García Padilla v. Puchols

13 T.C.A. 484, 2007 DTA 121
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 18, 2007
DocketNúm. KLAN-2007-01154
StatusPublished

This text of 13 T.C.A. 484 (García Padilla v. Puchols) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
García Padilla v. Puchols, 13 T.C.A. 484, 2007 DTA 121 (prapp 2007).

Opinion

[485]*485TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Doña Teófila Ramona Santiago Quiles y su esposo Rubén González presentaron una queja ante el Departamento de Asuntos del Consumidor. Alegaron que la Junta de Directores del Condominio New San Juan no había reparado ciertas filtraciones provenientes de la azotea en su apartamento PH-5. Alegaron que las filtraciones afectaban seriamente tanto a la estructura como a su salud. La Junta de Directores del Condominio solicitó al DACO la desestimación sumaria de la querella. Alegó que doña Teófila y don Rubén no habían acudido ante ésta, antes de acudir al foro jurisdiccional. Alegó:

“La querella no contiene ninguna alegación que indique que los querellantes agotaron ese procedimiento. Tampoco existe evidencia documental en la Oficina de Administración del Condominio referente a que los querellantes hubiesen presentado por escrito ningún reclamo a la Junta, o a la Administradora del Condominio, en torno a las supuestas filtraciones en su apartamento, ni que hubiesen solicitado a éstos que acudieran a su residencia a verificar tales alegaciones.
El 7 de julio de 2005 se eligió también en asamblea, el Comité de Conciliación del Condominio, en la forma dispuesta por la Ley. La parte querellante sabe bien de ese hecho, por cuanto la señora Santiago presidió esa asamblea como anterior presidenta de la Junta.
Los querellantes no le han presentado esos reclamos que ahora hacen en el DACO a ninguno de los miembros del Comité de Conciliación como tampoco lo han hecho ante la nueva Junta electa. (...) Resulta que en el presente caso la nueva Junta lleva sólo ocho meses administrando el Condominio y ningún titular le ha presentado reclamo alguno por filtraciones provenientes de áreas comunes. Ahora bien, la querellante, señora Santiago, estuvo al frente de la Junta durante más de 13 años consecutivos, hasta el 7 de julio de 2005, durante cuyo período, un problema como el alegado ahora, de filtración múltiple desde la azotea, que le estuviera causando deterioro y desprendimiento de la pintura interior de su unidad, con hongos y manchas en las paredes y pérdida de bienes por esa causa, así como problemas de salud, debió evidenciarse. Y de haberse evidenciado a partir de esa última fecha, los querellantes debieron poner a la nueva Junta, o al Comité, en conocimiento del mismo deforma inmediata, diligente y adecuada para que actuaran con premura. Ir al DACO saltando el proceso dispuesto por la Ley sin justificación alguna amerita de entrada la desestimación de la querella y la devolución del asunto a la Junta y/o al Comité de Conciliación para que lo investiguen y/o atiendan a la mayor brevedad posible, de comprobarse su certeza. ”

DACO no resolvió ese planteamiento sino hasta después de haber celebrado vista. El 1 de diciembre de 2006, la agencia emitió la siguiente Resolución:

“Conforme a la prueba desfilada, los defectos que presenta el apartamento de la parte querellante están en un elemento común, como lo es el techo del apartamento que a su vez es el techo del condominio, por lo que es responsabilidad corregirlos por parte de la Junta de Directores como cuerpo directivo del Consejo de Titulares. A pesar de que ciertamente la parte querellante no llevó en ningún momento su reclamo ante la Junta de Directores previo a la presentación de la querella, conforme exige el Artículo 42 de la Ley de Condominio, lo cierto es que a base del tiempo transcurrido y de nuestra facultad de eximir de este requisito, [486]*486 este asunto debe dilucidarse lo antes posible.
En virtud de lo anterior, procede por tanto que la Junta de Directores repare satisfactoriamente el problema de humedad y filtraciones existente en el techo del apartamento de la parte querellante, conforme indicado en el informe de inspección emitido por este departamento. Con ese propósito, la parte querellada debe convocar al Consejo de Titulares de Condominio a la mayor brevedad para que luego de evaluar varias cotizaciones de reparación, se escoja una de ellas para llevar a cabo las reparaciones. Igualmente, el Consejo de Titulares deberá decidir el origen de los fondos para realizar estas obras, de manera consistente con las disposiciones legales antes citadas. ” (Énfasis nuestro)

El 19 de enero de 2007, Doña Teófila Ramona Santiago pidió a DACO que acudiera al Tribunal de Primera Instancia para poner en vigor su resolución. La Junta le sometió a la agencia una moción, el 31 de enero de 2007. Le informó que había convocado una asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares.con el fin de presentar las cotizaciones. La Junta de Directores optó por cumplir la resolución de DACO en lugar de pedir la revisión judicial de la resolución emitida. DACO no atendió esa moción y en su lugar, el 28 de febrero de 2007, presentó una “demanda y petición” ante el Tribunal de Primera Instancia para hacer cumplir orden.- La asamblea del Consejo de Titulares se celebró el 4 de marzo de 2007. A esa fecha, la Junta no había sido notificada de la citada “demanda y petición”. Sólo sabía que los querellantes habían urgido a DACO para acudir al Tribunal. A la asamblea asistieron doña Teófila Ramona y don Rubén. No informaron sobre la demanda.

La asamblea acordó que, aunque el problema de filtraciones provenientes de la azotea había que atenderlo con prioridad, existe otra prioridad de mayor urgencia: la reparación de los ascensores _del Condominio. El problema identificado durante la discusión fue que los ascensores de uso general estaban paralizados en ese momento y el de carga estaba en condición precaria. El acta del 4 de marzo de 2QQ7 explicaren detalles lo que el Consejo de Titulares deliberó:

“La situación de las filtraciones provenientes de la azotea del Condominio es anterior al 7 de mayo de 1999 cuando la anterior Junta contrató los servicios de la empresa Bayamón Roofing Corporation. El contrato incluía la limpieza, lavado a presión, remoción de todo el material de la superficie de la azotea del condominio incluyendo el área comercial e impermeabilizar la misma para minimizar el empozamiento mediante la aplicación de un “primer” y fibra de aluminio en toda la superficie. El costo del trabajo fue de $50,000.00 que le fue pagado en dos plazos en 1999. El contratista entregó una certificación de garantía por diez años, pero condicionado a que cada año se le diera mantenimiento, pagando el mismo a la empresa para poder tener derecho a la garantía. A los once meses de hecho, el trabajo las filtraciones volvieron en particular en el PH-3 y PH-5 respectivamente. La Junta se comunicó con el contratista para que cumpliera la garantía y este se negó por cuanto no se había firmado el contrato de mantenimiento a base de los $6,000.00 anuales durante los diez años de garantía. En esa disputa pasó un tiempo y las filtraciones aumentaron porque el material aplicado a la azotea comenzó a desprenderse. Se presentó la querella en DACO el_6.de septiembre de 2000 por la Sra. Santiago [la aquí recurrida], solicitando la anulación del contrato y devolución de lo pagado. (...) El DACO resolvió el 9 de abril de 2001 que la labor de impermeabilización realizada por el contratista fue insatisfecha y tenía que hacerse de nuevo. Resolvió además que el contratista no cumplió con la garantía otorgada, anuló el contrato y ordenó al contratista devolver todo el dinero pagado por el condominio $50,000.00 y de no cumplir con treinta días esa resolución pagaría además intereses legales a partir del cumplimiento. (...)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Soriano Tavárez v. Rivera Anaya
108 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Velilla v. Pueblo Supermarkets, Inc.
111 P.R. Dec. 585 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos v. Elías
144 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Ramírez Ferrer v. Policía de Puerto Rico
158 P.R. Dec. 320 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
13 T.C.A. 484, 2007 DTA 121, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/garcia-padilla-v-puchols-prapp-2007.