Gobierno Municipal De Vega Baja v. Adm. De Terrenos De P.R.

2001 TSPR 101
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 29, 2001·No. CC-1998-0216·Published

Opinion

CC-1998-216 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gobierno Municipal de Vega Baja Recurrido Certiorari

v. 2001 TSPR 101

Administración de Terrenos de Puerto Rico 154 DPR ____ Peticionaria

Número del Caso: CC-1998-216 Fecha: 29/junio/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional II

Juez Ponente:

Hon. Roberto L. Córdova Arone

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ulrich Schwabe Rivera

Abogado de la Parte Recurrida:

Bufete Bauzá & Dávila

Materia: Revisión Administrativa

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CC-1998-216 2

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gobierno Municipal de Vega Baja Recurrido

v. CC-1998-216

Administración de Terrenos de Puerto Rico

Peticionaria

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2001

Referente al caso de epígrafe, confirmamos la parte dispositiva de la Sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Se ordena a la parte peticionaria el cumplimiento cabal de su Reglamento de Adquisición y Disposición de Propiedades Inmuebles, Núm. 4668 de 29 de enero de 1992.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón emite Opinión de Conformidad a la cual se unen el Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Hernández Denton. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri concurre en cuanto a confirmar el resultado dispuesto por el foro apelativo. Los Jueces Asociados señores Corrada del Río y Rivera Pérez disienten sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Rebollo López no interviene.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

CC-1998-216 3

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gobierno Municipal de Vega Baja

Recurrido

vi. CC-1998-216

Administración de Terrenos de Puerto Rico

Peticionaria

Opinión de Conformidad emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón a la cual se unen el Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2001

I

El 11 de octubre de 1994, el Sr. Méndez Cuesta presentó a la Administración de Terrenos (en adelante Administración) una solicitud para la adquisición de unos terrenos, pertenecientes a la Administración, sitos en el Barrio Algarrobo en el Municipio de Vega Baja. La solicitud expresaba un interés en desarrollar un proyecto de vivienda para familias de bajos ingresos. Luego de la solicitud, se constituyó la Sociedad Especial Jardín Real (en adelante Jardín Real), quien compraría los terrenos una vez se adjudicara la solicitud.

Para considerar los planteamientos y pruebas de las partes interesadas en el desarrollo del proyecto de vivienda, la Junta de Planificación (en adelante Junta) celebró una vista pública el 18 de abril de 1996, en el Salón de Asambleas de la Casa Alcaldía de Vega Baja.1 La Junta aprobó condicionalmente2 la consulta de ubicación del proyecto de vivienda antes mencionado el 26 de junio de 1996.3 El 6 de agosto de 1996, el Municipio de Vega Baja (en adelante Municipio)4 solicitó a la Junta que reconsiderara la aprobación del proyecto. La Junta, luego de señalar que de los documentos que el Municipio presentó no se desprendía que éste hubiese notificado a Jardín Real, decidió reafirmarse en lo expresado en la aprobación de la consulta de ubicación el 30 de agosto de 1996.

Así las cosas, por carta con fecha de 22 de agosto de 1996, la Administración notificó al Municipio su intención de disponer de los terrenos para la construcción del proyecto de vivienda de interés social. En carta con fecha de 18 de septiembre de 1996, el Municipio le comunicó a la Administración su interés en adquirir los terrenos para la ampliación de facilidades recreativas. Informó en la solicitud que no contaba con los fondos asignados, ni con la aprobación de la Asamblea Municipal para la transacción. Señaló que el proyecto que pretendía realizar estaba en la etapa conceptual.

Por comunicación escrita con fecha de 23 de septiembre, la Administración le solicitó al Municipio su cooperación para permitir la eventual disposición de los terrenos para el proyecto de vivienda de interés social.5 Finalmente, por carta de 30 de diciembre de 1996, la Administración le informó al Municipio que la Junta de Gobierno determinó aprobar la propuesta a favor de Jardín Real. Entre las consideraciones que tuvo la Junta de Gobierno para llegar a esta determinación estaban: (1) alto interés público de encausar proyectos de vivienda de interés social, (2)

1 En la vista pública, un grupo de residentes del Barrio Algarrobo compareció para expresar su oposición al proyecto de vivienda. El Municipio también expresó su oposición argumentando que “en los últimos años los organismos gubernamentales han permitido el continuo desarrollo de proyectos residenciales en áreas sensitivamente ecológicas y consideradas para conservación sin considerar los posibles efectos negativos sobre dichos ecosistemas”. Párrafo 13 de la Consulta de Ubicación Condicionada. 2 Una de las condiciones fue que la parte promovente, Jardín Real, deberá coordinar con el Municipio para establecer una aportación económica que realizará el desarrollador por cada unidad de vivienda a construirse. Dicha aportación económica se utilizará para dar mantenimiento al sistema pluvial. Luego de la aprobación de la consulta de ubicación, Jardín Real solicitó reconsideración únicamente de esta condición, la cual fue denegada el 30 de agosto de 1996. 3 Consulta Núm. 95-09-1227-JGU-ISV.

4 El Municipio de Vega Baja no tiene aprobado un Plan de Ordenación Territorial según lo autoriza la Ley de Municipios Autónomos. 5 Es menester aclarar que en esta comunicación la Administración no adjudica la venta del terreno a favor de Jardín Real, simplemente le explica al Municipio que dicho terreno será utilizado para el programa de vivienda de personas de bajos recursos.

deudas pendientes del Municipio a favor de la Administración y, (3) lo adelantada que estaba la negociación de la compraventa con Jardín Real. A pesar de no haber informado al Municipio la alternativa de reconsideración, el 21 de enero de 1997 éste presentó una Moción de Reconsideración.

El 31 de enero de 1997, la Administración le informó al Municipio que elevaría la moción de reconsideración a la Junta de Gobierno. Finalmente, el 1 de abril, la Junta de Gobierno denegó la reconsideración solicitada. El 12 de mayo, el Municipio presentó recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito). Éste, mediante sentencia de 12 de febrero de 1998, revocó la determinación de la Administración. Expresó que la oferta que le hizo la Administración al Municipio no era bona fide, según lo requiere el Art. XII(A)(3) del Reglamento de Adquisición y Disposición de Bienes Inmuebles. Determinó además que al Municipio no se le puede tratar como “solicitante” regular, sino como preferente. Finalmente, concluyó que el contrato de venta entre la Administración y Jardín Real fue en contravención a lo dispuesto en el Reglamento antes mencionado, por lo que es ultra vires y nulo.

Inconforme, la Administración recurrió ante nos solicitando que se revoque la sentencia del Tribunal de Circuito y se confirme la determinación final de la Junta de Gobierno de la Administración. 6 En reconsideración, decidimos expedir el recurso solicitado.

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Gobierno Municipal De Vega Baja v. Adm. De Terrenos De P.R., 2001 TSPR 101 (prsupreme 2001).

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