Global Investment Strategy Uk Limited v. Falcon Financial LLC, Stan Bodzick
This text of Global Investment Strategy Uk Limited v. Falcon Financial LLC, Stan Bodzick (Global Investment Strategy Uk Limited v. Falcon Financial LLC, Stan Bodzick) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII
GLOBAL INVESTMENT Apelación procedente STRATEGY UK LIMITED del Tribunal de Primera Instancia, Demandante Apelante Sala Superior de San TA2025AP00219 Juan v. Caso Núm.: FALCON FINANCIAL LLC, SJ2025CV01756 STAN BODZICK Sobre: Demandada Apelada Exequatur
Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto y el Juez Campos Pérez.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2025.
Comparece Global Investment Strategy UK Limited (Global o
apelante) mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos
parcialmente la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de San Juan, emitida el 24 de junio de 2025 y en la cual se
convalidó y reconoció una Sentencia extranjera. Luego del apelante
informamos mediante moción que dicha Resolución no ha sido
notificada a la parte apelada mediante edicto, desestimamos el recurso
por falta de jurisdicción, al tratarse de uno prematuro.
Vale recordar que la jurisdicción es “el poder o autoridad con que
cuenta un tribunal para considerar y decidir los casos y las
controversias”. Beltrán Cintrón et al. v. ELA et al., 204 DPR 89, 101
(2020) (citando a Torres Alvarado v. Madera Atiles, 202 DPR 495
(2019)). En función de ello, los tribunales deben constatar su
jurisdicción y carecen de discreción para asumirla si no la poseen. TA2025AP00219 2
Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, 204 DPR 374 (2020) (citando a
Peerless Oil v. Hnos. Torres Pérez, 186 DPR 239, 250 (2012); SLG
Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882) (2007)). Como
consecuencia, cuando un tribunal determina que carece de jurisdicción,
lo único que puede hacer es declararlo y desestimar el caso. Cancel
Rivera v. González Ruiz, 200 DPR 319 (2018). Una sentencia dictada
sin jurisdicción es nula en derecho y se considera inexistente. Shell v.
Srio. Hacienda, 187 DPR 109 (2012). Ante dicho escenario, la Regla
83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones contempla la
desestimación o denegación de un recurso por carecer de jurisdicción
para atenderlo en sus méritos. Véase Regla 83(B) y (C) del Tribunal de
Apelaciones (4 LPRA Ap. XXII-B).
A saber, la notificación de una determinación del Tribunal de
Primera Instancia es crucial para considerar dicha determinación final
y, en consecuencia, las partes de un pleito puedan recurrir de esta para
solicitar un remedio apelativo. Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas
Lumber Yard, Inc., 194 DPR 96 (2015) (citando a Falcón Padilla v.
Maldonado Quirós, 138 DPR 983 (1995)). De ocurrir esto, el Tribunal
de Apelaciones carecerá de jurisdicción, ya que la presentación del
recurso carecería de eficacia y no produciría algún efecto jurídico por
el tiempo para apelar no haber comenzado. Torres Martínez v. Torres
Ghigliotty, 175 DPR 83 (2008) (citando a Pérez v. CR Jiménez, Inc.,
148 DPR 153 (1999)). No obstante, la desestimación de un recurso
prematuro no prohíbe en absoluto que el recurrente vuelva a
presentarlo, una vez el foro apelado resuelva la controversia ante su
consideración. Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard,
Inc., supra. TA2025AP00219 3 En el presente caso, los apelantes recurrieron ante este Tribunal
prematuramente. Mediante su Moción Informativa, el apelante
confirmó que el Tribunal recurrido nunca expidió el aviso de
notificación de sentencia por edicto, por lo cual la Resolución en
controversia no se ha tornado final y, por tanto, no ha comenzado el
término para las partes apelar ante este Tribunal. No obstante, en cuanto
la Resolución sea notificada como requiere la ley, las partes—
incluyendo el presente apelante—podrán recurrir ante el Tribunal de
Apelaciones.
Por los fundamentos expresados, desestimamos el recurso por
falta de jurisdicción, al tratarse de uno prematuro.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
Global Investment Strategy Uk Limited v. Falcon Financial LLC, Stan Bodzick, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/global-investment-strategy-uk-limited-v-falcon-financial-llc-stan-bodzick-prapp-2025.