Gerardino v. Sucesión de Durán

44 P.R. Dec. 610
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 10, 1933·No. No. 5814·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila,

emitió la opinión del tribunal.

La presente es una acción en cobro de dinero en la cual entre otras cosas se alega que Emilio Y. Durán, en abril de 1923, tomó a préstamo al demandante la cantidad de $908 para pagar las primas de ciertas pólizas ele seguro que se habían hecho con la compañía The Manufacturers’ Life Insurance Co., comprometiéndose dicho señor Durán a devol-ver dicha suma con sus intereses al- recibir el pago de su in-demnización por los daños sufridos en el hundimiento del vapor Carolina en la época de la Guerra Mundial, y que tenía-[611] pendiente de cobrar. Se alega además que la viuda de Du-rán doña Monserrate Rivera, como su única heredera, reci-bió la indemnización del g*obierno alemán y que a pesar de las gestiones del demandante no ha pagado ni en todo ni en parte la referida suma.

El demandante, Juan José G-erardino, interpuso recurso de. apelación contra la sentencia de la corte inferior decla-rando sin lugar la demanda. Se alega en primer término que la corte inferior cometió error al permitir declarar como tes-tigo a la demandada Monserrate Rivera, esposa que fue y he-redera de Emilio Y. Durán, sobre comunicaciones hechas por su esposo finado, no obstante la oposición vigorosa que en tiempo y forma hizo la parte demandante, y todo ello con in-fracción a lo que establece la sección tercera de la ley de 12 de marzo de 1904, derogando el artículo 1215 del Código Civil y la jurisprudencia de ese tribunal en el caso de Wilcox v. Axtmayer, 23 D.P.R. 343.

Antes de proseguir a discutir este alegado error, desea-mos copiar las conclusiones de hecho de la corte inferior:

“Por la apreciación que ha hecho la corte ele toda la prueba, es de opinión que so ha probado que allá para el mes de mayo del año 1923, Emilio Baudilio Durán, el esposo de ]a aquí demandada doña Monserrate Rivera, era un hombre pobre, empleado que ganaba unos $900 al año, cuyo estado de salud era malo, pues padecía de tuberculosis pulmonar, a tal extremo que falleció de dicha enfermedad el día 19 de julio de 1924; que el día 14 de mayo de 1923, dicho Emilio Baudilio Durán se aseguró la vida eon la Manufacturers’ Life Insurance Co., por medio de su agente en Ponce, Joaquín Tellechea, en tres pólizas por las sumas de $1,000, $4,000 y $15,000, cuyas pri-mas anuales eran de $45.40. $181.60 y $681 respectivamente; que las primas correspondientes al primer año, ascendentes a $908 fueron pagadas por el aquí demandante Juan José Gerardino al señor Telle-chea a nombre de dicho Emilio Baudilio Durán debido a que la pó-liza No. 283438 por $1000 se hizo para beneficio de y pagadera a su esposa Monserrate Rivera, mientras que las pólizas No. 283436 y No. 283437 por $4,000 y' $15,000 respectivamente, se hicieron a beneficio de y pagaderas a los ‘albaceas, administradores o cesionarios’ de dicho Emilio Baudilio Duran, habiéndose ■ convenido por él deman-[612] dante Juan José Gerardino y dicho Emilio Baudilio Durán que Ge-rardino se quedaría y guardaría estas dos pólizas, como lo hizo, mien-tras que la de $1,000 le fué entregada por Durán a su esposa; que dicho Emilio Baudilio Durán nunca convino con el demandante en pagarle el importe de dichas primas con lo que obtuviera del gobierno con su indemnización como consecuencia del hundimiento del vapor ‘Carolina’, ya que dicho procedimiento no se había iniciado todavía para aquella fecha, sino que fué la intención de las partes en el con-venio que las dos pólizas por $4,000 y $15,000 serían oportunamente endosadas por Emilio Baudilio Durán a favor del demandante como cesionario y que fué como consideración de esto que se hizo la otra póliza de $1,000 pagadera a su esposa; que por motivos que no apa-recen muy claros de la prueba, pero fáciles de comprender, ninguna de dichas pólizas fué renovada al vencer el primer año, siendo uu hecho indiscutible, sin embargo, que Emilio Baudilio Durán falleció de tuberculosis a los cuatro meses escasos de vencer dicho primer año. ’ ’ ■

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Gerardino v. Sucesión de Durán, 44 P.R. Dec. 610 (prsupreme 1933).

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