Glorimar Rosario Delgado v. Clemente Vega Dueñas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2026
DocketTA2025AP00536
StatusPublished

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Glorimar Rosario Delgado v. Clemente Vega Dueñas, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

GLORIMAR ROSARIO Apelación DELGADO procedente del Tribunal de Primera Parte Apelada TA2025AP00536 Instancia, Sala Superior de v. Aibonito

CLEMENTE VEGA DUEÑAS Caso Núm. B AC2014-0086 Parte Apelante Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2026.

Comparece ante nosotros, el Sr. Clemente Vega Dueñas (señor

Vega) mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de una

porción de la Sentencia emitida el 10 de septiembre de 2025 y

notificada el 15 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de Aibonito.1 En lo específico nos

solicita que revoquemos la concesión de $25,000.00 que le fueron

otorgados a la Sra. Glorimar Rosario Delgado (señora Rosario) al

amparo de la doctrina de enriquecimiento injusto, por su labor y

trabajo no remunerado en el Supermercado Reparto Robles Inc.

Examinados los escritos a la luz del derecho aplicable y por

los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica y, así

modificada, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 4 de enero de 2014, la señora Rosario Delgado incoó una

Demanda contra el señor Vega Dueñas, sobre liquidación de la

1 Sentencia, SUMAC-TA en el recurso TA2025AP00655, entrada 1, apéndice 2. TA2025AP00536 2

comunidad de bienes producto de una convivencia de hecho, y

daños y perjuicio. En síntesis, alegó que convivió con el señor Vega

una relación concubinaria y que adquirieron varios bienes en común

proindiviso. El 9 de abril de 2015, enmendó la demanda para añadir

los años de convivencia con el señor Vega y alegaciones de maltrato.2

Así las cosas, el señor Vega presentó las correspondientes

contestaciones y reconvino.3

Luego de varios trámites procesales que resultan innecesarios

pormenorizar, el señor Vega presentó una Solicitud de Sentencia

Sumaria y la señora Rosario la correspondiente oposición. El 22 de

abril de 2022, el foro primario denegó la solicitud de sentencia

sumaria. Mediante este pronunciamiento interlocutorio, el TPI

entendió que persistían controversias que ameritaban la celebración

de un juicio. Empero, realizó las siguientes determinaciones de

hechos, que luego fueron incorporadas a la Sentencia4 que nos

ocupa:

1) Las partes sostuvieron una relación -al menos consensual- por un tiempo indeterminado el cual culminó en el año 2012 y producto de esa relación procrearon un hijo (A.C.V.R.) el 12 de abril de 2000.

2) La demandante trabajó en el Supermercado Robles durante un término indeterminado.

3) La demandante fue incapacitada en algún momento por la Administración del Seguro Social.

4) Durante el tiempo indeterminado de la relación - al menos consensual- entre las partes, se adquirieron los siguientes bienes inmuebles donde el demandado comparece y la parte demandante no comparece a la otorgación de la [sic] correspondiente escritura[:]

• Inmueble ubicado en el Sector El Campito, Calle Margarita Fuentes #1 Aibonito, PR

2 Demanda Enmendada, Íd., entrada 1, apéndice 6 3 Contestación a la Demanda Enmendada, Íd., apéndice 5; Segunda Contestación

a la Demanda Enmendada, Íd., apéndice 8. 4 Sentencia, Íd., apéndice 2. TA2025AP00536 3

(adquirido por la Escritura Núm. 498 de 21 de mayo de 2005 ante el notario público Rafael Bras Benítez). • Inmueble ubicado en la Extensión Las Mercedes, Aibonito, PR (adquirido mediante la Escritura Núm. 176 del 1 de diciembre de 2010 ante el notario público José Rafael Santini Bonilla). • Inmueble ubicado en el Sector Saturnino, Barrio Llanos, Aibonito, PR (adquirido por la Escritura Núm.7 de 28 de agosto de 2001 ante el notario público José Agustín de la Texera Barnés). • Inmueble ubicado en Barrio Robles y Caonillas, Sector La Pangola, Aibonito, PR (adquirido mediante Escritura Núm. 276 del 15 de agosto de 2011 ante notario público Antonio I. Corretjer Maldonado).

5) Durante el tiempo indeterminado de la relación - al menos consensual- entre las partes se adquirieron los siguientes bienes inmuebles donde la demandante comparece y la parte demandada no comparece a la otorgación de la correspondiente escritura:

• Inmueble ubicado en Urb. Colinas de San Francisco situada en Barrio Llanos de Aibonito, PR (adquirido mediante Escritura Núm. 19 de 14 de febrero de 2003 ante el notario público José Bolivar Aponte Colón).

6) La parte demandada tuvo una póliza de seguro con National Insurance Company, número 64226 a favor de la parte demandante; por su parte la parte demandante tuvo una póliza de seguro con Triple S Vida número 109-2114-007 a nombre de la parte demandada.5

Luego de la celebración del juicio, el TPI emitió la

correspondiente Sentencia el 10 de septiembre de 2025, la cual fue

notificada el 15 de septiembre del 2025. Mediante esta, plasmó un

sinnúmero de determinaciones de hechos, de los cuales

mencionaremos los relevantes a la controversia ante nuestra

consideración:

5 Íd. (Énfasis suplido). TA2025AP00536 4

#9 – GRD trabajó en el Supermercado Reparto Robles unos 2 años bajo la supervisión de Clemente Vega Rodríguez.

#13 – La estructura del Supermercado Reparto Robles, Inc., pertenecía a Clemente Vega Rodríguez y Ermina Dueñas. Esta estructura tiene 2 plantas, arriba era el almacén y abajo operaba el colmado.

#14 – Clemente Vega Rodríguez administraba el supermercado junto a su esposa Ermina Dueñas.

#15 – En 2000[,] Clemente Vega Rodríguez se retiró y se fue a vivir a Estados Unidos[,] dejando el Supermercado bajo la administración de Ermina Dueñas y CVD.

#17 – Una vez se retiró Clemente Vega Rodríguez, Ermina Dueñas iba y ven[í]a y administraba el supermercado.

#18 – El Supermercado Reparto Robles, Inc., era una corporación. Este negocio cesó operaciones en 2017. El Presidente de la corporación era Clemente Vega Rodríguez y la Vicepresidenta era Ermina Dueñas.

#19 – Clemente Vega Rodríguez no le cedió el negocio o la administración del mismo a GRD cuando se retiró.

#26 – Una vez se retiró[,] Clemente Vega Rodríguez, GRD comenzó a realizar más tareas en el Supermercado, tales como supervisar empleados, hacer compras, firma de cheques, recibía y cotejaba el inventario.

#41 – GRD está incapacitada por el Seguro Social desde 2009.

#52 – GRD recibió W2 del Supermercado Reparto Robles entre los años 2000 al 2009. Sus ingresos fueron: año 2000 -$3,290; 2002 - $9,027.10; 2003 - $3,118.27; 2005 -$8,347.13; 2007 - $11,631.00; 2008 -12,878.00; 2009 -$11.065.00 refleja ingresos brutos.6

Entonces, mediante el dictamen apelado, el foro primario

determinó, entre otros, que declaraba con lugar a la Demanda y

ordenó al señor Vega pagar $25,000.00 a la señora Rosario por

concepto de enriquecimiento injusto. Específicamente, el TPI

justificó la imposición de esta partida como un acto justiciero para

evitar el enriquecimiento injusto, reconociendo el valor de los

6 Íd. (Énfasis suplido). TA2025AP00536 5

servicios aportados por la señora Rosario mientras trabajaba en el

supermercado haciendo todas las tareas de administración sin

remuneración alguna.

Inconforme, el 24 de septiembre de 2026, el señor Vega

Dueñas presentó una Solicitud de Enmienda a Determinaciones de

Hechos y Moción de Reconsideración.7 A raíz de esto, el foro apelado

emitió una Sentencia Nunc Pro Tunc mediante la cual acogió la

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