seq., conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites fue enmendada por la Ley Núm. 15 de julio de 2021. KLRA202400631 5 tratamiento con cannabis para las personas con ciertas condiciones
médicas.
En aras de velar por el cumplimiento de la Ley Núm. 42-2017,
su Artículo 4 dispone para la creación de la Junta Reglamentadora del
Cannabis Medicinal (24 LPRA sec. 2622). Consecuentemente, el
Artículo 5 establece los poderes y las obligaciones que poseerá la
referida Junta, a saber, [...] gozará de todos los poderes necesarios o
convenientes para llevar a cabo y realizar los propósitos y disposiciones
de esta ley, incluyendo, pero sin limitar la generalidad de lo que
antecede, las facultades de: (k) Emitir reglamentos para instrumentar
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII
Revisión Administrativa HERBMAN, LLC procedente del Departamento de Salud, Recurrente Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal KLRA202400631 v. Caso Núm.: JRCM-2022-008 JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL Sobre: Denegatoria Cambio de Recurrida Dueño
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2025.
Comparece Herbman, LLC. (Herbaman o Recurrente) vía
Revisión Administrativa y solicita la revocación de la Resolución Final
emitida por la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (JRCM o
Recurrida) el 18 de julio de 2024 y notificada el 5 de septiembre de
2024. Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la
Resolución recurrida.
Según surge del expediente, el 14 de febrero de 2018, el
recurrente presentó la solicitud de precualificación, número 2018-01-
0167, para el establecimiento de un dispensario de cannabis medicinal
ubicado en el municipio de San Juan. El 21 de febrero de 2018, la JRCM
aprobó dicha precualificación mediante la Notificación de
Precualificación de Licencia para Establecimiento de Cannabis
Medicinal.
Número Identificador
SEN2025 _______________ KLRA202400631 2
El 9 de agosto de 2018, el recurrente presentó una solicitud de
extensión de término para solicitar la inspección final. En respuesta, el
16 de agosto de 2018, la JRCM le concedió una primera extensión de
término de seis (6) meses para solicitar la inspección. Más adelante, el
20 de diciembre de 2018, Herbman solicitó una segunda extensión de
término. El 27 de agosto de 2018, la JRCM le otorgó dicha extensión.
Tras varios asuntos, el 15 de julio de 2020 el recurrente presentó
una solicitud de Cambio de Ubicación de Establecimiento de Cannabis
Medicinal. En esta expresó que luego de varios intentos de llegar a un
acuerdo en el contrato de arrendamiento en el local ubicado en el
municipio de San Juan, surgió la oportunidad de adquirir una localidad
en el municipio de Caguas. En respuesta, 24 de agosto de 2020, la
JRCM aprobó la solicitud de cambio presentada por Herbman y le
expidió una Notificación de Precualificación de Licencia para
Establecimiento de Cannabis Medicinal.
El 19 de febrero de 2021, Herbman presentó una solicitud de
extensión de tiempo para solicitar la inspección final del
establecimiento ubicado en el municipio de Caguas. En respuesta, el 3
de marzo de 2021, la JRCM le concedió un término de seis (6) meses
al recurrente por vía de excepción, en virtud del Art. 43 del Reglamento
9038, infra. Además, le apercibió que debía solicitar la inspección final
o extensión de solicitud previo al veinticuatro de agosto del año en
curso.
El 5 de agosto de 2021, Herbman presentó una Solicitud de
cambio de dueño, estructura organizacional de entidad jurídica o
persona con registro de establecimientos de cannabis medicinal. No
obstante, el recurrente no presentó la solicitud de inspección final, ni KLRA202400631 3 solicitó una extensión de término para la precualifucación de la
solicitud número 2018-01-0167.
Luego de varios incidentes procesales, el 25 de febrero de 2022
la JRCM emitió Resolución mediante la cual denegó la Solicitud de
Cambio de Dueño, Estructura Organizacional de Entidad Jurídica o
Persona con Registro de Establecimientos de Cannabis Medicinal
presentada por Herbman. En esencia, la agencia determinó que no
procede una Solicitud de Cambio de Dueño para un establecimiento
cuya precualificación está vencida.
En desacuerdo, el 17 de marzo de 2022 el recurrente presentó
una Moción en Solicitud de Reconsideración. En síntesis, argumentó
que la agencia no lo instruyó en cuanto a la necesidad de presentar la
Solicitud de Cambio de Dueño previo a la vigencia del término de
precualificación. Además, arguyó que la JRCM no atendió la solicitud
de cambio antes de que venciera el término.
En atención a la Reconsideración, el 11 de mayo de 2023 la
JRCM celebró una vista administrativa, a los fines de atender la
Solicitud de cambio de dueño, estructura organizacional de entidad
jurídica o persona con registro de establecimientos de cannabis
medicinal. Luego de celebrada la vista el 18 de octubre de 2023, la
Oficial Examinadora emitió un informe a la JRCM. En este concluyó
que “aun cuando Herbman presentó la Solicitud de Cambio de Dueño
durante la vigencia del término de precualificación, resulta académico
evaluar el cambio solicitado. Pues, no procede un cambio de dueño para
una solicitud que está vencida”. Por tanto, recomendó denegar la
solicitud presentada por Herbman. Finalmente, el 18 de julio de 2024,
la JRCM emitió Resolución Final, acogió el informe presentado por la KLRA202400631 4
Oficinal Examinadora y resolvió confirmar la denegatoria en la
Solicitud de Cambio de Dueño. Además, ordenó el archivo del caso.
En desacuerdo, Herbman presentó una Moción de
Reconsideración. La JRCM no se expresó en el término establecido en
ley. En consecuencia, el recurrente comparece ante esta segunda
instancia judicial y arguye que erro la JRCM al denegar la Solicitud de
Cambio de Dueño debido a que se había expirado el término de
precualificación sin haberse solicitado una nueva extensión de término.
En posesión de ambos alegatos, estamos en posición de resolver.
Veamos.
Sabido es que la revisión judicial nos permite asegurar que los
organismos administrativos actúen de acuerdo con las facultades que
legalmente les fueron concedidas. Comisión Ciudadanos v. G.P. Real
Property, 173 DPR 998 (2008). Las determinaciones administrativas
gozan de una presunción de legalidad y corrección, la cual subsistirá
mientras no se produzca suficiente prueba como para derrotarla.
Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 DPR 206 (2012). Por ello, al
impugnar una decisión administrativa es la parte que recurre quien tiene
el peso de la prueba para derrotar esa presunción y no puede descansar
en meras alegaciones. Rebollo v. Yiyi Motors, 161 DPR 69 (2004).
La Ley 142 de 9 de julio de 2017, (24 LPRA sec. 2621, et seq.),
mejor conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e
Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y
Límites”.1 Creó un amplio marco regulatorio a los fines de permitir el
1 La Ley Núm. 42-2017, 24 LPRA sec. 2621, et seq., conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites fue enmendada por la Ley Núm. 15 de julio de 2021. KLRA202400631 5 tratamiento con cannabis para las personas con ciertas condiciones
médicas.
En aras de velar por el cumplimiento de la Ley Núm. 42-2017,
su Artículo 4 dispone para la creación de la Junta Reglamentadora del
Cannabis Medicinal (24 LPRA sec. 2622). Consecuentemente, el
Artículo 5 establece los poderes y las obligaciones que poseerá la
referida Junta, a saber, [...] gozará de todos los poderes necesarios o
convenientes para llevar a cabo y realizar los propósitos y disposiciones
de esta ley, incluyendo, pero sin limitar la generalidad de lo que
antecede, las facultades de: (k) Emitir reglamentos para instrumentar
esta Ley; (n) Emitir, negar, revocar, suspender, restringir licencias e
imponer multas administrativas conforme a las disposiciones de esta
Ley y los reglamentos que promulgue para instrumentar la misma. (24
L.P.R.A. sec. 2622a).
De conformidad con lo anterior, la Junta aprobó el “Reglamento
para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para
la Innovación, Normas Aplicables y Límites”, Reglamento Núm. 9038,
Departamento de Estado, 2 de julio de 2018. En lo concerniente a la
controversia ante nos, el Artículo 43 (H) establece el requisito de
inspección para cualificación final de licencia de establecimiento de
cannabis medicinal, el cual dispone que: (1) No se otorgará ninguna
licencia a un establecimiento de cannabis medicinal sin antes haberse
efectuado una inspección a las facilidades por inspectores de la oficina.
(2) La inspección requerida para la cualificación final de la licencia
deberá solicitarse dentro del término de seis (6) meses de haber recibido
carta de precualificación para la solicitud de establecimiento de
cannabis medicinal. De no solicitar para cualificación final dentro de KLRA202400631 6
este término, el solicitante perderá el derecho a la licencia solicitada.
(Reglamento Núm. 9038, supra, pág. 39).
En lo pertinente al cambio de dueño, el Artículo 100 (B) del
Reglamento Núm. 9038, supra, dispone que toda solicitud de cambio
de titularidad o en la entidad seguirá los mismos procedimientos que
una solicitud de un nuevo permiso para un establecimiento de cannabis
medicinal. No se permitirá ningún cambio hasta que la Junta autorice
dicho cambio. (Reglamento Núm. 9038, supra, pág. 122). Por último,
el Art.101(A) establece que la Junta denegará una licencia solicitada
bajo este Reglamento para cultivar, manufacturar, transportar, realizar
pruebas de calidad o dispensar cannabis medicinal o un producto que
contenga el mismo bajo las siguientes circunstancias: (1) el solicitante
no cumple con alguno de los requisitos consignados en este Reglamento
[…] (Reglamento Núm. 9038, supra, pág. 124).
En el caso de epígrafe, Herbman presentó la Solicitud de Cambio
de Dueño, el 5 de agosto de 2021. No obstante, el recurrente tenía hasta
el 24 de agosto de 2021, para presentar la solicitud de inspección final
o solicitar la extensión de término en la solicitud de precualificación
número 2018-01-0167.
Tras un estudio detenido del expediente, coincidimos en que la
JRCM actuó correctamente al denegar la Solicitud de Cambio de Dueño
presentada por Herbman. Aunque dicha solicitud se presentó previo al
24 de agosto de 2021, la misma no sustituyó el requisito en ley de
inspección para la cualificación final de licencia de establecimiento de
cannabis medicinal. (Reglamento Núm. 9038, supra, pág. 39).
Tampoco nos consta en los autos del caso que el recurrente haya
solicitado una extensión de término para presentar la solicitud de KLRA202400631 7 inspección previo al vencimiento de la precualificación. En
consecuencia, luego del 24 de agosto de 2021, Herbman perdió el
derecho a la licencia solicitada, según establece el Artículo 43(H) del
Reglamento 9038, supra.
Por otra parte, el Artículo 100 del Reglamento Núm. 9038, supra,
establece que “no se permitirá ningún cambio hasta que la Junta
autorice dicho cambio”. En el caso de autos, la Solicitud de Cambio de
Dueño presentada por Herbman fue evaluada por la Junta en reunión
ordinaria, del 30 de noviembre de 2021. En ese sentido, concluimos
que, la JRCM no podía evaluar u otorgar una Solicitud de Cambio de
Dueño a un establecimiento cuya solicitud de precualificación estaba
prescrita. Por los fundamentos expuestos, se confirma la Resolución
recurrida.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones