Global Investment Strategy Uk Limited v. Falcon Financial LLC, Stan Bodzick

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 19, 2025
DocketTA2025AP00219
StatusPublished

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Global Investment Strategy Uk Limited v. Falcon Financial LLC, Stan Bodzick, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

GLOBAL INVESTMENT Apelación procedente STRATEGY UK LIMITED del Tribunal de Primera Instancia, Demandante Apelante Sala Superior de San TA2025AP00219 Juan v. Caso Núm.: FALCON FINANCIAL LLC, SJ2025CV01756 STAN BODZICK Sobre: Demandada Apelada Exequatur

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto y el Juez Campos Pérez.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2025.

Comparece Global Investment Strategy UK Limited (Global o

apelante) mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos

parcialmente la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, emitida el 24 de junio de 2025 y en la cual se

convalidó y reconoció una Sentencia extranjera. Luego del apelante

informamos mediante moción que dicha Resolución no ha sido

notificada a la parte apelada mediante edicto, desestimamos el recurso

por falta de jurisdicción, al tratarse de uno prematuro.

Vale recordar que la jurisdicción es “el poder o autoridad con que

cuenta un tribunal para considerar y decidir los casos y las

controversias”. Beltrán Cintrón et al. v. ELA et al., 204 DPR 89, 101

(2020) (citando a Torres Alvarado v. Madera Atiles, 202 DPR 495

(2019)). En función de ello, los tribunales deben constatar su

jurisdicción y carecen de discreción para asumirla si no la poseen. TA2025AP00219 2

Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, 204 DPR 374 (2020) (citando a

Peerless Oil v. Hnos. Torres Pérez, 186 DPR 239, 250 (2012); SLG

Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882) (2007)). Como

consecuencia, cuando un tribunal determina que carece de jurisdicción,

lo único que puede hacer es declararlo y desestimar el caso. Cancel

Rivera v. González Ruiz, 200 DPR 319 (2018). Una sentencia dictada

sin jurisdicción es nula en derecho y se considera inexistente. Shell v.

Srio. Hacienda, 187 DPR 109 (2012). Ante dicho escenario, la Regla

83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones contempla la

desestimación o denegación de un recurso por carecer de jurisdicción

para atenderlo en sus méritos. Véase Regla 83(B) y (C) del Tribunal de

Apelaciones (4 LPRA Ap. XXII-B).

A saber, la notificación de una determinación del Tribunal de

Primera Instancia es crucial para considerar dicha determinación final

y, en consecuencia, las partes de un pleito puedan recurrir de esta para

solicitar un remedio apelativo. Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas

Lumber Yard, Inc., 194 DPR 96 (2015) (citando a Falcón Padilla v.

Maldonado Quirós, 138 DPR 983 (1995)). De ocurrir esto, el Tribunal

de Apelaciones carecerá de jurisdicción, ya que la presentación del

recurso carecería de eficacia y no produciría algún efecto jurídico por

el tiempo para apelar no haber comenzado. Torres Martínez v. Torres

Ghigliotty, 175 DPR 83 (2008) (citando a Pérez v. CR Jiménez, Inc.,

148 DPR 153 (1999)). No obstante, la desestimación de un recurso

prematuro no prohíbe en absoluto que el recurrente vuelva a

presentarlo, una vez el foro apelado resuelva la controversia ante su

consideración. Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard,

Inc., supra. TA2025AP00219 3 En el presente caso, los apelantes recurrieron ante este Tribunal

prematuramente. Mediante su Moción Informativa, el apelante

confirmó que el Tribunal recurrido nunca expidió el aviso de

notificación de sentencia por edicto, por lo cual la Resolución en

controversia no se ha tornado final y, por tanto, no ha comenzado el

término para las partes apelar ante este Tribunal. No obstante, en cuanto

la Resolución sea notificada como requiere la ley, las partes—

incluyendo el presente apelante—podrán recurrir ante el Tribunal de

Apelaciones.

Por los fundamentos expresados, desestimamos el recurso por

falta de jurisdicción, al tratarse de uno prematuro.

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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