Héctor L. Torres Maldonado v. Departamento De La Vivienda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 2026
DocketTA2026RA00026
StatusPublished

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Héctor L. Torres Maldonado v. Departamento De La Vivienda, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

HÉCTOR L. TORRES Revisión MALDONADO Administrativa procedente del Recurrente Departamento de la Vivienda v. TA2026RA00026 Caso Núm. DEPARTAMENTO DE LA COM-23-00429 VIVIENDA

Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2026.

Comparece ante esta Curia, por derecho propio, el señor

Héctor L. Torres Maldonado (Sr. Torres Maldonado o Recurrente).

Mediante su Recurso de Revisión de Decisión Administrativa,

cuestiona la Respuesta Final del Departamento de la Vivienda,

notificada por correo electrónico el 11 de abril de 2025, que ordenó

el cierre de su queja ante dicha agencia. Al mismo tiempo, impugna

la determinación de Tetra Tech1 sobre la no procedencia de su

reclamación de reembolso bajo el Programa R3 y sobre la

cancelación de la garantía, notificada vía correo electrónico, el 10 de

noviembre de 2025.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

1 Tetra Tech es contratista del Departamento de la Vivienda que provee servicios

de gestión bajo el Programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación del Departamento de la Vivienda (Programa R3). TA2026RA00026 2

I.

El 4 de noviembre de 2023, el Recurrente instó un Formulario

de Solicitud de Reconsideración al Programa de R3 (queja) ante la

División Legal de la Oficina de Recuperación de Desastres del

Departamento de la Vivienda (Programa CDBG-DR/MIT),

relacionada a la construcción de su propiedad por parte del

Programa R3. Reclamó en su queja la comisión de presuntas

deficiencias eléctricas, estructurales y de plomería en su propiedad,

ubicada en la Carretera 815 Km. 0.2, Sector Doña Bacha, Barrio

Nuevo del Municipio de Naranjito.

En reacción, la División Legal del Programa CDBG-DR/MIT

notificó por correo electrónico su Respuesta Preliminar a Queja, el

29 de noviembre de 2023. En el referido escrito, el Departamento de

la Vivienda expresó necesitar más tiempo para finalizar la

investigación de la queja objeto de este recurso. Además, calendarizó

una inspección de la propiedad para el 30 de noviembre de 2023.

También, reiteró el compromiso suscrito entre las partes, producto

del cual, el Sr. Torres Maldonado acordó no permanecer en la

propiedad hasta tanto culminen los trabajos de reconstrucción.

Al cabo de siete (7) meses de la presentación de la queja, el Sr.

Torres Maldonado remitió una comunicación a la agencia, fechada

el 24 de junio de 2024. En ella hizo constar que, no ha recibido una

respuesta final del Departamento de la Vivienda sobre su queja, a

pesar de que, durante el mes de febrero de 2024, la agencia realizó

la inspección final de su propiedad. Aseguró que, persisten los

defectos previamente señalados. Reclamó haber sufrido daños

emocionales por no haber podido mudarse y daños materiales de

bienes guardados en un almacén.

El 20 de septiembre de 2024, por vez primera a través de un

representante legal, el Sr. Torres Maldonado dirigió otro correo

electrónico a la División Legal del Programa CDBG-DR/MIT. Reiteró

en dicho escrito que, su queja es con relación a unas irregularidades

y deficiencias en trabajos eléctricos realizados bajo el Programa R3 TA2026RA00026 3

que presuntamente ponen en riesgo su seguridad. Agregó que, el 10

de septiembre de 2024, personal del Departamento de la Vivienda y

sus contratistas se personaron en su propiedad para entregarle las

llaves del inmueble, lo cual este último no aceptó. En consideración

a lo anterior, solicitó a la agencia atender su queja, corregir las

deficiencias que persisten y certificar la obra conforme a los

estándares de seguridad.

El 9 de octubre de 2024, el Departamento de la Vivienda

reaccionó a lo anterior y en su respuesta aseguró que la agencia ha

atendido el asunto conforme a la Política de Manejo de Quejas.

Puntualizó que, la Sección 7.1 de dicha política de manejo le permite

extender el tiempo de investigar y responder una queja cuando sea

necesario; desglosó las múltiples reuniones, visitas y solicitudes de

información sobre esta causa; y detalló los trabajos completados

como parte de la atención a esta queja.

El Departamento de la Vivienda destacó que “el Sr. Torres

estuvo presente durante la mayor parte de las inspecciones y visitas,

incluyendo el recorrido final, donde el área programática de vivienda

validó que todas las deficiencias identificadas en el recorrido del 6

de agosto de 2024 habían sido corregidas. En esa misma inspección,

el personal del contratista realizó pruebas al sistema eléctrico para

asegurar su correcto funcionamiento, entregó las garantías,

especificaciones de equipos, permisos y proporcionó la certificación

del perito electricista que realizó los trabajos.”2 Añadió que, el

cambio de parrilla en el área de la carretera y la conexión eléctrica

del portón están fuera del alcance del trabajo acordado con el

contratista, por lo cual no proceden. Decretó el cierre de la queja, y

expresó que, lo antes, “implicará la finalización de los pagos por

concepto de ORA [Asistencia de Renta Temporera] y almacenaje.”

Surge del expediente que, el 5 de febrero de 2025, el

representante legal del Sr. Torres Maldonado cursó otra

2Durante esta inspección, se realizó el primer intento de entrega de llaves al participante, quien no las aceptó. TA2026RA00026 4

comunicación al Departamento de la Vivienda en la cual detalló los

siguientes asuntos como pendientes:

* Alcantarilla doblada y hormigón partido frente a la residencia. Solicitud de reemplazo de alcantarilla y reparación de hormigón. * Certificación de todos los trabajos eléctricos realizados en la propiedad. Tubería fue antorchada, se quemó y está doblada. * Solicitud de planos actualizados con todos los trabajos realizados (blueprint). * Portón eléctrico para acceso a la propiedad no cuenta con electricidad. * Reparación de cablería que va desde el portón hacia la toma de electricidad. * Solicitud de la persona contacto con Rebuilders3 para seguimiento a reporte de incidente del 12 de febrero de 2024 relacionado al supervisor Figueroa.

De conformidad, solicitó a la agencia resolver los

señalamientos, corregir las deficiencias y continuar emitiendo los

pagos de Asistencia de Renta Temporera hasta tanto los trabajos

pendientes sean recertificados. Añadió que, una vez se corrijan tales

asuntos deben entregar la llave del inmueble directamente al Sr.

Torres Maldonado.

El 11 de abril de 2025, el Departamento de la Vivienda cursó

su Respuesta Final. En ella, aseguró haber atendido todos los

asuntos planteados que entendieron procedentes. Reiteró que el

reemplazo de la alcantarilla no procede por corresponder a una

solicitud previamente denegada, que no forma parte del Alcance de

los Trabajos aprobado. Aclaró que, “los elementos de infraestructura

externa, tales como alcantarillas, aceras u otros bienes de

titularidad municipal, no son elegibles bajo este Programa.” Enfatizó

que el Sr. Torres Maldonado fue orientado de que puede canalizar

dicha solicitud directamente ante el Municipio de Naranjito.

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