Flores Ortiz, Juan v. Rivera Perez, Edmundo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLAN202400279
StatusPublished

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Flores Ortiz, Juan v. Rivera Perez, Edmundo, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

JUAN FLORES ORTIZ Apelación procedente del Demandante - Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. KLAN202400279 Guayama

EDMUNDO RIVERA Civil núm.: PÉREZ; ANA LUISA CG2022CV04275 MARTÍNEZ MALDONADO; OCUPANTES DE Sobre: PROPIEDAD SITA EN Incumplimiento de BARRIO LAS MAREAS Contrato; Daños CARR. 710 INT. SOLAR y Perjuicios; #12 GUAYAMA, PR Desahucio

Demandados – Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Por la vía sumaria, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”)

declaró sin lugar una demanda presentada por el vendedor de

inmueble en contra de los compradores. Según se explica en detalle

a continuación, concluimos que el récord no le permitía al TPI

resolver el caso sumariamente, pues, dependiendo de la resolución

de asuntos fácticos sobre los cuales existe incertidumbre, el

demandante podría tener derecho a cobrar lo adeudado o bien

obtener la resolución del contrato.

I.

En diciembre de 2022, el Sr. Juan Flores Ortiz (el “Vendedor”

o “Demandante”) presentó la acción de referencia, sobre

Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios y Desahucio (la

“Demanda”), contra el Sr. Edmundo Rivera Pérez y la Sa. Ana Luisa

Martínez Maldonado (los “Demandados” o “Compradores”).

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400279 2

El Vendedor alegó que, mediante una escritura pública

autorizada el 19 de abril de 2021, había vendido un inmueble

ubicado en Guayama (la “Propiedad”) a los Compradores. Alegó que,

según lo estipulado en la escritura (el “Contrato”), el precio sería

$55,000.00. Afirmó que los Compradores hicieron un primer pago

de $10,000.00 y se acordó que el remanente se pagaría a razón de

$1,000.00 mensuales.

El Vendedor alegó que, de mayo a diciembre de 2021 (ocho

meses), en vez de recibir $8,000.00, según pactado, recibió solo

$6,800.00. En cuanto al 2022, alegó que, de enero a diciembre (doce

meses), en vez de recibir $12,000.00, según pactado, recibió solo

$7,500.00.

Además, el Vendedor alegó que, “el día del cierre”, le había

prestado $330.00 a los Compradores “para la escritura”, cuantía

que estos no le han reembolsado. Según lo alegado, el

incumplimiento de los Compradores le ha causado al Vendedor

daños estimados en $50,000.00.

El Vendedor solicitó la “resolución” del contrato, “de manera

que la propiedad … revierta a la parte demandante, sin la obligación

de devolver suma alguna a los demandados … pues [los

Compradores] han tenido la posesión y el disfrute de la propiedad

desde que se firmó la escritura”. El Vendedor solicitó “el desalojo de

cualquier persona que esté usando u ocupando la propiedad”.

El Sr. Rivera contestó la Demanda. En lo pertinente, alegó

que había realizado más pagos de los alegados por el Vendedor,

aunque aceptó que había “incumplido con el pago de algunas

mensualidades según fueron pactadas”. Negó que hubiese tomado

prestados $330.00 del Vendedor para los gastos de cierre de la

transacción. Por su parte, la Sa. Martínez, al contestar la Demanda,

añadió que, por haber el Vendedor seleccionado al notario, era a este

a quien le correspondía el pago del gasto de cierre reclamado. KLAN202400279 3

Todas las partes solicitaron la solución sumaria del caso. El

Vendedor sostuvo, bajo juramento, a finales de diciembre de 2023,

que solo había recibido de los Compradores lo alegado en la

Demanda ($24,300.00). También se acompañó una declaración

jurada, suscrita por quien sostuvo era la secretaria del notario,

quien aseveró que, el día del cierre, las partes acordaron dividir por

la mitad el “costo de honorarios y gastos”, y que el Vendedor le

prestaría a los Compradores la parte de ellos.

Por su parte, el Sr. Rivera, mediante declaración jurada de

diciembre de 2023, aseveró que le había realizado pagos al Vendedor

que “sobrepasan la suma de $24,300.00”. Plantearon los

Compradores que (i) el Vendedor no había solicitado el cobro de lo

adeudado; (ii) como cuestión de derecho, el Vendedor no tiene

derecho a resolver el Contrato; y (iii) que no había controversia sobre

el hecho de que fue el Vendedor quien escogió al notario, por lo cual,

según dispuesto por ley, le correspondía a este el pago del gasto de

cierre reclamado.

Resaltamos que los Compradores arguyeron que, al no

haberse brindado una garantía hipotecaria, el Vendedor no podía

solicitar la resolución del acuerdo, pues este asumió el riesgo de

vender la Propiedad a plazos, sin colateral ni garantía alguna.

Mediante una Sentencia Sumaria notificada el 5 de febrero de

2024 (la “Sentencia”), el TPI desestimó la Demanda. El TPI

determinó que los Compradores habían “realizado pagos” al

Vendedor “que sobrepasan” $24,300.00.

El TPI razonó que (i) el Vendedor no solicitó en la Demanda

que se le pagara el dinero adeudado; (ii) no se pactó garantía real ni

se estableció una cláusula sobre las consecuencias de un

incumplimiento por los Compradores de su obligación de pago; y (iii)

el Vendedor escogió al notario y no constaba en documento alguno

un acuerdo sobre dividir por partes iguales el gasto de cierre. KLAN202400279 4

En particular, el TPI concluyó que, como las “partes no …

estableci[eron] ningún tipo de cláusula que estableciera las

consecuencias a ser sufridas por el demandado en caso de

incumplimiento contractual y la manera en cómo la parte

demandante pudiera ser resarcida por la parte demandada[,] no

puede” el tribunal establecer “cláusulas y pactos que no fueron

acordados ….”. El TPI afirmó que, “por ejemplo, la escritura de

compraventa no contiene una cláusula resolutoria expresa, o de

retroventa o de reserva de propiedad.” El TPI determinó que el

Vendedor no “tiene derecho a que se le conceda la restitución o

devolución del inmueble ya que este no es su propietario y en el

contrato no pactó cláusula alguna que le concediera ese derecho.”

El 8 de febrero, el Vendedor solicitó la reconsideración de la

Sentencia. Resaltó que no había prueba que sostuviera que los

Compradores habían realizados pagos en exceso de lo alegado y

afirmado bajo juramento por él; que tenía la facultad de resolver el

contrato bajo lo dispuesto en el Artículo 1255 del Código civil; que,

de no proceder la resolución del contrato, debió ordenarse a los

Compradores a satisfacer lo adeudado; y que, según evidenciado por

una declaración jurada de una empleada del notario, sí hubo un

acuerdo entre las partes en torno a dividir por la mitad los gastos de

cierre en controversia.

Luego de que los Compradores se opusieran a la moción de

reconsideración, el TPI, mediante una Resolución notificada el 22 de

febrero, denegó la referida moción.

Inconforme, el 21 de marzo, el Vendedor presentó la apelación

que nos ocupa. Cada uno de los Compradores, en alegatos en

oposición, reprodujeron lo planteado ante el TPI1. Resolvemos.

1 Mediante moción de 17 de abril, la demandada, Sa. Martínez Maldonado, solicitó

que se le relevara de cancelar aranceles, pues su abogado fue designado de oficio. Hemos determinado declarar con lugar dicha solicitud. KLAN202400279 5

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