Gonzalez Falcon, Jenniffer Marie v. Hospital Hima San Pablo Bayamon

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 11, 2023·No. KLAN202300942·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JENNIFER MARIE Apelación acogida como GONZÁLEZ FALCÓN Certiorari Procedente del Tribunal de Peticionaria Primera Instancia, KLAN202300942 Sala de BAYAMÓN v.

Caso Núm.:

HOSPITAL HIMA SAN BY2020CV00730 PABLO BAYAMÓN Y OTROS Sobre:

Daños y Perjuicios

Recurrida Impericia Médica

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2023.

Jennifer M. González Falcón (en adelante, González Falcón o la peticionaria) presentó el 24 de octubre de este año una Apelación mediante la cual nos solicitó la revocación de la Sentencia dictada y notificada en la causa de epígrafe con fecha del 7 de septiembre del año en curso. Por virtud de este dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI o foro primario) paralizó los procedimientos del pleito y decretó su archivo sin perjuicio. Ello, ante la presentación por parte de Centro Médico del Turabo, Inc., haciendo negocios como HIMA San Pablo Bayamón (en adelante, HIMA) de una petición de quiebras ante el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.1

1 Para que un asunto sea revisable mediante el mecanismo de apelación, debe tratarse

propiamente de una sentencia. El archivo administrativo decretado por la paralización automática en un caso no es el dictamen que pone fin definitivo a los asuntos litigiosos, sino que es una modalidad generalizada por la cual los tribunales archivan temporeramente- para efectos de las estadísticas- un caso que está inactivo. O sea, que, mediante este archivo, la controversia central del pleito continúa existiendo. JMG Investment v. ELA et al., 203 DPR 708, 724 (2019), citando a Pueblo v. Rodríguez Maldonado, 185 DPR 504, 516 esc. 12 (2012). Por ello, el certiorari es el vehículo apropiado para revisar el dictamen cuya revocación se persigue en el recurso de epígrafe. Siendo ello así, acogemos el mismo como tal, aunque, en ánimos de una resolución justa, rápida y económica, conservará su identificación alfanumérica.

Número Identificador SEN2023 _________________

KLAN202300942 2 Evaluados los planteamientos levantados por la peticionaria, expedimos el auto de certiorari solicitado por esta y confirmamos el dictamen recurrido. Veamos.

I

El caso de marras tiene su génesis en una Demanda instada por González Falcón por los daños y perjuicios que reclama sufrió a consecuencia de la muerte de su señor padre, el Sr. Ramón A. González Rivera (en adelante, señor González Rivera) causada por la negligencia de HIMA y demás partes demandadas.2 Así, en su reclamación, alegó que el 4 de febrero de 2019, el señor González Rivera visitó la sala de emergencia del Hospital HIMA, fue dado de alta y, posteriormente, regresó el 10 de febrero de 2019. Tras señalar esto, reclamó que el hospital, así como los médicos que intervinieron con el señor González Rivera en su tratamiento médico, “negligentemente no activaron el protocolo de paciente que regresa a Sala de Emergencia después de haber sido dado de alta recientemente”. Asimismo, indicó que, de no existir tal protocolo, ello de por sí constituyó negligencia y que, de existir, no cumplieron con el mismo. Por esto, y demás alegaciones allí incluidas, se solicitó al TPI que declarara Con Lugar la Demanda y concediera el remedio solicitado.

En lo concerniente a la controversia traída ante nuestra atención, es menester saber que, durante el trámite del pleito, específicamente el 23 de agosto de 2023, HIMA presentó Moción informativa y en solicitud de orden de paralización por quiebra. Como anuncia su título, en este escrito el hospital informó haberse acogido a la protección del Capítulo 11 del Código de Quiebras, 11 USC Sec. 1101, et seq., y solicitó que conforme la Sección 362 del mismo código y la paralización que en virtud de la misma ordenó la Corte de Quiebras, se ordenara la paralización del pleito. Ese mismo día,

2 La demanda fue enmendada en tres ocasiones: el 13 de febrero de 2020, el 18 de agosto de 2020 y el 28 de junio de 2023.

González Falcón se opuso a la paralización total del pleito y, a tales efectos, arguyó que la paralización que decreta la Sección 362 beneficia solamente al deudor y no a sus garantizadores solidarios, por lo que no procedía que se paralizara el pleito para con los demás demandados.

Atendida la oposición instada, el TPI ordenó a las demás partes que se expresaran en cuanto al asunto. En cumplimiento con ello, el Dr. Félix Ruiz Álvarez y SIMED como su aseguradora, presentaron Moción en cumplimiento de orden. En esta, plantearon que debía paralizarse la totalidad del pleito, toda vez que en la demanda se alegó que todos los demandados fueron cocausantes de los daños y se incluyeron alegaciones de negligencia entrelazadas entre las partes, HIMA incluido. Por ello, afirmaron que el TPI estaba imposibilitado de emitir una adjudicación de responsabilidad sin que se pase juicio en cuanto al grado de responsabilidad de HIMA, lo que violentaría la paralización (“automatic stay”).

Evaluados los escritos, el 7 de septiembre de 2023, el foro primario dictó la sentencia apelada, en la que consignó que aun cuando HIMA era una parte codemandada, por virtud de la protección del Código de Quiebras, no puede defenderse en el pleito, ni participar del juicio en su fondo que se celebre en el caso. Por ende, ordenó la paralización total de los procedimientos. Inconforme, González Falcón instó oportunamente una Moción de reconsideración a sentencia de paralización que fue denegada mediante Resolución del 25 de septiembre de 2023, notificada el 26.

En desacuerdo aún, la peticionaria instó el recurso de epígrafe y como único error señaló que el TPI se equivocó al “declarar con lugar una moción informativa del Centro Médico del Turabo y paralizar por quiebra la totalidad del caso incluyendo los demás [codemandados] que no se encuentran en Quiebra.” Atendido el mismo, el 26 de octubre emitimos Resolución en la que le ordenamos a la parte apelada a comparecer dentro

del término de 30 días que la Regla 22 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, establece.

En cumplimiento con ello el 22 de noviembre de 2023, el Dr. Félix Ruiz Álvarez y SIMED sometieron su Alegato. El Dr. Carlos Martínez Durán y su aseguradora, sometieron en la misma fecha su Oposición a apelación. Así, con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

II

-A-

El vehículo procesal de certiorari permite a un tribunal de mayor jerarquía a revisar discrecionalmente las órdenes o resoluciones interlocutorias emitidas por una corte de inferior instancia judicial. McNeil Healthcare v. Mun. Las Piedras I, 206 DPR 391, 403 (2021); 800 Ponce de León v. AIG, 205 DPR 163 (2020). La determinación de expedir o denegar este tipo de recursos se encuentra enmarcada dentro de la discreción judicial. Íd. De ordinario, la discreción consiste en “una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera”. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723, 729 (2016). Empero, el ejercicio de la discreción concedida “no implica la potestad de actuar arbitrariamente, en una u otra forma, haciendo abstracción del resto del derecho.” Íd.

Ahora bien, en los procesos civiles, la expedición de un auto de certiorari se encuentra delimitada a las instancias y excepciones contenidas en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. McNeil Healthcare v. Mun. Las Piedras I, supra; Scotiabank v. ZAF Corp et al., 202 DPR 478 (2019). La mencionada Regla dispone que solo se expedirá un recurso de certiorari cuando “se recurra de una resolución u orden bajo remedios provisionales de la Regla 56, injunctions de la Regla 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo.” 800 Ponce de León v. AIG, supra. Asimismo, y a manera de excepción, se podrá expedir este auto

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Gonzalez Falcon, Jenniffer Marie v. Hospital Hima San Pablo Bayamon, (prapp 2023).

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