Fondo del Seguro del Estado v. Comisión Industrial

101 P.R. Dec. 826
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 1973
DocketNúmero: O-71-288
StatusPublished

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Fondo del Seguro del Estado v. Comisión Industrial, 101 P.R. Dec. 826 (prsupreme 1973).

Opinion

per curiam:

Mientras realizaba funciones inherentes a su empleo el trabajador Antonio Rivera Andino resultó lesio-nado en su ojo derecho. Luego de recibir tratamiento médico en el Fondo del Seguro del Estado fue dado de alta con autorización para volver a su trabajo. No conforme con dicha decisión apeló ante la Comisión Industrial. Luego de que el trabajador lesionado fuera sometido a diversos exá-menes médicos y celebrada la correspondiente vista pública la Comisión Industrial determinó que el trabajador' presenta la pérdida de la visión industrial del ojo derecho y le fijó el equivalente de una incapacidad del 25% de las funciones fisiológicas generales, concluyendo además que el trabajador tenía derecho a recibir el 10% adicional que para los casos de pérdida del globo ocular por enucleación, evisceración o atrofia extrema establece el Art. 3 de la Ley de Compensa-ciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. see. 3.

De esta decisión recurre el Fondo del Seguro del Estado ante nos alegando que la Comisión Industrial erró al conceder el beneficio del 10% adicional a la concesión por incapacidad visual resultante.

La disposición aplicable a los hechos que presenta este caso es el referido Art. 3 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, la que en lo que es aquí pertinente dispone lo siguiente:

[828]*828“3. Se considerará incapacidad parcial permanente la pérdida de un pie o pierna, una mano, un brazo, un ojo, uno o más dedos, ya sea de los pies o de las manos y cualquiera anquilosis o fractura o dislocación donde haya habido rotura de ligamentos y donde la restauración no sea completa.
Las incapacidades visuales permanentes se determinarán y valorarán por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado conforme al dictamen pericial de un oculista; disponiéndose, que las incapacidades parciales serán determinadas de acuerdo con el porcentaje de la incápacidad total que ellas representen tomando en consideración la eficiencia visual industrial de ambos ojos y aplicando, al efecto, los factores uno y tres, para el peor y mejor ojo respectivamente, y/o cualquier otra guía que se establezca en el futuro y que sea más liberal; y disponiéndose, además, que por la pérdida del globo ocular por enucleación, evisceración o atrofia extrema se indemnizará diez por ciento (10%) de incapacidad total o permanente en adición a la in-capacidad visual resultante.
La pérdida funcional completa y permanente de cualquier miembro que afecte la capacidad industrial del obrero, o su poder adquisitivo, se considerará como pérdida total de dicho miembro tal como si hubiese sido amputado.” (Énfasis suplido.)

En la vista celebrada ante la Comisión Industrial, además de la representación legal del lesionado y la del Fondo del Seguro del Estado, estuvieron presentes los oftal-mólogos Dr. Andrés Montalvo Carroll por la Comisión Industrial y el Dr. Ricardo Fernández por el Fondo del Seguro del Estado. Ambos médicos concurrieron en que el lesionado sufría de afaquia del ojo derecho, o sea, de opacidad del lente cristalino como consecuencia del accidente y que la incapa-cidad resultante debía ser fijada en un 25% de las funciones fisiológicas generales. También convinieron en que el, ojo lesionado no fue enucleado, no estaba eviscerado ni tenía atrofia extrema

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