Francis X. Ryan; The Patriots Foundation v. Oficina De Administración De Los Tribunales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 30, 2026
DocketTA2026AP00208
StatusPublished

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Bluebook
Francis X. Ryan; The Patriots Foundation v. Oficina De Administración De Los Tribunales, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

FRANCIS X. RYAN; THE Apelación, PATRIOTS FOUNDATION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelantes Superior de San Juan

v. Caso Núm.: SJ2025CV08561 TA2026AP00207 Sobre: Recurso Especial de OFICINA DE Revisión Judicial para el ADMINISTRACIÓN DE LOS Acceso a Información Pública TRIBUNALES (Ley Núm. 141-2019, según enmendada) Apelada consolidado con FRANCIS X. RYAN; THE Apelación, PATRIOTS FOUNDATION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelantes Superior de San Juan

v. Caso Núm.: SJ2025CV08573 TA2026AP00208 Sobre: Recurso Especial de OFICINA DE Revisión Judicial para el ADMINISTRACIÓN DE LOS Acceso a Información TRIBUNALES Pública (Ley Núm. 141- 2019, según enmendada) Apelada

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2026.

Comparecen Francis X. Ryan (“señor Ryan”) y The Patriots Foundation (en

conjunto, “Apelantes”) mediante los recursos de apelación clasificados

alfanuméricamente como TA2026AP00207 y TA2026AP00208. Nos solicitan

que revoquemos unas Resoluciones emitidas, respectivamente, el 27 de enero de

2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”).

En virtud de los aludidos dictámenes, el TPI desestimó los Recursos Especiales

de Revisión Judicial para el Acceso a Información Pública presentados por los

apelantes.

Por los fundamentos que proceden, se confirman las determinaciones

apeladas. TA2026AP00207 CONS. TA2026AP00208 2

I.

El 29 de julio de 2025, el señor Ryan y The Patriots Foundation le

solicitaron a la Oficina de Administración de los Tribunales (“OAT” o “Apelada”),

al amparo de la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de

Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”,

3 LPRA sec. 9911 et seq., todos los documentos y comunicaciones relacionadas

a los vínculos de la Hon. Mayra Huergo Cardoso y la Hon. Lissette Toro Vélez

con el Environmental Law Institute´s (“ELI”) Climate Judiciary Project (“CJP”) y/o

su programa conocido como el Judicial Leader in Climate Science (“JLCS”),

comenzando desde el 1 de enero de 2018 hasta el presente. Especificaron que

sus peticiones incluían toda información relacionada, pero sin limitarse, a lo

siguiente:

1. Participation or attendance at in-person or online meetings, presentations, conferences, or discussions hosted by ELI, CJP, or JLCS. 2. Travel plans, expenses, reimbursements, stipends, or compensation for participation in ELI, CJP, or JLCS events, meetings, conferences, or discussions, including but not limited to any public financial disclosure filed by [Judge Huergo Cardoso and Judge Toro Vélez] reflecting the same. 3. Drafts and final versions of ELI, CJP, or JLCS presentations prepared by [Judge Huergo Cardoso and Judge Toro Vélez] or [their] staff. 4. Drafts and final versions of ELI, CJP, or JLCS presentations sent to, presented to, or shared with [Judge Huergo Cardoso and Judge Toro Vélez] or [their] staff. 5. Communications between [Judge Huergo Cardoso and Judge Toro Vélez] or [their] staff and ELI, CJP, or JLCS presenters, panelists, or attendees, including but not limited to email communications, list-servs, text messages, chat groups, Slack chats, or any other method of communication. 6. Communications between [Judge Huergo Cardoso and Judge Toro Vélez] or [their] staff and ELI, CJP, or JLCS employees, officers, or affiliates, including but not limited to those with an eli.org email address or the email address phanle@protonmail.com.1

El 15 de agosto de 2025, la OAT denegó los petitorios de los apelantes,

debido a que, ELI, CJP y JLCS eran entidades privadas. Expuso, también, que

las solicitudes no proveyeron una descripción específica, detallada y no general

1 Véase, Apéndices de los recursos, Entradas Núm. 1, Anejos 1. TA2026AP00207 CONS. TA2026AP00208 3

de la información solicitada, contrario a lo exigido por la Ley 141-2019, supra.

Asimismo, la OAT advirtió que solicitaban documentos correspondientes a un

periodo que abarcaba más de siete (7) años, los cuales se encontraban

localizados en múltiples plataformas. Como corolario, expresó que, sin una

identificación precisa de la información interesada, la petición resultaba amplia

y ambigua, razón por la cual la misma no podía ser concedida. Añadió que la

aludida descripción también le impedía precisar el alcance exacto de la

información, así como determinar si incluía datos confidenciales o privilegiados

que no eran susceptibles de ser divulgados. Manifestó, además, que la Hon.

Huergo Cardoso ya no ocupaba cargo alguno dentro del Poder Judicial. A su vez,

en cuanto a los informes financieros de las juezas, les refirió al “Reglamento

Aplicable al Canon X de los Cánones de Ética Judicial sobre los Informes de

Divulgación de Actividad Financiera de Jueces u Otro Personal de la Rama

Judicial”. Por último, en la medida que los apelantes interesaran obtener

información general sobre las conferencias, eventos o discusiones ofrecidas por

el Poder Judicial, les explicaron que la misma es publicada periódicamente en el

Portal institucional. En atención a ello, la OAT incluyó los enlaces

correspondientes a dos (2) comunicados de prensa que reseñaban,

respectivamente, la sesión especial celebrada por la jubilación de la Hon. Huergo

Cardoso y la capacitación ofrecida a miembros de la Judicatura como parte de

la Segunda Jornada sobre Justicia y Derecho: Cambio Climático en Puerto Rico.

El 20 de agosto de 2025, los apelantes solicitaron la reconsideración ante

la OAT. Arguyeron que las comunicaciones entre un funcionario público y una

organización privada no están cobijadas bajo ninguna protección. Replicaron,

además, que ofrecieron una descripción detallada de la información que

interesaban obtener. Así, también, adujeron que la OAT tiene el deber de proveer

acceso a información pública. Por último, ante el señalamiento de la OAT en

cuanto al periodo de siete (7) años solicitado, señalaron que estaban dispuestos

a reducirlo, comenzando desde el año 2022 hasta el presente. TA2026AP00207 CONS. TA2026AP00208 4

El 12 de septiembre de 2025, la OAT reiteró las denegatorias previamente

comunicadas, por los mismos fundamentos. Inconformes, el 23 de septiembre

de 2025, los apelantes presentaron ante el TPI dos (2) Recursos Especiales de

Revisión Judicial para el Acceso a Información Pública en contra de la OAT. Para

sustentar sus reclamos, anejaron todas las comunicaciones relacionadas a las

solicitudes de acceso a la información pública sostenidas entre sí y la OAT.

Tras varias instancias, el 31 de octubre de 2025, la OAT radicó,

respectivamente, unas solicitudes de desestimación. Manifestó que, según se le

explicó a la parte apelante, ELI no formaba parte del Poder Judicial y, como

resultado, cualquier solicitud de información relacionada con la organización

debía ser canalizada directamente con la entidad privada. Sostuvo, a su vez, que

los petitorios resultaban amplios y ambiguos, por lo cual, incumplían con los

parámetros establecidos por la Ley 141-2019, supra. Así dispuesto, solicitó que

se desestimaran los Recursos Especiales instados por los apelantes.

El 20 de noviembre de 2025, los apelantes radicaron unas mociones

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