Grace Ramos Treviño, Nancy I. Crespo Dones, Erick G. Olmeda Báez, Rosalía Abreu Rosario, Yaina L. Cartagena Peña, Edna G. Rivera Rosado, Diana López Rijos Y Yolanda Otero Delgado v. Gvc Puerto Rico LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2026
DocketTA2025AP00553
StatusPublished

This text of Grace Ramos Treviño, Nancy I. Crespo Dones, Erick G. Olmeda Báez, Rosalía Abreu Rosario, Yaina L. Cartagena Peña, Edna G. Rivera Rosado, Diana López Rijos Y Yolanda Otero Delgado v. Gvc Puerto Rico LLC (Grace Ramos Treviño, Nancy I. Crespo Dones, Erick G. Olmeda Báez, Rosalía Abreu Rosario, Yaina L. Cartagena Peña, Edna G. Rivera Rosado, Diana López Rijos Y Yolanda Otero Delgado v. Gvc Puerto Rico LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Grace Ramos Treviño, Nancy I. Crespo Dones, Erick G. Olmeda Báez, Rosalía Abreu Rosario, Yaina L. Cartagena Peña, Edna G. Rivera Rosado, Diana López Rijos Y Yolanda Otero Delgado v. Gvc Puerto Rico LLC, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

GRACE RAMOS Apelación procedente TREVIÑO, NANCY I. del Tribunal de CRESPO DONES, Primera Instancia, ERICK G. OLMEDA Sala de Fajardo BÁEZ, ROSALÍA TA2025AP00553 ABREU ROSARIO, Caso Núm. YAINA L. CARTAGENA FA2024CV00110 PEÑA, EDNA G. RIVERA ROSADO, Sobre: DIANA LÓPEZ RIJOS Y YOLANDA OTERO Ley Núm. 80, Ley DELGADO Núm. 2

Apelante

v.

GVC PUERTO RICO LLC

Apelado

Panel integrado por su presidenta la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro, la Jueza Lotti Rodríguez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2026.

La parte apelante compuesta por Grace Ramos Treviño, Nancy

I. Crespo Dones, Erick G. Olmeda Baez, Rosalía Abreu Rosario,

Yaina L. Cartagena Peña, Edna G. Rivera Rosado, Diana Lopez Rijos

y Yolanda Otero Delgado (los apelantes) solicitan que revoquemos la

sentencia sumaria en la que el Tribunal de Primera Instancia

(TPI) desestimó con perjuicio la demanda por despido injustificado

presentada contra GVS Puerto Rico LLC (GVS o apelado).

Oportunamente este último presentó su oposición al recurso de

apelación.

I

Los hechos procesales pertinentes para atender este recurso

son los siguientes. TA2025AP00553 2

Los apelantes presentaron una demanda por despido

injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976,

según enmendada, conocida como Ley Sobre Despidos

Injustificados, 29 LPRA sec. 185a et seq. (“Ley Núm. 80”) y la Ley

Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como

Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales 32 LPRA

sec. 3118 et seq. (“Ley Núm. 2”) contra la apelada. GVS negó las

alegaciones en su contra y pidió la desestimación sumaria de la

demanda. La parte apelante alegó que existía controversia de hechos

esenciales que impedían adjudicar sumariamente la existencia o

inexistencia de justa causa para el despido. Su representación legal

alegó la insuficiencia de los estados financieros y la declaración

jurada presentada por la apelada para establecer la justa causa. La

apelante restó credibilidad a esa prueba y alegó la necesidad de

identificar al cliente principal que se hace referencia en los estados

financieros, los dos clientes de Fajardo, y la persona que cometió el

supuesto error de cobro. Además, de proveer los contratos y facturas

sobre el reembolso hecho al cliente principal y una explicación

coherente para justificar los aumentos en gastos administrativos,

generales, salariales e impuestos sobre la nómina y la información

financiera del 2018 al presente. Por último, adujo que la presunción

de discrimen por edad se activa con la sustitución por empleados

más jóvenes.

Aunque la apelante no se opuso a que se finalizara el

descubrimiento, alegó que aún faltaba por resolverse su solicitud de

documentos. El TPI declaró NO HA LUGAR, la solicitud para

producir los documentos y determinó que no admitiría prueba

posterior al cierre del descubrimiento de prueba.

El foro primario declaró HA LUGAR la sentencia sumaria y

desestimó la querella con perjuicio. El TPI concluyó que no existía

controversia sobre los hechos siguientes. La querellada opera una TA2025AP00553 3

planta en el Municipio de Fajardo en la que existen las áreas de

manufactura, calidad, producción, “supply chain”, ingeniería,

mantenimiento y recursos. Dicha parte redujo sus costos, previo al

31 de enero de 2023, mediante la cancelación de actividades para

empleados, la eliminación del tercer turno y el empleo desde casa.

La apelante no controvirtió ese hecho y admitió que de la

Declaración Jurada de David Jara surge un plan de reorganización

que incluía el traslado de operaciones al exterior. El patrono evaluó

sus ganancias durante el año 2022 y principios del año 2023 y

concluyó que tenía que reducir los gastos. Por esa razón, aumentó

la competitividad, evaluó su plantilla de empleados y eliminó

puestos que no eran necesarios para la operación. La apelante no

controvirtió ese hecho y alegó la necesidad de considerar los estados

financieros previos al 2020.1

Según el TPI también se probaron los hechos a continuación.

El patrono evidenció que perdió sobre $5,000,000.00 en el año 2022

y cerca de $4,000,000.00 en el año 2023. El patrón de pérdidas

continuó en el 2024. La apelante no controvirtió el patrón de

pérdidas ocasionadas primordialmente por la reducción sustancial

de órdenes. Durante el año 2021 la apelada recibía unas 900,000

solicitudes de filtros mensuales y en el año 2022 se redujeron a

500,000. La apelante no controvirtió ese hecho. Los gastos

operacionales y los costos de producción aumentaron a partir del

año 2021 y continúan aumentando. Dicho aumento ocasionó una

reducción del margen de ganancia. Los aumentos en gastos

consistieron en salarios, materia prima, empaque del producto,

equipos de manufactura, transportación, filtros, electricidad y

1 Véase Sentencia, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Determinaciones de Hecho números 1 a 4, entrada numero 66 ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI). TA2025AP00553 4

generador. La demandante no controvirtió los aumentos de gastos

operacionales.2

El foro apelado, además estableció los hechos a continuación.

El 31 de enero de 2023, la apelada hizo una reorganización y

reducción de personal en la que eliminó el segundo turno y despidió

treinta y siete empleados. La apelada aceptó que ese hecho estaba

probado. Posteriormente, continuó monitoreando sus operaciones

incluyendo las ganancias, pérdidas y proyecciones de pérdidas para

los años 2023 y el 2024. La apelante no controvirtió ese hecho. La

apelada proyectó que las pérdidas continuarían y auscultó

alternativas para optimizar sus operaciones y reducir los costos

operacionales. La apelante no controvirtió ese hecho y alegó que el

patrono debió auscultar otras alternativas. Durante el mes de

noviembre de 2023, la apelada eliminó puestos y pasó sus funciones

a la subsidiaria, o a los supervisores o empleados que conservaron

sus puestos. La querellante no controvirtió ese hecho. El patrono

identificó los puestos que eliminaría. Los empleados en esos puestos

serían despedidos indistintamente de su edad y antigüedad. La

querellante no controvirtió ese hecho. La eliminación de puestos,

además, perseguía cambiar los procesos y operaciones para

simplificarlos. La apelada eliminó los puestos de quality investigator

USA, producto reléase coordinator, producto complait investigator I

y II, buyer, material coordinator y manufacturing engineer. La

querellante confirmó la eliminación de esos puestos.3

Por último, el TPI determinó los hechos a continuación. Grace

Ramos Treviño a la fecha de su despido trabajaba como material

coordinator y admitió que fue despedida junto a las demás personas

que ocupaban ese puesto. Nancy Crespo Dones ocupaba el puesto

2 Véase Sentencia, en SUMAC, Determinaciones de Hecho números 7 a 9, entrada

numero 66 ante el TPI. 3 Véase Sentencia, en SUMAC, Determinaciones de Hecho números 10 a 16,

entrada numero 66 ante el TPI. TA2025AP00553 5

de producto reléase coordinartor. Fue despedida el 1 de diciembre

de 2023 y se le entregó una carta en la fue notificada de su

separación.

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