Gdes Investments, LLC v. Rosa Hernández Tejadass

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2026
DocketTA2026AP00293
StatusPublished

This text of Gdes Investments, LLC v. Rosa Hernández Tejadass (Gdes Investments, LLC v. Rosa Hernández Tejadass) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Gdes Investments, LLC v. Rosa Hernández Tejadass, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

GDES INVESTMENTS, LLC APELACIÓN procedente del Parte Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala v. TA2026AP00293 Superior de Fajardo

ROSA HERNÁNDEZ Caso Núm.: TEJADAS, ET ALS RG2025CV00146

Parte Apelante Sobre: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2026.

Por no haberse prestado oportunamente la

correspondiente fianza para apelar, establecida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo

(en adelante, “TPI” o “foro primario”), procede la

desestimación del presente recurso de apelación. Veamos.

-I-

El 24 de marzo de 2025, GDES Investments, LLC (en

adelante “GDES” o “apelada”) presentó una Demanda sobre

desahucio, en contra de Rosa Hernández Tejadas (en

adelante, “Hernández Tejadas” o “apelante”).1 Alegó que

es dueña de una propiedad localizada en el Municipio de

Río Grande, sobre la cual Hernández Tejadas tiene sito

un negocio. Sostuvo que entre ellos no existe un contrato

de arrendamiento y que se encuentran bajo la figura del

arrendamiento concluido o tácita reconducción. Arguyó

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). TA2026AP00293 2

que le ha solicitado a Hernández Tejadas desocupar la

propiedad y que esta se ha negado.

Luego de extensos trámites procesales, el 16 de

marzo de 2026, notificada el día siguiente, el foro de

instancia emitió una Sentencia.2 En el referido dictamen,

declaró Ha Lugar la Demanda de desahucio del negocio

sito en la propiedad de GDES y fijó una fianza en

apelación por la suma de $25,000.00.

El 18 de marzo de 2026, Hernández Tejadas presentó

una Moción Urgente de Reducción de Fianza en Apelación3.

Solicitó al TPI la reducción de la fianza fijada a una

cuantía razonable y proporcional a la realidad económica

del caso.

Ese mismo día, el foro primario emitió y notificó

una Resolución Interlocutoria4, mediante la cual declaró

Ha Lugar la mencionada moción y rebajó la cuantía de la

fianza a $10,000.00.

Inconforme con la Sentencia dictada por el foro

primario, el 22 de marzo de 2026, la apelante acudió

ante nos por medio del recurso de Apelación5 y formuló

los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al adjudicar sumariamente el caso de desahucio a pesar de la existencia de controversias sustanciales de hecho sobre la titularidad, cabida, mensura y ubicación del inmueble.

SEGUNDO ERROR: Erró el Tribunal al ignorar el récord procesal, incluyendo las determinaciones previas del propio foro, la intervención de la ACT y la evidencia técnica presentada.

TERCER ERROR: Erró el Tribunal al concluir que la Autoridad de Carreteras no era parte indispensable, a pesar de existir controversia

2 Entrada Núm. 72 del SUMAC TPI. 3 Entrada Núm. 73 del SUMAC TPI. 4 Entrada Núm. 74 del SUMAC TPI. 5 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración

de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). TA2026AP00293 3

sobre el “right of way” y la titularidad del terreno.

CUARTO ERROR: Erró el Tribunal al imponer una fianza en apelación excesiva y carente de base probatoria, que en la práctica limita el derecho a la revisión apelativa.

Ese mismo día, la apelante presentó además, una

Moción en Auxilio de Jurisdicción6, en la que solicitó

la paralización de los efectos de la Sentencia emitida

por el foro de instancia, sin prestación de fianza.

El 23 de marzo de 2026, GDES presentó una Moción de

Desestimación7 y alegó que, toda vez que la apelante no

ha cumplido con su obligación de prestar fianza, el

Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para

considerar y resolver la controversia presentada.

El 24 de marzo de 2026, esta Curia emitió y notificó

una Resolución8 mediante la cual declaró No Ha Lugar el

auxilio de jurisdicción presentado por la apelante.9

-II-

A.

La jurisdicción es el poder o autoridad de un

tribunal para considerar y decidir casos y

controversias.10 Es por ello que, la falta de

jurisdicción de un tribunal incide directamente sobre el

poder mismo para adjudicar una controversia.11 Por tal

razón, es norma reiterada que los tribunales son celosos

guardianes de su jurisdicción y que tienen el deber

6 Entrada Núm. 2 del SUMAC TA. 7 Entrada Núm. 3 del SUMAC TA. 8 Entrada Núm. 4 del SUMAC TA. 9 El 24 de marzo de 2026, la apelante presentó una Moción Urgente

de Reconsideración de Resolución que Declaró “No Ha Lugar” la Solicitud de Auxilio de Jurisdicción y “Ha Lugar” la Moción de Desestimación (Entrada Núm. 5 del SUMAC TA). En respuesta, el apelado presentó la correspondiente Oposición a Moción de Reconsideración (Entrada Núm. 6 del SUMAC TA). Dicha moción de reconsideración fue declarada No Ha Lugar el 25 de marzo de 2026 (Entrada Núm. 7 del SUMAC TA). 10 Allied Mgmt. Grp., Inc. v. Oriental Bank, 204 DPR 374, 385

(2020); Solá Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011). 11 Íd, pág. 385. TA2026AP00293 4

ineludible de auscultar dicho asunto con preferencia a

cualesquiera otros.12

De ese modo, la ausencia de jurisdicción trae

varias consecuencias, tales como: (1) que no sea

susceptible de ser subsanada; (2) las partes no puedan

conferírsela voluntariamente a un tribunal como tampoco

puede este arrogársela; (3) conlleva la nulidad de los

dictámenes emitidos; (4) impone a los tribunales el

ineludible deber de auscultar su propia jurisdicción; (5)

obliga a los tribunales apelativos a examinar la

jurisdicción del foro de donde procede el recurso; y (6)

puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento,

a instancia de las partes o por el tribunal motu

proprio.13

En ese sentido, en reiteradas ocasiones el Tribunal

Supremo de Puerto Rico ha expresado que los tribunales

tenemos el deber de proteger nuestra jurisdicción sin

poseer discreción para asumirla donde no la hay.14 A esos

efectos, las cuestiones de jurisdicción son de índole

privilegiada y deben ser resueltas con preferencia.15

B.

El desahucio es el medio que tiene el dueño de un

inmueble para recobrar judicialmente su posesión. Los

artículos 620-634 del Código de Enjuiciamiento Civil16

regulan las normas sobre la acción de desahucio. Estas

responden al interés del Estado en atender expeditamente

la reclamación del dueño de un inmueble, al que le han

interrumpido los derechos a poseer y disfrutar su

propiedad. El objetivo principal del desahucio es

12 Pueblo v. Torres Medina, 211 DPR 950 (2023). 13 Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, supra. 14 Pueblo v. Ríos Nieves, 209 DPR 264 (2022). 15 Íd. 16 32 LPRA secs. 2821-2838. TA2026AP00293 5

recuperar la posesión de hecho de un bien inmueble

mediante el lanzamiento o la expulsión del arrendatario

o precarista que lo detente sin pagar canon o merced

alguna.17

Con relación al término para apelar, el Art. 630

establece:

Las apelaciones deberán interponerse en el término de cinco (5) días, contados desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la sentencia, por las partes perjudicadas por la misma o sus abogados. (Énfasis Nuestro).18

Por otro lado, el Art.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Solá Gutiérrez v. Bengoa Becerra
182 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Autoridad de Tierras v. Volmar Figueroa
196 P.R. Dec. 5 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Gdes Investments, LLC v. Rosa Hernández Tejadass, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gdes-investments-llc-v-rosa-hernandez-tejadass-prapp-2026.