Gloria Muñiz Báez v. Grandma Steakhouse; Grand Marnier Rest., LLC; Jesús Feliciano Pérez, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; John Doe, Jane Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Corporación Abc; Corporación Def; Corporación Xyz; Mapfre Praico Insurance Company; Aseguradora Abc; Aseguradora Def; Aseguradora Xyz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 15, 2026
DocketTA2026AP00364
StatusPublished

This text of Gloria Muñiz Báez v. Grandma Steakhouse; Grand Marnier Rest., LLC; Jesús Feliciano Pérez, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; John Doe, Jane Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Corporación Abc; Corporación Def; Corporación Xyz; Mapfre Praico Insurance Company; Aseguradora Abc; Aseguradora Def; Aseguradora Xyz (Gloria Muñiz Báez v. Grandma Steakhouse; Grand Marnier Rest., LLC; Jesús Feliciano Pérez, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; John Doe, Jane Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Corporación Abc; Corporación Def; Corporación Xyz; Mapfre Praico Insurance Company; Aseguradora Abc; Aseguradora Def; Aseguradora Xyz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Gloria Muñiz Báez v. Grandma Steakhouse; Grand Marnier Rest., LLC; Jesús Feliciano Pérez, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; John Doe, Jane Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Corporación Abc; Corporación Def; Corporación Xyz; Mapfre Praico Insurance Company; Aseguradora Abc; Aseguradora Def; Aseguradora Xyz, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I (DJ 2025-063A)

GLORIA MUÑIZ BÁEZ, APELACIÓN procedente del Tribunal Apelante, de Primera Instancia, Sala Superior de v. Aguadilla.

GRANDMA Civil núm.: STEAKHOUSE; GRAND TA2026AP00364 AG2025CV00727. MARNIER REST., LLC; JESÚS FELICIANO Sobre: PÉREZ, su esposa daños y perjuicios. FULANA DE TAL y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; JOHN DOE, JANE DOE y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; CORPORACIÓN ABC; CORPORACIÓN DEF; CORPORACIÓN XYZ; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; ASEGURADORA ABC; ASEGURADORA DEF; ASEGURADORA XYZ;

Apelada. Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2026.

Nos corresponde determinar si la acción en daños y perjuicios

instada por la señora Gloria Muñiz Báez (señora Muñiz) contra la parte

apelada, Grand Marnier Rest., LLC, el señor Jesús Feliciano Pérez y

MAPRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE), está prescrita o no.

I

Los hechos pertinentes a este recurso se remontan al 30 de marzo

de 2023, cuando la señora Muniz presentó una demanda por daños y

perjuicios a la que se le asignó el alfanumérico AG2023CV00479 1. En

aquella ocasión, alegó que, el 30 de marzo de 2022, había sufrido una

1 Véase, expediente del caso AG2023CV00479, entrada 1 del Sistema Unificado para el

Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). TA2026AP00364 2

caída tras resbalar a causa de un líquido en el piso del restaurante

Grandma Steakhouse, que ubica en Aguada, Puerto Rico. Por ello, solicitó

al foro primario que le otorgara el resarcimiento en daños ascendentes a

cuatrocientos mil dólares ($400,000.00).

En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración,

sostuvo que las partes demandadas eran la siguientes:

2. La parte demandada, GrandMa Steakhouse, se encuentra situado en la Carretera #2 Km. 135.5 Bo. Naranjo 00602 Aguada, PR.

3. La parte demandada, John Doe, se desconoce su segundo apellido, se desconoce su dirección física y postal y se desconoce si el mismo se encuentra casado.

4. La parte demandada, Jane Doe, se desconoce su existencia como esposa de John Doe y se desconoce su dirección física y postal.

5. La parte demandada, Sociedad Legal de Gananciales compuesta por John Doe y su esposa Jane Doe, se desconoce su existencia.

6. La parte demandada MAPFRE PRAICO Insurance Company se encuentra situada en la Avenida Gautier Benítez, Carr #1 Km. 37.5 Caguas, PR 00726.

7. La parte demandada, Compañía de Seguros ABC, Compañía de Seguros DEF, Compañía de Seguros XYZ, se desconoce su existencia como aseguradoras de John Doe, socios, esposa, SLG, corporaciones, etc. y se desconoce su dirección física y postal.

8. La parte demandada, Corporación ABC, Corporación DEF, Corporación XYZ, se desconoce su existencia como corporaciones de John Doe, socios, esposa, SLG, etc. y se desconoce su dirección física y postal2.

(Énfasis nuestro).

Con relación a la referida demanda, y tras múltiples incidencias

procesales, el 13 de febrero de 2024, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una sentencia mediante la cual desestimó la demanda sin

perjuicio. Ello, debido a que la señora Muñiz no había diligenciado los

emplazamientos dentro del término de 120 días dispuesto para ello en la

Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

2 Expediente del caso AG2023CV00479, entrada 1 SUMAC TPI, a las págs. 1 y 2. TA2026AP00364 3

La señora Muñiz apeló la referida determinación. No obstante, el 26

de abril de 2024, este Tribunal de Apelaciones desestimó su recurso

apelativo por falta de jurisdicción3. El mandato fue remitido el 18 de junio

de 2024.

Ahora bien, el 26 de abril de 2026, la señora Muñiz presentó la

demanda objeto de este recurso4. En síntesis, hizo alegaciones casi

idénticas a las de la primera demanda, pero esta vez sostuvo que los daños

sufridos ascendían a no menos de un millón de dólares ($1,000,000.00).

En esta ocasión, sostuvo que las partes demandadas eran las siguientes:

9. La parte demandada, GrandMa Steakhouse, se encuentra situado en la Carretera #2 Km. 135.5 Bo. Naranjo 00602 Aguada, PR.

10. La parte demandada GrandMa Steakhouse, a nuestro entender y extensas averiguaciones, se encuentra incorporada y autorizada a ejercer en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo el nombre Grand Marnier Rest. L.L.C., con Número de Registro #191438 y con dirección física y postal CARR 417 KM 6.0 BO MARIAS, AGUADA, PR, 00602 y HC 59 BOX 6593, AGUADA, PR, 00602.

11. La parte demandada, Jesús Feliciano Pérez, con dirección física y postal CARR 417 KM 6.0 BO MARIAS, AGUADA, PR, 00602 y HC 59 BOX 6593, AGUADA, PR, 00602. Se desconoce si el mismo se encuentra casado.

12. La parte demandada, Fulana de Tal, se desconoce su existencia como esposa de Jesús Feliciano Perez y se desconoce su dirección física y postal.

13. La parte demandada, Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Jesús Feliciano Perez y su esposa Fulana de Tal, se desconoce su existencia.

14. La parte demandada, John Doe, se desconoce su segundo apellido, se desconoce su dirección física y postal y se desconoce si el mismo se encuentra casado.

15. La parte demandada, Jane Doe, se desconoce su existencia como esposa de John Doe y se desconoce su dirección física y postal.

16. La parte demandada, Sociedad Legal de Gananciales compuesta por John Doe y su esposa Jane Doe, se desconoce su existencia.

3 Véase, KLAN202400294. Según surge de la referida sentencia, la señora Muñiz, a pesar

de concedérsele un término para ello, no presentó copia de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, lo que impidió que este foro intermedio auscultara su jurisdicción.

4 Véase, expediente del caso AG2025CV00727, entrada 1 SUMAC TPI. TA2026AP00364 4

17. La parte demandada MAPFRE PRAICO Insurance Company se encuentra situada en la Avenida Gautier Benítez, Carr #1 Km. 37.5 Caguas, PR 00726.

18. La parte demandada, Compañía de Seguros ABC, Compañía de Seguros DEF, Compañía de Seguros XYZ, se desconoce su existencia como aseguradoras de John Doe, socios, esposa, SLG, corporaciones, etc. y se desconoce su dirección física y postal.

19. La parte demandada, Corporación ABC, Corporación DEF, Corporación XYZ, se desconoce su existencia como corporaciones de John Doe, socios, esposa, SLG, etc. y se desconoce su dirección física y postal 5.

El 16 de septiembre de 2025, Grand Marnier Rest., LLC, el señor

Jesús Feliciano Pérez (por sí y como presunto miembro de una sociedad

legal de bienes gananciales), y la supuesta sociedad legal de bienes

gananciales presentaron sendas solicitudes de desestimación parcial6.

En síntesis, alegaron que procedía la desestimación de la demanda

en su contra por estar prescrita. Arguyeron que, si bien la demanda original

fue presentada el 30 de marzo de 2022, la primera vez que fueron

nombrados fue en la demanda presentada en abril de 2025, más de tres

años después de ocurrido el incidente. También, arguyeron que la señora

Muñiz, a pesar de haber tenido amplia oportunidad de investigar su causa

de acción y dirigirla contra los presuntos autores, no lo hizo.

Por su parte, el señor Feliciano Pérez señaló que no procedía la

demanda en su contra pues el restaurante al que se le imputaba

responsabilidad no era propiedad de una persona natural, sino del ente

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