González Reyes v. González Reyes

57 P.R. Dec. 290
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 10, 1940·No. Núm. 7677·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison1

emitió la opinión del tribunal.

Ernesto Fernando Seblüter, nno de los aqní demandados, radicó en marzo 28 de 1936 en la corte de distrito una moción para que se dejara sin efecto mía sentencia dictada a favor de los demandantes en febrero 27 del mismo año. Las razo-nes aducidas fueron:

Como a las dos de la tarde del día 27 de marzo, en el café La Mallorquína de Caguas, Jesús Hernández, de Caguas, le había co-municado a Sehlüter que el caso se había señalado para juicio, que éste se había celebrado y que se había dictado sentencia en favor de los demandantes. Hasta que recibió esta información Sehlüter no sabía que se hubiera celebrado el juicio ni dictado sentencia o que se hubiese señalado el caso para juicio. El había sido represen-tado por el licenciado Joaquín Yendrell de San Juan, P. B., quien algún tiempo antes se había retirado del caso y había sido sustituido por los licenciados Dubón y Ochoteco, de San Juan. Inmediata-mente después de recibir dicha información, Sehlüter se comunicó con sus abogados y les informó lo sucedido, lo cual ellos también ignoraban, y prometieron hacer una investigación. Esa misma tarde tuvieron una entrevista con Francisco Yizcarrondo, abogado de los demandantes, cuya oficina estaba en el mismo edificio y contigua a la de ellos, y Yizcarrondo confirmó lo relativo al juicio y la sen-tencia. Sehlüter y Dubón se habían cerciorado entonces de los hechos mediante un examen de los autos en la oficina del secretario y habían descubierto que en diciembre 24 de 1935 la corte había señalado el caso para verse a las nueve de la mañana de febrero 14 de 1936; que en enero 4 se había notificado a Francisco Yizcarrondo, como abogado de los demandantes, y a Joaquín Yendrell, como abo-gado de Sehlüter; que el juicio se había celebrado en febrero 14, estando presentes los demandantes y su abogado; que se había dic-tado sentencia en favor de los demandantes en febrero 27; que ésta se había notificado a Joaquín Yendrell, como representante de Sehlüter, en febrero 28. Sehlüter tenía una defensa buena, justa y meritoria contra la demanda y desde el principio se había defen-dido diligentemente sin abandonar dicha defensa en ningún mo-mento, la cual sostenía de buena fe y en la firme creencia y convicción de que le asistía toda la razón, participando de esta misma opinión tanto sus actuales abogados como los que le habían venido re-[292]*292presentando con anterioridad, después de haberles hecho una exposición completa y detallada de todos los hechos del caso.
Allá para el día 6 de mayo de 1930, se había iniciado otro pleito bajo el número 15,100, sobre los mismos hechos en que se fundaba la presente acción, en el cual el demandado también se defendió diligentemente y obtuvo una sentencia a su favor en 9 de junio de 1931, que apelada para ante el Tribunal Supremo, fué confirmada en julio 15 de 1932 (43 D.P.R. 826), iniciándose entonces el presente caso. En el caso de autos los demandantes solicitaron un injunction, el cual fué denegado por resolución de noviembre 23, 1933. La apelación al Tribunal Supremo había sido desestimada en abril 17 de 1935, y pedida la reconsideración, ésta fué denegada por los fundamentos que aparecen en una opinión dictada en julio 16 de 1935 (48 D.P.R. 863). En todos estos procedimientos Schlüter se había defendido diligentemente y había sostenido sus derechos en la firme creencia y convicción de que le asistía toda la razón, y nunca abandonó su defensa.
Si a Schlüter se le hubiese informado el señalamiento para la vista del juicio, habría comparecido a dicha vista para ofrecer toda la prueba con que contaba en apoyo de sus contenciones y en opo-sición a las alegaciones de los demandantes. Él siempre había estado listo y dispuesto para presentar su prueba.
Aunque no aparecía de la faz de los autos que Joaquín Vendrell había cesado en su representación de Schlüter y que había sido sustituido por Dubón y Ochoteco — razón por la cual se le había notificado el señalamiento a Vendrell y no a Dubón y Ochoteco — • Francisco Vizcarrondo, el abogado de los demandantes, tenía cono-cimiento personal de que Dubón y Ochoteco eran los abogados de Schlüter. Esto, no sólo porque ellos habían comparecido en repre-sentación de Schlüter ante la Corte Suprema (a la vista de la última moción de reconsideración presentada en la apelación inter-puesta por los demandantes contra la resolución dictada por la corte de distrito en noviembre 23 de 1933 rehusando la expedición de un auto de injunction en el presente caso), sino también, y mu-cho antes de señalarse la vista del caso, que Dubón y Ochoteco habían comparecido a nombre de Schlüter ante la corte de distrito en otros incidentes iniciados por los demandantes en otro recurso relacio-nado con la misma finca y basados en los mismos hechos. La ausencia de Schlüter en el juicio se debió a su negligencia excusable y/o a la de sus abogados Dubón y Ochoteco de hacer que figurara en los autos que Vendrell se había retirado del caso y que ellos eran [293]*293los nuevos letrados, toda vez que de haberse hecho eso, el secretario habría notificado a los abogados de Schlüter que el caso había sido señalado, y él hubiera acudido a juicio 3^ habría podido presentar su prueba en oposición a la reclamación de los demandantes. Viz-earrondo nunca informó a los abogados de Schlüter hasta el día antes de radicarse la moción del demandado que el caso había sido señalado, aunque los vió y se encontró con ellos diariamente, y no obstante las visitas mutuas que se hacían y las conversaciones fre-cuentes que sostenían en sus respectivas oficinas.
Schlüter estaba dispuesto a pagar todos los gastos incurridos por los demandantes como resultado de su comparecencia acompa-ñados de su letrado en el juicio celebrado el 14 de febrero de 1936, así como cualesquiera costas que la corte pudiera imponerle como condición previa a cualquier orden que pudiera dictar dejando sin efecto su sentencia.
Si a Schlüter no se le daba la oportunidad de presentar la prueba que tenía en su poder para sostener sus contenciones y en oposición a la de los demandantes, él sería grandemente perjudicado en sus derechos y sería privado de una propiedad que le había costado no menos de $12,000; esto, además de otras responsabilida-des impuéstasle por la sentencia y en adición de todos los gastos incurridos por él en su defensa, desde que se inició el primer recurso allá para el 6 de mayo de 1930.

Durante la vista de la moción presentada por el deman-dado, Yendrell declaró, en síntesis, lo siguiente:

Actuó como abogado de Schlüter en el caso número 16,859, in-titulado José González Reyes y Juana Reyes Torres v. Manuel González et al., hasta abril, mayo o junio de 1935. Desde junio de 1935 no ha intervenido en el caso. En mayo o junio Schlüter le dijo por teléfono que toda vez que no le podía pagar ningunos ho-norarios, el licenciado Franco se había ofrecido voluntariamente para llevarle el caso y le solicitó que le entregara los papeles a Franco. El testigo le manifestó que no tenía objeción alguna. Como una hora más tarde Schlüter y Franco se presentaron en su oficina y después de una conversación breve el testigo les entregó todos los papeles que estaban en su poder junto con el escrito renunciando la representación de Schlüter como abogado de récord. Franco le llamó la atención hacia el hecho de que el juicio estaba señalado para dentro de dos días y a que no tendría tiempo suficiente para estudiar el caso.

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González Reyes v. González Reyes, 57 P.R. Dec. 290 (prsupreme 1940).

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