Fuertes v. Nogueras

32 P.R. Dec. 284, 1923 PR Sup. LEXIS 544
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 19, 1923·No. No. 2720·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Jtjbz Asociado Se. Wole,

emitió la opinión del tribunal.

Estamos snstaneialmente de acuerdo con la opinión emi-tida por la Corte de Distrito de Humacao, la cual pasamos a transcribir:

“Este es un pleito que ha seguido Don Faustino R. Fuertes contra tres demandados, a saber: contra los esposos Don Juan Nogueras y Doña Cristina Alvarez y contra la Fajardo Sugar Growers’ Association. Los hechos son los siguientes según la prueba.
“En el año 1903 Don Manuel González Fernández compró a Don Santiago R. Palmer una finca denominada ‘ oeroado Máldo-Nado’, compuesta en aquella fecha de 35 cuerdas 190 milésimas. A los diez días murió este señor González y , le sucedieron su viuda e hijos, quienes inscribieron el derecho hereditario sobre dicha finca. Poco después de esta inscripción practicaron los interesados las operaciones testamentarias de su causante y se adjudicó esta finca a Doña Clementina Lugo y Calzada, en unión de varias fincas más, como pago de su haber. Por último en 2 de octubre de 1912 la Doña Clementina le vendió todas ésta fincas, y entre ellas el ‘Cer-cado Maldonado’ que motiva el presente litigio, a Don Faustino R. Fuertes.
“Bueno es advertir que el mismo1 señor Palmer, que había ven-dido a Don Manuel González el ‘Cercado Maldonado’ de que se ha hecho, mención, dió poder a don Emilio Cuadra para venderle a Don Francisco Noya y esposa una porción de cien (100) cuerdas, que habría de segregar de una finca llamada ‘Cercado Torres’ o ‘Maizales.’
“Hecho este poder, el Don Emilio Cuadra le vendió a los es-posos Noya las cien (100) cuerdas aludidas, segregándolas del ‘Cer-cado Torres.’
“Ahora bien, el ‘Cercado Maldonado’ y el cercado ‘Torres’ eran dos fincas distintas e independientes, según el registro y según los planos y la realidad de los hechos.
“Resulta que cuando Don Manuel González compró, lo mismo que cuando Noya también compró, todas estas fincas estaban poseídas por [286] Don Faustino R. Fuertes, y cuando se fueron a segregar las cien cuer-das de Noya, esta segregación se hizo tomando de la finca ‘Cer-cado Torres,’ las cuerdas indispensables, acto que realizó el agri-mensor señor Juan A. Dávila.
“Todavía en este tiempo seguían todas las fincas poseídas en arrendamiento por el Sr. Fuertes y hasta allá por el año 1904 o 1905, no entregó dicho señor Fuertes la finca de Noya al nuevo arrendatario Don Gustavo Preston. Y cuando él hizo entrega de esta finca en-tregó solamente las cien cuerdas y nunca el ‘Cercado Maldonado’, el cual conservó por algún tiempo más.
. “Algo después don Faustino Fuertes entregó también las fin-cas que le quedaban y que pertenecían a la Sucesión González, por haber muerto Don Manuel González, su causante.
“Esto fué allá por el año 1905. En 1912, el demandante Faustino Fuertes compró todas estas fincas. Pero las dejó en arrenda-miento a los mismos dueños. No necesitó inspeccionarlas porque las conocía desde hacía más de veinte años. Y resultó que en 1913 cuando fué a tomar posesión de dichas fincas, se halló con que le faltaba el ‘Cercado Maldonado’, el cual se encontraba poseído por la Central ‘San Cristóbal’ que en aquella fecha estaba en la Corte-Federal bajo un procedimiento de quiebra.
“Bien está que consignemos ahora que la finca de Noya fué ven-dida por este señor a la ‘Central San Cristóbal’ en 1911; pero en vez de aparecer cien cuerdas aparecieron ciento treinta y pico de cuertas, o sean las del ‘Cercado Maldonado’ y las cien cuerdas de Noya. Esto dió lugar a que el Registro de la Propiedad de TIu-macao se negase a inscribir la venta a favor de la Central ‘San Cristóbal’ en cuanto al exceso, apareciendo clara, y distintamente en dicho registro: ‘Que quedaba denegada la inscripción del exceso de las treinta y pico de cuerdas, porque no aparecían dentro de las mismas colindancias y porque era una diferencia demasiado notable para pasar por alto.’
“Con esta denegatoria en el registro de la propiedad en cuanto al exceso de treinta y pico de cuerdas y apareciendo noventa y ocho cuerdas y pico inscritas, porque ya se había hecho una pe-queña segregación de una cuerda y pico, la Central ‘San Cristóbal’ fué objeto de remate público, habiendo adquirido la buena pró en cuanto a esta finca ‘Noya’ la Corporación Náguabo Sugar Co., cau-sante de Fajardo Growers’ Association.
‘ ‘ En seguida de esto el demandante fué dpnde el señor Bird Arias, agente de dicha compañía, para que le entregase la finca una vez [287] ■examinada la documentación de la misma. El señor Bird quedó en que diclia documentación sería vista en la oficina del Ledo. Muñoz Morales; pero no habiendo nunca llegado a fijar día para ello, el ■señor Fuertes se vió obligado a presentar una demanda en la Corte Federal contra la Naguabo Sugar Company que fué la que'inter-vino en el remate y la que adquirió la finca que luego vendió a la Fajardo Sugar Growers’ Association. En esta demanda se reclamaba la misma finca que hoy se reclama, o sea el ‘Cercado Maldonado.’
“En 1916 llegó a oídos del demandante que Nogueras pensaba ■comprar la finca ‘Noya’, por cuyo motivo el señor Fuertes, valién-dose para ello de los abogados Dexter y Aponte, le escribió una carta notificando a Nogueras la verdad de los hechos y advirtién-dole que él era el dueño de aquella finca nombrada ‘Maldonado’, la cual habían 'incluido, indebidamente en la finca ‘Noya’ y que si se obstinaba en hacer la compra lo haría a su perjuicio y no podría invocar la cualidad o concepto de tercero o de comprador inocente.
“El día 27 de diciembre de 1916, o sea una semana después de haber recibido Nogueras la carta de los señores Dexter y Aponte, él dicho'Nogueras compró a la Fajardo Sugar Growers’ Association sesenta cuerdas de la finca ‘Noya’, o sea lo que ellos llamaban la pai-te Sur de la carretera.
“Para hacer esta escritura se partió de la base de que la finca ‘Noya’ tenía ciento treinta y pico de cuerdas y que la parte al Sur de la carretera tenía sesenta y pico de cuerdas, cuando la verdad era que solamente tenía un área de noventa y ocho cuerdas ochenta y seis centavos toda la finca, según el Registro, y que la parte Sur de la •carretera solamente tenía un área de cuarenta cuerdas.
“La defensa de los demandados ha estribado en que la finca * Cercado Maldonado’ no ha existido nunca y que por tanto es im-procedente la demanda.

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Fuertes v. Nogueras, 32 P.R. Dec. 284, 1923 PR Sup. LEXIS 544 (prsupreme 1923).

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