Gonzalez Rivera, Diosdado v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2023
DocketKLRA202300517
StatusPublished

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Bluebook
Gonzalez Rivera, Diosdado v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

DIOSDADO GONZÁLEZ REVISIÓN RIVERA ADMINISTRATIVA procedente de la Recurrente División de Remedios Administrativos del v. KLRA202300517 Departamento de Corrección y Rehabilitación DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Sobre: REHABILITACIÓN Petición de Mandamus por Recurrido Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2023.

Comparece ante nos, por derecho propio, la parte recurrente,

Diosdado González Rivera, mediante un recurso intitulado Mandamus, el

cual calificamos como una revisión judicial. En lo pertinente, solicita nuestra

intervención a los fines de que le ordenemos a la División de Remedios

Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación emitir la

respuesta correspondiente a su Solicitud de Remedio Administrativo

presentada el 23 de mayo de 2023, recibida por la agencia el 5 de junio del

mismo año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

El presente recurso tiene su génesis en una Solicitud de Remedio

Administrativo, presentada por Diosdado González Rivera (González

Rivera o recurrente) el 23 de mayo de 2023, recibida por la División de

Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y

Rehabilitación, Institución Correccional Ponce Adultos 1000 (División de

Remedios Administrativos), el 5 de junio del mismo año, dirigida

Número Identificador SEN2023 _______________ KLRA202300517 2

específicamente a la Secretaria del Departamento de Corrección y

Rehabilitación Ana Escobar Pabón (Escobar Pabón).1 En la misma, indicó

que, el 27 de enero de 2023, fue trasladado de la Institución Correccional

Ponce Principal a la Institución Correccional Ponce Adultos 1000. Alegó

que, debido a dicho traslado, se interrumpió su plan institucional y se

afectaron sus bonificaciones, ajustes, trabajo como barbero y progreso

académico como estudiante becado en el programa de ingeniería

electrónica de Caribbean University. Según adujo, la institución a la cual lo

trasladaron estaba destinada para reclusos de custodia mediana y no

albergaba a confinados clasificados con custodia mínima, a la cual

pertenecía. Arguyó que la administración de la mencionada institución no

quería mezclar en los salones de clase a los confinados de custodia mínima

con los de custodia mediana –los cuales representaban un noventa y cinco

por ciento (95%) de la población correccional–, razón por la cual no pudo

comenzar a cursar su segundo trimestre universitario. Sostuvo que nunca

se negó a recibir los servicios académicos y que perdió dicho trimestre por

razones ajenas a su voluntad. Describió ser un estudiante comprometido

con su plan institucional y afirmó mantener una excelente conducta, con un

excelente ajuste y progreso en el área académica, así como laboral.

En su petitorio, González Rivera reiteró que no fue el culpable de

perder su segundo trimestre universitario, por lo cual solicitó que se

impartieran instrucciones al área de sociales para que se le otorgara la

correspondiente bonificación por el tiempo de estudio perdido. Asimismo,

solicitó que se le instruyera a la administración de la Institución

Correccional Ponce Adultos 1000 en miras de buscar una alternativa o

solución para poder recibir, en el trimestre de agosto de 2023, todos los

servicios educativos que, por derecho, como confinado de custodia

mínima, le correspondían. Por último, le pidió ayuda a Escobar Pabón para

que su plan institucional no se viera afectado y solicitó que interviniera para

1 Anejo 1 del recurso. KLRA202300517 3

que su derecho a la educación, brindada por Caribbean University, no se

viera afectado.

Transcurridos todos los términos reglamentarios para que la División

de Remedios Administrativos respondiera la solicitud instada por González

Rivera sin que esta lo hiciera, el 25 de septiembre de 2023, recibida el 3 de

octubre del mismo año, el recurrente acudió ante nos mediante el recurso

de epígrafe. A pesar de que la parte recurrente no planteó formalmente en

su recurso ningún señalamiento de error, colegimos que, además de

reiterar los reclamos esbozados en la referida solicitud, denunció el

incumplimiento del organismo administrativo con la reglamentación

aplicable al no emitir respuesta alguna a su petitorio pasado el término

reglamentario correspondiente. Según alegó, habían transcurrido más de

tres (3) meses desde que sometió su solicitud ante la agencia, tiempo que

catalogó como “extremadamente razonable para contestar el mismo”,2

incumpliendo así con los términos establecidos por ley y reglamento.

Evaluado el recurso, el 23 de octubre de 2023, emitimos una

Resolución en la cual le otorgamos un término de diez (10) días al

Departamento de Corrección y Rehabilitación para que presentara su

alegato. A su vez, le concedimos el mismo término a dicha agencia para

que elevara una copia certificada del expediente administrativo en el caso

de epígrafe.

El 3 de noviembre de 2023, la Oficina del Procurador General de

Puerto Rico, en representación del Departamento de Corrección y

Rehabilitación (recurrido), presentó una Moción Informativa y en Solicitud

de Término. En esencia, solicitó un término adicional de veinte (20) días

para presentar su alegato. Específicamente, informó que, desde el 26 de

octubre de 2023, le había solicitado al Departamento de Corrección y

Rehabilitación la copia certificada del expediente administrativo de

epígrafe, pero no la había recibido. Atendido el petitorio, el 6 del mismo

mes y año, le concedimos el término adicional solicitado.

2 Véase, recurso intitulado Mandamus, pág. 5. KLRA202300517 4

En cumplimiento con lo ordenado, el 27 de noviembre de 2023,

compareció la parte recurrida por medio de Escrito en Cumplimiento de

Orden y Solicitud de Desestimación y, a su vez, incluyó como Anejo I la

copia certificada del expediente administrativo. En síntesis, alegó que el

recurso de revisión instado por González Rivera era prematuro, toda vez

que la determinación de la agencia fue emitida y notificada el 9 de

noviembre de 2023, con posterioridad a la presentación del presente

recurso.

Por su parte, el 16 de noviembre de 2023, recibida el 1 de diciembre

del mismo año, la parte recurrente sometió una Moción Informativa. Indicó

que, el 9 de noviembre de 2023, recibió en destiempo la respuesta a su

Solicitud de Remedio Administrativo. Sostuvo que la funcionaria que emitió

dicha contestación, la técnica sociopenal Marline Torres Santiago (Torres

Santiago), no era la persona que le correspondía atender su solicitud, ya

que esta última fue exclusivamente dirigida a Escobar Pabón. Arguyó que

Torres Santiago había mentido en la Respuesta al Miembro de la Población

Correccional. Sobre ese particular, adujo que, en enero de 2023, fue

rematriculado en el curso de ingeniería electrónica ofrecido por Caribbean

University, tanto en la institución donde se encontraba previamente como

a la que fue trasladado. Planteó que en ningún momento había sido

entrevistado por la referida universidad, ni había hablado con un funcionario

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