Fransheska Xaili De Jesús Cruz v. Kelvin Negrón García

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2026
DocketTA2026CE00405
StatusPublished

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Fransheska Xaili De Jesús Cruz v. Kelvin Negrón García, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

FRANSHESKA XAILI DE Certiorari JESÚS CRUZ procedente del Tribunal de Peticionaria Primera Instancia, Sala Superior de V. PONCE TA2026CE00405 KELVIN NEGRÓN GARCÍA Caso Núm. PO2021RF00154 Recurrido Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2026.

La peticionaria señora Francheska Xaili De Jesús Cruz

comparece ante nosotros solicitando mediante recurso de Certiorari

que revisemos la Orden en la que el Tribunal de Primera Instancia

limitó el descubrimiento de prueba necesaria para determinar la

pensión alimentaria de un menor a los últimos tres años.

El recurrido señor Kelvin Negrón García presentó su oposición

al recurso. Los hechos esenciales para comprender la determinación

que hoy tomamos se incluyen a continuación.

I

Las partes son los padres de la menor alimentista. El 26 de

febrero de 2021 la peticionaria presento una Demanda de Divorcio

por ruptura irreparable contra el recurrido. En ésta reclamó, entre

otras, el establecimiento de una pensión alimentaria a favor de la

menor.1 Así las cosas, el 7 de julio del 2021, el TPI acogió la

1Véase Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SMAC), entrada número 1 ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI). TA2026CE00405 2

recomendación del Examinador de Pensión Alimentaria consignada

en Acta-Informe del 1 de julio y estableció una pensión provisional

de ochocientos treinta y tres dólares con cincuenta y seis centavos

($833.56). Además, consignó que la antedicha pensión sería efectiva

desde el 26 de febrero de 2021 y entregada directamente a la

persona custodia, la aquí peticionaria, mediante ATH Móvil. Por

último, impuso a la persona no custodia, el aquí recurrido, el pago

del 60.67% de gastos médicos no cubiertos por el plan y gastos

extraordinarios.2 El TPI solicitó a la Oficina de Relaciones de Familia

del Tribunal un Informe de Custodia Monoparental o Compartida.3

El 22 de junio de 2021, el foro recurrido concedió la custodia de la

menor a la peticionaria.4

El Informe Social solicitado por el foro recomendó una

custodia compartida por fases que permitiese la adaptación de la

menor al nuevo hogar paterno.5 La peticionaria anunció que

impugnaría el Informe.6 Por su parte el recurrido informó que se

allanaba a sus recomendaciones.7

En fin, el foro primario suspendió la adjudicación de la

pensión final hasta la conclusión de los asuntos relacionados a la

custodia, considerando la recomendación del Informe Social.8

Finalmente, el 13 de agosto de 2025, el recurrido solicitó la

celebración de la vista final de alimentos, debido a que el tribunal

ya había adjudicado la custodia.9 El TPI refirió el caso a la

Examinadora de Pensiones Alimentarias para la vista final de

pensión. El 8 de septiembre de 2025, ordenó al recurrido actualizar

la información, debido al tiempo transcurrido.10 El 11 de septiembre

2 SUMAC, Entrada núm. 38 del TPI. 3 SUMAC, Entrada núm. 15 del TPI. 4 SUMAC, Entrada núm. 44 del TPI. 5 SUMAC, Entrada núm. 73 del TPI. 6 SUMAC, Entrada núm. 87 del TPI. 7 SUMAC, Entrada núm. 93 del TPI. 8 Véase Minuta 28 de octubre de 2022, SUMAC, Entrada núm. 387 del TPI. 9 SUMAC, Entrada núm. 781 del TPI. 10 SUMAC, Entrada núm. 798 del TPI. TA2026CE00405 3

de 2025, el Examinador de Pensiones Alimentarias recomendó un

término final de 30 días para culminar el descubrimiento de prueba.

El 3 de noviembre de 2025, la peticionaria solicitó un nuevo

señalamiento, debido a que tenía necesidad de realizar un

descubrimiento de prueba.11 La peticionaria alegó que envió un

nuevo Requerimiento de Admisiones y un Requerimiento de

Producción de Documentos al recurrido para actualizar la prueba.

El 26 de febrero de 2026, la peticionaria informó que el recurrido le

adeudaba información sobre las W2 de los años 2018-2021 y 2025,

las planillas federales 2018-2021, 2023-2025, las planillas estatales

2020 y 2025, los estados bancarios de la cooperativa 2018-2019,

enero-mayo 2020, junio 2021, julio-diciembre 2025 y enero-feb

2026 y los Paypal 2018-2022, noviembre a diciembre 2025 y enero-

febrero 2026.12

El 26 de febrero de 2026 el recurrido se opuso a la producción

de documentos del año 2018, porque el descubrimiento de prueba

se limita a los 36 meses previos a la petición de alimentos.13 La

peticionaria replicó que la información solicitada estaba

comprendida dentro de los 36 meses previos, a la solicitud de

alimentos.14

El 27 de febrero de 2026 el TPI dictó la orden siguiente: SOLO

SE PERMITIRÁ EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA DE LOS

ÚLTIMOS 3 MESES. ESTO SEGÚN DISPONE NUESTRO

ORDENAMIENTO JURÍDICO.15

La peticionaria solicitó reconsideración. Su representación

legal adujo que toda la prueba solicitada era pertinente, necesaria e

indispensable para establecer los ingresos que el recurrido recibió

cada año y determinar la pensión final por períodos. La peticionaria

11 SUMAC, Entrada núm. 815 del TPI. 12 SUMAC, Entrada núm. 874 del TPI. 13 SUMAC, Entrada núm. 876 del TPI. 14 SUMAC, Entrada núm. 877 del TPI. 15 SUMAC, Entrada núm. 880 del TPI. TA2026CE00405 4

argumentó que el tribunal tenía que considerar que la adjudicación

final de los alimentos se paralizó hasta la determinación final de

custodia y, que los alimentos se solicitaron en el año 2021. Por

último, alegó que el tribunal tenía que establecer varias pensiones,

debido a que las circunstancias cambiaron durante el transcurso

del caso.16

El recurrido se opuso a la reconsideración, porque alega que

(1) cumplió con el descubrimiento de prueba, (2) la información

solicitada es de ocho años atrás y (3) la petición se realizó una

semana antes de la vista de alimentos. Su representación legal adujo

que:

(1) los ingresos de la W2 estaban en las planillas que ya había

presentado como evidencia,

(2) informó que no radicaba planillas federales desde el año

2022,

(3) la peticionaria tenía sus planillas desde el año 2018, no

había culminado el término para radicar la planilla 2025 y no poseía

la W2 porque únicamente recibía la compensación por incapacidad

de veteranos,

(4) los estados bancarios eran parte del pleito de división de

gananciales,

(5) los estados Paypal no estaban dentro del marco del

dictamen del tribunal.17

El 4 de marzo de 2026 el TPI ordenó al recurrido proveer la

información de los años 2023-2026.18

Inconforme la peticionaria presentó este recurso en el que

alega que:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL LIMITAR EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA EN CONTROVERSIA EN ESTE CASO A LOS ÚLTIMOS 36

16 SUMAC, Entrada núm. 882 del TPI. 17 SUMAC, Entrada núm. 886 del TPI. 18 SUMAC, Entrada núm. 887 del TPI. TA2026CE00405 5

MESES, A PARTIR DE ESTA FECHA, PUES LA PENSIÓN PRELIMINAR EN ESTE CASO SE ESTABLECIÓ EN EL AÑO 2021 SIN QUE A LA FECHA FUERA REVISADA DE FORMA ALGUNA DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO APLICABLE Y EL DEBIDO PROCESO DE LEY POR LO QUE PROCEDE DESCUBRIR SOBRE TODOS LOS PERIODOS DE TIEMPO RELEVANTES, Y SIN QUE PARA ESA FECHA SE HUBIERA REALIZADO EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA COMPULSORIO EN PROCESOS DE ALIMENTOS PARA CONOCER LA REALIDAD ECONÓMICA DE LAS PARTES.

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