Gobierno Municipal De Vega Baja v. Adm. De Terrenos De P.R.

2001 TSPR 101
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2001
DocketCC-1998-0216
StatusPublished

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Gobierno Municipal De Vega Baja v. Adm. De Terrenos De P.R., 2001 TSPR 101 (prsupreme 2001).

Opinion

CC-1998-216 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gobierno Municipal de Vega Baja Recurrido Certiorari

v. 2001 TSPR 101

Administración de Terrenos de Puerto Rico 154 DPR ____ Peticionaria

Número del Caso: CC-1998-216

Fecha: 29/junio/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Roberto L. Córdova Arone

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Ulrich Schwabe Rivera

Abogado de la Parte Recurrida: Bufete Bauzá & Dávila

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-1998-216 2

Gobierno Municipal de Vega Baja

Recurrido

v. CC-1998-216

Administración de Terrenos de Puerto Rico

Peticionaria

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2001

Referente al caso de epígrafe, confirmamos la parte dispositiva de la Sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Se ordena a la parte peticionaria el cumplimiento cabal de su Reglamento de Adquisición y Disposición de Propiedades Inmuebles, Núm. 4668 de 29 de enero de 1992.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón emite Opinión de Conformidad a la cual se unen el Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Hernández Denton. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri concurre en cuanto a confirmar el resultado dispuesto por el foro apelativo. Los Jueces Asociados señores Corrada del Río y Rivera Pérez disienten sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Rebollo López no interviene.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo CC-1998-216 3

vi. CC-1998-216

Opinión de Conformidad emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón a la cual se unen el Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2001

I

El 11 de octubre de 1994, el Sr. Méndez Cuesta presentó a la

Administración de Terrenos (en adelante Administración) una solicitud para

la adquisición de unos terrenos, pertenecientes a la Administración, sitos

en el Barrio Algarrobo en el Municipio de Vega Baja. La solicitud expresaba

un interés en desarrollar un proyecto de vivienda para familias de bajos

ingresos. Luego de la solicitud, se constituyó la Sociedad Especial Jardín

Real (en adelante Jardín Real), quien compraría los terrenos una vez se adjudicara la solicitud.

Para considerar los planteamientos y pruebas de las partes interesadas en el

desarrollo del proyecto de vivienda, la Junta de Planificación (en adelante Junta) celebró

una vista pública el 18 de abril de 1996, en el Salón de Asambleas de la Casa Alcaldía de

Vega Baja.1 La Junta aprobó condicionalmente2 la consulta de ubicación del proyecto de

vivienda antes mencionado el 26 de junio de 1996.3 El 6 de agosto de 1996, el Municipio

de Vega Baja (en adelante Municipio)4 solicitó a la Junta que reconsiderara la aprobación

del proyecto. La Junta, luego de señalar que de los documentos que el Municipio presentó

no se desprendía que éste hubiese notificado a Jardín Real, decidió reafirmarse en lo

expresado en la aprobación de la consulta de ubicación el 30 de agosto de 1996.

Así las cosas, por carta con fecha de 22 de agosto de 1996, la Administración notificó

al Municipio su intención de disponer de los terrenos para la construcción del proyecto

de vivienda de interés social. En carta con fecha de 18 de septiembre de 1996, el Municipio

le comunicó a la Administración su interés en adquirir los terrenos para la ampliación de

facilidades recreativas. Informó en la solicitud que no contaba con los fondos asignados,

ni con la aprobación de la Asamblea Municipal para la transacción. Señaló que el proyecto

que pretendía realizar estaba en la etapa conceptual.

Por comunicación escrita con fecha de 23 de septiembre, la Administración le solicitó

al Municipio su cooperación para permitir la eventual disposición de los terrenos para el

proyecto de vivienda de interés social.5

Finalmente, por carta de 30 de diciembre de 1996, la Administración le informó al

Municipio que la Junta de Gobierno determinó aprobar la propuesta a favor de Jardín Real.

Entre las consideraciones que tuvo la Junta de Gobierno para llegar a esta determinación

estaban: (1) alto interés público de encausar proyectos de vivienda de interés social, (2)

1 En la vista pública, un grupo de residentes del Barrio Algarrobo compareció para expresar su oposición al proyecto de vivienda. El Municipio también expresó su oposición argumentando que “en los últimos años los organismos gubernamentales han permitido el continuo desarrollo de proyectos residenciales en áreas sensitivamente ecológicas y consideradas para conservación sin considerar los posibles efectos negativos sobre dichos ecosistemas”. Párrafo 13 de la Consulta de Ubicación Condicionada. 2 Una de las condiciones fue que la parte promovente, Jardín Real, deberá coordinar con el Municipio para establecer una aportación económica que realizará el desarrollador por cada unidad de vivienda a construirse. Dicha aportación económica se utilizará para dar mantenimiento al sistema pluvial. Luego de la aprobación de la consulta de ubicación, Jardín Real solicitó reconsideración únicamente de esta condición, la cual fue denegada el 30 de agosto de 1996. 3 Consulta Núm. 95-09-1227-JGU-ISV. 4 El Municipio de Vega Baja no tiene aprobado un Plan de Ordenación Territorial según lo autoriza la Ley de Municipios Autónomos. 5 Es menester aclarar que en esta comunicación la Administración no adjudica la venta del terreno a favor de Jardín Real, simplemente le explica al Municipio que dicho terreno será utilizado para el programa de vivienda de personas de bajos recursos. deudas pendientes del Municipio a favor de la Administración y, (3) lo adelantada que estaba

la negociación de la compraventa con Jardín Real. A pesar de no haber informado al Municipio

la alternativa de reconsideración, el 21 de enero de 1997 éste presentó una Moción de

Reconsideración.

El 31 de enero de 1997, la Administración le informó al Municipio que elevaría la

moción de reconsideración a la Junta de Gobierno. Finalmente, el 1 de abril, la Junta de

Gobierno denegó la reconsideración solicitada. El 12 de mayo, el Municipio presentó recurso

de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito).

Éste, mediante sentencia de 12 de febrero de 1998, revocó la determinación de la

Administración. Expresó que la oferta que le hizo la Administración al Municipio no era

bona fide, según lo requiere el Art. XII(A)(3) del Reglamento de Adquisición y Disposición

de Bienes Inmuebles. Determinó además que al Municipio no se le puede tratar como

“solicitante” regular, sino como preferente. Finalmente, concluyó que el contrato de venta

entre la Administración y Jardín Real fue en contravención a lo dispuesto en el Reglamento

antes mencionado, por lo que es ultra vires y nulo.

Inconforme, la Administración recurrió ante nos solicitando que se revoque la

sentencia del Tribunal de Circuito y se confirme la determinación final de la Junta de

Gobierno de la Administración. 6 En reconsideración, decidimos expedir el recurso

solicitado.

Las controversias trabadas en el caso de autos nos brindan la oportunidad de

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