Gómez de Agüero v. Benigno

46 P.R. Dec. 358
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 1934
DocketNo. 5831
StatusPublished

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Gómez de Agüero v. Benigno, 46 P.R. Dec. 358 (prsupreme 1934).

Opinion

El Juez Asociado Señor Audrey,

emitió la opinión del tribunal.

Después de celebrada la vista de esta apelación se nos presentó moción para que la desestimemos por el motivo de que no tenemos jurisdicción para resolverla de acuerdo con el caso de Collazo v. Dávila, 45 D.P.R. 609. En él se resolvió que en un procedimiento ex parte para elevar a documento público un testamento ológrafo no es apelable la resolución que en él recaiga, de acuerdo con el artículo 702 del Código Civil (643 de la edición de 1930), según el cual cualquiera [359]*359que sea la resolución de la corte de distrito, se llevará a efecto, no obstante oposición, quedando a salvo los derechos de los interesados para ejercitarlos en el juicio que corres-ponda; pero en el caso presente no se trata de un procedi-miento ex parte como en el de Collazo, supra, sino de un jui-cio contencioso declarativo de si una carta contiene un testa-mento y de las personas a que él se refiere, por lo que siendo apelable esa resolución de acuerdo con el artículo 295, No. i, del Código de Enjuiciamiento Civil, tenemos jurisdicción para resolver el presente recurso y no procede su desestimación'.

Los demandantes en este pleito son tres hermanos de Joaquín G-ómez de Agüero Cordero y han dirigido su acción contra los dos hijos de otro hermano de los demandantes, lla-mado Jesús, que falleció en 1918. El pleito tiene por objeto que se declare que una carta escrita por el hermano Joaquín, quien falleció en Barcelona, España, el 11 de noviembre de 1929 a los sesenta años de edad, contiene su testamento y que éste es a favor de los tres demandantes. Esa demanda fué declarada sin lugar con costas porque la corte inferior entendió que dicha carta no contiene el testamento de Joa-quín y porque aunque lo contuviera no sería a favor sola-mente de los tres demandantes.

En la apelación interpuesta contra esa sentencia por los demandantes, éstos alegan como motivos de su recurso que son erróneos los dos fundamentos de la sentencia y que tam-bién lo es la condena de costas.

La carta que escribió Joaquín Gómez de Agüero Cordero y que se alega contener su testamento a favor de los tres hermanos demandantes es así:

“(Exhibit ‘C’) — Barcelona, octubre 10/29. — Querida Anita: Tu carta de fecha 17 de septiembre la he recibido hoy, la que dirijiste a la Rambla de Cataluña. En el alma siento no poderte dar buenas noticias mías, pues desde que llegué de San Sebastián lie empeorado al extremo que he resuelto el operarme pues tengo un miedo ho-rrendo el cojer aquí cama en una enfermedad grave como se me va haciendo ésta. Los dolores allá en San Sebastián me daban dos veces al día, pero aquí son continuos y hasta de noche. Mucho me [360]*360ha pesado el haber dejado mi País y mi casa que por mala que sea, es mejor que uu País extraño. Ya te supondrás lo que estaré su* friendo moral y materialmente.
“Como te decía en una de mis anteriores en mi baúl en el bolsillo adentro de un chaleco está mi alfiler y Emma tiene una parte de] comprobante de la carta de crédito la otra está en el baúl. Mi yo* luntad es que lo mío sea para ustedes, dándole una cantidad a una niña-que en un campo llamado Arenas de Utuado, responde al nonu bre de Ana Ma. Matos.
“Mañana voy a hablar con el Cirujano. El médico me asegura que quedaré bien, pero para dar este paso ya te supondrás lo que estoy sufriendo.
“Pídanle a Dios por mí y sepan que mi pensamiento está en ustedes.
Los abraza,
“(Fdo.) Joaquín.”

Los apelantes dicen qne los términos de esa carta son análogos a los de la carta en el caso de Vázquez v. Vázquez, 34 D.P.R. 241, qne declaramos contenía nn testamento oló-grafo.

El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes, o de parte de ellos, se llama testamento. Así lo define el artículo 616 del Código Civil, edición de 1930. Como consecuencia de ese precepto, para que exista un testamento debe aparecer de él que la persona que lo hizo tuvo la voluntad o intención deliberada de dis-poner de sus bienes para después de su muerte, por ser el requisito esencial de todo testamento, según dijimos en el caso de Pastor v. Miró, 34 D.P.R. 52, y en el de Vázquez, supra. Esa es la piedra de toque para decidir si la carta en cuestión contiene el testamento de Joaquín Gómez de - Agüero.

De la lectura de esa carta aparece que cuando Joaquín Gómez de Agüero la escribió estaba bastante enfermo, sufría mucho, al día siguiente iría donde el cirujano; que el médico le aseguraba que quedaría bien pero para él dar ese paso, de ir . donde el cirujano, sufría mucho. Todas esas palabras y otras de la carta demuestran que la persona que la escribió [361]*361sabía que su vida estaba en peligro porque aparte' de su en-fermedad iba a sufrir una intervención quirúrgica, que como ■casi todas suele tener algún riesgo para la vida de una persona. Esa carta, escrita en ese estado de ánimo, dice tam-bién, después de referirse a donde estaba un alfiler de cor-bata suyo y una parte del comprobante de su carta de crédito, lo siguiente: “Mi voluntad es que lo mío sea para ustedes, dándole una cantidad a una niña que en un campo llamado Aienas de Utuado responde al nombre de Ana Ma. Matos.” Estas palabras claramente, a nuestro entender, contienen el testamento de Joaquín Gómez de Agüero porque no sólo de-clara su voluntad ‘ ‘ de que lo mío sea para ustedes, ’ ’ sino que también dispone que se entregue una cantidad a una niña de-terminada, sin que el fieeho de que no especifique la cantidad que debe entregársele quite valor al testamento. Lo esencial es que él dispusiera de sus bienes y esa disposición volunta-ria está claramente expresada en esa carta. Si a lo expuesto se agregan las circunstancias del momento en que esa carta fué escrita, se llegará fácilmente a la conclusión de que ella ■contiene el testamento de Joaquín Gómez de Agüero, pues ■dispone de sus bienes ante el temor de su muerte.

Este caso es análogo al que resolvió el Tribunal Supremo de España y que se cita en Pastor v. Miró, supra, en el que ■se decía en la carta que fué declarada testamento: “En esta primera carta de novios va mi testamento, todo para tí para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde. ’ ’ El caso de Vázquez a que antes nos fiemos referido y en el que también se declaró por nosotros testamento el contenido de una carta, es similar al presente, pues en él al escribir una persona a su hermana le dijo que tenía una póliza de seguro y que se lo informaba puesto que ella era la. única de sus hermanas solteras y era su única heredera.

Como en la carta que Joaquín escribió a su hermana Anita dice que su voluntad es que todo sea “para ustedes,” los demandantes presentaron evidencia con el fin de probar que la carta se refiere a los tres demandantes. De esa prueba [362]

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