González Carrero v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez

79 P.R. Dec. 313
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 1956
DocketNúmero 1326
StatusPublished

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González Carrero v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez, 79 P.R. Dec. 313 (prsupreme 1956).

Opinion

El Juez Presidente Señor Snyder

emitió la opinión del Tribunal.

El 24 de noviembre de 1954 Ricardo González Carrero otorgó escritura pública titulada “Acta de Edificación”, en la que manifestaba que era viudo y legítimo dueño de cierto solar allí descrito; que en 1947 compró el referido solar a María Guenard y Roselló viuda de Cristy mediante escritura pública debidamente inscrita en el registro de la propiedad; que “siendo ya viudo” construyó en el solar, desde septiembre de 1947 a noviembre de 1948, un edificio de concreto armado, descrito en la escritura, a un costo de $25,900; que era su deseo que de esta Acta de Edificación se tomara razón en el registro para que el edificio formara parte del solar y consti-tuyera todo una sola finca. Cuando González presentó esta escritura para ser inscrita, el registrador la inscribió “con el defecto subsanable de no acreditarse el estado civil del Sr. Ricardo González Carrero cuando construyó la casa.” (Bas-tardillas nuestras.) Contra esta nota del registrador el pe-ticionario ha interpuesto el presente recurso gubernativo.

El registrador hace en primer lugar el siguiente argumento: “Si dicha edificación es la misma mencionada en la escritura de adquisición del solar, la misma no podría considerarse de la exclusiva pertenencia del recurrente, ya que se desconoce su estado civil para la fecha de su adquisición, lo que imposibilita el poder determinar si los herederos de su difunta esposa tienen participación en la misma. El Acta de Edificación no expresa si la anterior edificación fue destruida y en su lugar se edificó una nueva o si es una reparación o ampliación de la anterior. La simple manifestación del recurrente de que se construyó durante los años 1947 al 1948 es insuficiente para destruir o ignorar los derechos de aquellos que pudieran tener algún interés en los bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales que existió entre el recurrente y su difunta esposa. Vilella v. Registrador, 64 D.P.R. 424.”

[315]*315No estamos de acuerdo. No aparece en autos la escritura mediante la cual el solar y la casa que en él enclavaba entonces fueron adquiridos en 1947. Pero el propio registrador dice en su alegato que esta escritura, que fué debidamente inscrita, manifiesta que el peticionario adquirió la referida casa y solar el 7 de julio de 1947 siendo viudo.

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