Gobierno Municipal Autonomo de Ponce v. Administracion de Reglamentos y Permisos

4 T.C.A. 33, 98 DTA 129
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 1998
DocketNúm. KLRA-97-00219
StatusPublished
Cited by1 cases

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Gobierno Municipal Autonomo de Ponce v. Administracion de Reglamentos y Permisos, 4 T.C.A. 33, 98 DTA 129 (prapp 1998).

Opinion

Segarra Olivero, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Gobierno Municipal Autónomo de Ponce, en lo sucesivo el Municipio, nos solicita la revisión de una resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante A.R.P.E., en el Caso Núm. 96-63-C-506-UPPI, el 11 de febrero de 1997, mediante la cual se aprobó un plano de inscripción parcial y se autorizó la segregación de ciertos solares del proyecto de urbanización "Cerca del Cielo".

El Municipio alega que A.R.P.E. no podía dictar dicha resolución hasta tanto adviniera final y firme la resolución dictada por esa agencia el 28 de enero de 1997 en cuanto a la aprobación del plano de inscripción parcial y corrección de cabida en el caso núm. 78-63-B-196-PPL.

Por los fundamentos que más adelante expondremos, expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida.

[34]*34I

Examinemos el trasfondo fáctico y procesal que dio margen a la presentación de este recurso.

En el año 1977 el Ing. Juan Torres Laó, en adelante el proponente, presentó ante A.R.P.E. una solicitud para el desarrollo y construcción de una urbanizacción denominada "Cerca del Cielo", que estaría ubicada en el Barrio Canas del Municipio de Ponce, P.R. El 14 de julio de 1978, A.R.P.E. emitió una resolución mediante la cual aprobó los planos para la construcción de 62 solares en el referido proyecto y le asignó el núm. 78-63-B-196-PPF.

El 13 de diciembre de 1982, A.R.P.E. emitió una resolución en la que aprobó la segregación e inscripción de una parcela de terreno con una cabida superficial de 6030.65 metros cuadrados que serviría de parque pasivo de la urbanización, consulta núm. 78-63-B-196-PPL. El 24 de abril de 1989 se autorizó la primera enmienda al plano de construcción originalmente aprobado el 14 de julio de 1978 para reducir el número de solares del proyecto de sesenta y dos (72) a treinta y dos (32). El 3 de mayo de 1990 se aprobó la segunda enmienda a los planos de construcción mediante la cual se aumentó el número de solares residenciales del proyecto de treinta y dos (32) a cuarenta y cinco (45).

No obstante, por razones que no es necesario reseñar, el proyecto no fue construido durante el período de vigencia otorgado por A.R.P.E.

Mientras el caso estaba en dicha etapa administrativa se aprobó la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, conocida como la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sees. 4001 y ss. El 25 de noviembre de 1992, el Municipio de Ponce, A.R.P.E. y la Junta de Planificación de Puerto Rico suscribieron el "Convenio de Transferencia de Competencias de la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos por el Gobierno Central de Puerto Rico al Municipio de Ponce", en lo sucesivo el Convenio, mediante el cual se le transfirieron al Municipio de Ponce ciertas facultades de A.R.P.E. y de la Junta de Planificación.

No es hasta el 1995 que el proponente realiza gestiones para continuar con la tramitación del proyecto de la urbanización "Cerca del Cielo". El 27 de diciembre de 1995 el proponente presentó en la Oficina de Permisos del Municipio de Ponce, en adelante Oficina de Permisos, una carta para que dicha oficina determinara si tenía jurisdicción para evaluar el proyecto en cuestión.

Fundamentándose en las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos, supra, y el Convenio, el 6 de febrero de 1996, el Municipio le envió una comunicación a la parte proponente indicándole que la consulta objeto de estudio estaba bajo la jurisdicción del Municipio y no de A.R.P.E. El Municipio señaló en dicha comunicación que "[l]a consulta que nos ocupa no constituye un proyecto o tipo de obra cuya facultad de consideración esté retenida por las agencias públicas centrales". Más adelante dispuso que "[e]n el caso que nos ocupa ya la Administración de Reglamentos y Permisos emitió una decisión final en la etapa correspondiente a las obras de urbanización autorizando las mismas. Por tal razón las próximas etapas corresponden ser evaluadas por esta oficina".

Por ello, el 13 de febrero de 1996, el proponente presentó una solicitud de reapertura del caso ante la Oficina de Permisos para proceder a someter los endosos de las agencias concernidas en cuanto a la aceptación de las facilidades y someter conjuntamente el plano de inscripción final.

Así las cosas, el 2 de octubre de 1996 el proponente presentó ante la Oficina de Permisos un plano de inscripción del proyecto y solicitó la segregación parcial de 37 solares del mismo. El Municipio le asignó a dicha solicitud el núm. 506-UPPI. El 14 de octubre de 1996 la parte proponente presentó ante la Oficina de Permisos un memorial explicativo en el cual describió el proyecto en detalle y se solicitó una audiencia para dilucidar la cuestión de la segregación. En la hoja de presentación del referido caso, la Oficina de Permisos hizo constar que existían diferencias entre las obras de urbanización aprobadas por A.R.P.E. y las obras construidas según el Plano de Inscripción presentado ante dicha Oficina. Específicamente, los documentos presentados por el proponente reflejaban un total de cincuenta (50) solares, mientras que A.R.P.E. había aprobado sólo cuarenta y cinco (45) en la última enmienda que se le hizo al proyecto el 3 de mayo de 1990. Debido a ello, el 28 de octubre de 1996 la Oficina de Permisos emitió una "Notificación de Objeción" indicándole al proponente que "[p]revio a la evaluación de la solicitud deberá someter una enmienda a los planos de las obras de urbanización [35]*35que incorporen los cambios realizados al proyecto en cuestión". Por ello, el 20 de noviembre de 1996, la parte proponente sometió ante la Oficina de Permisos una enmienda a los planos de urbanización del proyecto.

El 3 de diciembre de 1996 el Municipio elevó el caso ante A.R.P.E. toda vez que "la Oficina de ARPE expidió el permiso de construcción". El Municipio aclaró en tal comunicación que la elevación del expediente no constituia una evaluación o endoso del Municipio al proyecto en cuestión y le advirtió a la agencia que tenía que cumplir con lo dispuesto en el Artículo 13.012 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. see. 4610, a los efectos de que debía evaluar la solicitud de acuerdo al Plan de Ordenación Aplicable y solicitarle los comentarios.

El 15 de enero de 1997 A.R.P.E. aprobó por tercera vez una enmienda al permiso de urbanización expedido el 14 de julio de 1978 y, entre otras cosas, aumentó el número de solares a cincuenta (50) y redujo el área del parque pasivo a 4,490.4451 metros cuadrados. En dicha resolución, A.R.P.E. le indicó a la parte proponente que, previo a la inscripción de los solares del proyecto, tenía que cumplir con ciertos requisitos, incluyendo el que se sometiera la enmienda correspondiente a los planos del parque pasivo en el caso núm. 78-63-196-B-PPL, de manera que se reflejara la reducción en cabida aprobada.

El 21 de enero de 1997 la parte proponente envió una carta a la Oficina de Permisos en la que le solicitó que si le correspondía a A.R.P.E. aprobar la segregación del parque pasivo, elevara el expediente ante dicha agencia lo antes posible. El 22 de enero de 1997 la parte proponente presentó ante A.R.P.E. una solicitud de enmienda al plano de construcción para aumentar el número de solares a cincuenta.

El 28 de enero de 1997 A.R.P.E.

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