Francis [[&]] Gueits Law Offices, P.S.C., Christian J. Francis Martínez v. Municipio Autónomo De Caguas, William E. Miranda Torres, Alex M. Rivera Longchamps Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 8, 2025·No. TA2025CE00729·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

FRANCIS & GUEITS LAW CERTIORARI OFFICES, P.S.C., Procedente del CHRISTIAN J. FRANCIS Tribunal de Primera MARTÍNEZ Instancia, Sala Superior de Caguas

Recurrido TA2025CE00729 Caso Núm.:

v. CG2024CV03364

MUNICIPIO AUTÓNOMO Sobre: Cobro de DE CAGUAS, WILLIAM E. Dinero, MIRANDA TORRES, ALEX Interferencia M. RIVERA Torticera, Libelo, LONGCHAMPS y otros Calumnia o Difamación,

Peticionarios Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos el Municipio Autónomo de Caguas (“Municipio o “Peticionario”) mediante Petición de Certiorari presentada el 5 de noviembre de 2025. Nos solicita la revocación de la Orden emitida y notificada el 30 de septiembre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud del aludido dictamen, el foro primario denegó la solicitud de orden protectora interpuesta por el Peticionario, la cual solicitaba prevenir que se tomara una deposición al alcalde del Municipio, Hon. William Miranda Torres (“Alcalde” o “señor Miranda Torres”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari presentado y confirmamos la determinación recurrida.

I.

Conforme se desprende del expediente ante nos, el 11 de septiembre de 2024, Francis & Gueits Law Offices, P.S.C., (Francis & Gueits” o “la firma”) y el Lcdo. Christian Francis Martínez, por derecho propio, (“Lcdo. Francis”) (en conjunto los “Recurridos”), presentaron Demanda sobre terminación de contrato, indemnización de perjuicios, cobro de dinero, interferencia torticera con relaciones contractuales, celebración de un contrato en daño de tercero, difamación, libelo, entre otras causas de acción.1 Dicha Demanda se radicó contra el Municipio, el Alcalde, tanto en su capacidad personal y oficial,2 el señor Alex Rivera Longchamps por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con la señora Anilda Rosa Montañez; la señora Mónica Vega Conde; City Renewall LLC; el señor Luis Vázquez García por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con la señora Leida Ramos Merced; el señor Roberto Carrasquillo Ríos, el señor Mario Manrique González, y otros demandados de nombre ficticio.3

1 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1

2 El 13 de diciembre de 2024, notificada el 16 de diciembre del mismo año, el foro primario emitió Resolución Sobre Moción de Desestimación por Inmunidad Condicionada en la que dispuso lo siguiente:

Ante el hecho de la Demanda no imputa conducta alguna al alcalde en su capacidad personal, y todas las alegaciones de la conducta impropia del alcalde como funcionario público y están basadas en prueba de referencia, en esta etapa de los procedimientos, estimamos procedente declarar Ha Lugar, sin perjuicio, la Moción de Desestimación por Inmunidad Condicionada del Hon. William Miranda Torres, dejando el espacio para que la responsabilidad personal del funcionario pueda volverse a plantear del descubrimiento de prueba revelar que así lo amerita.

Véase, SUMAC TPI, Entrada 70. 3 Cabe aclarar que, el foro primario desestimó la causa de acción contra Alex Rivera Longchamps, Anilda Rosa Montañez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta ambos mediante Sentencia Parcial; Véase, SUMAC TPI, Entrada 152. Además desestimó mediante dictámenes separados, la causa de acción incoada contra la señora Mónica Yvette Vega Conde, SUMAC TPI, Entrada 161; Luis Vázquez García por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con Leida F. Ramos Merced, SUMAC TPI, Entrada 150, y Mario Manrique González, SUMACT TPI, Entrada 149. Todas estas determinaciones fueron apeladas ante esta Curia. No empece lo anterior, el 14 de noviembre de 2025, este Tribunal de Apelaciones confirmó los dictámenes previamente mencionados.

Por virtud de esta, los Recurridos alegaron que el 11 de mayo de 2021, el Municipio pactó un contrato de servicios profesionales con Francis & Gueits. Alegaron que se contrató a la firma para que se “encargara de realizar las investigaciones necesarias previo a también presentar ante el Tribunal las reclamaciones de expropiación forzosa de bienes inmuebles declarados como estorbos públicos”.4 Argumentaron que no empece a lo anterior, tras una investigación interna por parte del Municipio, el contrato pactado fue cancelado. En lo pertinente, aludieron que surgieron varias controversias en torno a como debían manejarse los casos de estorbo público ante el Tribunal. Sin embargo, los Recurridos sostuvieron que la cancelación del contrato obedeció a discrimen político en contra del Lcdo. Francis y un presunto esquema fraudulento efectuado por el Municipio.

Surge de las alegaciones que el señor Miranda Torres sostuvo una conversación con el señor Francis respecto al desempeño de la firma en el manejo de los casos que se le asignaron. En concreto, esbozaron que “[e]l alcalde le expresó al Lcdo. Christian J. Francis Martínez que él tenía conocimiento de que él no había hecho nada malo, todo lo contrario, pero que tenía que dejarse llevar por su gente ya que la prioridad era su imagen ante los ataques de la prensa”.5 Asimismo, de la Demanda se destacan las siguientes alegaciones contra el Alcalde:

El Alcalde William Miranda Torres actuó de forma crasamente negligente y también faltó a su deber de supervisión de su asesora ejecutiva Mónica Y. Vega Conde al:

[…]

e. el Alcalde William Miranda Torres obrar de forma crasamente negligente, dolosa y desplegando mala fe, al terminar unilateralmente el contrato de servicios suscrito por el municipio con Francis & Gueits Law Offices, sabiendo que dicha terminación tendría un efecto adverso en los casos que se ventilaban en el

4 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1, pág. 5. 5 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1, pág. 39.

Tribunal, en los terceros adquirentes, en la municipalidad y en Francis & Gueits Law Offices;

f. el Alcalde William Miranda Torres obrar de forma crasamente negligente, dolosa y desplegando mala fe, al terminar unilateralmente el contrato de servicios suscrito por el municipio con Francis & Gueits Law Offices, sabiendo que el término del contrato era de 4 años y el intento de terminación unilateral constituiría un incumplimiento de contrato de parte del Municipio Autónomo de Caguas;

g. el Alcalde William Miranda Torres obrar de forma crasamente negligente, dolosa y desplegando mala fe, al terminar unilateralmente el contrato de servicios suscrito por el municipio con Francis & Gueits Law Offices sin causa y sin pagar por los servicios brindados hasta ese momento, enriqueciendo de forma injusta al Municipio Autónomo de Caguas a expensas de los recursos y trabajos desempeñados por Francis & Gueits Law Offices;6

Así las cosas, tras varios trámites procesales, el 29 de septiembre de 2025, el Municipio presentó Moción en Solicitud de Orden Protectora.7 Mediante esta, informó que durante el intercambio de comunicaciones para coordinar el calendario del descubrimiento de prueba, los Recurridos requirieron que el Alcalde compareciera a una deposición para que este declarara. Explicó que, acto seguido, el 16 de septiembre de 2025, le remitió una misiva a los Recurridos en la que objetó la toma de deposición al señor Miranda Torres. Agregó que, en la mencionada comunicación, esbozó que no existía fundamento para que las funciones administrativas del Alcalde fueran interrumpidas. Además, en la aludida comunicación, el Municipio arguyó que dicho mecanismo de descubrimiento de prueba podía ser dirigido a otros funcionarios.

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