Harry Vázquez Gutiérrez, Gretchen Colón González v. Richard Rodríguez Rodríguez, Rosa Nelly Figueroa Cruz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2025
DocketTA2025AP00093
StatusPublished

This text of Harry Vázquez Gutiérrez, Gretchen Colón González v. Richard Rodríguez Rodríguez, Rosa Nelly Figueroa Cruz (Harry Vázquez Gutiérrez, Gretchen Colón González v. Richard Rodríguez Rodríguez, Rosa Nelly Figueroa Cruz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Harry Vázquez Gutiérrez, Gretchen Colón González v. Richard Rodríguez Rodríguez, Rosa Nelly Figueroa Cruz, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

HARRY VÁZQUEZ Apelación GUTIÉRREZ, GRETCHEN Procedente del COLÓN GONZÁLEZ Tribunal de Primera Parte Apelante Instancia de Ponce V. TA2025AP00093 Caso Núm.: PO2023CV02655 RICHARD RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ROSA NELLY SOBRE: FIGUEROA CRUZ Incumplimiento Parte Apelada de Contrato, Cobro de Dinero- Ordinario Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2025

Comparece ante nos el señor Harry Vázquez Gutiérrez

y la señora Gretchen Colón González (“Apelantes” o

“parte apelante”) y solicitan la revocación de la

Sentencia dictada el 3 de junio de 20251 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (“foro de

instancia” o “foro recurrido”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

-I-

A continuación, exponemos los hechos pertinentes

ante nuestra consideración.

La controversia de epígrafe se remonta al 12 de

julio de 2019 cuando los Apelantes presentaron una

Demanda2 sobre Garantía Hipotecaria y Cobro de Dinero

1 Notificada el 4 de junio de 2025. 2 Véase Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) en el caso PO2019CV02410. TA2025AP00093 2

contra el señor Richard Rodríguez Rodríguez y la señora

Rosa Nelly Figueroa Cruz (“Apelados”). Ese mismo día el

foro de instancia expidió los emplazamientos3. Sin

embargo, estos no fueron diligenciados dentro del

término provisto por la Regla 4.3 (c) de Procedimiento

Civil4. Por tal razón, el 6 de febrero de 20205 el foro

de instancia emitió una Sentencia6 desestimando la

Demanda sin perjuicio.

Posteriormente, el 30 de diciembre de 2020 los

Apelantes presentaron por segunda ocasión una Demanda7

sobre Garantía Hipotecaria y Cobro de Dinero contra los

aquí Apelados. En esa ocasión, los Apelantes no lograron

asumir jurisdicción sobre los Apelados, por lo tanto, el

8 de octubre de 2021 presentaron una Moción de

Desistimiento8. Ese mismo día, a petición de los

Apelantes, el foro de instancia emitió una Sentencia9 en

la que decretó el desistimiento sin perjuicio y archivo

del caso.

Así las cosas, el 28 de octubre de 2021 los

Apelantes presentaron por tercera ocasión, una Demanda10

en Garantía Hipotecaria y Cobro de Dinero contra la misma

parte. El 5 de junio de 2023, el Apelante presentó una

Moción de Desistimiento11 alegando, nuevamente, que no

pudo cumplir con las Reglas de Procedimiento Civil en

cuanto a asumir jurisdicción sobre los aquí Apelados. De

conformidad con ello, solicitó desistir del pleito, sin

perjuicio.

3 Id., Entrada #2 de SUMAC. 4 32 LPRA, Ap. V, R. 4.3 (c). 5 Notificada el 7 de febrero de 2020. 6 Véase Entrada #4 de SUMAC en el caso PO2019CV02410. 7 Véase Entrada #1 de SUMAC en el caso PO2020CV02321. 8 Íd., Entrada #5 de SUMAC. 9 Íd., Entrada #6 de SUMAC. 10 Véase Entrada #1 de SUMAC en el caso PO2021CV02512. 11 Íd., Entrada #12 de SUMAC. TA2025AP00093 3

Así las cosas, el 31 de agosto de 2023, la parte

apelante presentó, por cuarta ocasión, una Demanda12 en

Garantía Hipotecaria y Cobro de Dinero contra los

Apelados. Al igual que en las ocasiones anteriores, los

Apelantes alegaron haberle vendido a los Apelados una

propiedad ubicada en Juana Díaz por la cantidad de

$25,000.00. Según acordaron las partes, al momento de la

compraventa los Apelados harían entrega de $15,000.00,

mientras que los restantes $10,000.00 serían pagados en

el término de un (1) año, en un solo pago. A pesar de

ello, los Apelantes alegan que nunca recibieron el pago

de $10,000.00, por lo que solicitaron la ejecución de la

garantía de compraventa. Luego de varios incidentes

procesales, el 18 de enero de 2024 el foro de instancia

emitió una Resolución sobre Anotación de Rebeldía13

anotando la rebeldía a los Apelados. Así las cosas, el

27 de enero de 2025 se celebró una Vista en Rebeldía.

Según se desprende de la Minuta Resolución14 el predio

del terreno pertenece al Municipio de Juana Díaz

(“Municipio”), mientras que la estructura pertenece a

los Apelantes. A su vez, la parte apelante adujo que no

incluyó al Municipio en el pleito debido a que el terreno

no está en controversia. Señaló que lo único que reclaman

es la estructura. A solicitud de los Apelantes, el foro

recurrido autorizó la enmienda a la Demanda a fin de

incluir al Municipio como parte en el pleito.

El 9 de mayo de 2025, el Municipio presentó una

Comparecencia Especial del Municipio de Juana Díaz15. En

esa ocasión, el Municipio alegó que es la cuarta vez que

12 Véase Apéndice del recurso apelativo, Entrada #1 de SUMAC. 13 Notificada el 29 de enero de 2024. Véase Apéndice del recurso apelativo, Entrada #13 de SUMAC. 14 Íd., Entrada #18 de SUMAC. 15 Íd., Entrada #24 de SUMAC. TA2025AP00093 4

los Apelantes presentan la controversia de epígrafe ante

el tribunal. Además, señalaron que la controversia fue

desistida en dos (2) ocasiones, por lo cual, el segundo

desistimiento es con perjuicio, a pesar de que el

tribunal lo haya dictado sin perjuicio por desconocer

del desistimiento anterior.

Posteriormente, el 3 de junio de 202516, el foro de

instancia emitió una Sentencia17 en la que concluyó que

carece de jurisdicción para atender el asunto, toda vez

que la causa de acción es cosa juzgada. El 7 de julio de

2025 los Apelantes presentaron la Primera Enmienda a la

Demanda18. Mediante dicha enmienda alegaron que los

apelados no cumplieron con el pago de $10,000.00 como

parte de la compraventa, por lo que la propiedad revirtió

a los Apelantes. Además, señalaron que los apelados

continuaron haciendo uso y disfrute de la propiedad en

controversia sin emitir pago alguno por un periodo de

trece (13) años. Por tal razón, la parte apelante

solicita la suma de $78,000.0019 como indemnización por

el uso y disfrute de la propiedad sin tener derecho a

ello. Ese mismo día, el foro de instancia emitió una

Orden20 declarando No Ha Lugar la enmienda a la Demanda.

Inconforme con tal determinación, el 7 de julio de

2025 los Apelantes acudieron ante este Tribunal mediante

recurso de apelación e hicieron los siguientes

señalamientos de error:

ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR LA DEMANDA A PETICIÓN DE UN TERCERO QUE NO ES PARTE NI TIENE LEGITIMACIÓN EN EL PLEITO PARA EXPRESAR LA DEFENSA AFIRMATIVA DE COSA JUZGADA.

16 Notificada el 4 de junio de 2025. 17 Véase Apéndice del recurso apelativo, Entrada #27 de SUMAC. 18 Íd., Entrada #30 de SUMAC. 19 Dicha cantidad se basa en la alegación de los apelantes de que

la renta promedio en el área donde ubica la propiedad es de $500 mensuales. 20 Véase Apéndice del recurso apelativo, Entrada #32 de SUMAC. TA2025AP00093 5

ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR LA DEMANDA POR FALTA DE JURISDICCIÓN SIN EXAMINAR LAS ALEGACIONES DE LAS DEMANDAS QUE FUERON DESISTIDAS ANTES DE CONCLUIR QUE FUERON ADJUDICADOS EN SUS MÉRITOS.

ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR LA DEMANDA SIN PERMITIR LA ENMIENDA A LA DEMANDA.

-II-

A. Emplazamiento

El emplazamiento es un mecanismo procesal que tiene

como propósito notificar al demandado sobre la

existencia de una reclamación incoada en su contra.21 Al

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

De la Matta v. Carreras
92 P.R. Dec. 85 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Agosto Ortiz v. Municipio de Río Grande
143 P.R. Dec. 174 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Tenorio Betancourt v. Hospital Dr. Pila de Ponce
159 P.R. Dec. 777 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Harry Vázquez Gutiérrez, Gretchen Colón González v. Richard Rodríguez Rodríguez, Rosa Nelly Figueroa Cruz, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/harry-vazquez-gutierrez-gretchen-colon-gonzalez-v-richard-rodriguez-prapp-2025.