Flores Cortes v. Administracion de Correccion y Administracion de Servicios de Salud Mental y Contra la Adiccion

2 T.C.A. 938, 97 DTA 34
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 1997
DocketNúm. KLRA-96-0008
StatusPublished

This text of 2 T.C.A. 938 (Flores Cortes v. Administracion de Correccion y Administracion de Servicios de Salud Mental y Contra la Adiccion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Flores Cortes v. Administracion de Correccion y Administracion de Servicios de Salud Mental y Contra la Adiccion, 2 T.C.A. 938, 97 DTA 34 (prapp 1997).

Opinion

Rivera de Martínez, Juez Ponente

[939]*939TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los recurrentes, un grupo de empleados de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, en adelante ASSMCA, que fueron trasladados a la Administración de Corrección, solicitan a través del presente recurso que revoquemos una resolución dictada por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, en adelante JASAP, el 3 de mayo de 1996.

Mediante dicha resolución la referida Junta de Apelaciones resolvió que los apelantes, aquí recurrentes, no tenían derecho a un aumento concedido por su nuevo patrono, la Administración de Corrección, porque no cumplían con el requisito de llevar un (1) año trabajando en la agencia. Precisamente, ASSMCA había concedido otro aumento que tampoco les benefició porque hacía dos (2) meses que se había efectuado el traslado. Solicitada oportunamente la reconsideración, JASAP confirmó la resolución original.

El análisis de los planteamientos requiere un breve resumen del marco legal que pautó la génesis del presente recurso.

I

El 29 de junio de 1994, el Gobernador de Puerto Rico, en cumplimiento de la Resolución Conjunta 231 de 24 de mayo de 1994, firmó la Orden Ejecutiva OE-1994-32 para establecer lo que se denominó el Programa de Aumentos por Productividad y Eficiencia en el Servicio Público. Dicha orden entró en vigor en julio de 1994.

Entre otras cosas, la referida orden dispuso que sería responsabilidad de cada agencia, previo a la implantación del programa, someter a la Oficina de Presupuesto y Gerencia, para su aprobación, el presupuesto ejecutivo del año fiscal en el cual se detallarían los recursos reservados para cumplir con la misma.

El 15 de agosto de 1994, el Gobernador firmó otra Orden Ejecutiva identificada como OE-1994-42, mediante la cual se dispuso la transferencia de personal cualificado, facilidades físicas y equipo de la ASSMCA a la Administración de Corrección. Entre otras cosas, la orden disponía que las agencias aludidas establecerían, mediante convenio, los detalles de la transferencia y que no se alterarían ni menoscabarían los derechos adquiridos del personal transferido. En su fase contractual la transferencia no se efectuó hasta noviembre de 1994. En su fase práctica el traslado de los empleados se materializó el 1 de marzo de 1995. Como resultado de lo anterior, los recurrentes en este caso formaron parte del grupo de empleados de ASSMCA que fue transferido a la Administración de Corrección.

Efectivo el 1 de mayo de 1995, exactamente dos meses después de haberse realizado el traslado de los recurrentes, la ASSMCA otorgó a sus empleados un aumento por productividad de $100. Los recurrentes fueron excluidos del aumento porque ya no eran empleados de la agencia. Así las cosas, en agosto de 1995, la Administración de Corrección también concedió a sus empleados un aumento por productividad de $125. Los recurrentes, a pesar de haber sido recomendados por su supervisor por haber prestado servicios satisfactorios y de excelencia, no recibieron el aumento porque no llevaban un año laborando en la agencia, según los criterios establecidos para la concesión del mismo.

Los recurrentes presentaron una apelación ante JASAP en la que básicamente alegaron que tenían derecho al aumento porque fueron trasladados por necesidades del servicio y no por voluntad propia; que su servicio en el gobierno había sido ininterrumpido por más de 8 años como personal permanente de carrera y que en el convenio que autorizó el traslado se garantizó que no se alterarían ni menoscabarían los derechos y privilegios adquiridos de los empleados. Argumentaron, además, que por ser empleados regulares trasladados con todos los derechos que habían adquirido, no tuvieron que pasar por período probatorio alguno y su labor continuó sin interrupción de una agencia a otra.

[940]*940JASAP, aunque reconoció la prestación de servicios excelentes por parte de los entonces apelantes, determinó sin embargo, que no cumplían el requisito válido de un (1) año de trabajo en la agencia y por ello no tenían derecho a la concesión de un remedio. Sugirió a la Administración de Corrección concederles aumentos al cumplir un año en dicha agencia y declaró "no ha lugar" la apelación, al igual que una solicitud de reconsideración de los apelantes. En la resolución denegando la reconsideración, sugirió a los apelantes acudir al Procurador del Ciudadano (Ombusman).

Resolvió la cuestión con la comparecencia en los méritos de la Administración de Correción. La ASSMCA sólo compareció en dos ocasiones para solicitar el archivo de la apelación a base de una supuesta violación a un término concedido por IASAP a los apelantes. Nunca compareció en los méritos ante la agencia, no empece haber sido incluida en la reclamación y notificada de todos los escritos. El 21 de octubre de 1996, emitimos resolución para que la ASSMCA mostrara causa por lo cual no debíamos revocar la resolución recurrida. Habiendo respondido la agencia a nuestro requerimiento estamos en posición de resolver.

De la resolución de JASAP comparecen ante nos los recurrentes, alegando que se cometieron los siguientes errores:

"1. Erró la Honorable Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal al desestimar las apelaciones de unos servidores públicos de experiencia a los que reconoce excelencia en su desempeño, a pesar de que fueron privados de un aumento salarial en forma injusta, arbitraria, discriminatoria y contraria al principio de mérito y a raíz de ser víctima de un traslado por necesidades de servicio donde se les garantizó que no se les afectarían sus derechos.
2. Erró la Honorable Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal al concluir que no procedía concederle a los apelantes-recurrentes el aumento por productividad dispuesto por la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico."

II

La Resolución Conjunta 231 de 24 de mayo de 1994 dispuso en su Artículo 3, lo siguiente:

"Como una modalidad independiente y adicional a los métodos de compensación alternos concedidos por leyes especiales, revisión de planes de retribución, y pasos por mérito, y la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como Ley de Retribución Uniforme, se faculta a cada agencia a reservar hasta un máximo de cuatro (4) por ciento de su presupuesto de gastos de funcionamiento de todas sus fuentes de recursos, para que conforme al programa por productividad y eficiencia a ser instituido mediante orden ejecutiva del gobernador [sic] y los ahorros logrados en cada agencia, conceda aumentos de sueldo a su personal, empezando en las escalas más bajas. Todas las agencias a las que aplica esta disposición obtendrán autorización de la Oficina de Presupuesto y Gerencia para la utilización de los recursos que esta ley les faculta a reservar mediante la aprobación de su presupuesto ejecutivo. Los aumentos que sean concedidos conforme a este Artículo no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Núm. 89 antes mencionada.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Partido Popular Democrático v. Ferré
98 P.R. Dec. 338 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2 T.C.A. 938, 97 DTA 34, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/flores-cortes-v-administracion-de-correccion-y-administracion-de-servicios-prapp-1997.