Gomez Paulino, Francisco v. Cruz Colon, Vanesa Marie

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 20, 2024
DocketKLCE202400968
StatusPublished

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Gomez Paulino, Francisco v. Cruz Colon, Vanesa Marie, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

CERTIORARI procedente del FRANCISCO GÓMEZ Tribunal de Primera PAULINO Instancia de Ponce Peticionario Núm Caso: V. KLCE202400968 AI2022RF00411

VANESA MARIE CRUZ Sobre: COLÓN Custodia-Relaciones Recurrida Paterno/Materno Filiales Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2024.

El 9 de septiembre de 2024, el Sr. Francisco Gómez Paulino

(señor Gómez o peticionario) compareció ante nos mediante

Certiorari y solicitó la revisión de una Orden que se emitió el 8 de

agosto de 2024 y se notificó el 9 de agosto de 2024 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante el

aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de

Remedios en Torno a Referido a la Unidad Social que presentó el

peticionario. Puntualizó que el remedio que solicitó el peticionario

en la Demanda fue el establecimiento de relaciones filiales. Además,

aclaró que lo que se ordenó en la Minuta del 17 de abril de 2024, fue

que se refería el caso a la Unidad Social para rendir informe

complementario conforme al plan de seguridad que estableció el

Departamento de la Familia en el referido 10503217 y OPA 2024-

042991. Añadió que en la referida Minuta no se hizo referencia en

ningún momento al concepto de custodia compartida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de epígrafe.

Número Identificador RES2024 _____________________ KLCE202400968 2

I.

El 27 de diciembre de 2022, el peticionario presentó una

Moción sobre Custodia, Relaciones Paterno Filiales o Patria Potestad.1

Alegó que trató de comunicarse en varias ocasiones con la madre de

su hija menor de edad, la Sra. Vanesa Marie Cruz Colón (señora

Cruz o recurrida), para poder relacionarse con su hija, pero que no

había recibido respuesta. Así pues, le solicitó al TPI a que

estableciera las relaciones filiales para poder compartir con su hija.

Particularmente solicitó ver a su hija en su horario de almuerzo, a

saber, de 1:00pm hasta las 2:00pm en la residencia de la madre de

la señora Cruz y recogerla de dicha residencia a las 5:00pm para

compartir con ella hasta las 7:00pm.

En respuesta, el 13 de febrero de 2023, la recurrida presentó

su alegación responsiva y una reconvención.2 En su contestación a

la demanda, la señora Cruz negó la mayoría de las alegaciones en

su contra. Específicamente, adujo que nunca había impedido que el

peticionario se relacionara con la menor de edad. Sin embargo,

señaló que este último pretendía llevar a cabo sus relaciones

paternofiliales cuando la menor estaba siendo cuidada por su

abuela materna o en altas horas de la noche, a saber, entre ocho a

diez de la noche. Sostuvo que se debía llevar a cabo un plan de

relaciones paternofiliales que fuese razonable y adecuado para una

menor que era lactada completamente y que apenas tenía cuatro

meses de nacida. De igual forma, solicitó que se refiriera el presente

asunto a las Oficinas de Relaciones de Familia para que se realizara

una investigación adecuada para garantizar el interés óptimo de la

menor. Por último, solicitó que el peticionario fuese evaluado

psicológicamente.

1 Véase, Anejo I del apéndice del recurso. 2 Íd., Anejo II. KLCE202400968 3

Por otro lado, en la Reconvención, la señora Cruz argumentó

que ostentaba la custodia física de la menor y que se había

establecido mediante un affidávit que el peticionario le pasaría a la

menor de edad la cantidad de $400.00 para cubrir sus necesidades.

Sin embargo, sostuvo que el peticionario incumplió con el pago

estipulado por lo que le solicitó al TPI a que refiriera el caso a la

Oficina de Examinadores de Pensiones Alimentarias para la fijación

adecuada de la pensión alimentaria. El 15 de marzo de 2023, el

peticionario presentó su Contestación a Reconvención.3 En esta, se

limitó a expresar que siempre ha aportado cantidades de dinero para

la alimentación, vestimenta y cuido de la menor. Además, solicitó

que el caso se refiriera a la Unidad Social para la correspondiente

investigación y preparación del informe sobre custodia y/o custodia

compartida cónsono con lo solicitado en la demanda.

Posteriormente, el 27 de junio de 2023, se celebró una vista

mediante videoconferencia y ese mismo día, el TPI emitió una

Resolución y Orden que fue notificada el 7 de julio de 2023,

estableciendo las determinaciones que se dictaron durante la vista.4

Mediante esta, le concedió al peticionario relaciones filiales

provisionales, inicialmente sin pernoctar hasta que se presentara el

informe de la Unidad Social. Dispuso que estas relaciones filiales

comenzarían el domingo 2 de julio de 2023 y que se llevarían a cabo

todos los jueves de 7:30am hasta las 5:00pm y los domingos alternos

de 9:00am a 6:00pm. Además, en lo pertinente, estableció que la

custodia de la menor sería provisionalmente con la madre y la patria

potestad compartida entre ambos.

De igual forma, el 27 de junio de 2023, el TPI emitió una Orden

dirigida a la Unidad Social para que realizara un estudio social de

custodia compartida, relaciones paternofiliales y custodia

3 Íd., Anejo V. 4 Íd., Anejo VII. KLCE202400968 4

monoparental del presente caso.5 En cumplimiento con esta orden,

el 22 de noviembre de 2023, la Unidad Social de Familia y Menores

presentó una moción informativa en la cual informó que había

culminado el proceso de evaluación y junto a este escrito anejó el

informe realizado a tales efectos. En lo pertinente, mediante dicho

informe, la trabajadora social recomendó que la custodia de la

menor le fuese otorgada a la madre, la señora Cruz. Sin embargo,

de igual forma, recomendó que el padre se relacionara con la menor

en su día libre de la semana de 8:00am a 6:00pm y los domingos

alteros de 9:00am a 6:30pm, recogiendo y entregando a la menor en

la residencia de la señora Cruz.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de abril de 2024, se

celebró una vista. De la Minuta de esta vista surge que las

representaciones legales de ambas partes le solicitaron al TPI a que

tomara conocimiento judicial de la radicación de cargos criminales

en contra de la señora Cruz y de una orden de protección que se

expidió a favor del señor Gómez por la duración de dos años.6 Se

discutió que, por los hechos antes expuestos, el Departamento de la

Familia intervino en el caso y la menor fue ubicada bajo la custodia

provisional del abuelo y la abuela de su hermana mayor. Indicaron

que la primera persona a considerarse para ostentar la custodia

provisional de la menor fue el señor Gómez, pero que el

Departamento de la Familia decidió no otorgársela a base de uno

referidos fundamentados por maltrato y agresión física a un menor

de edad por parte del peticionario.

Así las cosas, la representación legal del señor Gómez solicitó

que se refiriera el caso nuevamente a la Unidad Social para que

evaluara el asunto de relaciones filiales y rindiera un informe

complementario a tales efectos. Ante ello, el TPI determinó que

5 Íd., Anejo VIII. 6 Íd., Anejo XIV. KLCE202400968 5

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